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MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424002047202 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2024424002047202 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: RAD_S

Fecha: F_RAD

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (+57) 601 330 5000

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Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre el marco normativo aplicable a las Asociaciones Científicas y Gremios de Producción en relación con su registro y funcionamiento.

Radicado No. 2024424002047202. ID 343254.

Respetado Señor: Hemos recibido su comunicación remitida por la Superintendencia de Sociedades, en la cual plantea diversas inquietudes relacionadas con el marco normativo aplicable a las Asociaciones Científicas y los Gremios de Producción, particularmente en lo concerniente a su registro y funcionamiento. En atención a ello, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, nos permitimos señalar lo siguiente: El Decreto 780 de 2016 1 regula la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de carácter territorial del II y III nivel de atención , precisando los procedimientos para la designación de sus integrantes. Aunque este decreto no aborda específicamente aspectos relativos al registro y funcionamie nto general de las asociaciones científicas y los gremios de producción, sí establece las condiciones bajo las cuales estas organizaciones pueden participar designando sus representantes ante las Juntas Directivas de las ESE en comento.

específicamente aspectos relativos al registro y funcionamie nto general de las asociaciones científicas y los gremios de producción, sí establece las condiciones bajo las cuales estas organizaciones pueden participar designando sus representantes ante las Juntas Directivas de las ESE en comento. En relación con su consulta, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 de este decreto establece lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político -administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participa ción de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección SocialRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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Científicas de las diferentes pr ofesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:

Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.

El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.

Parágrafo 1°. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.

Parágrafo 1°. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.

Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.

Parágrafo 2°. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificars e el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.” Finalizada esta referencia normativa , es importante abordar el concepto de gremio de la producción, ya que estos son uno de los actores mencionados en las preguntas planteadas. Resulta pertinente, entonces, analizar su definición y alcance. • DE LAS ASOCIACIONES CIENTÍFICAS Para desarrollar el presente concepto, es necesario aclarar que la normativa aplicable del Sistema General de Seguridad Social en Salud no define explícitamente el concepto de asociaciónRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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científica. Sin embargo, según la Real Academia Española (RAE), "asociación" se refiere tanto al

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científica. Sin embargo, según la Real Academia Española (RAE), "asociación" se refiere tanto al acto de asociarse como al conjunto de personas unidas para un fin común o a la entidad jurídica creada por los asociados. En este sentido, una asociación científica puede entenderse como un grupo de profesionales y expertos en diversas ramas del conocimiento, unidos con el objetivo de promover la investigación y el avance científico. En lo que refiere a la integración de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de atención , se entendería que las asociaciones científicas que participan designando un representante ante dicho organismo directivo, son entidades sin ánimo de lucro organizadas para fomentar el conocimiento y la innovación científica. Estas asociaciones se constituyen como personas jurídicas conforme a la normativa legal vigente y deben cumplir con los requisitos establecidos, como el registro ante la Cámara de Comercio, para obtener personería jurídica y operar formalmente dentro del ámbito científico y profesional. El derecho civil y comercial colombiano establece las bases para la constitución y funcionamiento de diversas entidades privadas, donde podrían estar incluidas las asociaciones científicas. Ahora, según el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995 2, se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica para las entidades sin ánimo de lucro, norma que dispone lo siguiente:

“Artículo 40. SUPRESIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones,

“Artículo 40. SUPRESIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

2 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración PúblicaRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Parágrafo . Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.” Asimismo, la Circular Externa 100 000002 de 25 de abril de 2022 3, expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece en sus artículos 1.5, 1.5.1 y 1.5.1.1 los requisitos de registro para las entidades sin ánimo de lucro. A continuación, se detallan los puntos r elevantes para el tema que nos ocupa: “1.5. REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 1.5.1. Libros del registro de entidades sin ánimo de lucro. Los libros de las organizaciones civiles, las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en cámara de comercio, son: 1.5.1.1. Libro I. De las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En este libro se inscribirán:

de lucro inscritas en cámara de comercio, son: 1.5.1.1. Libro I. De las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En este libro se inscribirán: - El certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad compet ente para efectos del registro de las personas jurídicas actualmente reconocidas. - La escritura pública, documento privado o acta de constitución. (…)”.

