MINSALUD - Concepto Jurídico 2025450002677122 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2025450002677122 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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C0DV3R
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre la normat iva aplicable en la gestión de autorizaciones de servicios de salud, sobre reducción de trámites en salud y obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Radicado: 2025450002677122 ID 1080068.
Respetada señora:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación – PGN, hemos recibido el traslado del derecho de petición presentado por la señora XXXXX contenida en 142 preguntas y en la cual dicha entidad nos requiere para efectos de dar respuesta a las preguntas, 46, 47 y 48 del derecho de petición en cita. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
La consulta se plantea en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO. Efectivamente es fundamental indicar que el derecho de l os ciudadanos a realizar consultas a entidades públicas en Colombia está respaldado principalmente por la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. La Constitución, en su artículo 23, consagra el derecho fu ndamental de toda persona a
realizar consultas a entidades públicas en Colombia está respaldado principalmente por la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. La Constitución, en su artículo 23, consagra el derecho fu ndamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo. (…) SEGUNDO. El pasado 10 de junio de 2025, presenté un DERECHO DE PETICION donde realizo una serie de requerimientos, consultas o preguntas especificas con la intención de recibir unas respuestas serias, congruentes, coherentes, amplias, suficientes pero sobre todo, argumentativas y soportadas en la ley y las normas competentes, vigentes a la fecha. Contrario a mis expectativas y a lo que ordena la ley cuando se trata de una petición respetuosa que solicita información y conceptos prioritarios, fundamentales y soportados por la ley, he recibido varias respuestas que desdibujan el ejercicio de lo público, el deber y compromiso de un funcionario público quien debe ser respetuoso con la ley y las normas y en especial, valorar, respetar y hacer el bien para beneficio de los Colombianos, adelantado todas las gestiones de su cargo con decoro, no podemos olvidar que somos los Colombianos quienes pagamos impuestos para que luego este funcionario público pueda recibir un Salario QRC0D1G0_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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lo cual beneficia su casa y se supone que le motiv a para adelantar sus funciones respetándonos a todos y valorando nuestra especial contribución para su bienestar. Así las cosas, expreso en esta misiva, mi total indignación, preocupación y asombro, considerando que las respuestas a la petición realizada por mí, el pasado 10 de Junio 2025, son totalmente incoherentes, sin soporte normativo, cero argumentación y sin la debida aclaración o explicación, para qué el peticionario pueda entender, comprender en su totalidad, las respuestas dadas a cada pregunta, e n ningún caso me anexaron los PDF o documentos soportes, siendo estos, las sentencias, los decretos, las leyes, los conceptos, las resoluciones y demás soportes los cuales pueden ser comprimidos en una carpeta y anexados vía correo electrónico, incluso puede crearse una carpeta OneDrive para anexar en ella todos los pdf o marco normativo resultante, y, compartirla conmigo para mayor eficiencia. TERCERO. En términos muy serios, manifiesto mi total preocupación y reitero que me encuentro indignada, porque la s respuestas recibidas por parte de entidades que tienen competencia para conocer de esta Petición son insípidas, incompletas, respuestas que se resolvieron en 3 renglones, se tomaron atajos para indicar claridad a lo solicitado cuando lo que se requirió debía ser atendido con prontitud, con amplitud de conceptos, con soportes
resolvieron en 3 renglones, se tomaron atajos para indicar claridad a lo solicitado cuando lo que se requirió debía ser atendido con prontitud, con amplitud de conceptos, con soportes normativos para mayor transparencia y sobre todo, con un marco normativo vigente, completo, amplio y acorde a cada pregunta planteada. (…) En síntesis, estamos reiterando el DERECHO DE PETICION y esperamos esta vez me brinden la información completa para cada pregunta, es muy importante que me brinden las respuestas a cada pregunta con toda la ampliación y argumentación del caso, me entristece muchísimo ver una respuesta de 2 o 3 renglones, eso no es lo que estoy solicitando. (…) 46) En materia de gestión en Salud, existe alguna normatividad vigente para qué no se le pida al usurario qué debe ser él quien solicite la autorizaciones y haga tod os los trámites para autorizar ordenes medicas ¿?. 47) En materia de reducción de tramites innecesarios en materia de salud, que normatividades se han aprobado, cuáles han sido las leyes aprobadas para agilizar la prestación del servicio de salud en EPS e IPS ¿?. 48) Cuáles son las obligaciones de las EPS para con sus afiliados y cuáles son las obligaciones de las IPS para con sus afiliados ?, anexar marco normativo. (…)”
PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico se centra en responder los interrogantes formulados en la petición, relacionados con las normas aplicables para la gestión de autorizaciones de servicios de salud, sobre reducción de trámites en salud y obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
relacionados con las normas aplicables para la gestión de autorizaciones de servicios de salud, sobre reducción de trámites en salud y obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
FUNDAMENTOS LEGALES_________________________________________________________________________________
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Para dar respuesta a lo consultado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos normativos.
