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MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601412261 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601412261 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211601412261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601412261

Fecha: 19-07-2022

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Concepto frente a reelección del representante del sector científico de una ESE. Radicado MSPS 202242301455392.

Respetada Señora xxxxx: Procedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la reelección de un miembro de la junta directiva de una empresa social del estado. Al respecto y en la medida en que usted no nos indica procedemos a conceptuar frente a una empresa social del estado de II y III Nivel.

I. ANTECEDENTES En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”.

En este sentido, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, dispuso la conformación de la Junta Directiva de las empresas sociales del estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán

representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.” Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del estado del II y III nivel de complejidad, así: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas 1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 202211601412261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601412261

Fecha: 19-07-2022

Página 2 de 3 Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la

institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección” Ahora bien, el artículo 2.5.3.8.4.2.4 ibidem establece los requisitos para los representantes del sector científico en el siguiente tenor: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:

3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a). Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b). No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.” A su vez, el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del mencionado decreto dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos”

II. FRENTE AL INTERROGANTE PLANTEADO

202211601412261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601412261

Fecha: 19-07-2022

Página 3 de 3 Ahora bien, previa transcripción de la inquietud planteada, se procede a dar respuesta a la misma de la siguiente manera: “Solicito se me informe si el representante del sector científico de una ESE puede ser reelegido por tercer periodo consecutivo” Frente al interrogante planteado es procedente resaltar que, respecto a la reelección de los miembros de las juntas directivas, en este caso para las ESE del II y III nivel de atención, el inciso 3 del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994 compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016, indica que los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado - ESE, tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, la norma no prevé un limitante para ser reelegidos por más de un periodo.

En dicho sentido, el Decreto 1876 de 1994 compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016 no prevé restricción alguna frente a la reelección de los representantes del sector científico ante la junta directiva de una ESE de II y III Nivel para un tercer periodo consecutivo. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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