MINSALUD - Concepto Jurídico 202311601895111 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202311601895111 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
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Radicado No.: 202311601895111
Fecha: 21-09-2023
Bogotá D.C., Asunto: Concepto sobre quién es el competente para evaluar la documentación en el proceso de selección del representante del sector científico de la salud por las asociaciones científicas ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado.
Radicado MSPS: 202342402235002.
Respetada Doctora xxxx, Hemos recibido su comunicación dirigida a este Ministerio, donde solicita se le indique a quién le corresponde realizar la evaluación de los documentos de los ternados para la designación del representante del sector científico de la salud por las asociaciones científicas ante la junta directiva del Hospital Departamental de Villavicencio – ESE. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: ANTECEDENTES DE LA CONSULTA La consulta se formula en los siguientes términos: “El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, es una Institución Prestadora de Servicios de Salud de II Nivel de complejidad, actualmente está realizando la convocatoria para la elección del Representante sector científico de la Salud, el cual es designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionan en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado, lo anterior conforme a lo normado en el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 780 de 2016 artículo 2.5.3.8.4.2.3. Ahora bien, el interrogante va dirigido a quién es el competente para realizar la correspondiente evaluación de los documentos objeto de verificación de los ternados a la Representación del Estamento Científico de la Localidad ante la Junta Directiva de la IPS, si le
corresponde a la Secretaria de Salud Departamental o al Hospital Departamental de Villavicencio ESE.” PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO El problema jurídico a resolver se circunscribe a definir quién es el competente para evaluar la documentación de los ternados por las asociaciones científicas, para la selección del representante del sector científico de la salud ante la junta directiva del Hospital Departamental de Villavicencio – Meta. FUNDAMENTOS NORMATIVOS En primer lugar, es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 194 de la Ley 100 de 19931 son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Salud y Protección Social
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Fecha: 21-09-2023 personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso.
Es preciso señalar que, el Hospital Departamental de Villavicencio - ESE es una institución prestadora de servicios de salud del II nivel de atención, por ende, la regulación atinente a la conformación de su junta directiva es la contenida en el Decreto 780 de 20162, disposición que compiló al Decreto 1876 de 1994.
Hecha la anterior precisión, resulta importante traer en cita lo previsto en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual, frente a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE, de los niveles II y III de atención, prevé: “Artículo 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa
Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos,
mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1o. En aquellos sitios donde existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social
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Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2o. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de
cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.” (subrayas fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.5.3.8.4.2.4 ibídem, que compila el artículo 8 del Decreto 1876 de 1994, determina: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Los representantes del estamento político-administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: a) Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
2. Los representantes de la comunidad deben: – Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. – No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.” Por su parte, el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016 que compila el artículo 9 del
Decreto 1876 de 1995, establece: “Artículo 2.5.3.8.4.2.5Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Ministerio de Salud y Protección Social
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En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.” RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO Previo a dar respuesta al problema jurídico planteado, es necesario señalar que ni el Decreto 780 de 2016 ni ninguna otra disposición normativa, contempla expresamente quien es el funcionario que debe examinar la documentación atinente a los ternados por las asociaciones científicas,
previo a la designación del representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado del II o III nivel de atención. No obstante lo anterior, se tiene que examinando lo dispuesto en el inciso segundo del numeral segundo del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, las ternas de candidatos a ser designado como representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una ESE del II o III nivel de atención, son presentadas por las asociaciones científicas ante el secretario o director de salud departamental o municipal, para que sea este quien haga la designación definitiva de ese representante. En este orden de ideas y para el caso consultado por el Hospital Departamental de Villavicencio, institución prestadora de servicios de salud del II nivel de atención, esta dirección considera que es el director o secretario de salud departamental del Meta, en aras de verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2026 para ser miembro de la junta directiva, quien debe examinar la documentación de los integrantes de las ternas que presenten las asociaciones científicas, para que efectuado lo anterior, se proceda a la designación del representante del sector científico de la salud ante la junta directiva del referido hospital, y una vez aceptada la designación, se disponga su posesión en los términos dispuestos en el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del decreto en comento. En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II,
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, 3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Ministerio de Salud y Protección Social
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