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MINSALUD - Resolución 0002 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0002 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL

0,)00000;!

RESOLUCIÓN NÚMERO. DE 2011 ( - 3 NOV2 011

Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ¡ En ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo previsto en:1 eI Parágrafo 4° del Artículo 13 de la Ley 1122 y en el Parágrafo Transitorio ,del Artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el Artículo 1° del Decreto 3136 de 2011 y, •

CONSIDERANDO: ' i

!1 . Que mediante Decreto 3136 de 2011 se introdujeron modificaciones al Artículo 12 del Decreto 050 de 2003, en relación con los recurso~' excedentes del recaJdo del subsidio familiar, destinados al Régimen Subsi'.diado que vienen siendo administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar. 1 ¡ Que al tenor del Parágrafo Transitorio del Artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el Artículo 1° del Decreto 3136 de. 2011, se dispuso que los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre dé 201O , debían · ser girados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga antes del 15 de septiembre de 2011, siendo así como las citadas entidades giraron la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE

($184.597.359.792). Que según el referido parágrafo, la asignación de los recursos entre departamentos y distritos se hará de acuerdo con la participación de la totalidad de la deuda consolidada que cada entidad territorial tenga de una parte, con las Cajas ~e Compensación Familiar que administran el Régimen Subsidiado y de otra, en proporción a la participación de la deuda de cada entidad territorial con las demás Entidades Promotoras de Salud del mencionado régimen frente al monto total de la deuda consolidada con estas entidades, salvaguardando que en todo caso, la - 3 NOV2 011 t RESOLUCIÓN ~¡Q{) 0 0 DE 2011 HOJANº _2 Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones" asignación no debe superar la obligación reportada y que los recursos se girarán directamente por el Fosyga a los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad con quienes las Entidades Promotora$ de Salud del Régimen Subsidiado tengan cuentas por pagar, dando prioridad a la cartera más antigua. Que por Resolución 4134 de 2011, expedida por este Ministerio, se adoptaron los formularios con miras al reporte de la información para el giro de los recursos, en virtud de lo cual, las entidades territoriales certificaron al Ministerio de la Protección Social el valor de las deudas registradas en los estados financieros, señalando que éstas se encontraban debidamente depuradas, conciliadas,

auditadas y liquidadas con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que no han sido canceladas con ningún otro recurso nacional o territorial y que la entidad territorial no cuenta con recursos para su pago. Que revisada por parte de la Dirección General de Calidad de Servicios de este Ministerio, la documentación e información reportada por las entidades territoriales, se hace necesario realizar la correspondiente asignación de recursos, en función de las deudas que cumplen con los requisitos consagrados en el Parágrafo Transitorio a que se ha venido haciendo alusión, esto es, obligaciones superiores a noventa (90) días a cargo de los departamentos y distritos, por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado debidamente registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de ·2011. Que por Resolución 5441 de 2011, se modificó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga - Subcuenta de Solidaridad para la vigencia fiscal 2011, incorporando recursos de excedentes con corte a 201O , obtenidos en aplicación de lo prescrito en el Parágrafo Transitorio del Artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el Artículo 1° del Decreto 3136 de 2011. Que para efectuar la asignación de que trata la presente resolución, la Dirección General de Financiamiento de este Ministerio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 350 del 1° de novi'embre de 2011, por valor de $184.597.359.792. Que el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto del Fosgya en sesión del

19 de octubre de 2011, emitió concepto favorable respecto de los recursos asignados mediante la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 201O , a los departamentos y distritos .. 3 NOV2 011 RESOLUCIÓN tflWOO>(0) 0 2 DE 2011 HOJANº ~ Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su gir~ y se dictan otras disposiciones" relacionados en el Anexo Técnico No. 1 que forma parte integral de la presente resolución, acorde con la cuantía y discriminación por Entidad Promotora de Salud allí efectuada, destinados al pago de las obligaciones por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Artículo 2. Requisitos para el giro. Los recursos de que trata la presente resolución serán girados directamente por -el Fosyga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado incluidas en el referido Anexo, tengan deudas por pagar. Para el efecto, las citadas entidades deberán desarrollar las siguientes actividades: 2.1 Distribuir los recursos asignados en la presente resolución entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Mediana y Alta Complejidad con quienes tengan deudas de mayor antigüedad, para lo cual, deberán verificar que las instituciones a las que se distribuyan y giren los recursos, cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. b. Tratándose de Empresas Sociales del Estado, verificar que éstas sean de segundo y tercer nivel de atención. c. En el caso de Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud no constituidas como Empresas Sociales del Estado o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Naturaleza Privada o Mixta, verificar que se encuentren incluidos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, uno o más de los siguientes aspectos: i. 50 o más camas hospitalarias ii. 5 o más camas de cuidado intermedio o intensivo iii. Servicios de Nefrología - diálisis renal u oncología clínica o radioterapia, ambulatorios u hospitalarios 2.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección General de Calidad de Servicios o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, los siguientes documentos: a. Certificación suscrita por el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen subsidiado que contenga:

  1. La distribución de los recursos entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, acorde con la asignación de los mismos efectuada por Entidad Promotora de Salud en el Anexo Técnico

No. 1 que forma parte integral de la presente resolución, sin que la distribución total supere el valor asignado en el citado anexo. Igualmente, deberá incluir constancia de que tal distribución corresponde a las deudas más antiguas que tiene con

instituciones prestadoras de servicios de salud y que éstas - 3 NOV2 011 ÑOM060 0 02 RESOLUCIÓN DE;2 011 HOJA Nº ~ Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su gi10 y se dictan otras disposiciones" cumplen las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo. ii. Autorización de giro de los recursos distribuidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. La certificación se deberá diligenciar utilizando el formato definido en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución. b. Copia legible del Registro Único Tributario (RUT) de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el giro de los recursos. c. Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la documentación antes descrita, en la que se incluya la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, tal y como aparezca en el Registro Único Tributario (RUT) ii. Número de Identificación Tributaria (NIT) iii. Tipo de cuenta (ahorro o corriente) iv. Número de la cuenta y estado de la misma.

Parágrafo. En el evento en que en el registro de cuentas bancarias para el giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, se encuentre registrada cuenta a nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud a la que según el Anexo Técnico No. 2 de esta resolución, deba efectuarse

giro de recursos, el Fosyga lo realizará a dicha cuenta y no se procederá a inscribir ninguna otra ni será necesaria la remisión de la documentación definida en los literales b y c, del numeral 2.2 del presente artículo. Artículo 3. Presupuestación y saneamiento contable. Las entidades territoriales deberán realizar los correspondientes trámites presupuestales y contables, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados en la presente resolución. • Igual procedimiento deberán adelantar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con los recursos asignados y que serán objeto de giro según lo establecido en esta resolución. Dicha información deberá ser certificada y remitida al Ministerio de Salud y Protección Social por el representante legal de las respectivas entidades y por el revisor fiscal cuando sea del caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al giro de los recursos. .. 3 NOV2 011

RESOLUCIÓN r8Jü'1lt)Ü,0 0 2

DE 2011 HOJA Nº _§ Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones" Artículo 4. Auditoría El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes, en el marco de lo cual, de estimarlo necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., - 3 N0V 2011 1f MAURlt:ti ANTA MARIA ALAMANCA Mini,;;~ d~ Salu~ ión Social - 3 NOV2 011 RESOLUCIÓN KiJJyiJaOQ0 2 DE 2011 HOJA Nº ..Q Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones"

ANEXO TÉCNICO No. 1

Recursos asignados por departamento y distrito y entidad promotora de salud del régimen subsidiado de los recursos de que trata el Decreto 3136 de 2011 Departamento Entidad Promotora de Salud del Régimen Valor asignado Subsidiado Antioquia Asociación Indígena del Cauca 107.540.644 Antioquia Asociación Mutual La Esperanza 29.142.247 Antioquia EPS Programa Comfenalco Antioquia 3.621.280.981 Antioquia Caja de Compensación Familiar Camacol 1.527.243.955 Antioquia Caja de Compensación Familiar de Antioquia 10.305.842.593 Antioquia Caprecom EPS 1.083.571.443 Antioquia Entidad Cooperativa Solidaria de Salud 304.937.542 Antioquia Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud 1 .062.523.817 Antioquia Salud Vida S.A. 524.181.554 Total Antioquia 18.566.264. 776 Bogotá Caja Colombiana de Subsidio Familiar 151.614:279