Artículo 49 de la Constitución Política Artículos 156, 177 a 179, 185 y 232 de la Ley 100 de 19931 Artículos 62 y 103 de la Ley 1751 de 20154 Artículo 1 de la Ley 1755 de 20155 Decreto Ley 2150 de 19956 Artículo 125 del Decreto Ley 019 de 20127 Artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 20198 Artículos 1 y 7 del Decreto Ley 4107 de 2011 9, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 201210 y 1432 de 201611
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: (…) a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente; (…)
elementos esenciales e interrelacionados: (…) a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente; (…) d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. (…) Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: (…) e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones; (…) g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampl iación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; (…) 3 Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: (…) a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; (…) p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en
(…) p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio; (…) 4 por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 7 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” 8 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existente s en la administración pública.
9. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 10. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
11. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social._________________________________________________________________________________
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Artículos 2.5.3.1.3 y 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 201612 Artículo 9 de la Resolución 2335 de 202313
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Artículos 2.5.3.1.3 y 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 201612 Artículo 9 de la Resolución 2335 de 202313 Artículos 114 y 4 de la Resolución 229 de 202015
ANÁLISIS JURÍDICO
En primer lugar , debe señalarse que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 4107 de 2011 modificado por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronuncia mientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos particulares.
Hecha la precisión anterior, se permite indicar que, el artículo 49 de la Constitución Política, consagra el derecho a la salud en Colombia, el cual es un servicio público a cargo del Estado que se garantiza a todos los habitantes del territorio nacional.
“ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación , las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (…) La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. (…).”
12 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 13 Por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones 14 Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud (E PS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, que les permita a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento. 15 por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General
Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento. 15 por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes, Contributivo y Subsidiado._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Del mismo modo, es preciso señalar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, garantiza el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud. Al punto, debe señalarse que los artículos 6 y 10 de la Ley 1751 de 2015, precisan como uno de los elementos del derecho fundamental a la salud el de disponibilidad y establecen, como parte de los derechos de las personas, el “acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garantice una atención integral, o portuna y de alta calidad” , respectivamente , además en sus principios ordena que la prestación del servicio sea oportuna, continua e integral, lo cual implica que no se pueden imponer barreras administrativas injustificadas al paciente.
- Normativa aplicable para la autorización de servicios de salud
El artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las autorizaciones de servicios en salud, no podrán exceder
- Normativa aplicable para la autorización de servicios de salud
El artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las autorizaciones de servicios en salud, no podrán exceder los cinco días calendario contados a partir de su emisión, norma que señala lo siguiente:
“Artículo 105. Autorización de servicios electivos. El artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así:
“Artículo 125. Autorización de servicios electivos. De requerirse autorizació n para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.
El resultado del t rámite será informado empleando para ello cualquier medio electrónico si así lo autoriza el usuario”.
Frente a las disposiciones vigentes para el trámite de las autorizaciones de servicios y tecnologías en salud , los artículos 2.5.3.1.3 y 2.5.3.1.4 d el Decreto 780 de 2016 , establecen:
“Artículo 2.5.3.1.3. Solicitud de servicios electivos. Sin perjuicio del artículo 14 de la Ley 1751 de 2015, si para la realización de servicios de carácter electivo, ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen establecido
1751 de 2015, si para la realización de servicios de carácter electivo, ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen establecido como requisito la autorización, esta será diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, en el formato de solici tud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.5.3.1.4. Respuesta de autorización de servicios electivos. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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solicitudes de autorización de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los términos, por las vías y en el formato que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que el trámite de la autorización pueda ser trasladado al usuario o su acudiente. Este trámite es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago, así como la garantía al usuario de la integralidad de la atención, en función del modelo de atención establecido en los acuerdos de voluntades suscritos con los prestadores de servicios de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los términos y procedimientos de seguimiento que permitan garantizar la oportunidad en la asignación de citas para la prestación de servicios electivos.”
Así las cosas, la normativa en cita establece que las Entidades Promotoras de SaludEPS son responsables de gestionar las autorizaciones en coordinación directa con las
prestación de servicios electivos.”
