MINSALUD - Resolución 001575 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001575 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2026 < 2 9 JUL 2026 ) Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-055 de 2022, reiteró que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) constituye un componente de los derechos sexuales y reproductivos y del derecho fundamental a la salud, por lo que corresponde al Estado adoptar medidas orientadas a garantizar su acceso efectivo, oportuno, seguro y libre de discriminación, asi como remover las barreras normativas, institucionales y prácticas que dificulten el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar, en especial de aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de igualdad, dignidad humana, autonomía y acceso integral a los servicios de salud. Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026, en cumplimiento de la orden duodécima de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional y, CONSIDERANDO Que, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación 096 de 2018 reconoce que el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) salvaguarda la
CONSIDERANDO Que, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación 096 de 2018 reconoce que el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) salvaguarda la autonomía y la libertad de decisión de la mujer que, al encontrarse en alguna de las tres causales de despenalización establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, decide poner fin al proceso de gestación; establece además, que este derecho hace parte de los derechos reproductivos, por lo que comparte su fundamento, alcance y obligaciones correlativas, y que, en su condición de derecho fundamental, vincula en su respeto y garantía a todas las autoridades públicas, a los prestadores públicos y privados del sistema de seguridad social v a los particulares. Que mediante Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Honorable Corte Constitucional señaló que el derecho de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo tiene dos manifestaciones esenciales: (i) una dimensión de libertad o de defensa, que reconoce a las personas gestantes la facultad de decidir de manera autónoma la interrupción del embarazo hasta la semana veinticuatro (24) inclusive y, con posterioridad a este término, cuando se configure alguna de tes causales establecidas en te Sentencia C-355 de 2006; y (ii) una dimensión prestacional o de protección, que impone al Estado y a los particulares responsables de la prestación de servicios de salud el deber de garantizar condiciones efectivas de acceso al sistema y de remover cualquier barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho. Que el numeral 2 del articulo_24 de te Declaración de tes Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que “Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar
remover cualquier barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho. Que el numeral 2 del articulo_24 de te Declaración de tes Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que “Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo ". Que la Recomendación general No. 24 del año 1999, emitida por el Comité para te Eliminación de te Discriminación contra te Mujer (CEDAW), en el numeral 6 de sus antecedentes señala teHoja No. 2 de 29 Que el numeral 4 del articulo 13 de la misma Ley establece, entre las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, la promoción del respeto por las decisiones de las mujeres en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Que, a su vez, el numeral 7 del articulo 14 de dicha Ley señala que la familia debe promover el respeto de las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Que el articulo 7 de la precitada Ley modificado por el artículo 81 de la Ley 2136 de 2021 reconoce que, además de los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a no ser sometidas a ninguna forma de discriminación, así como a la libertad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la salud sexual y reproductiva. Que la Ley 1257 de 2008 dispone en su articulo 6 el principio de no discriminación, que implica que todas las mujeres, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o
desarrollo de la personalidad y la salud sexual y reproductiva. Que la Ley 1257 de 2008 dispone en su articulo 6 el principio de no discriminación, que implica que todas las mujeres, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como la edad, la etnia, la orientación sexual, la procedencia rural o urbana, la religión, entre otras, tengan garantizados los derechos allí previstos, mediante la definición de estándares mínimos aplicables en todo el territorio nacional y, cuando corresponda, fuera de Que en el "Marco de medidas para el seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014" (A/69/62) adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el Sexagésimo noveno período de sesiones (12 de febrero de 2014), señala en el párrafo 246, que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva; asegurar el acceso al más alto nivel posible de atención; respetar su medicina tradicional y sus prácticas propias de salud, en particular en lo relacionado con la reducción de la mortalidad materna e infantil; y considerar sus características socioterritoriales y culturales, asi como los factores estructurales que limitan el ejercicio efectivo de tales derechos. Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en la Observación general número 22 de 2016, relativa al derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que los establecimientos, bienes, información y servicios de salud sexual y reproductiva deben ser de
