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MINSALUD - Resolución 001177 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 001177 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICAD E COLOMBJA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

1177

{i RESOLUCIÓN NÚMERO (. DE 2017 2 O ABR2 017

Por la cual se modifica la Resolución 6057 de 2016, modificada por la Resolución 031O de 2017 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto - Ley 4107 de 2011, , parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de de 2007 y los artículos 2.1.10.6.2 y 2.1.10.6.5 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 6057 de 2016 se reglamentó la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia • Ejército del Pueblo -FARCEP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por ésta población. Que la Resolución 4005 de 2016 establece los términos y condiciones que permiten la financiación de la población privada de la libertad a cargo del INPEC que se encuentra afiliada al SGSSSS, el reporte de dicha población del INPEC a este Ministerio y el giro de recursos de la UPC para su financiación. Que los Decretos 1937 de 2016 y 294 de 2017 modificaron disposiciones del Decreto 780 de

2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el sentido de disponer las condiciones para el aseguramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo FARC-EP, que entre otros, salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional y que se sitúen y permanezcan en tales zonas de ubicación. Que en desarrollo de las medidas de justicia transicional, se ha iniciado el proceso de salida de los miembros de las FARC-EP de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC, que fueron amnistiados e indultados, o que continuarán con la ejecución de pena en las Zonas Verdales y Puntos Transitorios de Normalización, que deberán asegurarse en salud en la Nueva EPS, entidad designada para la afiliación de dichos miembros. Que los Decretos 2245 de 2015 y 1142 de 2016, modificaron disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en relación con la prestación integral de los servicios de salud de la población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario-· INPEC con cargo a los recursos del Fondo Nacional de SaludFNS de las Personas Privadas de la libertad - PPL, administrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC. Que dado que corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC a través del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad asumir el pago de la atención en salud de dicha población, entre la que se encuentra los miembros de las

FARC-EP que continuarán con la ejecución de pena en las Zonas Verdales y Puntos Transitorios de Normalización en el marco de la justicia transicional, se hace necesario ajustar el procedimiento de financiación de los recursos correspondientes a la UPC-S de dicha población y en virtud de ello, modificar la Resolución 6057 de 2016. En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO ('.

L'1 177 ºí o ABR2 av11 i i HOJA No de Ccintinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 6057 de 2016, modificada por la Resolución 0310 de 2017" RESUELVE Artículo 1. Modificase el artículo 2 de la Resolución 6057 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de seNicios de salud, a la· Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario /NPEC, a la Unidad de SeNicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Parágrafo. El INPEC deberá reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los miembros de las FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se sitúen en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. En los demás casos relacionados con población

privada de la libertad, las FARC-EP deberán reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el listado de aquellos miembros del grupo que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando estas personas se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación." Artículo 2. Modificase el artículo 5 de la Resolución 6057 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 5. Liquidación y giro de recursos de la UPC. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al aporte del Presupuesto General de la Nación para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listada censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para Jo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y ComunicacionesOTIC y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las FARC - EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio. Parágrafo. La transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de miembros de las FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de

Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, se realizará por la Unidad de SeNicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC a través del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad al FOSYGA o la entidad que haga sus veces, según Jo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 4005 de 2016." Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 6057 de 2016, modificada a su vez por la Resolución 0310 de 2017.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 2 O ABR2 017 1 URIBE ~ y Protección Socia.i.r,

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