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MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423000374132 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423000374132 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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C0DV3R

ASUNTO: Consulta sobre entidades de previsión, asistencia o de seguridad social en el manejo de medicamentos de uso institucional. Radicado 2025423000374132

ID 552688.

Respetada señora:

Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud – SNS, hemos recibido la comunicación del asunto en la cual está solicitando aclaración acerca de las entidades de previsión, asistencia o de seguridad social en el manejo de medicamentos de uso institucional y en donde se plantean unos interrogantes relacionados. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO

El problema jurídico se circunscribe a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, los cuales giran en torno al tema relacionado con las entidades de previsión, asistencia o de seguridad social en el manejo de medicamentos de uso institucional.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES

Para dar respuesta a lo consultado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos normativos y conceptuales.

Artículos 177, 178, 179, 180, 185 de la Ley 100 de 19931

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES

Para dar respuesta a lo consultado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos normativos y conceptuales.

Artículos 177, 178, 179, 180, 185 de la Ley 100 de 19931 Artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 20012 Artículos 1 y 7 del Decreto Ley 4107 de 2011 3, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 20124 y 1432 de 20165

1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

3. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

5. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

QRC0D1G0_________________________________________________________________________________

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Artículos 2.5.1.3.1.1 al 2.5.1.3.2.18 , 2.5.1.3.2.5, 2.5.2.3.2.1, 2.5.2.3.2.2, 2.5.2.3.2.3, 2.5.2.3.2.5, 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 20166 Parágrafo 4 del artículo 727 del Decreto 677 de 19958 Artículo 7 de la Resolución 3100 de 20199, modificada por las Resoluciones 2215 de 202010, 1317 de 202111, 1138 de 202212, 1410 de 202213, 1719 de 202214, 544 de 202315, 648 de 202316, 465 de 202517 y 914 de 202518. Concepto Técnico 2025240000489893 del 14 de agosto de 2025 de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, es preciso indicar que conforme lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, planes generales, programas y proyectos del sector salud y

de 2016, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así com o dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo, de igual manera y conforme lo señalado en el artículo 7 ibidem, esta Dirección Jurídica, tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de l as normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por consiguiente, los conceptos que emite esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituye como prueba en casos particulares.

6 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 7 Artículo 72.Del contenido de las etiquetas, rótulos y empaques. El contenido o leyenda de las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos requiere la aprobación del Invima, el cual deberá tener la siguiente información: Parágrafo 4º. Las etiquetas y empaques de los productos fabricados con destino a las entidades de previsión, asistencia o seguridad social y similares, deben llevar una leyenda que especifique tal condición o exclusividad. 8 por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. 9 “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de

y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. 9 “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.” 10 Por la cual se modifican los artículos 19 y 26 de la Resolución 3100 de 2019 11 Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud. 12 Por la cual se modifican los artículos 17, 21 y 26 de la Resolución 3100 de 2019, en relación con el plan de visitas de verificación, la responsabilidad en validación de la información y las reglas de transitoriedad ante la finalización de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID 19. 13 "Por la cual se corrige un yerro en el artículo 3 de la Resolución 1138 de 2022 y se adiciona la modalidad extramural domiciliaria al numeral 11.3.7 en el anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019". 14 Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para registrar el Plan de Visitas de Verificación. 15 Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019, en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud. 16 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

16 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 17 Por la cual se modifican los articulas 4,5, 7, 19 Y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023 18 Por la cual se adopta el Manual de Requisitos para la Implementación de las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables - DMER_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Hecha la precisión anterior, se dará respuesta a las inquietudes planteadas en su consulta teniendo en cuenta los siguientes ejes temáticos:

  • Manejo de medicamentos marcados como de uso institucional

Sobre el tema relativo al manejo de medicamentos marcados como de uso inst itucional, el parágrafo 4 del artículo 72 del Decreto 677 de 1995, contempla;

“Artículo 72.Del contenido de las etiquetas, rótulos y empaques. El contenido o leyenda de las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos requiere la aprobación del Invima, el cual deberá tener la siguiente información: (…) Parágrafo 4º. Las etiquetas y empaques de los productos fabricados con destino a las entidades de previsión, asistencia o seguridad social y similares, deben llevar una leyenda que especifique tal condición o exclusividad. (…)”

(…) Parágrafo 4º. Las etiquetas y empaques de los productos fabricados con destino a las entidades de previsión, asistencia o seguridad social y similares, deben llevar una leyenda que especifique tal condición o exclusividad. (…)”

  • Documentos y procedimiento para la autorización de funcionamiento de las

Entidades Promotoras de Salud - EPS

La Ley 100 de 1993 en sus artículos 177 a 180 establece frente a las E ntidades Promotoras de Salud - EPS, la definición, funciones y campo de acción, de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 177. Definición. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de P ago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de qué trata el Título III de la presente Ley.

ARTÍCULO 178. Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:

1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad

Social.

3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan

los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad

Social.

