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MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600488351 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600488351 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211600488351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600488351

Fecha: 18-03-2022

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE

Asunto: Concepto Integración de Juntas Directivas de Empresas Sociales del

Estado

Radicado MSPS: 202242300496252.

Respetado Señor XXX Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita: (…) “Cordial saludo, muy respetuosamente solicito se me instruya sobre la integración de las juntas directivas de las empresas sociales del estado del orden departamental y en específico se me indique si en caso de que el gobernador como presidente de la junta no delegue su representante en reiteradas ocasiones pese a que se le cite a reuniones, puede la junta escoger miembro que represente al presidente” (…) En primer lugar, es importante realizar el siguiente análisis frente a su consulta: • Argumentos Jurídicos Es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”. El artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 20163, dispuso la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor: 1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,

se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202211600488351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600488351

Fecha: 18-03-2022

Página 2 de 4 (…) “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad” (…) Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de complejidad, así: (…) “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de

las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.” (…) A su vez, el mentado Decreto establece en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 lo concerniente a las

reuniones de la Junta Directiva así: 202211600488351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600488351

Fecha: 18-03-2022

Página 3 de 4 “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.6. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes” • Frente a los interrogantes planteados. Así las cosas, frente a la integración de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental, es procedente manifestar que, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016 el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, reglamenta la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de complejidad. Ahora bien, frente a la inquietud “en específico se me indique si en caso de que el gobernador

como presidente de la junta no delegue su representante en reiteradas ocasiones pese a que se les cite a reuniones, puede la junta escoger miembro que represente al presidente”, debe resaltarse que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, dispone taxativamente que el estamento político administrativo está representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o local y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado, razón por la cual y para el caso que nos ocupa, quien está legitimado para escoger un delegado que represente al presidente de la junta directiva de la ESE es el Jefe de la Administración Departamental, razón por la cual, la junta directiva no puede atribuirse dicha competencia. 202211600488351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600488351

Fecha: 18-03-2022

Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente, 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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