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MINSALUD - Concepto Jurídico 2025424001597492 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 2025424001597492 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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R3DkODE-39

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C0DV3R

Asunto. Consulta respecto de la contratación de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en materia de salud pública. Radicado. 2025424001597492 ID 833172

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una solicitud de consulta respecto a si las entidades públicas nacionales o territoriales a través de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, pueden entregar u otorgar las funciones inspección, vigilancia y control en mate ria de salud pública del nivel que les corresponden.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se circunscribe a determinar la viabilidad de contratar las acciones de inspección, vigilancia y control a través de contratos de prestación de servicios por parte de las entidades públicas.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS, JURISPRUDENCIALES Y CONCEPTUALES

Para efectos del presente concepto, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas, jurisprudenciales y conceptuales.

  • Artículo 123 de la Constitución Política • Ley 09 de 1979[1]

Para efectos del presente concepto, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas, jurisprudenciales y conceptuales.

  • Artículo 123 de la Constitución Política • Ley 09 de 1979[1] • Artículo 32[2] de la Ley 80 de 1993[3] • Artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001[4] • Artículo 133 del Decreto Ley 019 de 2012[5] • Artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 [6] modificado por los Decretos2562 de 2012[7] y 1432 de 2016[8] • Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015[9] • Artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015[10] • Artículos 1, 3, 4, 7, 11, 18, 19 y 21 de la Resolución 1229 de 2013[11] QRC0D1G0_________________________________________________________________________________

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  • Sentencias C-563 de 1998[12], C-681 de 2003[13], T105 de 2002[14], C617 de 2002[15] de la Corte Constitucional • Sentencia del 02 de diciembre de 2013[16] de la Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

2002[15] de la Corte Constitucional • Sentencia del 02 de diciembre de 2013[16] de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado • Sentencia de unificación 1317 -2016 del 9 de septiembre de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado[17] • Conceptos con radicados 74771 [18] del 16 de abril de 2016 y 150801 [19] del 21 de abril de 2022 del Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP

ANÁLISIS JURÍDICO

  • Las Acciones de Inspección, Vigilancia y Control.

Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, fijaron las competencias de los departamentos, municipios y distritos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, en materia de salud pública:

“ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otra s disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: (…) 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento (…) 43.3.5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción. 43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

43.3.5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción. 43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. 43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas. 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a., 5a. y 6a. de su jurisdicción”.

ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en S alud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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(…)

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(…) 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1o., 2o. y 3o., deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. (…) 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que represente n riesgo para la salud humana. (…) 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”

Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”

Por su parte, el artículo 133 del Decreto Ley 019 de 2012 ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, que estableciera el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario.

“ARTÍCULO 133. MODELO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CO NTROL SANITARIO. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario de los productos que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA”.

Esta cartera ministerial, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 133 del Decreto Ley 019 de 2012 y en desarrollo de los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, expidió la Resolución 1229 de 2013, mediante la cual se estableció el modelo de

del Decreto Ley 019 de 2012 y en desarrollo de los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, expidió la Resolución 1229 de 2013, mediante la cual se estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano. El artículo 1 de dicha resolución dispone que esta tiene por objeto establecer el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario que permita contar con un marco de referencia_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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donde se incorpore el análisis y gestión de riesgos asociados al uso y consumo de bienes y servicios, a lo largo de todas las fases de las cadenas productivas, con el fin de proteger la salud humana individual y colectiva en un contexto de seguridad sanitaria nacional.

El artículo 3 de la Resolución 1229 de 2013 dispone lo concerniente a los objetos de inspección, vigilancia y control:

“ARTÍCULO 3o. OBJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. Son todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso. Comprende todas las categorías establecidas en las normas vigentes, y las demás que sean definidas y adicionadas por este Ministerio de acuerdo a las actualizaciones o modificaciones sobre la materia.”

El artículo 4 ibidem definió quienes son las autoridades sanitarias y las autoridades

categorías establecidas en las normas vigentes, y las demás que sean definidas y adicionadas por este Ministerio de acuerdo a las actualizaciones o modificaciones sobre la materia.”

El artículo 4 ibidem definió quienes son las autoridades sanitarias y las autoridades sanitarias competentes en inspección, vigilancia y control sanitario, así:

“ARTÍCULO 4o. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. Son las personas naturales y jurídicas, organizaciones e instituciones obligadas a proteger la salud pública y garantizar la seguridad sanitaria a través de su desempeño, ya sea en condición de usuario/consumidor; proveedor/productor o autoridad sanitaria:

1. Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención, control y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.