3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley._________________________________________________________________________________

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4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud . Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las entidades promotoras de salud

7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud . Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las entidades promotoras de salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con instituciones prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las entidades promotoras de salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos. Cada entidad promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de instituciones prestadoras de salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (…) ARTÍCULO 180. Requisitos de las Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como En tidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad

Promotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda a los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.

coordinación y control de los servicios de salud de las instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda a los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita: a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias; b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeñ o de sus funciones y verificar la de las instituciones y profesionales prestadores de los servicios; c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el Gobierno Nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud._________________________________________________________________________________

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6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la entidad promotora de salud, que será fijado por el Gobierno Nacional.

7. Tener un capital social o fondo social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

la entidad promotora de salud, que será fijado por el Gobierno Nacional.

7. Tener un capital social o fondo social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezcan la Ley y el reglamento, previa consideración del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional expedirá las normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. (…)” (Subrayado fuera de texto)

El Decreto 780 de 2016, en su Libro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Sección 2, sustituido por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018, regula los requisitos documentales y el procedimiento para la autorización de funcionamiento de EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. A continuación, se presentan las disposiciones más relevantes:

“Artículo 2.5.2.3.2.1. Autorización de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar l os recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente sección.

Parágrafo. La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante: i) la asignación de un código para su identificación, ii) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, iii) la definición del ámbito territorial de operación de la

mediante: i) la asignación de un código para su identificación, ii) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, iii) la definición del ámbito territorial de operación de la entidad, y iv) la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por Capitación y los demás recursos financieros del sector salud para cumplir con las funciones asignadas en la normatividad vigente.”

El artículo 2.5.2.3.2.2 ibidem sobre las condiciones para la autorización de funcionamiento de EPS, señala:

“Artículo 2.5.2.3.2.2. Condiciones para la autorización de funcionamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS deberán allegar en su solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, la información que se describe a continuación:

1. Estudio de capacidad técnico -administrativa. Este estudio se soportará en la información que permita demostrar que la entidad cumple con las condiciones legales y los procesos administrativos, contables, logísticos y de gestión del talento humano, que_________________________________________________________________________________

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permitirán demostrar el cumplimiento de las funciones indelegables, para lo cual deberá anexarse:

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permitirán demostrar el cumplimiento de las funciones indelegables, para lo cual deberá anexarse: a) Las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria deberán anexar certificado expedido por la respectiva Superintendencia o a quien corresponda, en la que se autorice expresamente operar el aseguramiento en salud. En caso de personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial (RUES); b) Estatutos de creación de la entidad acorde con la naturaleza jurídica adoptada. c) Política de gestión del talento humano, que incluya pr ocesos de selección y capacitación de todo su personal en áreas especializadas del aseguramiento en salud; d) Manuales de procedimientos que establezcan los procesos administrativos y logísticos de la futura entidad; e) Procesos y descripción de las herr amientas que serán empleados para la administración de los recursos, el registro de gastos y la rendición de cuentas en el sistema, permitiendo su trazabilidad, seguimiento periódico y ejecución transparente.

2. Estudio de capacidad tecnológica y científ ica. Este estudio se soportará en la información que permita demostrar que la entidad contará con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables d el aseguramiento en salud, para lo cual deberá

anexarse la siguiente documentación:

sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables d el aseguramiento en salud, para lo cual deberá anexarse la siguiente documentación: a) Descripción de la infraestructura con la que contará la entidad, incluyendo oficinas y puntos de atención al usuario, precisando ubicación geográfica y capacidad de atención; b) Descripción del componente científico de la entidad para dar cumplimiento a sus responsabilidades de gestión de los riesgos de la población afiliada, representación y atención de los afiliados, administración del riesgo financiero, organización y gestión de la red de prestadores, en concordancia con la normatividad vigente en la materia; c) Procesos para emplear en la evaluación, adquisición, planeación y gestión de sistemas de información, desarrollados en un plan informático específico que detalle las características, la propuesta de adquisición de los sistemas de información y los plazos de implementación de cada uno de los componentes exigidos, junto con las estrategias y controles propios de la entidad para verificar su cumplimiento; d) Descripción general de la red de prestadores de servicios de salud con la que contará la entidad al momento de entrar en operación en el ámbito territorial donde solicita autorización y de su red a nivel nacional para garantizar los servicios de salud de la población. Esta propuesta de red debe sustentarse en el perfil epidemiológ ico, el análisis de las necesidades en salud de la población que se propone afiliar en el ámbito territorial solicitado y en la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud en los municipios y departamentos donde solicita autorización para operar; e) Documento que describa la estructura del Sistema de Gestión de Riesgos de la entidad y el plan de acción para su implementación;_________________________________________________________________________________

en los municipios y departamentos donde solicita autorización para operar; e) Documento que describa la estructura del Sistema de Gestión de Riesgos de la entidad y el plan de acción para su implementación;_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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f) Documento que describa las estrategias y actividades que permitirán a la entidad el cumplimiento de sus obligaciones en los procesos de planeación integral para la salud, acorde con la normatividad vigente en la materia; g) Descripción de las estrategias para el seguimiento y evaluación de la red integral de prestadores de servicios de salud de la entidad.

