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MINSALUD - Concepto Jurídico 202642400081572 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202642400081572 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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C0DV3R

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre la vigencia del concepto sanitario para establecimientos de bajo riesgo.

Radicado No 202642400081572 ID 1571776

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que la Secretaría Municipal de Palmira – Valle del Cauca, pueda emitir un acto administrativo de carácter general, que establezca una vigencia temporal del concepto sanitario para establecimientos calificados como de “Bajo Riesgo”. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

La consulta que se resuelve a través del presente concepto se plantea de la siguiente manera:

“ PRIMERO: Las Secretarías de Salud Municipales derivan sus competencias de un marco normativo sólido que las faculta como autoridades sanitarias de inspección, vigilancia y control (IVC). Estas facultades se cimientan en la Ley 9 de 1979, por medio del cual se exp ide el Código Sanitario Nacional, la cual establece la soberanía del Estado en la protección de la salud pública; la Ley 715 de 2001, que en

tades se cimientan en la Ley 9 de 1979, por medio del cual se exp ide el Código Sanitario Nacional, la cual establece la soberanía del Estado en la protección de la salud pública; la Ley 715 de 2001, que en su artículo 44 asigna a los municipios la competencia de vigilar las condiciones sanitarias de los establecimientos; y el Decreto 780 de 2016, que compila las funciones de vigilancia epidemiológica y sanitaria. En este orden de ideas, la Secretaría de Salud de Palmira ejerce sus funciones bajo la potestad de policía sanitaria para garantizar que los entornos comerciale s y de servicios no representen un riesgo para la comunidad.

SEGUNDO: En lo referente a la vigencia del concepto sanitario, el marco normativo contenido en la Resolución 2674 de 2013 y el Decreto 3075 de 1997 define el concepto sanitario como el dictamen técnico final tras una visita de inspección. Si bien la normativa nacional no establece de manera taxativa una fecha de caducidad o vencimiento para dicho concepto —entendiéndose que su validez persiste hasta tanto una nueva visita lo modifique —, existe una práctica administrativa generalizada y recomendaciones técnicas emanadas de circulares del INVIMA y del propio Ministerio de Salud que sugieren una periodicidad de inspección anual. Esta costumbre administrativa, sumada a la interpretación de sentencias de la Corte Constitucional (como la T -043 de 2007 y T -557 de 2011) sobre el debido proceso y la seguridad jurídica, ha llevado a que las autoridades locales y los entes de control exijan la renovación anual del concepto como estándar de garantía de calidad y actualización de riesgos.

TERCERO: Considerando lo anterior, y en aras de optimizar los recursos públicos y reducir la carga

anual del concepto como estándar de garantía de calidad y actualización de riesgos.

TERCERO: Considerando lo anterior, y en aras de optimizar los recursos públicos y reducir la carga administrativa sobre los sujetos vigilados, solicito respetuosamente a su despacho realizar un estudio QRC0D1G0_________________________________________________________________________________

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técnico-jurídico sobre la viabilidad de que una Secretaría de Salud Municipal pueda emitir un Acto Administrativo de carácter general. El propósito de dicho acto sería establecer que el concepto sanitario, para establecimientos calificados como de "Bajo Riesgo" o con historial de cumplimiento excelente, tenga una vigencia formal de mínimo dos (2) o tres (3) años. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspección sorpresa que la autoridad conserva, permitiría modernizar la gestión de la salud públic a y dar cumplimiento a los principios de eficiencia y economía administrativa contemplados en el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Anti trámites)”.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se circunscribe a determinar según el consultante, la viabilidad de que la Secretaría Municipal de Palmira – Valle del Cauca, pueda emitir un acto administrativo de carácter general, que establezca una vigencia temporal del concepto sanitario para establecimientos calificados como de “Bajo Riesgo” o con historial de cumplimiento excelente.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y CONCEPTUALES

general, que establezca una vigencia temporal del concepto sanitario para establecimientos calificados como de “Bajo Riesgo” o con historial de cumplimiento excelente.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y CONCEPTUALES

Para efectos del presente concepto, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas y conceptuales.