2. Autoridad Sanitaria competente en inspección, vigilancia y control sanitario. Se entiende por autoridad sanitaria competente aquella entidad de carácter público investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, y adoptar las correspondientes medidas. Son autoridades sanitarias competentes el Invima y las entidades territoriales de salud en sus respectivas jurisdicciones y ámbito de competencias.

3. Proveedor/Productor. Toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que produzca o provea bienes y servicios normados como objet o de vigilancia y control sanitario, o que por naturaleza de su actividad productiva sea potencial generador de riesgo sanitario.

produzca o provea bienes y servicios normados como objet o de vigilancia y control sanitario, o que por naturaleza de su actividad productiva sea potencial generador de riesgo sanitario.

4. Usuario/Consumidor. Toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios objeto de vigilancia y control; o, provea y/o demande información del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario.” (Subrayado fuera de Texto).

Ahora bien, el artículo 7 de la resolución en comento señala que la función esencial asociada a la r esponsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, consistente en el proceso sistemático y constante de verificación de estándares_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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de calidad e inocuidad, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención en las cadenas productivas, orientadas a eliminar o minimizar riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el consumo de bienes y servicios.

El artículo 11 de la Resolución 1229 de 201 3 señala que el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario se encuentra organizado por procesos misionales y estratégicos o gerenciales, estableciendo que dentro de los procesos misionales se encuentra la fiscalización sanitaria y el aseguramiento sanitario.

A la luz del artículo 11 de la resolución en cita, la fiscalización sanitaria es un macro proceso misional central que tiene como objetivos la verificación del cumplimiento de la

encuentra la fiscalización sanitaria y el aseguramiento sanitario.

A la luz del artículo 11 de la resolución en cita, la fiscalización sanitaria es un macro proceso misional central que tiene como objetivos la verificación del cumplimiento de la normatividad sanitaria e identificación de factores de riesgo y potenciales efectos de los procesos productivos sobre la salud humana, así como la investigación y sanción a los agentes transgresores de la norma sanitaria. En ese sentido, comprende tres componentes o subprocesos: i) La inspección, su fin es fin determinar que los sujetos sometidos a inspección, v igilancia y control sanitario cumplan con los estándares y requisitos establecidos en la normatividad vigente ii.) La vigilancia se realiza el monitoreo (observación vigilante) con el fin de que el asunto vigilado se mantenga dentro de parámetros esperados. Esa observación vigilante se desarrolla a nivel de pre-mercado con base en el cumplimiento de requisitos preestablecidos y buenas prácticas, y a nivel de post-mercado con base en reportes de efectos y daños asociados al uso y/o consumo. iii) El control de riesgos sanitarios; en este la autoridad sanitaria competente interviene para aplicar los correctivos sobre características o situaciones críticas o irregulares identificadas en los objetos de inspección y vigilancia.

Sobre las actividades propias de l os componentes o subprocesos referidos anteriormente, el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 1229 de 2013 señala:

“a) El componente de inspección sanitaria (…) De forma sistemática, la inspección comprende tres etapas, a saber, (i) preparación de la inspección, incluida la investigación

“a) El componente de inspección sanitaria (…) De forma sistemática, la inspección comprende tres etapas, a saber, (i) preparación de la inspección, incluida la investigación de antecedentes; (ii) inspección in situ del objeto, que puede incluir la toma de muestras u otro tipo de material probatorio de conformidad con las especificaciones dictadas en manual de normas y procedimientos que se apliquen para el tipo de objeto de inspección, vigilancia y control sanitario y (iii) evaluación y emisión de concepto sanitario o certificación. Como resultado de la inspección sanitaria se puede originar una certificación o concepto sanitario, o la aplicación de medidas de control; b) El componente de vigilancia sanitaria (…) Son actividades propias de la vigilancia sanitaria, las siguientes: (i) la recolección , acopio y procesamiento de datos, a través de estrategias de vigilancia activa y pasiva y muestreos sistemáticos de objetos para análisis, debidamente protocolizados y estandarizados; (ii) el análisis, interpretación y difusión de información pertinente a los tomadores de decisiones y (iii) la definición y recomendación de medidas sanitarias y de seguridad que deberían ser adoptadas; c) El componente de control sanitario (…) Esta facultad se traduce en (i) ordenar a cualquier sujeto de inspección, vigilan cia y control la adopción de mecanismos de tipo_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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cautelar o correctivos que subsanen situaciones críticas o irregulares de orden sanitario; (ii) velar por la implementación de las medidas sanitarias a lugar, su cumplimiento oportuno, el seguimiento y evalua ción del efecto de las medidas tomadas y la adopción de nuevas medidas (cierre de caso, otros correctivos, sanciones); y (iii) sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico, bien sea por acción o por omisión, siguiendo el debido proceso.”