Observación general número 22 de 2016, relativa al derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que los establecimientos, bienes, información y servicios de salud sexual y reproductiva deben ser de buena calidad y, en consecuencia, estar basados en evidencia, ser científica y médicamente apropiados y mantenerse actualizados, para lo cual se requiere personal de salud capacitado y competente, asi como medicamentos y equipos científicamente aprobados; asimismo, advirtió que la falta de incorporación de los avances tecnológicos y de las innovaciones en la prestación de estos servicios, compromete la calidad de la atención. 2 9 JUL2026 adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." r-oniwai necesidad de otorgar especial consideración a las necesidades y derechos en salud de las mujeres que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja, tales como migrantes, refugiadas, desplazadas internas, niñas, adultas mayores, mujeres en contexto de prostitución, mujeres indígenas y aquellas con discapacidad física o mental. Que la Recomendación general No. 39 del año 2022 (CEDAW/C/GC/39) del mismo CEDAW, sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, destacó dentro de las obligaciones generales de los Estados, en el acápite de “A. Igualdad y no discriminación, con especial atención a las mujeres y las niñas indígenas y a las formas interseccionales de discriminación" en los numerales 17 y 19, que las mujeres y niñas indígenas tienen derecho, a lo largo de todo su ciclo de vida, a no ser objeto de discriminación ni de vulneraciones a sus derechos humanos,
en los numerales 17 y 19, que las mujeres y niñas indígenas tienen derecho, a lo largo de todo su ciclo de vida, a no ser objeto de discriminación ni de vulneraciones a sus derechos humanos, así como a definir autónomamente sus proyectos y planes de vida. Asimismo, enfatizó que los derechos individuales de las mujeres y niñas indígenas no pueden ser desconocidos o sacrificados en función de intereses colectivos o comunitarios, dado que la garantía simultánea de ambas dimensiones resulta esencial para la protección integral de sus derechos humanos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DEHoja No. 3 de 29
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lincamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." Que el numeral 1 dei artículo 3 de la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprueba el Convenio Número 169 sobre pueblos indígenas y tribales, dispone que los pueblos indígenas y tribales deben disfrutar plenamente de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin ningún tipo de obstáculo o discriminación; y que el numeral 4 del articulo 25 de la misma norma establece que la prestación de los servicios de salud deberá articularse con las demás medidas de carácter social, económico y cultural que se adopten en el país.
Que mediante el Decreto Ley 1953 de 2014, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, respecto de la administración de los sistemas propios
de carácter social, económico y cultural que se adopten en el país. Que mediante el Decreto Ley 1953 de 2014, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos Indígenas, hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política, lo que supone, entre otras, la atribución de competencias en materia de salud y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa. Que en la sentencia T-001 de 2012 la Honorable Corte Constitucional añadió que la competencia de las autoridades de los pueblos indígenas para resolver determinados asuntos se encuentra condicionada al respeto del derecho a la vida, a la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a la garantía del debido proceso principios que prevalecen incluso sobre la diversidad étnica y cultural y respecto de los cuales existe un amplio consenso intercultural. Que el artículo transitorio 56 de la Constitución Política facultó al Gobierno Nacional para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 Superior. En desarrollo de dicho mandato, mediante el Decreto Ley 1953 de 2014 se creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, incluyendo el ejercicio de competencias en materia de salud y la administración de los recursos necesarios para su ejecución. Que, posteriormente, mediante el Decreto Ley 480 de 2025 se establecieron disposiciones para
