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MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601388881 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601388881 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211601388881 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601388881

Fecha: 15-07-2022

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud de Concepto Radicado. 202242301206972

Respetadas Señoras: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea una serie de interrogantes respecto al informe del gerente de una Empresa Social del Estado cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:

“(…) Con ocasión de lo anterior, se pregunta:

1. Cuando en uso de los recursos de ley reposición y apelación-, el recurrente presenta o aporta hechos nuevos que no fueron presentados o aportados en el informe de gestión, estos deben de ser tenidos en cuenta?.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, numeral 74.1 de la Ley 1438 de 2011, que dispone la presentación del informe "...el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de cada año es procedente la aceptación de nuevos argumentos o certificaciones que no fueron enviados dentro del plazo dispuesto por la precitada ley, para ser tenidas en cuenta al resolver el recurso, constituyéndose como nuevos documentos aportados con fecha posterior al plazo máximo consagrado en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011. (…)” Es del caso indicar que su sobre su solicitud la Dirección Prestación de Servicios y Atención Primaria mediante memorando con radicado 202223100235683 indicó lo siguiente: “En atención a la solicitud de concepto técnico, nos permitimos dar respuesta a las preguntas, en

los términos propios de las funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dadas en el artículo 22 del Decreto 4107 de 2011: Pregunta 1. “Cuando en uso de los recursos de ley reposición y apelación-, ¿el recurrente presenta o aporta hechos nuevos que no fueron presentados o aportados en el informe de gestión, estos deben de ser tenidos en cuenta?” Pregunta 2. “En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, numeral 74.1 de la Ley 1438 de 2011, que dispone la presentación del informe "...el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de cada año es procedente la aceptación de nuevos argumentos o certificaciones que no fueron enviados dentro del plazo dispuesto por la precitada ley, para ser tenidas en cuenta al resolver el recurso, constituyéndose como nuevos documentos aportados con fecha posterior al plazo máximo consagrado en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011.” 202211601388881 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601388881

Fecha: 15-07-2022

Página 2 de 2 Respuestas preguntas 1 y 2. La Ley 1438 en el Artículo 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL, preceptúa: (…) 74.3. Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la junta directiva,debidamente motivado, el cual se notificará al director o gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su

notificación. 74.4. La decisión de la junta directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. Tal y como lo determina la norma antes enunciada, el recurso de reposición se presenta ante la misma Junta Directiva de la entidad y el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Superintendente Nacional de Salud, como se adelante dicho trámite y los argumentos que se plantean en cada uno de los recursos, es un tema propio de quien lo presenta así como de quien lo resuelve, dentro del trámite propio del debido proceso, razón por la cual esta Dirección no tiene pronunciamiento alguno al respecto.” De conformidad con lo anterior debe reiterarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163, este Ministerio tiene como objeto formular, adoptar, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud y protección social, así como, definir los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. Es pertinente precisar que esta Dirección tiene competencia para emitir conceptos relacionados con la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y no para dirimir conflictos particulares y concretos. Por lo tanto, no es posible que este ministerio se pronuncie sobre el contenido y las pruebas de los recursos presentados respecto al informe de gestión teniendo en cuenta, que carecemos de competencia sobre el particular, ya que será la junta directiva y/o la Superintendencia Nacional

de Salud los competentes de resolver los recursos según sea el caso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011. Cordialmente. 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social

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