MINSALUD - Resolución 001642 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001642 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026001642 ( ) 3 1 JUL 2026
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO ••• República de-Colombia En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo del artículo 10 de ía Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el articulo 2.5.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, y Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política de Colombia, la salud es un servicio público a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación. En armonía con lo anterior, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagra la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, obligando al Estado a asegurar el acceso a información oportuna, suficiente, comprensible y de calidad para su ejercicio efectivo. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-760 de 2008 en su orden vigésimo octava (28), dispuso asegurar que, al momento de la afiliación, se entregue a toda persona la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño en términos claros y accesibles. Mandato que fue reiterado por el Auto 264 de 2012, ordenando a este Ministerio y a la
Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño en términos claros y accesibles. Mandato que fue reiterado por el Auto 264 de 2012, ordenando a este Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud verificar la entrega material y efectiva de dichos documentos e imponer las sanciones pertinentes ante su incumplimiento. Adicionalmente, la Sentencia C-313 de 2014 declaró la exequibilidad de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y reafirmó la garantía del derecho fundamental a la salud, incluido el acceso a información clara, suficiente y oportuna como elemento clave de su núcleo esencial. Que en cumplimiento del artículo 15 de la Carta Política, las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como el Decreto 1377 de 2013, establecen el régimen de protección de datos personales. En consecuencia, el tratamiento de la información capturada en el marco de la presente Resolución deberá observar estrictamente los principios de finalidad, veracidad y seguridad, siendo los sujetos obligados responsables de garantizar la privacidad y el derecho al Habeas Data de los titulares. Que el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 consagra la calidad como uno de los principios rectores del Sistema, orientando la prestación de los servicios hacia el mejoramiento continuo, la atención segura, oportuna e integral y la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas. En ese marco, la actualización de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño constituye un instrumento para fortalecer la atenciónRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 2 de 16
RESUELVE
Capitulo 1 Que la regulación vigente, contenida principalmente en las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020, establecen los lineamientos que deben observar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la elaboración y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de la persona afiliada, y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como de la carta de desempeño; sin embargo, los mecanismos de verificación basados en reportes periódicos pueden generar cargas administrativas excesivas y afectar la inmediatez de la información, resultando necesario optimizar dichos procesos bajo los principios de eficiencia, economía y celeridad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política. Que la integración de estos mecanismos en una aplicación móvil permite la transición de esquemas manuales hacia un modelo de monitoreo continuo y captura directa de información, lo cual dota al sistema de mayor trazabilidad, reduce la intermediación en el reporte y fortalece el empoderamiento del usuario frente a sus derechos y deberes. Que la actualización de los contenidos de la Carta resulta imperativa para integrar desarrollos normativos y jurisprudenciales recientes, específicamente en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas, participación ciudadana y enfoques diferenciales. Que, para efectos de la unificación y actualización de la normativa relacionada con el derecho a morir con dignidad este Ministerio expidió la Resolución 813 de 2026, en conformidad a los ordenamientos de las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de
a morir con dignidad este Ministerio expidió la Resolución 813 de 2026, en conformidad a los ordenamientos de las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2021, T-048 de 2023, T-239 de 2023, T-445 de 2024, T-057 de 2025 y T-438 de 2025 decisiones que integran la línea jurisprudencial aplicable en esta materia. Que el Auto 549 de 2018 de la Corte Constitucional reiteró la necesidad de actualizar dicha regulación para incorporar nuevas categorías de derechos, incluyendo el derecho a morir dignamente, y fortalecer los mecanismos de seguimiento mediante herramientas que garanticen la veracidad y oportunidad de la información. Que en virtud de los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales expuestos, resulta necesario actualizar y unificar en un solo instrumento normativo los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptar la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud como mecanismo de monitoreo continuo, y establecer obligaciones claras en materia de transparencia y acceso a la información, incorporando los desarrollos normativos y jurisprudenciales recientes en materia de humanización y enfoques diferenciales, razones por las cuales resulta imperativo la derogatoria de las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020. En mérito de lo expuesto, Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos be la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen
En mérito de lo expuesto, Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos be la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones", humanizada, el acceso a información clara y comprensible, la participación de las personas afiliadas y la garantía efectiva de sus derechos. Que, en observancia de los principios de transparencia y acceso a la información pública, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1083 de 2015 imponen a las entidades estatales el deber de gestionar y publicar información bajo estándares de transparencia proactiva, mediante formatos abiertos y reutilizables que faciliten el control social y aseguren que la ciudadanía cuente con datos claros para ejercer su derecho a la libre escogencia de asegurador. Que el Decreto 1081 de 2015 establece los lineamientos de la política de datos abiertos del Estado colombiano, imponiendo a las entidades públicas el deber de publicar información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, con el fin de promover la transparencia, la participación ciudadana y el control social, principios que orientan la disposición del tablero ciudadano y la publicación de los resultados de la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE 2026 HOJA 3 de 16 31JUL Disposiciones generales 1. 2. 3. 4. 5. 6. Capitulo 2 Reporte de información Datos abiertos en salud: conjuntos de datos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin restricciones de acceso, que facilitan el control ciudadano sobre el SGSSS.
