MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423000238212 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2024423000238212 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S
Fecha: F_RAD
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (+57) 601 330 5000
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 – www.minsalud.gov.co Página | 1
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de aclaración normativa sobre la elección del segundo delegado del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una ESE.
Radicado No. 2024423000238212
Respetado Señor: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación, en la cual se plantean diversas preguntas relacionadas con la elección del segundo delegado del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del II nivel de atención. La consulta se presenta en los siguientes términos: “(…) Soy miembro de la Junta Directiva del Hospital Departamental de Villavicencio que es de SEGUNDO NIVEL y LE ATAÑEN LAS LEYES CORRESPONDIENTES A ESTE SEGUNDO NIVEL, tenemos dificultades en la actualización de los ESTATUTOS DE JUNTA DIRECTIVA y queremos plasmar claramente la ley y la norma en los estatutos:
La siguiente con el ánimo de aclarar la elección del segundo delegado del sector científico elegido por las Asociaciones Científicas de la salud de la que habla el decreto 1876 de 1994 en su artículo 7
Este artículo 7 dice textualmente “… El segundo miembro será designado ente los candidatos de
gido por las Asociaciones Científicas de la salud de la que habla el decreto 1876 de 1994 en su artículo 7
Este artículo 7 dice textualmente “… El segundo miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado.”
Pregunta1. ¿Qué es una Asociación Científica de la Salud?
Pregunta2. ¿Dónde se registra, ante que ente del estado colombiano se inscribe una Asociación científica de la Salud?
Pregunta3. Cuando dice que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, quiere decir que sean de la región, que tengan sede en la región, que hagan conciencia en la región
Pregunta4. ¿hay un listado de las Asociaciones científicas de la salud?
(…).”RAD_S
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En primer lugar, es relevante destacar que el artículo 194 de la Ley 100 de 19931 define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. El artículo en cuestión establece:
raleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. El artículo en cuestión establece: "ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con pe rsonería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo." Por otro lado, la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención está regulada por el Decreto 780 de 2016 2, el cual compila lo previsto anteriormente en el Decreto 1876 de 19943. En particular, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 establece: "Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este caso, la Junta s e conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado, y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud serán designados de la siguiente
partamental, Distrital o Local o su delegado, y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud serán designados de la siguiente manera: Uno será elegido mediante voto secreto, con la participación de todo el personal profesional de la institución, sin importar la disciplina del área de la salud. El segundo miembro será designado entre los candidatos propuestos en ternas por cada una de las Asoc iaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Sa lud, quien, basándose en las calidades científicas y administrativas de los candidatos, realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva, la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta para la organización de la elección correspondiente. No obstante, si estos no tuviesen presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa designar al segundo representante."
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa designar al segundo representante."
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 3 por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. (compilado decreto 780 de 2016.).RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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PARÁGRAFO 1°: En aquellos lugares donde no existan Asociaciones Científicas, el segund o representante del estamento científico de la salud será seleccionado de entre una terna conformada por el personal profesional de la salud existente en el área de influencia. Para tal efecto, el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reu nión del personal de salud que ejerza en la localidad, con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2°: Cuando el número de miembros de la Junta exceda de seis, los estatutos de cada entidad deberán especificar el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.”
cada entidad deberán especificar el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.” El derecho civil y comercial colombiano establece las bases para la constitución y funcionamiento de diversas entidades privadas, donde podrían estar incluidas asociaciones científicas. Según el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 19954, se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica para las entidades sin ánimo de lucro. El articulo 40 dispone lo siguiente:
“Artículo 40. SUPRESIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
4 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración PúblicaRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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7. La periodici dad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona disti nta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.
Parágrafo . Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.”
Asimismo, la Circular Externa 100 000002 de 25 de abril de 2022 5, expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece en sus artículos 1.5, 1.5.1 y 1.5.1.1 los requisitos de registro para las entidades sin ánimo de lucro en Cámara de Comerc io. A continuación, se detallan los puntos relevantes: “1.5. REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 1.5.1. Libros del registro de entidades sin ánimo de lucro. Los libros de las organizaciones civiles, las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en cámara de comercio, son: 1.5.1.1. Libro I. De las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En este libro se inscribirán: - El certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente para efectos del registro de las personas jurídicas actualmente reconocidas. - La escritura pública, documento privado o acta de constitución. (…).
