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MINSALUD - Concepto Jurídico 202642400628832 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202642400628832 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

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ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición – Funcionamiento de las Juntas Directivas de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención.

Rad. 202642400628832 ID 1682434

Respetado señor:

Esta Dirección recibió su comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con el funcionamiento de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del I nivel de atención, ante la declaratoria de desierta de los procesos de convocatoria para la elección de l representante de los empleados de los sectores asistencial y administrativo de la entidad . Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES

La consulta que se resuelve a través del presente concepto se formula de la siguiente manera:

“(…)

La consulta radica en el contexto del funcionamiento de la junta directiva de una empresa social del estado, esta ha adelantado dos procesos de convocatoria de representante de los empleados del sector asistencial de la junta directiva y esos procesos han sido declarados desiertos por la no presentación de personal en las convocatoria s. Debido a ello, la junta directiva ha tenido que sesionar sin dicha represe ntación a espera de la presentación de persona que cumpla con las condiciones y que participe en el proceso de convocatoria.

presentación de personal en las convocatoria s. Debido a ello, la junta directiva ha tenido que sesionar sin dicha represe ntación a espera de la presentación de persona que cumpla con las condiciones y que participe en el proceso de convocatoria.

(…).”

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se circunscribe a dar respuesta a los interrogantes planteados , los cuales se relacionan con la integración y funcionamiento de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, cuando a pesar de efectuarsen convocatorias para la designación del representante de los empleados públicos de los sectores asistencial y administrativo de la entidad, está s se declaran desiertas ya que nadie se inscribe en ellas.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Para los efectos del presente concepto se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.1 Decreto 2993 de 2011.2 Artículos 2.5.3.8.7.4 y 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016.3

ANÁLISIS JURÍDICO

  • Integración de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención.

La integración de la Junta Directiva de las ESE del I nivel de atención se encuentra regulada en la Ley 1438 de 2011, la cual establece en su artículo 70, lo siguiente:

atención.

La integración de la Junta Directiva de las ESE del I nivel de atención se encuentra regulada en la Ley 1438 de 2011, la cual establece en su artículo 70, lo siguiente:

´Ártículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1. El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2. El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la junta directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ta categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (Subrayado fuera del artículo original)

de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ta categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (Subrayado fuera del artículo original)

Asimismo, el Decreto 780 de 2016, que compiló el Decreto 2993 de 2011, prevé en su artículo 2.5.3.8.7.4 sobre la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención, lo siguiente:

´Ártículo 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén

1 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empres as Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públi cos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado púb lico con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manirepresentación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. ” (Subraya fuera del texto original)

Ahora, es menester afirmar que a la luz de lo establecido en el artículo 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016, en los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una ESE del I nivel de atención, quien quiera participar desde la posibilidad de elegir como para ser elegido, deberá ser parte del personal de planta de la entidad.

´Ártículo 2.5.3.8.7.9 Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Teniendo en cuenta lo señalado en el análisis jurídico expuesto, se dará respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, previa transcripción de los mismos, de la siguiente manera:

¿ 1Cual sería el proceder de la entidad si al seguir realizando convocatorias estas siguen declarándose desiertas por la no participación de personas.?

Sobre este interrogante, ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 ni el Decreto 780 de 2016,

declarándose desiertas por la no participación de personas.?

Sobre este interrogante, ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 ni el Decreto 780 de 2016, contemplan un mecanismo que permita suplir la participación del representante de los empleados públicos profesionales del área asistencial ante la Junta Directiva de una ESE del I nivel de atención, cuando las convocatorias que se efectúan para el efecto han sido declaradas desiertas. En este caso y ante ausencia de habilitación normativa, el organismo directivo en comento tendrá que sesionar con sus demás miembros. Al punto y en la medida en que existan empleados públicos profesionales del área asistencial vinculados a la ESE, deberán efectuarse convocatorias_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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con el fin de que se pueda materializar la participación de esos servidores públicos en la Junta Directiva en cita.

¿2En esta vigencia finaliza la representación del actual representante de los empleados administrativos en junta, si llegase a suceder la misma situación y no se presentan personas en ninguno de los dos procesos, la junta puede seguir operando sin estas representaciones?

En lo que respecta a esta inquietud, nótese que a la luz de lo previsto en el numeral 70.4 del

artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y lo reglado en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, estas normas permiten que al no existir empleados públicos profesionales del área administrativa en la planta de personal de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención, la participación de este estamento puede suplirse efectuado la convocatoria respecto de empleados públicos del nivel técnico o tecnólogo, que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Ahora, en el evento de no poderse surtir la participación de los empleados públicos del nivel profesional o en su defecto del nivel técnico o tecnólogo del área administrativa ante la Junta directiva de una ESE del I nivel de atención, en los términos seña lados anteriormente, dicho organismo directivo tendrá que operar con los demás miembros a que alude el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual establece que: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

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