3. 4. 5. 6. Capitulo 2 Reporte de información Datos abiertos en salud: conjuntos de datos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin restricciones de acceso, que facilitan el control ciudadano sobre el SGSSS. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, actualización, divulgación y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, regular la Carta de Desempeño como instrumento de información pública sobre la calidad de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces adoptar la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) como instrumento oficial para la medición de la experiencia del usuario y del desempeño de los actores del sistema de salud, y definir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información dé conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Articu!0 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos en esta resolución. Parágrafo. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción definidos en el articulo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán adoptar, ajustar o armonizar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa y normativa en cumplimiento de su deber constitucional en salud. definiciones061'0'0'0”68' efeCt0S de la Presente Resolución, adóptense las siguientes
establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa y normativa en cumplimiento de su deber constitucional en salud. definiciones061'0'0'0”68' efeCt0S de la Presente Resolución, adóptense las siguientes Afiliado nuevo: persona que se inscribe por primera vez al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o que se traslada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) o quien haga sus veces. Artícu|0 4. Obligación de entrega universal. Las EPS o quienes hagan sus veces deberán entregar la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño a toda persona al afniados°actTvos-130100 ° traSlad° y' al menos una <1) vez P°r año, a la totalidad de sus 1P®,ra afiliad°s nuevos: entrega física previa al diligenciamiento del formulario de afiliación, o entrega a través de medios electrónicos o digitales, cuando exista Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes \ !as Personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones’ .
Carta de Derechos y Deberes: documento de obligatoria entrega a toda persona afiliada o que se afilie al SGSSS, que contiene el catálogo de derechos y deberes en materia de salud, redactado en lenguaje claro, sencillo y accesible.
Carta de Desempeño: documento que contiene información sobre los indicadores de calidad de la EPS y de su red de prestadores de servicios de salud, basado en los resultados de la ENUS y del Observatorio Nacional de Calidad en Salud (ONCAS) del
Carta de Desempeño: documento que contiene información sobre los indicadores de calidad de la EPS y de su red de prestadores de servicios de salud, basado en los resultados de la ENUS y del Observatorio Nacional de Calidad en Salud (ONCAS) del
Ministerio de Salud y Protección Social.
Afiliado antiguo: persona que ya se encuentra afiliada a la EPS, independientemente de su fecha de vinculación, y que no ha realizado traslados en los últimos seis (6) meses.
ENUS: Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, instrumento digital de captura continua de la experiencia del afiliado sobre la calidad y oportunidad de los servicios recibidos.DE 2026 HOJA 4 de 16
31JUL Respecto a las comunidades étnicas o personas que no comprendan el idioma español, el uso de lenguas nativas se aplicará bajo criterios de proporcionalidad y representatividad territorial. En casos de baja incidencia poblacional, la entidad podrá dar cumplimiento a esta obligación mediante mecanismos alternativos de divulgación, tales como piezas gráficas universales o apoyos audiovisuales lúdicos que garanticen la comprensión de los contenidos esenciales de la Carta, conforme a lo definido en el lineamiento técnico que para tal efecto expedirá este Ministerio. Parágrafo 2. La entrega a afiliados nuevos en forma impresa deberá estar acompañada del cuestionario de verificación establecido en el artículo 5o de la presente Resolución. Estas ayudas deberán garantizar condiciones de accesibilidad mediante el uso de lenguaje claro, sencillo e incluyente, asi como la incorporación de subtítulos y demás herramientas de apoyo. El material deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página principal del sitio web de la entidad, la aplicación móvil, las redes sociales institucionales y los
claro, sencillo e incluyente, asi como la incorporación de subtítulos y demás herramientas de apoyo. El material deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página principal del sitio web de la entidad, la aplicación móvil, las redes sociales institucionales y los puntos de atención al usuario municipales y departamentales. Su contenido deberá mantenerse actualizado mediante revisión anual o cuando se presenten cambios normativos que modifiquen el catálogo de derechos y deberes. Parágrafo 3. Como herramienta de apoyo para la divulgación, entrega y socialización de la información, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán diseñar y difundir ayudas digitales y audiovisuales de carácter pedagógico o lúdico, que contengan los aspectos esenciales de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño. Inmediatamente después de la afiliación, el usuario deberá responder en la plataforma digital un cuestionario de verificación que permita confirmar la recepción de la información y evaluar Artículo 5. Verificación digital de entrega. La validación de la entrega y comprensión de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño por parte del añilado se realizará a través del aplicativo móvil que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual deberá ser operado por las Entidades Promotoras de Salud o la entidad que haga sus veces, mediante el módulo de "Confirmación de Recepción" habilitado en dicha plataforma, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos alternativos físicos o digitales. El contenido del cuestionario de verificación será definido y actualizado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante un lineamiento técnico.