Así las cosas, la normativa en cita establece que las Entidades Promotoras de SaludEPS son responsables de gestionar las autorizaciones en coordinación directa con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, y que no pueden trasladar dich o trámite al usuario, garantizando oportunidad y continuidad en la atención en salud.
Igualmente, la Resolución 2335 de 2023, en su artículo 9 establece:
“Artículo 9. Gestión de la autorización para servicios en atención electiva o programable ambulatorio u hospitalario. La solicitud de autorización para los servicios electivos, es decir aquellos servicios en salud que se pueden prestar de manera programada, prioritarios o no prioritarios, según criterio del profesional tratante, será realizada por el prestador de servicios de salud mediante el uso de los campos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, sin que este trámite pue da ser trasladado al paciente o acudiente.
De conformidad con el artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago deberán priorizar la autorización integral para servicios en la atención electiva o programable ambulatorio u hospitalario que garanticen la integralidad y continuidad del proceso de atención, dependiendo de la condición de salud a criterio del profesional tratante, o si se trata de una población de especial protección, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
9.1. Procedimiento para la gestión de la autorización de servicios y tecnologías en salud electivas en atención prioritaria y en caso de poblacion es de especial protección. La autorización de los servicios y tecnologías en salud que se presten o provean
9.1. Procedimiento para la gestión de la autorización de servicios y tecnologías en salud electivas en atención prioritaria y en caso de poblacion es de especial protección. La autorización de los servicios y tecnologías en salud que se presten o provean a las poblaciones especiales señaladas en el artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019 y, cuando a juicio del profesional tratante, se requiera atención prioritaria según la condición de salud que origina la solicitud, en la que si bien no pone en riesgo la vida ni las funciones vitales de la persona en el futuro inmediato, si genera un incremento potencial en el nivel de compromiso funcional, anatómico o riesgo de complicaciones o secuelas si no cuenta con una atención oportuna, se sujetará al siguiente procedimiento: (…) 9.1.2. Recibida la solicitud de autorización, la entidad responsable de pago tendrá un plazo máximo de dos (2) días calendario para autorizar los servicios de salud o las tecnologías en_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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salud, garantizando la disponibilidad y oportunidad. Dentro del mismo término, la entidad responsable de pago deberá comunicarle a la persona la fecha y hora, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud autorizado y al prestador de servicios de salud solicitante, la gestión de la autorización. 9.1.3. Si la entidad responsable de pago no responde al prestador de servicios de salud en los términos establecidos en el numeral 9.1.2. del presente artículo y si el prestador cuenta
de salud solicitante, la gestión de la autorización. 9.1.3. Si la entidad responsable de pago no responde al prestador de servicios de salud en los términos establecidos en el numeral 9.1.2. del presente artículo y si el prestador cuenta con el servicio requerido habilitado, prestará la atención y facturará anexando la evidencia del envío de la solicitud a la entidad responsable de pago, sin que esta pueda formular glosa a la factura con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado o que no pertenece a su red integral e integrada de salud. De no contar con el servicio requerido habilitado o la capacidad disponible para responder a la atención, el prestador realizará las acciones del proceso referencia y contrarreferencia, en los términos señalados en los artículos 11 y 12 de la presente resolución. 9.2. Procedimiento para la gestión de la autorización en los servicios y tecnologías en salud electivas en atención no prioritaria: 9.2.1. Prescritos los servicios y tecnologías en salud, el prestador de servicios de salud deberá remitir la solicitud de autorización a la entidad responsable de pago diligenciando los campos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 9.2.2. Recibida la solicitud de autorización, la entidad responsable de pago dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días calendario para definir el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, garantizando la disponibilidad y oportunidad. Dentro del mismo término, comunicará a la persona el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud autorizado, la fecha y hora en que se hará la prestación o provisión del servicio o tecnologías en salud, y si la entidad responsable de pago no responde al prestador
mismo término, comunicará a la persona el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud autorizado, la fecha y hora en que se hará la prestación o provisión del servicio o tecnologías en salud, y si la entidad responsable de pago no responde al prestador de servicios de salud en los términos establecidos en este numeral del presente artículo y el prestador tiene el servicio requerido habilitado, prestará la atención y facturará anexando la evidencia del envío de la solicitud de la autorización a la entidad responsable de pago sin que esta pueda glosar la factura con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado o que no pertenece a la red integral e integrada de salud de la entidad responsable de pago. (…) Parágrafo 3. En ningún caso se podrá trasladar a la persona o a su acudiente, ningún trámite, incluido el de cotizaciones de precios de servicios o tecnologías en salud o documento que haga sus veces, para obtener la autorización de servicios por parte de la entidad responsable de pago.” (Subraya fuera de texto).