Artículos 286 y 287 de la Constitución Política Artículo 44 de la Ley 715 de 20011 Artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 20112 modificado por los Decretos 2562 de 20123 y 1432 de 20164 Artículos 2.8.8.1.1.1, 2.8.8.1.1.10 del Decreto 780 de 20165 Decreto 3518 de 20066 Artículos 3, 9,11,13,19 y 28 de la Resolución 1229 de 20137 del Ministerio de la Salud y Protección Social Artículo 3 de la Resolución 2674 de 20138 del Ministerio de Salud y Protección Social Concepto con radicado 2026214000095283 del 24 febrero 2026 de la Dirección de Promoción y Prevención

ANÁLISIS JURÍDICO

  • Autonomía administrativa de las entidades territoriales

1 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 4 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 6 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones 7 “Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano” 8 Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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En primer lugar, la Constitución Política establece quienes son las entidades territoriales en el siguiente orden:

“ART – 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.” (subraya fuera de texto)

Ahora, el artículo 287 ibidem, respecto de la autonomía de las entidades territoriales, establece:

“Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro

Ahora, el artículo 287 ibidem, respecto de la autonomía de las entidades territoriales, establece:

“Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1.Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.” (subraya fuera de texto)

  • De las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de carácter sanitario a cargo de los municipios

Es necesario precisar que las acciones de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, constituyen procedimientos que materializan y otorgan eficacia a las acciones de protección de la salud que se enmarcan de manera puntual en el numeral 44.3 y los sub numerales 44.3.3, 44.3.3.1, 44.3.5 y 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, como competencias de los municipios, así:

“Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:

(…)

44.3. De Salud Pública

(…)

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1, 2

(…)

44.3. De Salud Pública

(…)

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. (…)_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población , tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de ani males, entre otros.

44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9º de

les, entre otros.

44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9º de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan .” (subraya fuera de texto) • Modelo de Inspección, Vigilancia y Control sanitario Los objetos de la Inspección, Vigilancia y Control sanitario se establecen en el art ículo 3 de la Resolución 1229 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de la siguiente manera: “Artículo 3. Objetos de inspección, vigilancia y control sanitario, Son todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso. Comprende todas las categorías establecidas en las normas vigentes, y las demás que sean definidas y adicionadas por este Ministerio de acuerdo a las actualizaciones o modificaciones sobre la materia.” (Subraya fuera de texto). A su vez , el artículo 9 ibidem, establece los enfoques que integran el modelo de Inspección, Vigilancia y Control sanitario, previendo como enfoque de riesgo en su numeral 1, el siguiente. “Artículo 9. Enfoques de la inspección, vigilancia y control sanitario. El modelo de inspección, vigilancia y control sanitario se enmarca en diversos enfoques que contienen las razones de orden normativo, técnico y operativo con que se construye el quehace r de la función esencial de inspección, vigilancia y control sanitario nacional, así:

1. Enfoque de riesgo. El análisis de riesgo con sus tres componentes - evaluación, gestión y comunicatécnico y operativo con que se construye el quehace r de la función esencial de inspección, vigilancia y

control sanitario nacional, así:

1. Enfoque de riesgo. El análisis de riesgo con sus tres componentes - evaluación, gestión y comunicación-, será la disciplina con la cual se estimarán los riesgos sanitarios, se tomarán las medidas adecuadas para su control y se comunicará a las partes in teresadas toda la información relevante para la toma de decisiones. Las autoridades sanitarias responsables incorporarán los conceptos, métodos y procedimientos del análisis de riesgo, tanto para la gestión del conocimiento sobre riesgos de las cadenas pro ductivas, como para la gestión del modelo, incluyendo la elaboración de normas, planes y programas de inspección, vigilancia y control.

(…)” (subraya fuera de texto) Por su parte, e l artículo 13 de la resolución en comento , define quienes son las autoridades sanitarias en Colombia que realizan la Inspección, Vigilancia y Control sanitario, describiéndolas, así: “Artículo 13. Actores responsables del funcionamiento del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario. Se tendrán como tales, los siguientes:

1. Autoridades sanitarias:_________________________________________________________________________________

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1.1. Ministerio de Salud y Protección Social 1.2. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes 1.3. Superintendencia Nacional de Salud 1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

1.1. Ministerio de Salud y Protección Social 1.2. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes 1.3. Superintendencia Nacional de Salud 1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA 1.5. Entidades Territoriales de Salud. ”(subraya fuera de texto) Ahora, el artículo 19 de la Resolución 1229 de 2013, dispone cuales son las actividades en relación con el modelo de IVC que deben realizar los municipios, de la siguiente forma: “Artículo 19. Actividades de las Entidades Territoriales de Salud del Orden Municipal. Las Entidades Territoriales de Salud del orden Municipal, de conformidad con las competencias y funciones establecidas por las Leyes 9 de 1979 y 715 de 2001 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, desarrollarán las siguientes actividades en relación con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario a) Desarrollar los procesos básicos de inspección, vigilancia y control sanitario de su competencia y en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución. b) Garantizar la infraestructura básica y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el respectivo ámbito territorial. Los municipios de diez mil o más habitantes deberán designar, al menos un profesional universitario certificado en vigilancia sanitaria como coordinador municipal del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario a que refiere la presente resolución. c) Adoptar e implementar el modelo de información para la inspección, vigilancia y control sanitario establecido por este Ministerio. d) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que así lo requieran.

