MINSALUD - Concpeto Jurídico 201711600842831 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concpeto Jurídico 201711600842831 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
201711600842831 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201711600842831
Fecha: 08-05-2017
Página 1 de 3 Bogotá D.C.,
URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742300638372
Solicitud de concepto conformación liga de usuarios Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita concepto frente a la forma como la IPS Universitaria Sede Barranquilla, en calidad de operadora logística y asistencial de la Red Pública y Hospitalaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, debe conformar la liga de usuarios: “… si individualmente por sede o una para toda la red”. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, es pertinente traer a colación el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 20161, el cual regula la participación en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, a través de las alianzas o asociaciones de usuarios, previendo lo siguiente: “Artículo 2.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden
público, mixto y privado. (Subrayado fuera de texto) Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” A su vez, el artículo 2.10.1.1.11 ibídem, respecto de la constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios dispuso: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201711600842831
Fecha: 08-05-2017
Página 2 de 3 “Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.” Ahora bien, el artículo subsiguiente define la manera como las alianzas o asociaciones de usuarios deben elegir a sus representantes, así: “Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los
elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años…” (Subrayado fuera de texto) Tal y como se observa, las normas antes transcritas definen en buena manera a las asociaciones y alianzas de usuarios, su constitución y modo de elegir a sus representantes habida cuenta que la representación de las personas afiliadas al SGSSS, se hace efectiva mediante la conformación de esta clase de agremiaciones que los representaran ante una persona jurídica, llámese Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o Empresas Promotoras de Salud – EPS. Igualmente se tiene que el citado artículo 2.10.1.1.12., al establecer que “Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios”, hace referencia a dichas agremiaciones de manera plural, lo que permite la creación de varias alianzas o asociaciones de usuarios, para el caso, al interior de una IPS, sin embargo, es claro que el representante debe ser uno solo, por lo que este ha de ser elegido entre todas la asociaciones que coexistan. Hechas las anteriores consideraciones y frente al interrogante en concreto, resulta pertinente anotar que conforme con lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, le corresponde a las IPS convocar a sus afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, para la constitución de las alianzas o asociaciones de usuarios, mas no se prevé allí la obligación para tales entidades de conformarlas, pues se entendería que dicha actuación es
del resorte de los usuarios. En conclusión, se asumiría que es de la autonomía de los usuarios que reciben los servicios de salud para el caso en una IPS, decidir si conforman una sola asociación de usuarios o crean las que ellos consideren pertinentes. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201711600842831
Fecha: 08-05-2017
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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