- Normativa sobre reducción de trámites en salud
En materia de reducción de trámites en salud, se han expedido las siguientes disposiciones que tienen por objeto mejorar la operación y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual redunda en una mejor prestación de los servicios a los usuarios del mismo:
DECRETO LEY 2150 DE
1995
DECRETO LEY 019 DE
2012
DECRETO LEY 2016 DE 2019_________________________________________________________________________________
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2019_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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ARTÍCULO 119.
COMPETENCIAS. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ: "ARTÍCULO
170. EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ESTÁ BAJO LA ORIENTACIÓN Y
REGULACIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y DEL
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 110. HISTORIAS
CLÍNICAS
ARTÍCULO 85. LICENCIA DE
PRODUCCIÓN DE DERIVADOS
DE CANNABIS CON FINES
MEDICINALES Y CIENTÍFICOS
ARTÍCULO 120. CONCEPTOS
FAVORABLES. EL PARÁGRAFO
1O. DEL ARTÍCULO 172 DE LA
LEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ:
ARTÍCULO 111.TÉRMINO
PARA EFECTUAR
CUALQUIER TIPO DE
COBRO O RECLAMACIÓN
CON CARGO A RECURSOS
DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 86. SERVICIOS DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 121. NO DISCRIMINACIÓN. <ARTÍCULO
DEROGADO POR EL ARTÍCULO
145 DE LA LEY 1438 DE 2011> EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ: "ARTICULO
188. LAS INSTITUCIONES
DEROGADO POR EL ARTÍCULO
145 DE LA LEY 1438 DE 2011> EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ: "ARTICULO
188. LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS
NO PODRÁN DISCRIMINAR EN
SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS."
ARTÍCULO 112. ASPECTOS
ESPECIFICOS RELATIVOS A
LA POLIZA
ARTÍCULO 87. REGISTRO
SANITARIO DE PRODUCTOS
PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 113. RECURSOS
PARA EL PAGO DE LAS
INDEMNIZACIONES POR
ACCIDENTES DE TRANSITO
ARTÍCULO 88. REGISTRO,
PERMISO O NOTIFICACIÓN
SANITARIA.
ARTÍCULO 114. SERVICIOS
DE SALUD, TRANSPORTE
AL CENTRO ASISTENCIAL E
INDEMNIZACIONES POR
CONCEPTO DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
OCASIONADOS POR
VEHÍCULOS NO
ASEGURADOS POR EL
SEGURO OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
(SOAT) O NO
IDENTIFICADOS.
ARTÍCULO 89. GARANTÍA DE
ACCESO A LOS
DESFIBRILADORES EXTERNOS
AUTOMÁTICOS (DEA) EN
ESPACIOS CON ALTA
AFLUENCIA DE PÚBLICO.
ARTICULO 115.
RECLAMACIÓN DE
RECURSOS RECONOCIDOS
POR LA SUBCUENTA ECAT
DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 90. AUTORIZACIÓN
DE TRASPLANTES DE TEJIDOS
A EXTRANJEROS NO
RECLAMACIÓN DE
RECURSOS RECONOCIDOS
POR LA SUBCUENTA ECAT
DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 90. AUTORIZACIÓN
DE TRASPLANTES DE TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES._________________________________________________________________________________
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ARTÍCULO 116. SERVICIOS
NO PREVISTOS EN EL PLAN
DE BENEFICIOS.
ARTÍCULO 91. EXPEDICIÓN DE
LICENCIAS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA Y CONTROL DE
CALIDAD, Y DE PRÁCTICA
MÉDICA, VETERINARIA,
INDUSTRIAL O DE
INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 117.
CODIFICACIÓN DE
INSUMOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS.
ARTÍCULO 92. HABILITACIÓN
DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 118.
HABILITACIÓN DE
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 93. TÉRMINO PARA
EFECTUAR COBROS
DIFERENTES DE RECOBROS Y
RECLAMACIONES CON CARGO
A RECURSOS DE LA
ADMINISTRADORA DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD (ADRES).
ARTICULO 119.
ACREDITACIÓN DE LOS
RECLAMACIONES CON CARGO
A RECURSOS DE LA
ADMINISTRADORA DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD (ADRES).
ARTICULO 119.
ACREDITACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS D
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