Bogotá Caprecom EPS 58.030.367 Bogotá Entidad Cooperativa Solidaria de Salud 16.778.397 Bogotá Solsalud EPS S.A. 3.188.557 Bogotá Salud Total S.A. 247.895.417 Bogotá Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca 346.850.256 Total Bogotá 824.357.273 ·--- Boyacá Caja de Compensación Familiar de Huila 1.284.496.632 Boyacá Caprecom EPS 745.842.255 Boyacá Caja de Compensación Familiar de Boyacá 830.101.260 Boyacá Cooperativa de Salud Comunitaria 163. 771.300 Boyacá Entidad Cooperativa Solidaria de Salud 251.917 .038 Boyacá Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud 407.759.090 Boyacá Solsalud EPS S.A. 55.477.301 Boyacá Salud Vida S.A. 149.969.296 Total Boyacá 3.889.334.172 Caldas Asociación Mutual La Esperanza 319.041.134 Caldas Caprecom EPS 100.880.719 Caldas Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó 109.808.915 Caldas Salud Vida S.A. 59.236.591 Total Caldas 588.967.359 Cauca Asociación Indígena del Cauca 1.263.805.448 Cauca Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño 69.358.915 Cauca Asociación Mutual La Esperanza 2.998.756.926 Cauca Caprecoin EPS 86.351.633 Cauca Entidad Promotora de Salud Mallamas 438.462.392

Cauca Salud Vida S.A. 1.078.404.033 ;M.1 l)\ 1 • 1 NOV2 011 RESOLUCIÓN· ~f40t}0 0 0 2 DE 2011 HOJA Nº _]_ Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones" Departamento Entidad Promotora de Salud del Régimen Valor asignado Subsidiado Cauca Selva Salud S.A. 164.629.487 Total Cauca 6.099. 768.834 Córdoba Caprecom EPS 455.383.947 Córdoba Caja de Compensación Familiar de Córdoba 87.020.462 Córdoba Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud 104 .423. 756Córdoba Solsalud EPS S.A. 31.085.805 Córdoba Salud Vida S.A. 28.326.308 Total Córdoba 706.240.278 Guaviare Entidad Cooperativa Solidaria de Salud 17.938.461 Total Guaviare 17.938.461 Quindío Asociación Mutual La Esperanza 901.880.067 Quindío Caprecom EPS 478.572.803 Total Quindío 1.380.452.870 Santander Asociación Mutual La Esperanza 823.646.550 Santander Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja 70.753.789 Santander Caja Santandereana de Subsidio Familiar 192.700.317 Santander Caprecom EPS 60.103.848 Santander Cooperativa de Salud Comunitaria 1.223.250.305

Santander Empresa Mutu.al para el Desarrollo Integral de la Salud 209. 722 .460 Santander Solsalud EPS S.A. 2.056.773.971 Santander Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud 773.710.361 Santander Salud Vida S.A. 448. 766.199 Santander Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander 1.507.534.302 Total Santander 7.366.962.102 Valle del Cauca A Ns ao ric ñi oa ción Mutual Empresa Solidaria de Salud de 13.507 .545.539 Valle del Cauca Cafesalud EPS 2.734.782.778 Valle del Cauca Caprecom EPS 1.453. 74 4.265 Valle del Cauca Entidad Promotora de Salud Cóndor 297. 763.457 Valle del Cauca Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó 844.890.580 Valle del Cauca Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud 2.301.317.520 Total Valle del Cauca 21.140.044.139 Total general 60.580.330.264 • - 3 NOV2 011 t8JM~0' ) 02 RESOLUCIÓN DE 2011 HOJA Nº-ª Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos excedentes del subsidio familiar, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones" AnexoT écnicoN o. 2 Certificación de distribución de recursos y autorización de giro a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud El suscrito Representante Legal de la ________ (NOMBRE DE LA ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD) con NIT Número _____ _ CERTIFICA QUE: Revisadas las cuentas por pagar por concepto de prestación de servicios de salud de la entidad que represento y teniendo en cuenta los recursos asignados por las entidades territoriales en cumplimiento del Decreto 3136 de 2011, para el pago de obligaciones por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y el valor asignado a esta Entidad Promotora de Salud, la distribución de dichos recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, es la siguiente: Departamento Municipio de Código de de d u eb laic lPa Sci ón ubicac IPió Sn de la N BI eT n d ee fi cla ia I rP iaS habil li ata IPci Só n de IPN So Bm eb nr ee f d ice ia l ra i a Valor Beneficiaria TOTAL $ Certifico que dichas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2º de la resolución de asignación de recursos y que los valores antes relacionados corresponden a las deudas más antiguas. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3136 de 2011, autorizo que los recursos aquí distribuidos sean girados directamente a la cuenta bancaria de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud antes relacionadas, para lo cual, se adjunta la documentación definida en la resolución de asignación en _ ( ) folios. En constancia de lo anterior se firma a los ___ ( ) días del mes de ___ de 2011.

FIRMA y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA

DE SALUD

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