establecido por este Ministerio. d) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que así lo requieran. e) Desarrollar las actividades de asesoría, información y educación sanitaria, dirigidas a los actores locales sujetos de inspección, vigilancia y control sanitario. f) Mantener actualizado el universo de objetos vigilados y realizar las operaciones de inspección, vigilancia y control sanitario de acuerdo con sus competencias y funciones. g) levantar, consolidar y mantener actualizado el mapa de los riesgos sanitarios más relevantes de su jurisdicción, así como de aquellos objetos de inspección, vigilancia y control sanitario que llegue a priorizar el Gobierno Nacional. ”(subrayas fuera de texto) Igualmente, el artículo 11 de la citada resolución, establece en los procesos de Vigilancia y Control sanitario un componente que es la inspección sanitaria, lo anterior como un subproceso de carácter preventivo y que se compone de tres etapas a seguir, como se describe a continuación:

“Artículo 11. Procesos de vigilancia y control sanitario. El modelo sistémico de inspección, vigilancia y control sanitario se encuentra organizado en unos procesos básicos que permitirán el desarrollo integral de la función esencial de la vigilancia y control sanitario, los cuales comprenden los siguientes:

1.Procesos misionales. Estos procesos conjugan los fundamentos esenciales de la función de vigilancia y control sanitario con el enfoque preventivo de la seguridad sanitaria, mediante dos macroprocesos_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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ligados entre sí pero funcionalmente separados, que comprenden la fiscalización sanitaria y el aseguramiento sanitario de las cadenas productivas.

1.1. La fiscalización sanitaria es el macro proceso misional central que comprende tres componentes o subprocesos de inspección, vigilancia y control de riesgos sanitarios, reconocidos y clasificados según nivel de riesgo. Sus objetivos específicos están dados por la verificación del cumplimiento de la normatividad sanitaria e identificación de factores de riesgo y potenciales efectos de los procesos productivos sobre la salud humana, así como la investigación y sanción a los agentes transgresores de la norma sanitaria, mediante la aplic ación de medidas correctivas y preventivas en las cadenas de producción, almacenamiento, distribución y consumo.

a. El componente de inspección sanitaria es el subproceso mediante el cual se realiza la verificación de los objetos de inspección, vigilancia y control sanitario , con el fin de determinar que sus características cumplan con los estándares y requisitos establecidos en la normatividad vigente. De forma sistemática, la inspección comprende tres etapas, a saber, (i) preparación de la inspección, incluida la investigación de antecedentes; (ii) inspección in situ del objeto, que puede incluir la toma de muestras u otro tipo de material probatorio de conformidad con las especificaciones dictadas en manual de normas y procedimientos que se apliquen para el tipo de objeto de inspección, vigilancia y control sanitario y (iii)

situ del objeto, que puede incluir la toma de muestras u otro tipo de material probatorio de conformidad con las especificaciones dictadas en manual de normas y procedimientos que se apliquen para el tipo de objeto de inspección, vigilancia y control sanitario y (iii) evaluación y emisión de concepto sanitario o certificación. Como resultado de la inspección sanitaria se puede originar una certificación o concept o sanitario, o la aplicación de medidas de control.

(…)

Parágrafo 1. Los subprocesos de inspección, vigilancia y control sanitario serán realizados con estricta sujeción a los procedimientos y técnicas establecidas en protocolos y manuales de normas y procedimientos, los cuales contemplarán los enfoques de riesgo y de toma de decisiones con múltiple criterio . En todo caso, todas las actividades deberán quedar registradas en formatos estandarizados que faciliten la trazabilidad, seguimiento y análisis de riesgo relacionado con el objeto de inspección, vigilancia y control sanitario, definidos por la autoridad competente.

(…)

(subrayas y resaltos fuera de texto)

Ahora, es importante señalar que este Ministerio estructuró los criterios operativos para la prestación de servicios de Inspección, Vigilancia y Control sanitario en el artículo 28 de la Resolución 1229 de 2013, así:

“Artículo 28. Criterios operativos para la prestación de servicios de inspección, vigilancia y control sanitario. En desarrollo de los procesos misionales, la función de inspección, vigilancia y control sanitario, se desarrollará bajo la dirección de la autoridad sanitaria competente y deberá cumplir con los siguientes criterios operativos:

trol sanitario. En desarrollo de los procesos misionales, la función de inspección, vigilancia y control sanitario, se desarrollará bajo la dirección de la autoridad sanitaria competente y deberá cumplir con los siguientes criterios operativos:

1. La inspección, vigilancia y control sanitario estará guiada por planes operativos estructurados que definan claramente los recursos, actividades y cronogramas de trabajo.

