MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601840761 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601840761 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
202211601840761 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601840761
Fecha: 20-09-2022
Página 1 de 2 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Solicitud de concepto jurídico relacionado con el pago de incapacidades.
Radicado. 202242301784042. Respetada señora xxxx; En atención a su comunicación, trasladada por el Ministerio de Trabajo a esta cartera, y en la cual indica: “solicitamos aclaración del pago de las incapacidades, que revisando en el sistema aparece registradas pero a la fecha no se ve reflejado el pago de estas por lo tanto solicitamos aclaración y o el procedimiento para el cobro adjuntamos evidencia de que algunas ya están en tramite. Agradezco su pronta respuesta.” Se precisa que, se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333 – 131, al indicar: “(…) 4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente
su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto). En este sentido el Decreto 1427 de 20222 incorporado en el Decreto 780 de 20163,estableció parámetros sobre las generalidades de las prestaciones económicas y determinó respecto de las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.3.1 Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad: 1 Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-333-13.htm 2 Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 202211601840761 Al contestar por favor cite estos datos:
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1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo
cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta. (…).” (Negrita y subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, es claro que la incapacidad será reconocida por la Entidad Promotora de Salud -EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, o por uno de una entidad adaptada o cuando sea validada por la EPS, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo citado.
Sobre el particular, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 ibidem, dispone: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”. Ahora bien, para el pago de prestaciones económicas el artículo 2.2.3.4.3 ibidem, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora
de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. La entidad promotora de salud o la entidad adaptada enviará comunicación por el medio autorizado por el usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestación, y podrá verificar por cualquier medio que el beneficiario de la prestación económica la haya recibido. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o entidad adaptada, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 202211601840761 Al contestar por favor cite estos datos:
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PARÁGRAFO. Los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la norma establece los términos para el pago de las prestaciones económicas, entre las cuales se encuentra la incapacidad de origen común, en este sentido, la EPS debe revisar y liquidar las solicitudes de pago de prestaciones económicas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación, y posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la EPS deberá realizar el pago de dicha prestación. El retraso en el pago por parte de la EPS generará reconocimiento de intereses moratorios. Finalmente, se debe señalar que ante una controversia por el reconocimiento y pago de una incapacidad, se deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6224 de la Ley 1564 de 20125 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social y prestaciones económicas que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente; 4 ARTÍCULO 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así: “4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”. 5 Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso” 6 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co