MINSALUD - Entidades coordinadoras del Sistema Integrado de Informaciòn sobre Violencias de Gènero
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Entidades coordinadoras del Sistema Integrado de Informaciòn sobre Violencias de Gènero
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
L ib e rtad y Or d e n L ib e rtad y Or d e n L ib e rtad y Or d e nMinisterio de Justicia y del Derecho Jorge Eduardo Londoño Ulloa Ministro Ministerio de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe Ministro Departamento Administrativo Nacional de Estadística Mauricio Perfetti del Corral Director Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Martha Ordóñez Vera Consejera Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Carlos Eduardo Valdés Moreno Director Entidades coordinadoras del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (SIVIGE) Con el apoyo de: Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) Jorge Parra Vergara Representante Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) Belén Sanz Luque Representante Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Peter Natiello Director USAID ColombiaFicha técnica Público objetivo Entidades públicas que cuenten con registros administrativos que puedan ser fuente del SIVIGE. Entidades públicas con responsabilidades de garantizar medidas de prevención, protección, atención, reparación y acceso a la justicia a víctimas de violencia de género o en riesgo de serlo. Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales o intergubernamentales, veedoras o acompañantes de los procesos de prevención, protección, atención, reparación y acceso a la justicia a víctimas de violencias de género.
Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales o intergubernamentales, veedoras o acompañantes de los procesos de prevención, protección, atención, reparación y acceso a la justicia a víctimas de violencias de género. Todas las personas jurídicas y naturales que estén interesadas en ser usuarios del SIVIGE. Entidades que participaron en la construcción del documento Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Salud y Protección Social Departamento Administrativo Nacional de Estadística Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Personas que participaron en la construcción del documento Ministerio de Justicia y del Derecho Arleys Cuesta Simanca Suzy Sierra Ruiz María Consuelo Reyes Cielo Muñoz Muñoz Sergio Germán Rodríguez Rueda Ministerio de Salud y Protección Social Diego Felipe Otero Álvarez Gloria del Pilar Cardona Gómez Margarita Bernal Vélez Marcela Enciso Gaitán Diana María Parra Romero Luz Emilse Rincón Medrano Departamento Administrativo Nacional de Estadística Andrea Paola García Ruiz Diana Milena Ávila Moreno Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Shirley Castillo Díaz Ingrid Nathaly León Díaz Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Sandra Liliana Cifuentes Osorio Martha Elena Pataquiva Wilches Sandra Lucía Moreno Lozada Consultora UNFPA/ONU Mujeres Ingrid Paola Hurtado Sánchez I. I. II. II. III. III. IV. IV. V.Este documento fue financiado en el marco del Convenio entre el
Sandra Lucía Moreno Lozada Consultora UNFPA/ONU Mujeres Ingrid Paola Hurtado Sánchez I. I. II. II. III. III. IV. IV. V.Este documento fue financiado en el marco del Convenio entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Fondo de Población de las Naciones Unidas y del Programa Superando la Violencia contra las Mujeres, de ONU Mujeres en alianza con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Este documento es posible gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido no expresa necesariamente la perspectiva de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Diseño y diagramación Johana Rodríguez Brandon Steve Rojas Corrección de estilo Adriana Paola Arcila R. Impresión All Print Graphic & Marketing Ltda. Documento tipo folder para actualización periódica. Todos los derechos reservados. Bogotá, Colombia.
