MINSALUD - Resolución 0005 de 2011
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0005 de 2011
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
¡;~ .~· MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Oi JÜ Ü íl Oíl 5 DE 2011 ( 1 1 ENE2 011 ) Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 5229 de 201 O º
LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MEDIANTE
DECRETO 0012 DEL 4 DE ENERO DE 2011
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6º del Decreto Ley 205 de 2003, 38 de la Ley 1393 de 201 O y 1º del Decreto 4474 de 201 O RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1º de la Resolución 5229 de 201 O, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1. VALORES MÁXIMOS DE VEINTE PRINCIPIOS ACTIVOS OBJETO DE RECOBRO ANTE EL FOSYGA. En aplicación de la metodología definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se establecen unos valores máximos para tener en cuenta en el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos, no incluidos en los planes de beneficios, con cargo a los recursos del FOSYGA, como se describe en la tabla siguiente: FACTORA NTJHEMOFIUCOV II kUI $110,397.98 1 .,_R_E_co_M_Bl_N_A___N___ T_E --,-----1 liofilizado y/o Solución Inyectable ----------
FACTORA TIHEMOFILICOV II LAS ÁTICO UI $ 2,849.32
2 RITUXlMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $9,361.15 INTERFERONA LFA 2 a pegilado mcG $ 3,437.40 INTERFERONA LFA 2 b pegilado mcG $ 8,222.20 3 i------------------ liofilizado y/o Solución Inyectable ---------- INTERFERONB ETA 1 a tratamiento/mes $ 2,657,964.62 INTERFERON ETA 1 b tratamiento/mes $ 3,109,730. 1 4 AOALIMUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $ 31,560.00 5 TRASTUZUMAB liofilizado y/o Solución Inyectable mG $12,594.34 6 INFLIXIMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $17,047.76 7 1 ATI 1B Cápsula, Tableta y/o Comprim'1do mG $ 395.96 8 ICOFE OLAT O Cápsula, Tableta y/o Comprimido mG $ 18.34 9 ETA C PT liofilizado /o Solución In eta ble G $ 11,4 5.31 10 EVAC!ZUMAB Lío ilizado y/o Solución Inyectable mG $8,838.24 Cápsula, Tableta y/o Comprimido mG $ 9,922.40 11 TACROLIMUS Ungüento mG $12.80 12 ..,1_ __U __ _O GLOBULI A . .( ..IG ._G ...) . .,_ ___ ---t Liofilizadoy/oSoluc'lón Jnyectable ~-----+----m --G --- -i $ 128.0
IN UNOGLOBUL!NA (IGG, IGM, IGA) mG $ 565.60
Cápsula, Tableta y/o Comprimido mG $ 7.20 13 LEVETRI ACETAM Liofilizado y/o Solución Inyecta le mG $ 7.36 4 BOSENTAN Cápsula, Tableta y/o Comprimido mG $1,266.75 15 BORTEZOMIB Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $ 745,935.22 16 ACETATO DE OCTREOTIOA Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $218,899.19 17 PAUVIZUMAB Liofilizado y/o Solución Inyectable mG $ 25,830.81 18 SORAFENIB Cápsula. Tableta y/o Comprimido mG $ 450.36 19 VALGANCICLOVIR Cápsula. Tableta y/o Comprimido mG $140.97 20 CAPECITABINA Cápsula, Tableta y/o Comprimido mG $ 32.50 1 1 ENE2 011
RESOLUCIÓN NÚMERO Of J Ü Ü Oíl O5 DE 2011 HOJA Nº 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 º de la Resolución 5229 de 201 O" PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores máximos relacionados en la tabla anterior hacen referencia a la presentación de comercialización de los medicamentos sin adecuaciones para su administración y/o dispensación. Los costos asociados a la adecuación, dispensación y administración de estos medicamentos se reconocerán como un porcentaje adicional sobre el valor máximo de recobro por unidad mínima establecido en el presente articulo. El valor final del reconocimiento y pago por el FOSYGA no podrá superar el valor máximo
establecido en la presente resolución más el 12%. PARÁGRAFO SEGUNDO. La factura deberá presentarse en unidades de dispensación de cada medicamento de conformidad con la descripción técnica del Sístema de lnformacíón de Precios de Medicamentos -SISMED-. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el valor registrado en la factura para los medicamentos a los que hace referencia el presente artículo sea menor que el valor final de que trata el parágrafo primero, el FOSYGA reconocerá el valor de la factura." ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicac·1óny deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 11 ENE2 011 1~:ministra de Salud y a de I enes del Despacho del Ministro tección