MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601336841 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601336841 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
202211601336841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601336841
Fecha: 08-07-2022
Página 2 de 2 Bogotá D.C., ASUNTO: Concepto sobre la definición de competencias para la emisión del acto administrativo de permiso sanitario e inspección, vigilancia y control a vendedores y/o ventas ambulantes de alimentos en municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría Radicado: 202242300495492. Respetada Doctora xxxx; En atención a su solicitud para que en el marco de la Ley 715 de 20011 y la Resolución 604 de 19932 se emita concepto que defina las competencias para los departamentos y municipios en la emisión del acto administrativo de permiso sanitario e inspección, vigilancia y control posterior a vendedores y/o ventas ambulantes de alimentos en municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría, me permito informarle que esta Dirección mediante el radicado 202211600073803 solicitó concepto técnico a la Subdirección de Salud Nutricional de Alimentos y Bebidas, quien emitió respuesta a través del memorando 202221400126963, en los siguientes términos: “Dando alcance a la solicitud de concepto técnico allegado por la Doctora xxx ingresada con radicado No. 202242300495492, respecto a la definición de competencias para la emisión del acto administrativo de permiso sanitario e inspección, vigilancia y control a vendedores y/o ventas ambulantes de alimentos en municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría, y cuya solicitud se hizo extensiva a esta subdirección mediante memorando radicado No. 202211600073803, desde esta dependencia
me permito dar respuesta en los siguientes términos. El campo de aplicación de la Resolución 604 de 1993, la cual se encuentra vigente, tiene como alcance a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas de tipo formal en el territorio nacional, así como a los locales donde se preparan, los expendios y los medios de transporte utilizados. Cabe señalar, que en el mismo acto administrativo se define como alimento de venta callejera, 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2 “Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública”. 202211601336841 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 08-07-2022
Página 2 de 2 “cualquier tipo de comida o bebida no alcohólica lista para el consumo humano, preparada y/o vendida en las vías públicas o en zonas para tal fin autorizadas por las autoridades competentes dentro de sus planes de reubicación”. Referente al responsable de la ubicación de los puestos de venta callejera de alimentos, el artículo 14° del precitado acto administrativo, señala lo siguiente: “…se hará por las autoridades de salud y las autoridades de los gobiernos municipales encargadas de la preservación del espacio público y del manejo de este tipo de establecimientos para lo cual
puede contar con el concurso de organizaciones comunales, juntas administradoras locales y otras de beneficio comunitario.”. De lo anterior se concluye, que la definición del uso y ocupación del espacio público está en la esfera de lo territorial, lo cual se corrobora, con la definición expresada en la misma resolución, donde se define el puesto de venta libre como “… toda estructura fija, estacionaria o ambulante, así como los medios materiales utilizados por el vendedor para el expendio de alimentos de venta callejera, que han recibido permiso de las autoridades municipales para su funcionamiento”. Ahora bien, para el funcionamiento de este tipo de establecimiento los artículos 39 y 40 del mencionado acto administrativo, señalan que estos deben contar con un permiso sanitario de funcionamiento, registro y control que debe ser expedido por las direcciones seccionales, distritales o locales de salud, o las entidades que hagan sus veces. Sobre el permiso y funcionamiento para este tipo de establecimientos, los artículos 39 y 40 del mencionado acto administrativo establecen: “Del permiso sanitario de funcionamiento registro y control. ART. 39.—Las personas de que trata el artículo primero de esta resolución requerirán de permiso sanitario de funcionamiento para el expendio de alimentos en la vía pública, expedido por las direcciones seccionales, distritales o locales de salud, o las entidades que hagan sus veces. De los requisitos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. ART. 40.—Para la concesión del permiso sanitario de funcionamiento el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: —Solicitud dirigida a la dirección seccional, distrital o local de salud indicando la clase de productos alimenticios a expender. Con la solicitud deberá acompañar:
Autorización para ocupar el espacio público expedida por la autoridad competente distrital o municipal respectiva.”. 202211601336841 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 08-07-2022
Página 2 de 2 Por otra parte, para otorgar el permiso sanitario de funcionamiento, las autoridades sanitarias deben verifican el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de inocuidad que aplican a los diferentes tipos de alimentos destinados a la comercialización y consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria actual. Actualmente la regulación vigente, frente al permiso sanitario de funcionamiento, lo denomina concepto sanitario3, el cual se define como “el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada”. Así mismo, la Resolución 604 de 1993 en su artículo 44°, refiere que: “El registro y control sanitarios de los alimentos de venta callejera y de los manipuladoresvendedores, distritales estará bajo responsabilidad de las direcciones seccionales o locales de salud…”. Señalando en el parágrafo del mismo artículo que: “PAR.—Hasta tanto el proceso de descentralización ordenado por la Ley 10 de 1990 se complete en los municipios, el control sanitario estará a cargo de las autoridades delegadas por la dirección seccional de salud en cada localidad.”. Ahora bien, en relación con las responsabilidades previstas en la mencionada resolución, se debe
tener en cuenta lo establecido en el capítulo II de la Ley 715 de 20014, que en su artículo 43 frente las competencias de los departamentos en salud, señala que estos dentro de sus competencias deben entre otras acciones: “43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.”. 3 Resolución 2674 de 2013. Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. 4 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 202211601336841 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 08-07-2022
Página 2 de 2 Así mismo, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, frente a las competencias de los municipios, señala que: “44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”. Respecto a las competencias en salud por parte de los Distritos, el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, refiere que: “Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”. Referente al tema de distribución y comercialización de alimentos, se considera oportuno mencionar lo establecido en artículo 34 de la Ley 1122 de 20075, frente a la supervisión en algunas áreas de salud pública, donde se señala que: “…Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1ª 2ª, 3ª y especial,
la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades.” Por lo tanto, y del análisis realizado, se concluye que las autoridades de salud del orden departamental, son las competentes en la emisión del acto administrativo que da cuenta del permiso sanitario otorgado a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano, en la vía pública de los municipios de categoría 4ta, 5ta y 6ta; así como de la inspección, vigilancia y control sanitario de estos. Los lugares de expendio de alimentos en vía pública, también deben cumplir con los requisitos de autorización de ocupación del espacio público otorgado por las autoridades territoriales correspondientes.” 5 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202211601336841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601336841
Fecha: 08-07-2022
Página 2 de 2 De conformidad con lo expuesto y para dar respuesta de fondo a su solicitud, son los departamentos los competentes en la emisión del acto administrativo del permiso sanitario y de ejercer la inspección, vigilancia y control a vendedores y/o ventas ambulantes de alimentos en los municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente;