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MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423004704442 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2025423004704442 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

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C0DV3R

ASUNTO: Concepto jurídico - Obligatoriedad de los Comités de Ética Hospitalaria frente a la remisión de actas de reunión.

Radicado: 2025423004704442 – ID 1497120

Respetada señora:

Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud, se ha recibido en este Ministerio su comunicación, en la cual solicita concepto jurídico relacionado con la periodicidad y destinatario de las actas de reunión de los Comités de Ética Hospitalaria, frente a lo cual me permito manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

La consulta elevada por usted y que genera la emisión del presente concepto, se plantea en los siguientes términos:

“(…)

Agradezco en gran manera su direccionamiento en cuanto a la obligatoriedad de los comités de ética hospitalaria de:

"DECRETO 1757 DE 1994 Remitir las actas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud" RESOLUCION 13437 DE 1991: "ARTICULO 4o. Los Comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo

Departamental de Salud" RESOLUCION 13437 DE 1991: "ARTICULO 4o. Los Comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

PARAGRAFO. De cada una de las sesiones, se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por los miembros asistentes y remitidos bimensualmente a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector de este Ministerio.

Pertenezco al comité de ética hospitalaria de la Clínica Azul CIMA, es privada, me desempeño como secretaria del comité y no quisiéramos incurrir en faltas, quedamos muy atentos a su direccionamiento.

XXXXXX QRC0D1G0_________________________________________________________________________________

Ministerio de Salud y Protección Social

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Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

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Líder Servicio de Terapias y Nutrición

(…)”

PROBLEMA JURÍDICO

Se requiere determinar a la luz de la normativa vigente, la periodicidad y destinatario de las actas de reunión de los Comités de Ética Hospitalaria.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

Para los efectos del presente pronunciamiento, se tendrán como sustento las siguientes disposiciones normativas y jurisprudenciales:

Artículo 28[1] de la Ley 1437 de 2011[2].

Para los efectos del presente pronunciamiento, se tendrán como sustento las siguientes disposiciones normativas y jurisprudenciales:

Artículo 28[1] de la Ley 1437 de 2011[2]. Artículo 1[3] de la Ley 1755 de 2015[4]. Numeral 16[5] artículo 7[6] del Decreto Ley 4107 de 2011[7] modificado parcialmente por los Decretos 2562 de 2012[8] y 1432 de 2016[9]. Parágrafo del artículo 4 de la Resolución 13437 de 1991[10]. Artículos 15[11], 16[12] y 25[13] del Decreto 1757 de 1994[14]. Artículo2.10.1.1.15del Decreto 780 de 2016[15].

Sentencia C-439 de 2016 de la Corte Constitucional[16].

ANÁLISIS JURÍDICO

Inicialmente, y con el fin de propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, mediante la Resolución 13437 de 1991 del entonces Ministerio de Salud, se dispuso la conformación de los Comité s de Ética Hospitalaria. Su función de levantar y remitir las actas bimensualmente a este Ministerio de cada una de sus sesiones, fue establecida en su artículo 4 parágrafo, en el cual se planteó lo siguiente:

“ARTICULO 4o. Los Comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

“ARTICULO 4o. Los Comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

PARAGRAFO. De cada una de las sesiones, se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por los miembros asistentes y remitidos bimensualmente a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector de este Ministerio.”_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

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Posteriormente, el Decreto 1757 de 1994, adicional a la derogatoria contemplada en el artículo 25 de todas las disposiciones que al momento de su entrada en vigencia le fueran contrarias, reguló la integración y las funciones de los Comités de Ética Hospitalaria, específicamente en sus artículos 15 y 16, actualmente compilados en el Decreto 780 de

2016. En particular, las funciones de dichos comités se encuentran previstas en el artículo 2.10.1.1.15 del citado decreto único reglamentario de la siguiente manera:

“Artículo 2.10.1.1.15 Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria . Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

8. Ll evar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.” ( subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta la derogatoria y la compilación de normas realizada por el Decreto Ú nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la aplicación de la normativa a los Comités de Ética Hospitalaria, en lo relacionado con su conformación y funciones, debe ser la dispuesta en el Decreto 780 de 2016 que compiló lo previsto sobre el particular en el Decreto 1757 de 1994. Lo anterior, conforme a los criterios de interpretación del ordenamiento jurídico colombiano desarrollados por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-439 de 2016, en la cual se precisó lo siguiente:

a los criterios de interpretación del ordenamiento jurídico colombiano desarrollados por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-439 de 2016, en la cual se precisó lo siguiente:

“ La derogatoria, por el contrario, es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior[34], es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador. Cabe recordar que, como se expresó en el apartado anterior, de_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando la nueva ley suprime específica y formalmente la anterior; tácita, cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua; y orgánica, cuando una ley reglamenta integralmente la materia, aunque no exista incompatibilidad con las normas precedentes.”

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

Conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011 modificado parcialmente por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, esta Dirección procede a pronunciarse de la siguiente manera: De la normativa que regula a los Comités de Ética Hospitalaria, previamente relacionada, se tiene que inicialmente la Resolución 13437 de 1991 en el parágrafo de su artículo 4,

procede a pronunciarse de la siguiente manera: De la normativa que regula a los Comités de Ética Hospitalaria, previamente relacionada, se tiene que inicialmente la Resolución 13437 de 1991 en el parágrafo de su artículo 4, estableció una periodicidad bime nsual para la remisión de las actas de reunión de los referidos comités, las cuales debían enviarse a la Subdirección de Desarrollo Institucional del entonces Ministerio de Salud hoy Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, atendiendo la evolu ción normativa de la materia y conforme a los criterios de interpretación del ordenamiento jurídico fijados por la Corte Constitucional, entre otros, en la Sentencia C-439 de 2016, la regulación actualmente aplicable para el tema objeto de consulta es la p revista en el artículo 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, en virtud de la cual la remisión de las actas de reunión de los Comités de Ética Hospitalaria debe efectuarse de manera trimestral y dirigirse a las Direcciones Municipales y Departamentales de Salud.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, sustituido en su Título II, por el artículo 1[ de la Ley 1755 de 2015], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

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