MINSALUD - Resolución 001133 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001133 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA V' -• •¡, ~
~.,-.- ;: ; MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 01133DE 2017 ( 12 ABR2 017 ) Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 270 de 2017, modificatorio del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en desarrollo de los principios de participación, publicidad y transparencia establecidos en la Ley 489 de 1998 y el deber consagrado en la Ley 1437 de 2011 de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamentan, estableció parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio. Que el precitado Decreto, dispuso que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República, serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la
complejidad de la materia regulada. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, corresponde a las entidades públicas al establecer un trámite, someterlo previamente a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo y la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. Que de conformidad con las disposiciones arriba citadas se requiere complementar la normativa interna sobre técnica normativa señalando los plazos de publicación que deben surtir los proyectos de resolución previo a su expedición así como los proyectos de regulación para la firma del Presidente de la República, ajustando la documentación soporte de estos actos administrativos, para lo cual se hace necesario modificar algunos apartes de lo dispuesto por la Resolución 5594 de 2015 en los artículos 2º y 3° en el parágrafo del artículo 4 º y en sus anexos técnicos. En mérito de lo expuesto, ' 1 ? ABR2 017
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Continuación de la Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015" RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución 5594 de 2015, el cual quedará así: ,,Artículo 2º. Requisitos mínimos para la elaboración y trámite de proyectos
de actos administrativos. (. . .) 2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo a) Sujeción a la Constitución y a la ley. El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. b) De/imitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con /os asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y tas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. c) Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio. d) El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente Viceministerio o Viceministerios, cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este Despacho. e) En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Misterio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente,
deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la iniciativa y luego remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, junto con el proyecto de acto administrativo respectivo. f) Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en et artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, en consonancia con el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o la normas que los modifiquen o sustituyan, cuando el proyecto de acto administrativo a expedir pueda tener incidencia en la libre competencia en /os mercados, et área técnica responsable de dicho proyecto deberá informar/o a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el evento en que la precitada entidad haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, de tal circunstancia se dejará constancia en la memoria justificativa que acompañe el proyecto de acto a expedir. g) Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Todos /os proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de 12 ;,BR2 017 ((11133
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015" evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a /os países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a /os países con los cuales Colombia tenga acuerdos comercia/es vigentes que contemplen la
obligación de notificación internacional. Para el efecto, el área técnica responsable del proyecto al interior de este Ministerio, deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el Decreto 1844 de 2013 o /as normas que los modifiquen o sustituyan, no podrá publicarse en el Diario Oficial y por tanto, no entrará a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el punto de contacto de Colombia, salvo /as excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia. h) Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. En aras de evitar la dispersión y proliferación normativa, el área técnica interesada en preparar e impulsar un proyecto de acto administrativo, de forma prevía verificará que se incluyan la totalidad de aspectos que requiere la regulación de la materia para así evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieren podido preverse. i) Aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública de nuevo trámite. Cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, el área técnica que ha tomado la iniciativa de su estructuración deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de
la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regu/atorio, con la cual se acreditará su Justificación, eficacia, eficiencia y /os costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuesta/es y administrativos necesarios para su aplicación. En la memoria justificativa en la parte motiva del respectivo proyecto se dejará constancia de cumplimiento de ese trámite. j) Deber de consultar. Para el evento en que constitucional o legalmente se ordene la realización de consultas, el área técnica que promueva la correspondiente regulación será la responsable de gestionar lo pertinente a efecto de dar cumplimiento a tal requisito. En este caso, la remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido el trámite de consulta, lo que habrá de quedar debidamente soportado y adjuntarse a la restante documentación que acompañe el proyecto a revisar En tal caso, a la memoria Justificativa deberá anexarse la constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite. k) Deber de publicación. Cuando de conformidad con el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 deba someterse a consideración del público el proyecto de regulación antes de su expedición, el director o Jefe de oficina del área técnica que la promueva, determinará el plazo durante el cual deberá ser publicada, el cual no será inferior a cinco (5) días calendario si se trata de una resolución y quince (15) días calendario si se trata de un decreto. Dicho plazo se determinará de
conformidad con el interés general, el número de artículos, la naturaleza de ....._ _____________________ ____J ~~ 12 ABR2 017 C01133
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015" los grupos interesados y la complejidad de la materia regulada. La dependencia que lidera el proyecto será responsable de gestionar la publicación ante el Grupo de Comunicaciones. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área técnica lo justifique de manera adecuada. La remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido tanto el trámite de publicación, como el análisis a las observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, para lo cual, deberá diligenciarse el Anexo Técnico Nº3 que hace parte integral de este acto administrativo y consignar lo pertinente en la memoria justificativa a que se refiere el literal /) de este artículo.
