🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601842871 de 2022

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211601842871 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211601842871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601842871

Fecha: 20-09-2022

Página 1 de 3 Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Radicado 202242301924612

Duración citas médicas Respetado señor xxxxx: Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, hemos recibido su comunicación mediante la cual, manifiesta “de acuerdo al articulo 97 de La Resolución 5261 de 1994: ... La consulta no debe ser menor de VEINTE (20) minutos,? Cual debe ser la entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar a las IPS y ESE en caso de que incumplan la resolución? ?En caso de que la entidad encargada de vigilar controlar y sancionar a las IPS y ESE que realicen consultas menores de 20 minutos no cumpla con su función e ignore el incumplimiento de los prestadores de salud de esta resolución ?cual es el paso a seguir ? (…)”. Al respecto, nos permitimos señalar: Frente a su primer interrogante “la consulta no debe ser menor de VIENTE (20) minutos? es importante señalar, que la Resolución 5261 de 1994 “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en su artículo 97, dispuso el termino de duración de la consulta por medicina general, el cual no puede ser menor de veinte minutos, presupuesto normativo que prevé lo siguiente: “(…) ARTICULO 97. CONSULTA MEDICA GENERAL. Como lo establece la Ley 100 de 1993, el MEDICO GENERAL es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe,

conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la E.P.S. será más estrecho, frecuente y regular a través de su MEDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de VEINTE (20) minutos. En este nivel de complejidad el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud. (…)” En cuanto a su segundo interrogante, “de cuál debe ser la entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar a las IPS y ESE en caso de que incumplan la resolución”, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud - INS, ejercer la inspección vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como que la prestación de servicios de salud se realice bajo los estándares de calidad de conformidad a lo previsto en el Decreto 1080 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que la SNS, cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, respecto de las EPS e IPS, como integrantes de dicho sistema. Puntualmente, en su artículo 4, se prevé: Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co

202211601842871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601842871

Fecha: 20-09-2022

Página 2 de 3 “(…) “FUNCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud.

4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.

6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

14. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este.

19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente. (…)” Ahora en cuanto a su tercer interrogante, “En caso de que la entidad encargada de vigilar controlar y sancionar a las IPS y ESE que realicen consultas menores de 20 minutos no cumpla con su función e ignore

el incumplimiento de los prestadores de salud de esta resolución cual es el paso a seguir? Según lo expresado anteriormente y en caso de que la Superintendencia Nacional de Salud no cumpla con las funciones asignadas de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, la cual tiene por función según los preceptos del artículo 2771 de la 1 1 Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico,

Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co

202211601842871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211601842871

Fecha: 20-09-2022

Página 3 de 3 Constitución Política de Colombia, la de velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a los servidores públicos a través de sus tres funciones misionales principales: Función preventiva, función de intervención y función disciplinaria. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. 2“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...