indígenas, incluyendo el ejercicio de competencias en materia de salud y la administración de los recursos necesarios para su ejecución. Que, posteriormente, mediante el Decreto Ley 480 de 2025 se establecieron disposiciones para la organización, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), entendido como el conjunto de políticas, principios, procesos, autoridades, saberes, prácticas y recursos mediante los cuales los pueblos indígenas garantizan el cuidado integral de la salud de conformidad con sus cosmovisiones, gobiernos propios y sistemas de conocimiento, así como su articulación y coordinación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad étnica y cultural de la Nación. Que en la Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Corte agregó que “Dejar en manos de las autoridades comunitarias la decisión final respecto de la intención de una mujer o niña indígena de interrumpir voluntariamente el embarazo, desconoce el conjunto de obligaciones que tiene el Estado de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer’ y que “prohibir a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas la práctica de la IVE, asi como impedir su acceso al sistema de salud, constituye una forma de violencia en ios términos del artículo 1o de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ". Que en la misma Sentencia de Unificación 297 de 2025, la Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud y Protección Social expedir una resolución destinada a asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres y
Ministerio de Salud y Protección Social expedir una resolución destinada a asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres y personas gestantes indígenas, estableciendo los procedimientos necesarios para garantizar dicho acceso y remover las barreras que lo impidan; para ello, dispuso que el Ministerio adopte la regulación correspondiente en el marco de sus competencias y mediante mecanismos msti ucionales que estime adecuados, con el fin de garantizar la prestación del servicio razón por la cual al tratarse del cumplimiento de una orden judicial dirigida a asegurar derechos fundamentales y definir procedimientos para su garantía, no resulta exigible adelantar un proceso de consulta previa. Que mediante la Resolución 3280 de 2018, se adoptó como anexo el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, que
RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE
29 M 2026RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2026 Hoja No. 4 de 29 29 JUL Que de conformidad con el reporte de Estadísticas Vitales (EEW) del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), entre 2022 y 2025 se registraron 12.893 nacimientos en niñas de 10 a 14 años, evidencia de graves vulneraciones de derechos. Los embarazos en niñas menores de 14 años incrementan la morbilidad y mortalidad materna, profundizan la deserción escolar y perpetúan ciclos de pobreza. Negar o dilatar la IVE constituye violencia institucional y revictimización, por lo que se requiere fortalecer medidas regulatorias y operativas para su garantía integral. Que el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PAREMM)
violencia institucional y revictimización, por lo que se requiere fortalecer medidas regulatorias y operativas para su garantía integral. Que el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PAREMM) implementado por este Ministerio desde el año 2022, parte del reconocimiento de que una proporción significativa de las muertes maternas en Colombia se asocia a fallas en el acceso oportuno, continuo y de calidad a los servicios de salud, particularmente en el manejo de emergencias obstétricas, en la atención de complicaciones prevenibles y en la respuesta tardía del sistema frente a eventos que requieren intervenciones inmediatas. El Plan enfatiza la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, reducir las demoras en la atención y garantizar rutas claras, ágiles y efectivas de atención integral, con especial énfasis en territorios rurales, dispersos y con limitaciones en la disponibilidad de talento humano médico. Que el Plan reconoce que la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuando se realiza de manera oportuna, segura y conforme a la normatividad vigente, constituye una intervención clave para la prevención de la morbilidad materna extrema y de la mortalidad materna, en la medida en que evita la progresión de embarazos que ponen en riesgo la vida o la salud de la persona gestante y reduce la ocurrencia de abortos inseguros. Sin embargo, el propio diagnóstico del Plan evidencia que persisten barreras de acceso relacionadas con la insuficiente oferta de prestadores habilitados, la concentración de servicios en niveles de mayor complejidad y la dependencia exclusiva del talento humano médico para procedimientos que, desde la evidencia técnica, pueden ser realizados de manera segura por otros profesionales de la salud debidamente capacitados.