2016INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS DEL SIVIGE 1.2. Objetivo general 1.3. Objetivos específicos
2. MARCO NORMATIVO SOBRE LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO 2.1. Marco jurídico internacional: respecto a la obligación de recopilar, producir y difundir información estadística sobre las violencias de género 2.2. Marco normativo interno: para la creación del SIVIGE
3. ENFOQUE DEL SISTEMA
4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA 4.1. Principios de las estadísticas oficiales
5. OPERACIÓN DEL SIVIGE EN SISPRO Y EL OBSERVATORIO
NACIONAL DE VIOLENCIAS - LÍNEA DE VIOLENCIAS DE GÉNERO
CONTENIDO
7 11 12 12 13 15 20 27 31 34
456. MARCO CONCEPTUAL GENERAL SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO 6.1. Violencias de género 6.2. Clasificación de las violencias de género
7. GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO1. COMPONENTE DE VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN
Y EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO (Ley 1719 de 2014)
57 60 67 82 93 97INTRODUCCIÓNConociendo la necesidad de contar con un sistema de información que desarrolle las labores de investigación, monitoreo y seguimiento a las violencias de género, y en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1257 de 2008 numeral 9, artículo 9 en la que se le asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la función de operar el Sistema de Información de Violencia de Género; así como la Ley 1761 de 2015 artículo 12 que le otorga al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) la responsabilidad de adoptar el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género, se presenta el Marco Normativo, Conceptual y Operativo del Sistema Integrado de
to Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) la responsabilidad de adoptar el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género, se presenta el Marco Normativo, Conceptual y Operativo del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (SIVIGE), el cual dispone la información estadística sobre las violencias de género, mediante la armonización, integración, organización, divulgación y gestión; dirigido a apoyar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas, así como el direccionamiento de las acciones de los diferentes sectores. El SIVIGE, basado en registros administrativos que responden tanto a las competencias de cada entidad como a la complejidad de las violencias de género, fue construido mediante el intercambio y trabajo técnico desarrollado en el Mecanismo Nacional de Coordinación Intersectorial e Interinstitucional para el abordaje integral de las violencias de género (consagrado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 del 2015), específicamente, en el marco del Subcomité de Sistemas de Información de Violencias de Género. Asimismo, el SIVIGE se ha nutrido de las acciones desarrolladas en la validación de la Clasificación Internacional del Delito y del trabajo interinstitucional para la socialización de los conceptos (convocado por el DANE). Del trabajo conjunto del equipo temático y de los resultados del convenio de cooperación DANE-UNFPA-ONU Mujeres. Estos insumos dan lugar a esta propuesta conceptual que busca orientar la consolidación de resultados integrados sobre violencias de género. Para la formulación e implementación del SIVIGE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamendan lugar a esta propuesta conceptual que busca orientar la consolidación de resultados integrados sobre violencias de género. Para la formulación e implementación del SIVIGE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la 8 MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVOConsejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 12 de la Ley 1761 de 2015, han trabajado de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social. Este trabajo se ha dirigido a consolidar la información sobre las violencias de género en Colombia y su articulación e intersección con distintos factores de riesgo. De esta manera, se busca dar elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección a las víctimas de violencias de género, en concordancia con los objetivos que guían este sistema. De la misma manera, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral de las Víctimas, la Policía Nacional de Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (adscrita a la anterior entidad), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, han contribuido desde el escenario del Subcomité de Sistemas de Información con sus aportes a este documento, el cual presenta los aspectos conceptuales y estadísticos del SIVIGE, construidos a partir de los referentes normativos vigentes y las definiciones elaboradas
do desde el escenario del Subcomité de Sistemas de Información con sus aportes a este documento, el cual presenta los aspectos conceptuales y estadísticos del SIVIGE, construidos a partir de los referentes normativos vigentes y las definiciones elaboradas de manera conjunta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que conforman el Grupo Técnico Coordinador del SIVIGE, en el marco del Subcomité de Sistemas de Información. Por lo anterior, es preciso aclarar que los referentes conceptuales que se presentan en este documento fueron construidos con un fin estadístico y de registro. Sin embargo, la construcción de estos conceptos se realizó partiendo de la complejidad que encierran los fenómenos sociales, culturales, históricos y la construcción sexual, identitaria y subjetiva de las personas. De esta manera, se reconoce que las definiciones de las categorías de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, desarrolladas y presentadas en este documento, si bien pueden servir como referentes conceptuales a nivel nacional y territorial, no agotan la complejidad de los fenómenos sociales y menos aún las de las personas y sujetos que estas interpelan. 9 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNEROEn este sentido, el grupo de trabajo técnico coordinador del SIVIGE invita a las personas que trabajan en el sector público y privado, y en general, a todos aquellos que trabajan o se relacionan de manera directa e