3 Referencia: Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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En vista de lo expuesto anteriormente y considerando que la solicitud se ha formulado con base en el Decreto 780 de 2016, específicamente en el artículo 2.5.3.8.4.2.3, procedemos a responder de manera puntual a las preguntas planteadas frente a las asociac iones científicas, previa transcripción de las mismas: “Pregunta 1: ¿Las Asociaciones Científicas son un tipo de asociación que se rigen por el derecho privado? En tal caso, ¿cuál es la norma que establece los requisitos de funcionamiento de estas?” Sobre el particular, debe indicarse que no hay ninguna disposición normativa que prevea que las asociaciones científicas son de derecho o naturaleza jurídica pública. Ahora, las asociaciones científicas de profesionales de la salud son entidades que se rigen por el

Sobre el particular, debe indicarse que no hay ninguna disposición normativa que prevea que las asociaciones científicas son de derecho o naturaleza jurídica pública. Ahora, las asociaciones científicas de profesionales de la salud son entidades que se rigen por el derecho privado en Colombia. Estas asociaciones están reguladas como entidades sin ánimo de lucro y adquieren personería jurídica mediante su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995. Este decreto establece los requisitos de funcionamiento, como la presentación de un documento de constitución (escritura pública o documento privado reconocido), donde deben constar elementos esenciales como su objeto social, administración, patrimonio, causales de disolución, entre otros. Además, la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades detalla los registros y documentos necesarios para que estas entidades se regis tren en Cámara de Comercio. “Pregunta 2: ¿Es de obligatorio cumplimiento que una Asociación Científica de Profesionales de la Salud cuente con registro ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción?” Si, s egún el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, l as asociaciones científicas, como entidades sin ánimo de lucro, adquieren su personería jurídica únicamente mediante su registro en la Cámara de Comercio de la jurisdicción correspondiente a su domicilio principal. Este registro formaliza a la asociación c omo una persona jurídica independiente de sus miembros, permitiéndole operar de manera legal y cumplir con sus objetivos misionales. “Pregunta 3: ¿En caso de que una Asociación Científica de Profesionales de la

formaliza a la asociación c omo una persona jurídica independiente de sus miembros, permitiéndole operar de manera legal y cumplir con sus objetivos misionales. “Pregunta 3: ¿En caso de que una Asociación Científica de Profesionales de la Salud deba operar con registro ante la Cámara de Comercio, ¿dichas asociaciones deben registrar cada una de las sedes, sucursales o capítulos (departamentales o municipales) en las respectivas Cámaras de Comercio de la jurisdicción donde operan?” No existe en la normativa aplicable a las entidades sin ánimo de lucro una disposición específica que obligue a registrar las sedes, sucursales o capítulos departamentales o municipales de una Asociación Científica de Profesionales de la Salud en las Cámaras de Comercio de lasRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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jurisdicciones donde operan. “Pregunta 4: ¿En caso de que una Asociación Científica de Profesionales de la Salud deba operar con registro ante la Cámara de Comercio, ¿dicha asociación debe renovar su matrícula o registro anualmente ante las respectivas Cámaras de Comercio?” La normativa aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las asociaciones científicas de profesionales de la salud, no establece de manera explícita la obligación de renovar

Comercio?” La normativa aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las asociaciones científicas de profesionales de la salud, no establece de manera explícita la obligación de renovar anualmente su registro ante las Cámaras de Comercio. “Pregunta 5: ¿En caso de q ue una asociación que no esté obligada a tener personería jurídica (como sindicatos, asociaciones religiosas, etc.) también ejerza funciones como asociación científica, ¿debe cumplir con el requisito de personería jurídica y registro ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción?” Todas las asociaciones científicas, incluidas aquellas que agrupan a profesionales de la salud, están sujetas al cumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual establece el marco legal para la obtención de la personería jurídica. Este artículo dispone que las asociaciones científicas, al ser entidades sin ánimo de lucro, deben inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente para obtener su personería jurídica, independientemente de si en su inicio estaban obligadas a contar con ella. Por lo tanto, incluso aquellas asociaciones que no tienen la obligación inicial de obtener personería jurídica, deben cumplir con estos requisitos legales para ejercer sus funciones de manera legítima y conforme a la normativa. • DE LOS GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN Aunque la normativa en general no define expresamente el término “gremio de la producción”, la Oficina Asesora Jurídica del entonces Ministerio de Protección Social, mediante el Concepto No. 178447 del 18 de noviembre de 2005, lo describió como: "Aquella agrupación organizada de personas dedicadas a la producción o transformación de bienes

Oficina Asesora Jurídica del entonces Ministerio de Protección Social, mediante el Concepto No. 178447 del 18 de noviembre de 2005, lo describió como: "Aquella agrupación organizada de personas dedicadas a la producción o transformación de bienes y servicios, ya sea en el comercio, la agricultura, la ganadería u otros sectores de la economía." De manera complementaria, la Superintendencia Nacional de Salud, a través del Concepto radicado 8000-1-0471488 del 2 de julio de 2009, precisó que los gremios de la producción están integrados por: "Personas dedicadas a una misma actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera o pesquera, que se encuentran debidamente constituidas y pueden acreditar tal carácter." Además, definiciones similares han sido analizadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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Un ejemplo de ello se encuentra en la sentencia con radicado N.° 25000-23-27-000-2011-0000801 (19213) 4 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo , en la cual las asociaciones gremiales son mencionadas como parte del análisis normativo y doctrinal. En este contexto, la sala expresó lo siguiente:

“Las asociaciones gremiales son personas jurídicas de derecho privado, conformadas por una

asociaciones gremiales son mencionadas como parte del análisis normativo y doctrinal. En este contexto, la sala expresó lo siguiente:

“Las asociaciones gremiales son personas jurídicas de derecho privado, conformadas por una pluralidad de personas que reúnen sus esfuerzos y actividades para una finalidad no lucrativa, sino de orden espiritual, intelectual, deportivo o recreativo.” Asimismo, el Diccionario de la Real Academia Española define "gremial" como lo "perteneciente a gremio, oficio o profesión", y "gremio" como el "conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social". Complementariamente, el profeso r Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales , describe el término "gremio" como el "conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión y que se unen para defender sus intereses comunes y lograr mejoras de carácter colectivo". Por último, cabe resaltar que una entidad se considera sin ánimo de lucro cuando las utilidades obtenidas no se distribuyen entre sus miembros, ni con ocasión de su retiro, ni al final de cada ejercicio contable, ni durante el proceso de liquidación. En este último supuesto, el remanente, si existiera, debe transferirse a otra entidad sin ánimo de lucro con un objetivo similar. ” Expuesto lo anterior, procedemos a responder de manera puntual las preguntas planteadas sobre los gremios de producción, previa transcripción de las mismas: “Pregunta 1: ¿Los Gremios de Producción son un tipo de Asociación?” Los gremios de la producción pueden considerarse un tipo de asociación. Según el Concepto No. 178447 de 2005 del entonces Ministerio de Pro tección Social y el Concepto radicado 8000 -1Los gremios de la producción pueden considerarse un tipo de asociación. Según el Concepto No. 178447 de 2005 del entonces Ministerio de Pro tección Social y el Concepto radicado 8000 -10471488 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud, los gremios de producción son agrupaciones organizadas de personas dedicadas a actividades de producción o transformación de bienes y servicios, como el comercio, la agricultura, la ganadería, entre otros sectores económicos. Estas agrupaciones tienen carácter de personas jurídicas de derecho privado y están destinadas a representar los intereses comunes de sus integrantes en áreas específicas de la econom ía. Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado las ha clasificado como asociaciones gremiales que cumplen fines no lucrativos de carácter colectivo. “Pregunta 2: ¿Es de obligatorio cumplimiento que los Gremios de Producción cuenten con registro ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción?” De acuerdo con la legislación vigente, los gremios deben estar registrados ante la Cámara de

4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA / Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ/ Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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Comercio de su jurisdicción para adquirir personería jurídica, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto Ley 215 0 de 1995. Aunque la sentencia del Consejo de Estado en el radicado N.º 25000-23-27-000-2011-00008-01 (19213) se refiere a los " gremios" en un sentido amplio y no exclusivamente a los gremios de producción, este registro es obligatorio para todas las entidades gremiales, independientemente de su sector. Dicho registro es esencial, ya que los gremios son entidades sin ánimo de lucro y, para poder operar legalmente y acceder a los beneficios legales y fiscales correspondientes, deben contar con la person ería jurídica otorgada a través de la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Además, deben cumplir con los requisitos adicionales establecidos por la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 100-000002 de 2022. En resum en, el registro ante la Cámara de Comercio es un requisito obligatorio para los gremios, incluidos los de producción, con el fin de operar dentro del marco legal y ejercer su capacidad jurídica reconocida. “Pregunta 3: ¿Deben los Gremios de Producción reg istrar cada una de sus sedes, sucursales y/o capítulos en las respectivas Cámaras de Comercio de la jurisdicción donde operan?” No hay norma que imponga explícitamente la obligación de registrar cada sede, sucursal o

sucursales y/o capítulos en las respectivas Cámaras de Comercio de la jurisdicción donde operan?” No hay norma que imponga explícitamente la obligación de registrar cada sede, sucursal o capítulo de los gremios de producción e n las Cámaras de Comercio de la jurisdicción donde operan.

“Pregunta 4: ¿Deben los Gremios de Producción renovar su matrícula o registro anualmente ante las respectivas Cámaras de Comercio?” La normativa aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, incluidos los gremios de la producción, no establece la obligación de renovar anualmente su registro ante las Cámaras de Comercio. “Pregunta 5: ¿En caso de que una asociación no obligada a tener personería jurídica declare ejercer funciones como Gremio de Producción, debe cumplir con los requisitos de personería jurídica y registro ante la Cámara de Comercio?” Los gremios de la producción están sujetos al cumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual regula la obtención de la personería jurídica mediante la inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, por ser entidades sin ánimo de lucro. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 5 de la Ley 1755 de 20156, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos

5 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

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emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

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