- Memoria justificativa. Todo proyecto de resolución para la posterior expedición de acto administrativo deberá acompañarse de una memoria justificativa, cuyo formato se adopta en el Anexo Técnico Nº 2 que hace parte integral de este acto administrativo, en el que deberán diligenciarse obligatoriamente por parte del área responsable de la propuesta, los aspectos que se relacionan en este primer ítem (técnicos), así: De carácter técnico 1 Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición del respectivo acto administrativo. 2 Ambito de aplicación del acto y sujetos a quienes va dirigido.
3 Impacto económico cuando sea del caso, señalando el 9osto o el ahorro de implementación del acto. 4 Certificado de Disponibilidad Presupuesta/ cuando sea del caso. 5 De ser necesario, el impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. 6 El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad a que refieren los literales i) y j) del numeral 2. 2 de este artículo, cuando haya lugar a ello.
7. Constancia del cumplimiento del trámite previsto en el artículo 39 del Decreto 019 de 2012, cuando sea el caso.
8. La matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto específico de regulación
9. Un Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés
10. Cualquier otro aspecto que se considere relevante par,a la adopción de la decisión.
De carácter jurídico. Estos aspectos podrán diligenciarse por el área técnica responsable de la propuesta en cuanto tenga conocimiento sobre ellos; en todo caso, el área técnica deberá determinar la existencia de normas sobre el particular que otorguen competencia para la emisión del acto que se busca expedir, como uno de los aspectos que forman parte de la "Etapa previa': que deberá seguirse para 12 ABR2 017 (('1133
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Continuación de la Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015" la formulación de los proyectos de acto y que se encuentra contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución.
Este análisis de competencia constituye factor determinante para establecer si es procedente seguir adelante con el trámite de elaboración del proyecto de acto administrativo, según lo previsto en el Anexo número 1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Los aspectos de viabilidad jurídica, son los siguientes:
1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del acto.
2. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. 3 Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas para el evento en que algunos de estos efectos se produzca con la expedición del respectivo acto.
4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
5. Viabilidad jurídica de la expedición del acto. 6 Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.
Los aspectos relacionados con el ítem de viabilidad jurídica que llegare a diligenciar el área técnica, deberán ser revisados, ajustados y avalados por la Dirección Jurídica de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. En los casos que corresponda, será ella quien diligencie la información faltante. una vez realizado el análisis estrictamente jurídico. Artículo 2. Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 5594 de 2015, así: "Artículo 3º. Documentos que debe presentarse para el estudio jurídico de los proyectos de acto administrativo. El área técnica responsable, deberá
allegar a la Dirección Jurídica, junto con el proyecto de acto administrativo, los anexos 1, 2 y 3 que hacen parte integral de esta resolución debidamente diligenciados, el CDP en caso de tratarse de actos que ordenen gasto, concepto de la abogacía de la competencia en los casos que proceda, constancia de notificación internacional cuando se trate de reglamentos técnicos, constancia de aprobación del nuevo trámite de que trata el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, constancia de trámite de consulta ordenada en la ley y todos aquellos soportes documentales que el área técnica estime pertinentes para el análisis jurídico del proyecto." Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 5594 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma: "Artículo 4º. Procedimiento para la rev,s,on de los proyectos de acto administrativo que se tramitan ante la Dirección Jurídica. Cumplida la totalidad de requisitos mínimos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución para la elaboración de los proyectos de acto administrativo, el área técnica responsable de su estructuración lo remitirá mediante el sistema de correspondencia Orteo para trámite de revisión a la Dirección Jurídica de este -------------~ 12 ABR2 017 Cü1133
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No -6 de -11
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015' Ministerio, con af menos ocho (8) días hábiles de antelación a fa fecha en que se pretende su expedición, acompañado de fa correspondiente memoria justificativa