dor del SIVIGE invita a las personas que trabajan en el sector público y privado, y en general, a todos aquellos que trabajan o se relacionan de manera directa e indirecta con víctimas y temas relacionados con violencias de género, a ampliar estas definiciones a partir del conocimiento e incorporación de diferentes posturas teóricas y conceptuales, que vienen desarrollándose en el marco de los estudios de género y demás disciplinas de las ciencias sociales. Este documento está conformado por los objetivos, el marco conceptual, el marco operativo y principios del sistema del SIVIGE. Con el propósito de garantizar la posibilidad de actualización y ampliación permanente de este documento, se ha propuesto su publicación en hojas sustituibles, que maximizan el uso eficiente de los recursos y el dinamismo del proceso de la implementación que el sistema requiera. 10 MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO1. OBJETIVOS DEL SIVIGEIdentificar y visibilizar la dimensión de las violencias de género, así como sus principales manifestaciones1. Identificar y monitorear factores de riesgo asociados a cada tipo de violencia de género, de manera que las instituciones puedan promover acciones de prevención, atención, protección y reparación que se enfoquen en esos factores de riesgo2. 1 Ley 1257 de 2008, artículo 9, numeral 9 y Ley 1761 de 2015, artículo 12. 2 Ley 1257 de 2008, artículo 9, numeral 9 y Ley 1719 de 2014, artículo 31. 3 Ley 1761 de 2015. 4 Ley 1761 de 2015. 1.1. Objetivo general
2 Ley 1257 de 2008, artículo 9, numeral 9 y Ley 1719 de 2014, artículo 31. 3 Ley 1761 de 2015. 4 Ley 1761 de 2015. 1.1. Objetivo general Disponer, integrar, armonizar y divulgar la información estadística sobre las violencias de género, partiendo de los estándares de calidad, los principios de las estadísticas oficiales y los estándares internacionales; para apoyar el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y el direccionamiento de las acciones que permitan el abordaje integral de las violencias de género para garantizar el goce efectivo de los derechos. Caracterizar las violencias de género a través de los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia y medios utilizados para ejecutar la violencia3 con el propósito de diseñar una respuesta institucional efectiva. Identificar la respuesta institucional para las víctimas; en términos del estado de las medidas otorgadas, los servicios prestados y el acceso a la justicia4. 1.2. Objetivos específicos 12
MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO2. MARCO NORMATIVO SOBRE LA CREACIÓN
Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO
SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO15
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO 2.1. Marco jurídico internacional: respecto a la obligación de recopilar, producir y difundir información estadística sobre las violencias de género El reconocimiento de las violencias de género, como un fenómeno social y no como una cuestión privada, comienza a consolidarse en virtud de iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos
sobre las violencias de género El reconocimiento de las violencias de género, como un fenómeno social y no como una cuestión privada, comienza a consolidarse en virtud de iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena (1993), la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) y la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995). La violencia de género, como una variable teórica, conceptual y práctica, permite comprender que la razón de la violencia que se ejerce sobre lo femenino es cultural y consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social inequitativa y desigual que privilegia lo masculino. De esta manera, la violencia de género no afecta únicamente a las mujeres, sino también a todas aquellas personas e individuos que se alejan del sistema binario clásico sexo-género, como es el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas o no normativas. Teniendo en cuenta lo anterior, los instrumentos internacionales identificados como contexto de esta publicación, parten inicialmente de documentos que instan o establecen la obligación de visibilizar, identificar y registrar los diferentes tipos de violencias que se ejercen contra las mujeres; y de manera secuencial, aquellas formas de violencia dirigidas hacia personas y poblaciones con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Respecto a las violencias que se ejercen contra Este capítulo presenta el marco jurídico o normativo relativo a la creación, armonización e
personas y poblaciones con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Respecto a las violencias que se ejercen contra Este capítulo presenta el marco jurídico o normativo relativo a la creación, armonización e integración de los sistemas de información que den cuenta de la magnitud, la frecuencia y otras características de las violencias de género y en particular sobre la creación del Sistema integrado sobre violencias de género (SIVIGE).16 MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO Respecto a las violencias que se ejercen contra las mujeres, diversos instrumentos internacionales del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos han enfatizado en la necesidad de recopilar, producir y difundir información estadística sobre estas formas de violencias. La aplicación de estos mecanismos permite comprender la dimensión y evolución del problema, además diseñar y evaluar la eficacia de la legislación, de las políticas públicas y de las medidas implementadas. Se establece como un medio que insta a los Estados a cumplir con su obligación de brindar a las mujeres y personas con identidades de género u orientaciones sexuales no normativas una atención especial y prioritaria. Se debe resaltar que instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) son tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Colombia, lo que les otorga no solo un alcance vinculante sino que los incorpora al bloque de constitucionalidad5, incluyéndolos en el ordenamiento jurídico interno con rango constitucional. Otros instrupor Colombia, lo que les otorga no solo un alcance vinculante sino que los incorpora al bloque de constitucionalidad5, incluyéndolos en el ordenamiento jurídico interno con rango constitucional. Otros instrumentos, aunque tienen menor fuerza normativa, incluyen criterios relevantes para la interpretación del sentido y alcance de la normatividad interna. A continuación, se exponen brevemente algunos de los contenidos de estos instrumentos internacionales. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica6, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información, ha desarrollado, de manera extensa, el derecho de acceso a la información pública7. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteI IDH) ha reconocido lo anterior como un derecho específico que permite a todas las personas acceder a la información, que por un lado impone la obligación de producirla para el Estado; y por otro, establece un conjunto de estándares relativos al contenido, los principios rectores y las obligaciones estatales que se derivan de este derecho 9. 5 Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia. 6 Ratificado por Colombia el 28 de mayo de 1973 y aprobado por la Ley 16 de 1972. 7 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (7 de marzo de 2011). El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. Segunda Edición,
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%202012%202da%20edicion.pdf 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C Núm. 151, párr. 77. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (27 de marzo de 2015). Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Acceso-informacion.pdf17 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (27 de marzo de 2015). Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas, párr. 38. 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (27 de marzo de 2015). Acceso a la información, violencia contra las mujeres y administración de justicia en las Américas. 12 Ratificada por Colombia el 15 de noviembre de 19 96 y aprobada por la Ley 248 de 1995. La implementación de mecanismos unificados o un sistema integrado y centralizado de recopilación de información, que requiere un trabajo coordinado entre las diferentes instancias gubernamentales que tienen competencias en relación con estas violencias. Tales mecanismos deben proporcionar información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia. La desagregación de la información de las víctigubernamentales que tienen competencias en relación con estas violencias. Tales mecanismos deben proporcionar información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia. La desagregación de la información de las víctimas debe contener como mínimo sexo, género, edad, raza, etnia, ruralidad, urbanidad, condición socioeconómica y situación de discapacidad. La producción, publicación y difusión periódica de la información debe contar con la participación de sectores no estatales o provenientes de la sociedad civil. La información debe permitir evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y formular y aplicar los cambios que sean necesarios.
1. 2. 3. 4. 5. En tal sentido, el derecho de acceso a la información pública posee un carácter instrumental o facilitador, en la medida que es un presupuesto para la exigibilidad y ejercicio de otros derechos, y por lo tanto, las barreras para garantizarlos podrían significar una vulneración a su derecho a vivir libre de violencia10. En relación con la obligación del Estado de producir información relativa a la violencia contra las mujeres, la CIDH ha identificado una serie de aspectos11 que resultan una guía en el proceso de construcción del SIVIGE como sistema; y en el mismo sentido lo han hecho tanto la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará12 como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento a la misma convención (MESECVI), a través de sus informes hemisféricos. Los elementos generada como Convención de Belém do Pará12 como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento a la misma convención (MESECVI), a través de sus informes hemisféricos. Los elementos generales de estos aspectos son los siguientes:18 MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO La información mínima del autor y de la relación (si existiere) entre la víctima y el autor 18. El uso de mediciones internacionales comparables acerca del alcance y la incidencia de todas las formas de violencia19. Las consecuencias o efectos de las violencias 15. La información desagregada por colectivos de mujeres vulnerables16. La necesidad de mejorar constantemente los sistemas de registro de las violencias17. La sensibilización y capacitación al personal encargado de los registros y el fomento del trabajo coordinado para el registro. La implementación del uso de formatos especializados, y los sistemas informáticos y digitalizados. 6. 7. 8. 10. 11. 12. 9. Adicionalmente, en el Sistema Universal, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)13, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)14 y el Secretario General de Naciones Unidas, se establecen condiciones adicionales a las ya mencionadas, sobre la importancia de recabar información de: 13 Igualmente, señalado en el marco de las recomendaciones específicas de la CEDAW al Estado Colombiano, las Naciones Unidas, el Comité para la eliminación de la
discriminación contra la mujer, mujer. (29 de octubre de 2013). Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo, combinados de Colombia, CEDAW/C/COL/CO/7-8, párr. 16. 14 Naciones Unidas. (4 al 15 de septiembre de 1995). Informe de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer. A/CONF .177/20/Rev.1, párr. 120 y 129. 15 Naciones Unidas. (4 al 15 de septiembre de 1995). Informe de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer. A/CONF .177/20/Rev.1, párr. 120 y 129. 16 Ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982 y aprobada por la Ley 51 de 1981. Se utiliza la sigla CEDAW para referirse tanto a la Convención como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 17 Ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982 y aprobada por la Ley 51 de 1981. Se utiliza la sigla CEDAW para referirse tanto a la Convención como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 18 Naciones Unidas. (29 de octubre de 2013). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia. CEDAW/C/COL/CO/7-8, párr. 16. 19 Naciones Unidas. (1 de agosto de 2012). Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General.