Sobre el aseguramiento sanitario de las cadenas productivas, el numeral 1.2 del artículo 11 ibidem, lo define así:

“1.2. El aseguramiento sanitario de las cadenas productivas es el macroproceso misional orientado a la difusión, implementación, des arrollo y mantenimiento de la seguridad sanitaria como un bien público, de responsabilidad compartida por todos los actores sociales sujetos de vigilancia y control sanitario; desarrollado de conformidad con los lineamientos de promoción y educación en sal ud que para los efectos defina este Ministerio. Comprende dos componentes estratégicos enfocados en los proveedores/productores de bienes y servicios y en la sociedad en general como usuaria/consumidora de las cadenas productivas. a) El componente de promoción de buenas prácticas, incluye estrategias que busquen: (i) el auto-reconocimiento de potenciales sujetos de vigilancia, registro sistemático voluntario y certificación de personas, establecimientos y procesos productivos de bienes y servicios;

a) El componente de promoción de buenas prácticas, incluye estrategias que busquen: (i) el auto-reconocimiento de potenciales sujetos de vigilancia, registro sistemático voluntario y certificación de personas, establecimientos y procesos productivos de bienes y servicios; (ii) la certificación y acreditación de cadenas productivas y (iii) el desarrollo de un modelo de incentivos sanitarios que premien las buenas prácticas y recompensen la búsqueda de la excelencia; b) El componente de fomento de consciencia sanitaria y la autorregu lación de los actores mediante (i) la implementación de políticas de educación en salud que promuevan actitudes correctas y buenas prácticas a nivel individual y colectivo en todos los ámbitos de la vida cotidiana y (ii) la generación de mecanismos de part icipación, empoderamiento y apropiación de sentido de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad sanitaria; El aseguramiento sanitario requiere de la definición, adaptación y difusión de contenidos relacionados con buenas prácticas sanitarias para lo s objetos prioritarios de inspección, vigilancia y control sanitario en función del riesgo e implica el análisis de audiencias y potenciales vigilados, la elaboración de materiales, métodos y medios de difusión y comunicación; así como la preparación de re spuestas adecuadas y oportunas ante demandas de usuarios -consumidores, proveedores y productores que requieran información, asesoría u acompañamiento en procesos de emprendimiento, reingeniería de procesos, o certificación.”

Por su parte, el parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 11 de la resolución en comento, dispone que los subprocesos de inspección, vigilancia y control sanitario serán realizados

procesos, o certificación.”

Por su parte, el parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 11 de la resolución en comento, dispone que los subprocesos de inspección, vigilancia y control sanitario serán realizados con estricta sujeción a los procedimientos y técnicas establecidas en protocolos y manuales de normas y procedimientos, los cuales contemplarán los enfoques de riesgo y de toma de decisiones con múltiple criterio, precisando que en todo caso, que todas las actividades deberán quedar registradas en formatos estandarizados que faciliten la trazabilidad, seguimiento y análisis de riesgo relacionado con el objeto de inspección, vigilancia y control sanitario, definidos por la autoridad competente._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Ahora bien, el artículo 18 de la Resolución 1229 de 2013 señaló una serie de actividades a desarrollar por las secretarías de salud departamentales y distritales en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario:

“a) Llevar a cabo de conformidad con los lineamientos técnicos que expida este Ministerio, la gestión del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario en su jurisdicción; b) Establecer mediante acto administrativo la conformación de unidades técnicas funcionales y la designación de profesionales idóneos en materia de inspección, vigilancia y control sanitario, debidamente certificados y delegados para todas las actuaciones propias de la autoridad sanitaria;

b) Establecer mediante acto administrativo la conformación de unidades técnicas funcionales y la designación de profesionales idóneos en materia de inspección, vigilancia y control sanitario, debidamente certificados y delegados para todas las actuaciones propias de la autoridad sanitaria; c) Implementar y difundir el modelo de información establecido por este Ministerio para la recolección, procesamiento, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos e infor maciones de inspección, vigilancia y control sanitario; d) Levantar, consolidar y mantener actualizado el mapa de los riesgos sanitarios más relevantes de su jurisdicción, así como de aquellos objetos de inspección, vigilancia y control sanitario que llegue a priorizar el Gobierno Nacional; e) Brindar la asist encia técnica y capacitación requerida para el desarrollo y la operación del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, de manera coordinada con otras instituciones y sectores en su jurisdicción; f) Coordinar y apoyar a los municipios de su jur isdicción en la gestión del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control sanitario, cuando así se requiera, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; (…) h) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesarios para la gestión del modelo y el cumplimiento de las acciones de vigilancia y control sanitario.”