5 Referencia: Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Expuesta la normativa anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, previa transcripción de los mismos, así:
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Expuesta la normativa anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, previa transcripción de los mismos, así: “Pregunta 1: ¿Qué es una Asociación Científica de la Salud?” Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE), el término relacionado como " asociación" se refiere a “Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.”Basándonos en estos conceptos, una Asociación Científica de la Salud puede entenderse como una organización de profesionales del sector salud que se unen para promover la investigación, el desarrollo técnicocientífico, la actualización profesional y la mejora de las prácticas relacionadas con el bienestar y la atención en salud. En el contexto normativo, el Decreto 780 de 2016, que compila las disposiciones del Decreto 1876 de 1994, menciona en su artículo 2.5.3.8.4.2.3. que las Asociaciones Científicas de la Salud participan en la designación de miembros para las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE) del II y III nivel de atención. Sin embargo, no se establece una definición específica de estas asociaciones en la normativa, lo que implica que su carácter y func ión deben interpretarse a partir de su orientación científica, su impacto en el ámbito de la salud y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. “Pregunta 2: ¿Dónde se registra una Asociación Científica de la Salud en Colombia y ante qué entidad del Estado?”
miento de los requisitos legales aplicables. “Pregunta 2: ¿Dónde se registra una Asociación Científica de la Salud en Colombia y ante qué entidad del Estado?” Las Asociaciones Científicas de la Salud, como entidades sin ánimo de lucro, deben re gistrarse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la asociación. Este requisito está regulado por el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro obtienen su personería jurídica mediante su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. Este registro constituye la asociación como una persona jurídica independiente de sus fundadores. El proceso de registro exige que la asociación presente los documentos que formalizan su constitución, como escritura pública o documento privado reconocido, en los cuales deben constar elementos esenciales como su objeto social, forma de administración, patrimonio, causales de disolución, y demás requisitos previstos en la normativa. Adicionalmente, la Circular Externa 100 000002 de 2022 , expedida por la Superintendencia de Sociedades, refuerza este marco normativo al detallar los libros de registro para las entidades sin ánimo de lucro y los documentos requeridos para su inscripción en las Cámaras de Comercio. Es importante señalar que no existe un ente estatal centralizado específico que lleve un registro único de Asociaciones Científicas de la Salud. Sin embargo, su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente les otorga reconocimiento legal y formalización en el sistema jurídico.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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mercio correspondiente les otorga reconocimiento legal y formalización en el sistema jurídico.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Por lo tanto, toda Asociación Científica de la Salud debe cumpl ir con este procedimiento para operar de manera formal y legal en el país. “Pregunta 3: ¿Qué significa que las asociaciones científicas funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado (ESE)?” Que las asociaciones científicas funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado (ESE) significa que estas deben tener un vínculo operativo y profesional con la región donde la ESE presta sus servicios de salud. Esto implica que las asociaciones realicen actividades relacionadas con la salud en la zona geográfica cubierta por la ESE, contribuyan al fortalecimiento de la calidad del servicio y al desarrollo científico y técnico en dicha área, y respalden los objetivos misionales de la ESE para promover una atención en salud eficiente y de calidad. En resumen, que las asociaciones científicas "funcionen en el área de influencia de la ESE" significa que deben estar vinculadas operativa y profesionalmente a la región donde la ESE presta sus servicios, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de salud local. “Pregunta 4: ¿Existe un listado oficial de las Asociaciones Científicas de la Salud en Colombia?”
sus servicios, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de salud local. “Pregunta 4: ¿Existe un listado oficial de las Asociaciones Científicas de la Salud en Colombia?” No, en Colombia no existe un listado oficial único y centralizado de las Asociaciones Científicas de la Salud. Sin embargo, conforme al artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, estas entidades adquieren su personería jurídica mediante su inscripción en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio. Dicho registro se convierte en la fuente oficial donde se puede consultar la existencia de estas asociaciones dentro de cada jurisdicción. En consecuencia, si bien no hay un listado nacional, la información sobre las Asociaciones Científicas puede obtenerse a través de las Cámaras de Comercio correspondientes. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 6 de la Ley 1755 de 20157, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,
6 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).
Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 7 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.