MINSALUD - Concepto Jurídico 2026423000028002 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 2026423000028002 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RAD_S
Fecha: F_RAD
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (+57) 601 330 5000
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 – www.minsalud.gov.co Página | 1
ASUNTO: Consulta sobre la designación del segundo representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado – E.S.E del orden Departamental, en ausencia de asociaciones científicas en el territorio. Radicado No. 2026423000028002 – ID 1558348
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita la emisión de un concepto relacionado con la procedencia de emplear ternas presentadas por Universidades con programas académicos del área de la salud, para la designación del segundo representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental, es decir del II o III nivel de atención. Sobre el particular, y con fundamento en la normativa vigente, nos permitimos señalar lo siguiente.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA La consulta que se resuelve a través del presente concepto se plantea en los siguientes términos: “(…) (…), el Decreto 1876 de 1994 establece en su artículo 7° que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado estarán conformadas por el estamento político administrativo, el sector científico de la salud y representantes de la comunidad, específicamente para el sector científico menciona que:
Empresas Sociales del Estado estarán conformadas por el estamento político administrativo, el sector científico de la salud y representantes de la comunidad, específicamente para el sector científico menciona que: - “Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la instituc ión, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.” Para el caso concreto del Departamento del Quindío, no contamos con asociaciones científicas en nuestro territorio y lo relacionado a la academia y la investigación se encuentra liderado por las Universidades que tienen en su oferta programas académicos de l sector salud, teniendo en cuenta esto, solicito de manera respetuosa lo siguiente:RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Se emita concepto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la posibiliLínea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 – www.minsalud.gov.co Página | 2
Se emita concepto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la posibilidad de elegir el representante de las asociaciones científicas con base en ternas presentadas por las Universidades que cuentan con programas académicos del sector salud en el territorio del Departamento del Quindío. De no ser viable, se conceptúe frente a las acciones a realizar por parte del ente territorial para garantizar de acuerdo a las normas vigente la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental. (…). PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se circunscribe a determinar si, ante la inexistencia de asociaciones científicas en el área de influencia de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental, es decir del II o III nivel de atención, resulta jurídicamente procedente que las Universidades con programas académicos en el área de la salud presenten terna de candidatos para la designación del segundo representante del sector científico de la salud ante el mencionado organismo directivo, en sustitución del mecanismo previsto normativamente para estos casos. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículo 194 de la Ley 100 de 19931 Artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 20162 ANÁLISIS JURÍDICO Para resolver la consulta formulada por la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío, se analiza el marco normativo que regula la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención, es decir del orden Departamental y, en particular, el procedimiento para la designación del segundo repreQuindío, se analiza el marco normativo que regula la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención, es decir del orden Departamental y, en particular, el procedimiento para la designación del segundo representante del sector científico de la salud cuando no existan asociaciones científicas en el área de influencia de la ESE. • Naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección SocialRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Las Empresas Sociales del Estado –ESE–, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, constituyen “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”. • Conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de atención y participación del esta mento científico de la salud ante dicho organismo directivo La integración de la Junta Directiva de las ESE del II o III nivel de atención se encuentra reglada en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 . Dicha disposición en su
ante dicho organismo directivo La integración de la Junta Directiva de las ESE del II o III nivel de atención se encuentra reglada en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 . Dicha disposición en su numeral 2 y en el parágrafo 1, regula de forma puntual como participa el estamento científico de la salud ante dicho organismo directivo, así: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político -administrativo estará representado por el Jefe de la Adm inistración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
trital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Aso ciaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.RAD_S
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El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empres a Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1. En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del perpresentante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.” RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO El numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, regula n de manera específica la forma como el estamento científico de la salud participa o integra la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención. Sobre el particular, el referido numeral señala que el primer representante del mencionado estamento será designado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera sea su disciplina. En cuanto al segundo representante de dicho estamento, el citado numeral indica que éste será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la ESE, caso en el cual cada asociación presentará la terna correspondiente al Director Departamental o Distrital de Salud, quien
cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la ESE, caso en el cual cada asociación presentará la terna correspondiente al Director Departamental o Distrital de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
De no existir asociaciones científicas en el área geográfica de la Empresa Social el Estado, el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, ha previsto un mecanismo supletorio que garantiza la participación del segundo representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una ESE del II o II I nivel de atención ,RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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consistente en que ese segundo representante puede ser seleccionado de terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia de la institución, evento en el que la norma en cuestión prevé que el gerente de la ESE debe convocar a una reunión del personal de la salud que eje rce en la localidad, con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
Al punto, nótese que las disposiciones normativas señaladas en el presente concepto, no
reunión del personal de la salud que eje rce en la localidad, con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
Al punto, nótese que las disposiciones normativas señaladas en el presente concepto, no contemplan la posibilidad de que en ausencia de asociaciones científicas en el área geográfica de la Empresa Social del Estado, el segundo representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una ESE del II o III nivel de atención, pued a ser designado con fundamento en terna s presentadas por Universidades que tengan en su oferta programas académicos del sector salud.
Conforme lo señalado anteriormente, desde el punto de vista jurídico no se considera procedente que el segundo representa nte del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una ESE del II o III nivel de atención pueda ser designado de ternas que presenten las Universidades con programas académicos de la salud, toda vez que esa posibilidad en primera instancia es tá dada sólo para las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionan en el área de influencia geográfica de la ESE.
Ahora, en caso de que no existan asociaciones científicas en el área de influencia geográfica de la ESE del II o III nivel de atención, ninguna disposición normativa ha contemplado que frente a esta situación, el segundo representante del sector científico de la salud pueda ser designado de ternas que presenten Universidades con programas académicos de la salud. Frente a la situación descrita anteriormente, lo que hay lugar es a la aplicación de lo reglado en el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que el referido representante debe ser designado de terna del
aplicación de lo reglado en el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que el referido representante debe ser designado de terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia de la ESE, tal y como ya se ha explicado.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 3, el cual establece que: “ Salvo disposición legal en
3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoRAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,