prestadores habilitados, la concentración de servicios en niveles de mayor complejidad y la dependencia exclusiva del talento humano médico para procedimientos que, desde la evidencia técnica, pueden ser realizados de manera segura por otros profesionales de la salud debidamente capacitados. Que la Organización Mundial de la Salud (QMS), en las “Directrices sobre la Atención del Aborto", segunda Edición, 2024 (Abortion care guideline, second edition 2024), reconoce que el aborto constituye una intervención segura cuando se realiza conforme a estándares técnicos y puede ser practicado por distintos perfiles de personal de salud debidamente capacitado. En Que en cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018, C-055 de 2022 y SU-297 de 2025, entre otras), el Estado debe garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a la IVE como derecho fundamental. Esta obligación es reforzada en niñas y adolescentes, dada su especial protección constitucional y los mayores riesgos biológicos y psicosociales del embarazo temprano, asociado a violencia sexual. Que la Resolución 309 de 2025, en su parte considerativa, retoma la línea jurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional en materia de autonomía progresiva y consentimiento informado de niñas y adolescentes, incluyendo los desarrollos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como fundamento para impartir orientaciones dirigidas a garantizar el derecho a la información y la participación en la toma de decisiones en salud de esta población,
en el marco de la prevalencia de su autonomía y la protección reforzada de sus derechos. Que mediante Resolución 051 de 2023 y en atención a lo decidido en la Sentencia C - 055 de 2022 se adoptó la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) modificando el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. 2Órt?/la Resolu(ció": up°rla cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el incluye en su numeral 4.2. las indicaciones técnicas para la atención en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en las condiciones fijadas por la Honorable Corte Constitucional así como las competencias de los y las profesionales de la salud para brindar las atenciones y procedimientos relacionados.Hoja No. 5 de 29 Que de conformidad con lo señalado en el Documento Técnico “Guia para la Formación y Fortalecimiento de Competencias para la Garantía del Derecho al Acceso a la IVE", publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2025, se reconoce que las profesionales de enfermería, siempre que cuenten con la formación adecuada y actúen dentro de limites clínicos definidos, pueden confirmar gestaciones tempranas, prescribir y acompañar la IVE farmacológica, así como practicar la aspiración al vacío, con niveles de seguridad y eficacia comparables a los del personal médico. Asimismo, el documento precisa que las profesionales de enfermería pueden participar en la provisión de la IVE farmacológica y que la Organización
comparables a los del personal médico. Asimismo, el documento precisa que las profesionales de enfermería pueden participar en la provisión de la IVE farmacológica y que la Organización Mundial de la Salud recomienda la realización de procedimientos de IVE no farmacológica por profesionales de enfermería debidamente capacitadas. Que, de conformidad con lo señalado en el Documento Técnico “Atención Integral a personas que solicitan una Interrupción Voluntaria del Embarazo" publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2025, el proceso de atención en salud de la IVE farmacológica antes de las doce (12) semanas puede ser ejecutado en su totalidad por una persona profesional capacitada o mediante la distribución de las diferentes intervenciones entre un equipo de salud Asimismo, el documento, con fundamento en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, reconoce que la IVE farmacológica puede ser realizada por profesionales de enfermería debidamente capacitadas, y que la IVE no farmacológica mediante aspiración al vacío, incluidas sus modalidades manual y eléctrica endouterina (AMEU/AEEU), puede ser realizada por personal de enfermería con la debida capacitación, conforme a las recomendaciones técnicas vigentes. Que la ampliación de roles de profesionales de enfermería en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la IVE, constituye una estrategia esencial para avanzar en el acceso oportuno, seguro y de calidad, especialmente en territorios rurales y de difícil acceso. Dicha ampliación, además de estar sustentada en la evidencia internacional, el reconocimiento de profesionales de enfermería como agentes esenciales en la atención primaria en salud reproductiva y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, contribuye
Dicha ampliación, además de estar sustentada en la evidencia internacional, el reconocimiento de profesionales de enfermería como agentes esenciales en la atención primaria en salud reproductiva y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, contribuye directamente al avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, en particular aquellos dirigidos a reducir la mortalidad materna (ODS 3), mejorar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva (ODS 3.7 y 5.6) y a la disminución de desigualdades territoriales y poblacionales (ODS 10). Que dichas directrices reconocen expresamente que los y las enfermeras, cuando cuenten con las competencias requeridas, pueden administrar medicamentos para la interrupción del embarazo y realizar procedimientos de aspiración manual endouterina en el primer trimestre, en el marco de sistemas de salud que aseguren calidad, seguridad y continuidad en la atención. Que la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud exige que la organización de los servicios sanitarios responda a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y evidencia científica, de manera que las restricciones relacionadas con la prestación de intervenciones en salud solo resulten admisibles cuando persigan una finalidad constitucionalmente legítima y í!ri?lcneCHSaHiatS para Prote9er bienes jurídicos superiores. En consecuencia, la reserva nn t » de determinadas actuaciones en cabeza de un único perfil profesional no constituye un fin en si mismo, sino un mecanismo destinado a garantizar la seguridad de las personas usuanas. razon por la oual dicha reserva debe revisarse cuando la evidencía Mta
