MINSALUD - Concepto Jurìdico 202311600753431 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurìdico 202311600753431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
202311600753431 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202311600753431
Fecha: 20-04-2023
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Concepto elección representantes ante la Junta Directiva de una ESE. Radicado MSPS 202342300546832.
Respetada Señora xxxxx: Hemos recibido su comunicación proveniente del Departamento Administrativo de Función Pública, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la normativa aplicable a los procesos de elección de los representantes ante la junta directiva de una Empresa
Social del Estado.
I. ANTECEDENTES En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”.
Ahora bien, la normativa que regula la conformación de la Juntas directivas de una ESE del I nivel de complejidad, es la dispuesta en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20113. Así las cosas, el mencionado artículo establece lo siguiente: “ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202311600753431 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 20-04-2023
Página 2 de 4 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad
tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” En este sentido, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, dispuso la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.” Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de complejidad, así: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se
conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
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Página 3 de 4 Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o
Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1. En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.”
I. FRENTE A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS Ahora bien, previa transcripción de las inquietudes planteadas, se procede a dar respuesta a las
mismas de la siguiente manera:
1. Para solicitar si ustedes por favor pueden indicarme donde puedo consultar la normatividad y el proceso a realizar para convocatoria de alcaldes de zona de influencia para presentar la terna ante la gobernación y ser elegido el representante de alcaldes ante a la junta directiva de la ESE
departamental. Frente a lo anterior, es importante resaltar que, su consulta no resulta muy clara considerando que, ni el articulo 70 de la Ley 1438 de 2011 ni el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 establecen, el proceso de convocatoria de alcaldes de zonas de influencia para presentar la terna ante la gobernación y ser elegido el representante de alcaldes ante la junta directiva de la ESE departamental. Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co 202311600753431 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 4 No obstante lo anterior, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 aplicable a las Empresas Sociales del Estado de primer nivel, establece que, la junta directiva de la misma, estará conformada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. Así las cosas, el gobernador o alcalde según sea al caso, hace parte de la junta directiva de la ESE y, preside dicho órgano por derecho propio. Por otro lado, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 aplicable a las ESE del II y III nivel de complejidad, dispone frente a la conformación de la junta directiva que, la misma estará
conformada por el estamento político administrativo el cual estará representando por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. En dicho sentido, el gobernador o alcalde representa el estamento político administrativo ante la junta directiva de la ESE también por derecho propio. Así las cosas, es de anotar que la normatividad es clara en disponer la participación del gobernador o alcalde ante la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado por derecho propio y, no prevé para ninguno de los casos, un proceso de elección entre varios alcaldes de la zona de influencia de acuerdo a lo planteado en su solicitud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente; 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co