2. La realización de actividades de inspección, vigilancia y control se hará con la regularidad y frecuencia establecidas en los protocolos y manuales de normas y procedimientos documentados que apliquen para_________________________________________________________________________________

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cada objeto de vigilancia y control, priorizados según lineamientos nacionales y el propio análisis de riesgo de la jurisdicción.

3. El personal encargado de efectuar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, deberá demostrar las competencias técnicas de acuerdo con los requerimientos de la operación, o en su defecto, recibir la formación, capacitación e inducción adecuada para su desempeño.

4. Las actividades de inspección, vigilancia y control se efectuarán sin previo aviso a los vigilados, salvo en casos tales como, los procesos de certificación, en las que será necesaria la notificación del establecimiento”.(subrayas y resaltos fuera de texto)

  • Definición del concepto sanitario

Respecto a la definición de concepto sanitario , el artículo 3 de la Resolución 2674 de 20 13 del

cimiento”.(subrayas y resaltos fuera de texto)

  • Definición del concepto sanitario

Respecto a la definición de concepto sanitario , el artículo 3 de la Resolución 2674 de 20 13 del Ministerio de Salud y Protección Social, la establece así:

“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

(…)

CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o e xporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada.

(…)”

  • Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA

A través del Decreto 3518 de 2006, actualmente incorporado en el Decreto 780 de 2016, se crea el Sistema de Vigilancia en Salud Pública - Sivigila, con el objeto de dotar en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población y, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública:

“Artículo 2.8.8.1.1.1 Objeto. El objeto del presente Capítulo es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la pob lación, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención

ción sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la pob lación, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y o ptimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

Parágrafo. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública.”

El artículo 2.8.8.1.1. 10 ibidem, precisa sobre las funciones de las Direcciones Municipales de Salud respecto del SIVIGILA, lo siguiente:_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: (+57) 01 8000 960020

“Artículo 2.8.8.1.1.10. Funciones de las Direcciones municipales de Salud. Las direcciones municipales de salud o la dependencia que haga sus veces, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Desarrollar los procesos básicos de vigilancia de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

b) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el ámbito

715 de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

b) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el ámbito municipal de acuerdo a su categoría;

c) Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social;

d) Adoptar e implementar el sistema de información para la vigilancia en salud pública establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social;

e) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de acciones de vigilancia y garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción, conforme a sus competencias;

f) Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en la realización de actividades propias de la vigilancia en salud pública;

g) Realizar la búsqueda activa de casos y contactos para los eventos que así lo requieran e investigar los brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia;

h) Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción;

  1. Dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos de las normas vigentes, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de las áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen ”.(subrayas fuera de texto)
  • Concepto técnico de la Dirección de Promoción y Prevención

Ahora, teniendo en cuenta que lo consultado tiene un alto componente técnico, se solicitó el resrayas fuera de texto)

  • Concepto técnico de la Dirección de Promoción y Prevención

Ahora, teniendo en cuenta que lo consultado tiene un alto componente técnico, se solicitó el respectivo pronunciamiento al área competente de este Ministerio. Para el efecto, me permito indicar que la Dirección de Promoción y Prevención de esta entidad, mediante memorando 2026214000095283 del 24 febrero del presente año, emitió concepto cuyos apartes se transcriben a continuación,

“(…)

1. En el sector de alimentos, la Resolución 2674 de 2013 es la norma vigente que establece los requisitos sanitarios para las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, trasp orte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, la cual refiere en el capítulo IV_________________________________________________________________________________

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de inspección, vigilancia y control (IVC), que éstas acciones se realizarán de acuerdo con el Modelo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. La Resolución 1229 de 2013 estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano entre los que se incluyen los alimentos. Uno de los procesos misionales del modelo es la fiscalización sanitaria que se define como “el macro proceso misional central que comprende tres componentes o subprocesos de inspección, vigipara los productos de uso y consumo humano entre los que se incluyen los alimentos. Uno de los procesos misionales del modelo es la fiscalización sanitaria que se define como “el macro proceso misional central que comprende tres componentes o subprocesos de inspección, vigilancia y control de riesgos sanitarios, reconocidos y clasificados según nivel de riesgo. Sus objetivos específicos están dados por la verificación del cumplimiento de la normatividad sanitaria e identificación d

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