con fas formalidades enunciadas en ef precitado artículo y utilizando ef formato de "memoria justificativa", que se adopta en ef Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de esta resolución. Al Orfeo deberá adjuntarse el respectivo proyecto de acto administrativo, así como los antecedentes que fo acompañan. Para ef caso en que del análisis y revisión que efectúe fa Dirección Jurídica o de ajustes realizados por ef área técnica, se generen modificaciones a fa versión avalada por ef correspondiente Vicem inisterio o fa temática a regufa r, revista competencias de diferentes áreas, fa dependencia técnica que promueva fa propuesta normativa deberá adelantar ef trámite de consecución de vistos buenos, incluido ef del respectivo Vicem inisterio, cuando haya fugar a ello. Cumplida fa totalidad de los requisitos mínimos de que trata ef presente acto administrativo y una vez validado ef proyecto en trámite por fa Dirección Jurídica, esta enviará fa documentación y antecedentes a fa Secretaría General de este Ministerio para adelantar ef trámite de firma del Ministro de Salud y Protección Social. En caso de que ef proyecto de acto administrativo y su memoria justificativa no sean remitidos con fas formalidades a que refiere ef artículo 2º de este acto administrativo, dichos documentos serán devueltos por fa Dirección Jurídica para que se subsanen fas falencias encontradas o se defina fa pertinencia de estas. Parágrafo. Los proyectos de decreto que deban ser enviados a fa Secretar{a Jurídica de Presidencia de fa República para el trámite de firma ante el Presidente de fa República, deberán ser remitidos para revisión de fa Dirección
Jurídica de este Ministerio, con una antelación mínima de quince (15) días, junto con fa totalidad de anexos de que trata ef artículo 3 de fa presente resolución y tos soportes de cumplimiento del requisito previsto en ef artículo 2. 1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el artículo 1 Decreto 270 del 2017" Artículo 4. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 5594 de 2015 y sustituye sus anexos técnicos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, o.e.,a los, ABR2 017 1 2 IA URIBE y Protección Socialt\ f 2 ABR2 017 C01133 I 11 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No de Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015"
ANEXO TÉCNICO No. 1
FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACION DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
GENERADORA DE LA PROPUESTA
1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir.
(Diligenciar este campo explicando de manera concreta y seleccionando una sola finalidad del proyecto de acto). 2 Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo. (Elaborar respuesta explicando de manera concreta el problema y el fin de la expedición
del acto administrativo) 3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema? SI_ (pase a la pregunta 4) NO _ (pase a la pregunta 6)
4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente
(Responder esta pregunta señalando de manera clara y concisa las razones por las cuales el acto administrativo vigente resulta insuficiente)
5. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: a) Deroga b) Modifica _ c) Sustituye _ Identifique el acto administrativo vigente
6. Indique la disposición (es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.
7. Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?). 12 ABR2 017
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Continuación de la Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución5 594 de 2015··
ANEXO TÉCNICO No 2.
FORMATO ÚNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA
(OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA)
l. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
(Este campo deberá diligenciarse explicando en síntesis y de manera clara y concreta por qué se requiere la regulación de determinada materia por parte de la autoridad (es) administrativa (s), a través de la expedición del proyecto de acto administrativo según corresponda). 11.Á MBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES
VA DIRIGIDO.
(Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto)
111. IMPACTO ECONÓMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERÁ SEÑALAR EL
COSTO O AHORRO, DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO.
(Diligenciar este campo, mencionando los estudios de impacto económico realizados al interior del Ministerio o por otros estamentos como el DNP. dejando claro los costos que implican la implementación de la norma o el ahorro que eventualmente se genera.)
IV. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
(Diligenciar este campo enunciando los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para financiación de dicho costo. En caso de que el acto administrativo no involucre ningún aspecto presupuesta/ deberá dejar constancia de ello en este campo).
V. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN.
