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MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424001116042 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424001116042 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: RAD_S

Fecha: F_RAD

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (+57) 601 330 5000

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 – www.minsalud.gov.co Página | 1

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre la integración y la implementación del Comité de Ética Hospitalaria en

las Empresas Sociales del Estado. Radicado No. 2024424001116042. ID 182915.

Respetada Señora: Hemos recibido su comunicación, en la cual plantea dos interrogantes relacionados con la integración y la implementación del Comité de Ética Hospitalaria en las Empresas Sociales del Estado. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, es importante destacar que la integración de los Comités de Ética Hospitalaria está regulada por el Decreto 780 de 2016 1, que compila el Decreto 1757 de 1994 2. Sobre el particular el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece: “Artículo 2.10.1.1.14. Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los

cuales estarán integrados por:

1. El director de la institución prestataria o su delegado.

2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

cuales estarán integrados por:

1. El director de la institución prestataria o su delegado.

2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

(…):”

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: RAD_S

Fecha: F_RAD

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (+57) 601 330 5000

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Asimismo, el Decreto 780 de 2016 prevé en su artículo 2.10.1.1.15 que las funciones de los Comités de Ética Hospitalaria son las siguientes: “Artículo 2.10.1.1.15. Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar,

“Artículo 2.10.1.1.15. Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

5. Atender y canalizar las veedurías sobre caridad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros. 8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud”.

Expuesta la normativa anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, previa transcripción de los mismos: “1. Para desarollar el comite de etica hospitalaria dentro de sus integrantes estan 2 representantes delegados elegidos por los comites de participación comunitaria del area de influencia, teniendo en cuenta que el periodo de vigencia es de tres (3 ) años; al tener un hospital con varios centros de salud dependientes , en este caso son 5 municipios dependientes del Hospital; se pueden elegir estos representantes

area de influencia, teniendo en cuenta que el periodo de vigencia es de tres (3 ) años; al tener un hospital con varios centros de salud dependientes , en este caso son 5 municipios dependientes del Hospital; se pueden elegir estos representantes en cada uno de los COPACOS de los 5 municipios y que ellos participen activamente durante los 3 años; esta consulta ya que la norma dice que 2 representantes y las resoluciones de conformacion de los comites de etica estan con solo 2 representantes; sería necesario modificar la resolucion o solamente se aclara en las actas de las reuniones a desarrollar la participación de los demás delegados de los

COPACOS.”.

En respuesta a esta inquietud, el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, que regula la conformación de los Comités de Ética Hospitalaria, establece la obligación de participación deRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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dos delegados, elegidos entre los representantes de las organizaciones comunitarias que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS) del área de influencia de la entidad prestadora de servicios de salud.

La norma no establece que se deban nombrar dos representantes por cada sede de la IPS sea pública, privada o mixta, en el caso que existan, la disposición normativa en cita sólo hace alusión

dad prestadora de servicios de salud.

La norma no establece que se deban nombrar dos representantes por cada sede de la IPS sea pública, privada o mixta, en el caso que existan, la disposición normativa en cita sólo hace alusión al deber que tiene la IPS de constituir el referido comité a su interior. Al punto, nótese que así el prestador tenga varias sedes, estamos frente a una sóla persona jurídica, lo cual hace inviable designar delegados por cada sede ante el Comité de Ética Hospitalaria. “2. Tenemos en cundinamarca nuestro hospital de referencia HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA, este tiene sus dos sedes en zipaquira el regional y el funcional , esta sedes dependen administrativamente , jurididamente de Bogotá; cada una de estas sedes cuenta con su estructura funcional de acuerdo a la prestacion de servicios que tienen; actualmente solo realizan comite de etica en la sede de Bogotá , porque argumental que el central Bogota es quien cuenta con la personeria juridica y la estructuta organica y que todo lo manejan desde esta SEDE. Desde la secretaria de salud de cundinamarca se les ha solicitado que en cada una de las sedes de zipáquira deben realizar el comite de etica para dar cumplimento a la norma , ya que en este comite se revisarian los dilemas eticos que se puedan presentar durante las consultas o en general durante la atención médica. Le agradezco Doctor el soporte normativo al respecto.”. En relación con el interrogante sobre la implementación de los Comités de Ética Hospitalaria en las sedes regionales y funcionales del Hospital Universitario La Samaritana, es importante aclarar que, de acuerdo con el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, las Instituciones Prestadoras

las sedes regionales y funcionales del Hospital Universitario La Samaritana, es importante aclarar que, de acuerdo con el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ya sean públicas, mixtas o privadas, están obligadas a conformar un único Comité de Ética Hospitalaria. Este comité es responsable de promover los derechos en salud y vigilar el cumplimiento de los deberes en toda la jurisdicción de la institución. La norma no establece que deba existir un comité de ética para cada sede regional o funcional. En consecuencia, la ESE debe contar con un solo Comité de Ética , que será el encargado de velar por el cumplimiento de sus funciones en todas las sedes y áreas de influencia bajo su responsabilidad, incluyendo las sedes de Zipaquirá. Este comité deberá estar atento a los requerimientos que surjan en cualquiera de las sedes de la ESE, en cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 3 de

3 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridadesReglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho deRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia

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la Ley 1755 de 20154, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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