Por su parte, el artículo 19 de la resolución en cita señala las actividades a cargo de las secretarías de salud del orden municipal en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario:

“ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL

secretarías de salud del orden municipal en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario:

“ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL ORDEN MUNICIPAL . Las Entidades Territoriales de Salud del orden municipal, de conformidad con las competencias y funciones establecidas por las Leyes 9 de 1979 y 715 de 2001 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, desarrollarán las siguientes actividades en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario:

a) Desarrollar los procesos básicos de inspección, vigilancia y control sanitario de su competencia y en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución; b) Garantizar la infraestructura básica y el talento humano necesario para la gestión de la vi gilancia en el respectivo ámbito territorial. Los municipios de diez mil o más habitantes deberán designar, al menos un profesional universitario certificado en vigilancia sanitaria como coordinador municipal del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario a que refiere la presente resolución;_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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c) Adoptar e implementar el modelo de información para la inspección, vigilancia y control sanitario establecido por este Ministerio; d) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la imple mentación y desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que así lo requieran;

control sanitario establecido por este Ministerio; d) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la imple mentación y desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que así lo requieran; e) Desarrollar las actividades de asesoría, información y educación sanitaria, dirigidas a los actores locales sujetos de inspección, vigilancia y control sanitario; f) Mantener actualizado el universo de objetos vigilados y realizar las operaciones de inspección, vigilancia y control sanitario de acuerdo con sus competencias y funciones; g) Levantar, consolidar y mantener actualizado el mapa de los riesgos sanitarios más relevantes de su jurisdicción, así como de aquellos objetos de inspección, vigilancia y control sanitario que llegue a priorizar el Gobierno Nacional.”

Ahora bien, el artículo 21 ibidem dispone sobre el capital humano del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario:

“ARTÍCULO 21. CAPITAL HUMANO. El modelo de inspección, vigilancia y control sanitario se fundamenta en la existencia del talento humano capacitado y vinculado a las organizaciones de manera sostenible para garantizar la continuidad de los procesos sistémicos misionales; por tanto, las autoridades sanitarias en cada nivel territorial garantizarán:

1. La conformación de equipos básicos de trabajo para el cumplimiento de las funciones que correspondan al nivel territorial y a las necesidades de control sanitario en la jurisdicción, de acuerdo con la planeación estratégica de cada entidad.

2. La vinculación estable de la fuerza de trabajo en salud pública, en la cantidad y calidad requeridas para el desempeño idóneo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, conforme a los lineamientos sobre perfiles y competencias para el ejercicio y

2. La vinculación estable de la fuerza de trabajo en salud pública, en la cantidad y calidad requeridas para el desempeño idóneo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, conforme a los lineamientos sobre perfiles y competencias para el ejercicio y desempeño del talento humano en salud que para el efecto defina este Ministerio.

3. La vinculación o designación de personal cualificado que como tal, cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario.

En todo caso, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción adecuada al trabajo, previa a su vinculación o designación.

4. El cumplimiento de competencias laborales mediante la verificación y certificación periódica por las autoridades responsables de dicho proceso, según los lineamientos que para el efecto establezca este Ministerio, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo-Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

5. El desarrollo de estrategias de formación y educación continua a través de alianzas con las autoridades del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo -Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina este

Ministerio. PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del artículo 2o numeral 11 del Decreto número 4107 de 2011, definirá los perfiles y competencias que orienten la formación, el ejercicio y la gestión del talento humano requerido para las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario.”_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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  • Facultad de contratar con empresas la realización de actividades de inspección, vigilancia y control

Sobre el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Corte constitucional mediante la Sentencia C - 617 de 2002, advirtió que los particulares no están facultados para su ejecución directamente, señalando además que, las entidades territoriales si están autorizadas para que contraten lo relacionado con estas funciones, pero con otras entidades públicas, mediante convenios interadministrativos:

“4. Para la Corte no hay duda de que resultan inconstitucionales las normas legales que permitan a los particulares ejercer las funciones de control, ins

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