MINSALUD - Concepto Jurídico 202211602440931 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202211602440931 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
202211602440931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602440931
Fecha: 06-12-2022
Página 1 de 3 Bogotá D.C.,
URGENTE
ASUNTO: Radicado 202242302532332
Solicitud pago incapacidades Radicado Ministerio de Trabajo No. 02EE2022410600000018681
Respetada señora xxxxx: Procedente del Ministerio de Trabajo, hemos recibido su solicitud mediante la cual manifiesta y solicita “(…) Quiero pedir muy comedidamente me informen qué debo hacer en el siguiente caso. Llevo casi un año sin resivir pago de unas incapacidades adeudadas por Coomeva EPS, desde el pasado 1 febrero 2022 pasa a ser atendida por Sura EPS y para esta fecha sura manifiesta haber pagado mis incapacidades desde febrero a la temporal gr temporales para la cual trabajo, pero la empresa dice que Sura solo ha pagado 15 días la verdad no sé a quién debo recurrir para solucionar mi problema”. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, es preciso indicar que en el marco de las competencias otorgadas a este Ministerio en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163, es necesario precisar que esta Dirección tiene la competencia para emitir conceptos jurídicos de carácter general sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, por lo cual no gozamos de competencia para determinar el pago de incapacidades, como tampoco dirimir conflictos entre los empleadores y trabajadores, frente al reconocimiento y pago de incapacidades.
1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra en el Sector Administrativo de Salud y Protección Social” 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones” 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social”. Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202211602440931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602440931
Fecha: 06-12-2022
Página 2 de 3 No obstante, con el objeto de dar claridad a su solicitud, nos permitimos realizar las siguientes precisiones normativa y jurisprudencial, referente al reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general, de la siguiente manera: La Ley 100 de 19934 en su artículo 2065, establece que para los afiliados al régimen contributivo del SGSSS, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Dicho lo anterior, se precisa que se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333 – 136, al indicar: “(…) 4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto). Por último y frente a su caso en particular, debe señalarse que el usuario del SGSSS que tenga derecho a una prestación económica, y se encuentre inmerso en una controversia 4 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 5 Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas
contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 6 Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-333-13.htm Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202211602440931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602440931
Fecha: 06-12-2022
Página 3 de 3 por el reconocimiento de una incapacidad, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6227 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad y por disposición de la Ley 1949 de 20198, la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia de conocer y fallar en derecho, sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20159 Cordialmente,
7. ARTÍCULO 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
el cual quedará así: (…) “4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”. 8. “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. 9 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co