(Este campo se deberá diligenciar si el proyecto normativo tiene impacto en las áreas enunciadas. de lo contrario deberá señalarse que el proyecto normativo no tiene impacto en este ítem. con la debida justificación sobre el particular).
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081
DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DE 2015 Y POR EL DECRETO 270 DE 2017
(Sobre el cleber de consultar, ver literal j) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente
acto. Respecto al deber de publicación, ver literal k) del numeral 2. 2 del artículo 2 del presente acto. En este apartado debe hacerse mención a las observaciones formuladas por la ciudadanía y grupos de interés y las consecuentes respuestas y análisis del área técnica)
VII. AUTORIZACIÓN PARA LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO TRÁMITE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO - LEY 019 DE 2012
(Se deja constancia del cumplimiento de dicho procedimiento dejando expresa anotación de las observaciones relativas a los costos en la implementación del trámite y /as razones). 1 2 ABR2 0i7 ª CC·1133
RESOLUCIÓN NÚMERO DE2017 HOJA No de 11
Continuación de la Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015'.
VIII. MATRIZ CON EL RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE
LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DE
REGULACIÓN
IX. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN, POR CATEGORÍAS, DE LAS
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE
INTERÉS
(Este campo deberá diligenciarse explicando en síntesis y de manera clara la evaluación ylo análisis realizado a las observaciones formuladas al proyecto de acto administrativo).
X. VIABILIDAD JURÍDICA.
1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
(Se deberá señalar en este ítem, las disposiciones de orden constitucional, legal o reglamentario que asignan la competencia para expedir la resolución. Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer Jugar las constitucionales y Juego las legales y reglamentarias. citando cronológicamente de la más antigua a la más nueva. Tratándose de actos administrativos referidos a reforma organizacional, se requiere además concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública)
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
(Describir en este campo Jo correspondiente a la norma que se buscar desarrollar en el proyecto de resolución, su fecha de expedición y vigencia)
3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.
(Relacionar en este campo el efecto que se produce con la expedición del proyecto de acto administrativo, lo cual exige identificar previamente la existencia de la norma que regule el mismo tema. En caso contrario se debe diligenciar este campo enunciando que con el proyecto de acto administrativo nuevo no se deroga, subroga, modifica, adiciona o sustituye ninguna disposición vigente).
4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
(Se resume aquí la línea jurisprudencia/ aplicable o cualquier decisión jurisdiccional que incida en los fundamentos del proyecto normativo).
5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para
la expedición del acto. (Se sei'íala en este campo cualquier otro aspecto que por la naturaleza del proyecto pueda ser relevante en términos de fundamentación jurídica del acto.).
XI. DEBER DE COORDINACIÓN
(Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboración, este deberá ponerlo en conocimiento de aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del Presidente de la República se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto). 1 2 ABR2 017 (01133
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Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifical a Resolución5 594 de 2015
XII. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
(De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el área técnica responsable deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de todos aquellos proyectos normativos que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la capacidad de las empresas para competir o la libre elección o información disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, se dejará constancia de esa circunstancia en la memoria justificativa).
XIII. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
(Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para tal efecto, el área técnica deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Se enuncian aquí las comunicaciones al respecto y, de ser el caso, la justificación para el no acogimiento de las recomendaciones). Atentamente, - FIRMARESPONSABLE DEL ÁREA TÉCNICA • Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Si_ No_. El fue publicado en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social. • Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Si _ No_. Directrices de técnica normativa -Vo. Bo. El proyecto cumple con las directrices de técnica normativa previstas en el Decreto 1081 de 2015: Si No_ - FIRMADIRECTOR JURÍDICO 12 ABR2 017
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015·
ANEXO TÉCNICO No. 3
FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE DEBAN
PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL
(Numeral 8° del Artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015) Proyecto de resolución por el cual XXXXX Entidad o persona Artículo, numeral, [ Comentario, Planteamiento del que formula el inciso o aparte del ¡ observación o Ministerio de Salud y comentario proyecto normativo ¡ propuesta formulada Protección Social, frente al que se frente al comentario, formula el observación o comentario propuesta formulada Se deja constancia que el proyecto y su memoria justificativa fueron publicados en la página web del Ministerio entre los días XXX y XXX.