3. Caracterización de la población que se pretende asegurar. Se deberán analizar como mínimo los siguientes aspectos de la población, con detalle de los municipios y departamentos donde se está solicitando la autorización: a) Estructura demográfica; b) Distribución urbana y rural; c) Riesgos y estado de salud en términos de morbilidad y mortalidad, con base en la información disponible en el sector; d) Condiciones sociales y económicas, incluyendo las laborales, étnicas, culturales y ambientales.

4. Estudio de mercado. Este estudio como mínimo deberá contener: a) Estimación de la población que pretende afiliar, así como los supuestos y métodos utilizados en la estimación; b) Distribución geográfica y etaria esperada de la población a afiliar en el ámbito territorial solicitado, identificando la población que se propone afiliar en zonas dispersas, rurales

utilizados en la estimación; b) Distribución geográfica y etaria esperada de la población a afiliar en el ámbito territorial solicitado, identificando la población que se propone afiliar en zonas dispersas, rurales y urbanas; c) Demanda estimada de servicios requeridos en prevención de la enfermedad y promoción de la salud para dar cumplimiento a los estándares de at ención y rutas integrales de atención en salud que se encuentren definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; d) Demanda estimada de servicios en los primeros tres (3) años para cumplir con el plan de beneficios en la población que se pretende asegurar; e) Documento con el análisis de las condiciones de oferta de servicios que se presentan en el ámbito territorial de su solicitud; f) Análisis de competencia y condiciones de mercado en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios.

5. Condiciones financieras y de solvencia. Certificación por parte del revisor fiscal o quien haga sus veces del cumplimiento de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado y certificación por parte del director financiero o quien haga sus vece s, de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión de las reservas técnicas; todo lo anterior, según lo establecido en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5, del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustit uya. Adicionalmente, se deberá acreditar el origen de los recursos con los que inicia operaciones.

6. Estudio de factibilidad financiera. El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad, que incluya el presupuesto mensual proyectado para el

acreditar el origen de los recursos con los que inicia operaciones.

6. Estudio de factibilidad financiera. El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad, que incluya el presupuesto mensual proyectado para el primer año de operación y anual para los primeros tres (3) años, así como un análisis que observe el cumplimien to de las condiciones financieras establecidas en la normatividad vigente, junto con la descripción de las estrategias para garantizar su cumplimiento._________________________________________________________________________________

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7. Código de Conducta y de Gobierno Organizacional. Documento que incluya la descripción del código de conducta y de gobierno organizacional de la entidad en los términos aquí establecidos.

Parágrafo 1. El cumplimiento de las condiciones financieras del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, será prerrequisito para el estudio de la solicitud de autorización de funcionamiento.

Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud definirá el formato y contenido de la documentación que permita la verificación de los requisito s de autorización durante el proceso de solicitud por parte de una EPS nueva, y en todo caso, para asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, podrá requerir se precise o amplíe la información allegada.”

Por su parte, el artículo 2.5.2.3.2.3 del decreto en comento, señala el procedimiento para solicitar la autorización de funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, así:

Por su parte, el artículo 2.5.2.3.2.3 del decreto en comento, señala el procedimiento para solicitar la autorización de funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, así:

“Artículo 2.5.2.3.2.3. Procedimiento para solicitar la autorización de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará el estudio de la solicitud de autorización de funcionamiento, que le permita a una nueva entidad habilitarse para operar el aseguramiento en salud, garantizando en todo caso el debido proceso, para lo cual la entidad interesada deberá: a) Radicar la solicitud junto con los documentos descritos en el artículo 2.5.2.3.2.2 ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que dicha entidad determine; b) Allegar la constancia de publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el que se manifieste la intención de la entidad solicitante.

Una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 2.5.2.3.2.2 y el procedimiento aquí previsto, y de no haber objeción a la solicitud de autorización de funcionamiento por parte de terceros, la Superintendencia Nacional de Salud deberá resolver la solicitud de autorización de conformidad con el resultado de su estudio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la totalidad de la documentación requerida.

De resultar favorable el estudio, expedirá un certificado de viabilidad técnica y financiera de la nueva entidad, que le permita adelantar los acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud, que incluirá: i) el código preliminar para efectos de identificación,ii) el ámbito territorial solicitado para la operación del aseguramiento en salud, y iii) los regímenes

de servicios de salud, que incluirá: i) el código preliminar para efectos de identificación,ii) el ámbito territorial solicitado para la operación del aseguramiento en salud, y iii) los regímenes de afiliación previstos para operar.

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones para la solicitud y estudio de la autorización de funcionamiento, así como los instrumentos para la verificación del cumplimiento material de los requisitos.”

Finalmente, el artículo 2.5.2.3.2.5 del Decreto 780 de 2016 respecto de

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