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un fin en si mismo, sino un mecanismo destinado a garantizar la seguridad de las personas usuanas. razon por la oual dicha reserva debe revisarse cuando la evidencía Mta
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 de! Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. “ particular, la Recomendación No. 28 establece que, en embarazos de menos de doce (12) semanas, el manejo del aborto con medicamentos, en su totalidad o respecto de algunas de las tareas que lo integran, puede ser realizado por profesionales de enfermería y otros perfiles de personal de salud que cuenten con las competencias requeridas. A su vez, la Recomendación No. 24 indica que la aspiración al vacío para el aborto en embarazos de menos de catorce (14) semanas sea realizada, entre otros perfiles, por profesionales de enfermería debidamente competentes. De manera complementaria, la Recomendación No. 21 desaconseja la adopción o mantenimiento de regulaciones que restrinjan quién puede proveer o manejar el aborto cuando tales limitaciones resulten inconsistentes con la evidencia científica y con las
orientaciones técnicas de la QMS.DE 2026 Hoja No. 6 de 2929 JUL En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Que, se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos y operativos que desarrolla la referida Ruta Integral de Atención en Salud, con el fin de establecer las directrices que deben observar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la ejecución de
RESUELVE: Que, se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos y operativos que desarrolla la referida Ruta Integral de Atención en Salud, con el fin de establecer las directrices que deben observar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la ejecución de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales de protección específica, detección temprana y educación para la salud, conforme a los enfoques de integralidad, calidad y oportunidad en la atención relacionada con la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adicionar el articulo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 para establecer disposiciones orientadas a garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en cumplimiento de la Sentencia de Unificación' 297 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional y, modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado por la Resolución 3280 de 2018, como se establece en el anexo de la presente resolución, con el fin de actualizar las indicaciones para la atención integral de salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. “Artículo 10.1. Obligaciones para la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. En desarrollo de los principios de igualdad, no discriminación, enfoque diferencial étnico y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente de los derechos
Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. En desarrollo de los principios de igualdad, no discriminación, enfoque diferencial étnico y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente de los derechos Que la autonomía profesional reconocida a la enfermería por el ordenamiento jurídico colombiano implica el ejercicio responsable de competencias científicas, técnicas y éticas propias de la profesión, de conformidad con la Ley 266 de 1996 y la Ley 911 de 2004, de manera que la asunción de funciones clínicas especificas no depende exclusivamente de la denominación del cargo o profesión, sino de la acreditación de competencias, formación y experiencia que garanticen una atención segura, ética y de calidad para las personas usuarias del sistema de salud. Artículo 2. Adición. Adiciónese el articulo 10.1 a la Resolución 051 de 2023, el cual quedará asi: Que, la obligación estatal de garantizar el acceso efectivo a las tecnologías, procedimientos e intervenciones necesarias para la protección de los derechos sexuales y reproductivos exige adoptar medidas regulatorias que armonicen la autonomía profesional, la seguridad de la atención y la protección de los derechos fundamentales de las personas usuarias, privilegiando aquellas alternativas regulatorias que permitan alcanzar el mayor nivel posible de protección de la salud, la vida y la dignidad humana con la menor restricción de derechos.
Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. ” disponible demuestre que otros profesionales de la salud cuentan con competencias suficientes
numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. ” disponible demuestre que otros profesionales de la salud cuentan con competencias suficientes para realizar tales intervenciones con estándares equivalentes de calidad y seguridad. Que desde los principios de beneficencia y no maleficencia, como criterios orientadores de la práctica sanitaria, las decisiones regulatorias deben propender por maximizar los beneficios clínicos, reducir los riesgos evitables y prevenir daños derivados de barreras de acceso injustificadas a los servicios de salud. En tal sentido, cuando la evidencia científica demuestra que una intervención puede ser realizada de manera segu
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