U.N. Doc. A/67/220, párr. 77, 78.19 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIAS DE GÉNERO 20 Firmada por Colombia el 9 de agosto de 2014. 21 OEA, Asamblea General. Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, AG/RES. 2863 (XLIV-O/14); OEA, Asamblea General, Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, AG/RES. 2807 (XLIII-O/13).. 22 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (12 de noviembre de 2015). Violencia contra personas LGBTI, párr. 334. 23 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (12 de noviembre de 2015). Violencia contra personas LGBTI, párr. 400, 402. 24 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (4 de mayo de 2915). Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, A/HRC/29/23, párr. 11. Además, frente a la violencia contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, es decir, aquellas que expresan deseo o sentimiento hacia personas del mismo sexo (o por fuera del binario heterosexual), y que se reconocen a partir de construcciones sociales y culturales, independientemente de lo que se atribuye a lo masculino y a lo femenino y la protección a estas poblaciones se advierte en instrumentos del Sistema Interamericano, así como en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunas resoluciones emitidas por la Asamblea General de la OEA, y también en la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación
Interamericano, así como en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunas resoluciones emitidas por la Asamblea General de la OEA, y también en la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia20, en la que se incorpora la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género. En este marco, en dos resoluciones de los años 2013 y 2014, la Asamblea General ha exhortado a los Estados a producir información estadística sobre la violencia contra este grupo de personas, con el fin de formular políticas públicas que permitan proteger sus derechos humanos21. Por su parte, la CIDH ha señalado que en el marco de la obligación de adoptar medidas de prevención de dicha violencia, los procedimientos de recolección de estadísticas son fundamentales para los siguientes fines: medir de manera uniforme, estandarizada, comparable y precisa la incidencia, patrones, alcance, evolución y tendencias de estos hechos; proporcionar la información requerida para el diseño de políticas públicas, y hacer visible su ocurrencia22. Asimismo, la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que para poder producir este tipo de estadísticas de manera adecuada, los Estados deben avanzar en los mismos aspectos señalados anteriormente frente a la información sobre la violencia contra las mujeres, y adicionalmente; la incorporación de variables sobre orientación sexual e identidad de género en estos sistemas de información23; y la información sobre los delitos y el resultado de las investigaciones, las actuaciones judiciales y las medidas de reparación24.20
MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO
orientación sexual e identidad de género en estos sistemas de información23; y la información sobre los delitos y el resultado de las investigaciones, las actuaciones judiciales y las medidas de reparación24.20 MARCO NORMATIVO, CONCEPTUAL Y OPERATIVO El Sistema Integrado sobre Violencias de Género se fundamenta en un marco normativo específico que señala de manera expresa la creación de dicho sistema, con el propósito de que este se establezca como una herramienta de visibilización para la prevención y seguimiento a las medidas de protección, atención, reparación y acceso a la justicia para las víctimas de violencias de género o personas en riesgo de serlo. Por tanto, los instrumentos normativos, que se presentan a continuación, no se restringen a la creación o reglamentación del sistema, sino que se refieren al reconocimiento, prevención, atención, reparación y sanción de diferentes formas de violencia de género, ofreciendo elementos temáticos e institucionales para la consolidación de los diferentes módulos temáticos del sistema. 2.2. Marco normativo interno: para la creación del SIVIGE Gráfica 1. Marco normativo amplio del Sistema Integrado sobre Violencias de Género
Fuente: Grupo Temático Coordinador del SIVIGE.
Artículo 12 de la Ley 1761 de 2015 Sistema Integrado sobre Violencias de Género Artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 Información sobre Violencia de Género Artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 Sistema Uni/f_icado de Información sobre Violencia Sexual Numeral k del artículo 3 del Decreto 164 de 2010. Promover un sistema de registro uni/f_icado de casos de violencia contra la mujer. Decreto 4796 de 2011
Sistema Uni/f_icado de Información sobre Violencia Sexual Numeral k del artículo 3 del Decreto 164 de 2010. Promover un sistema de registro uni/f_icado de casos de violencia contra la mujer. Decreto 4796 de 2011 mediante el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 1257 de
2008. Artículo 4 sobre el sistema de información.21
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