perjuicio de la utilización de otros mecanismos alternativos físicos o digitales. El contenido del cuestionario de verificación será definido y actualizado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante un lineamiento técnico.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afíliadas. se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se defínen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones". consentimiento previo, expreso e informado del afiliado, en los términos de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que regulan el tratamiento de datos personales.
2. Para afiliados antiguos: publicación permanente y visible en el portal web de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, aplicación móvil, redes sociales y demás medios de los que disponga; notificación al correo electrónico o al número celular registrado con ocasión de cada actualización de la Carta.
3. Para Usuarios Suspendidos o Intermitentes: la obligación de entrega anual se entenderá cumplida con un único envío efectivo por año. En caso de usuarios en estado de "Suspendido por mora" al momento del corte, la EPS deberá garantizar la entrega del documento de manera inmediata tras la reactivación del servicio, siempre que no se haya acreditado una entrega previa dentro de la misma vigencia.
Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces deberán contar con mecanismos de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad, adultos mayores y personas sin acceso a herramientas digitales conozcan sus derechos y deberes.
contar con mecanismos de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad, adultos mayores y personas sin acceso a herramientas digitales conozcan sus derechos y deberes.
RESOLUCIÓN NÚMERO2026 HOJA 5 de 16
31 JUL Capítulo 3 Carta de derechos y deberes Parágrafo 1. El mecanismo de verificación previsto en el presente artículo aplicará igualmente para los afiliados que se vinculen o trasladen a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los mecanismos técnicos necesarios para su implementación.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta ¡Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones '.
La plataforma digital garantizará condiciones de accesibilidad e inclusión para todos los usuarios, mediante mecanismos que faciliten la participación efectiva de personas con discapacidad física, auditiva y visual. Para tal efecto, adoptará los ajustes razonables necesarios para eliminar las barreras de acceso en el proceso de recolección de información en concordancia con la Ley 1618 de 2013, la Ley 1346 de 2009, la Norma Técnica Colombiana (NTC) 5854 sobre accesibilidad web y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 6. Instrumento de medición. El cuestionario de verificación previsto en el articulo 5o de la presente Resolución se diseñará como un instrumento de medición que evalúe, no
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 6. Instrumento de medición. El cuestionario de verificación previsto en el articulo 5o de la presente Resolución se diseñará como un instrumento de medición que evalúe, no solo la confirmación de la recepción de la información, sino también el nivel de comprensión del afiliado. Su estructura podrá incluir preguntas de tipo dicotómico (SÍ/NO), sin limitarse exclusivamente a este formato, e incorporará ítems orientados a evaluar la interpretación y apropiación de los contenidos esenciales de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño. Parágrafo 2. Las respuestas registradas por el afiliado en el aplicativo móvil oficial quedarán almacenadas en la plataforma que defina el Ministerio y se asociarán de manera univoca al documento de identidad del usuario. El tratamiento de estos datos observará estrictamente los principios de finalidad, veracidad y seguridad, bajo protocolos de cifrado y estándares de integridad administrados por la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta información estará disponible exclusivamente para fines de trazabilidad, verificación e inspección por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, mediante lineamiento técnico, los criterios de diseño, validación y ajuste del cuestionario, garantizando como minimo: i) la reducción de sesgos de respuesta; ¡i) la evaluación de la comprensión efectiva del afiliado; iii) la consistencia interna del instrumento; y iv) la verificación del conocimiento de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño. Asimismo, deberá asegurar su aplicabilidad en contextos diferenciados.
consistencia interna del instrumento; y iv) la verificación del conocimiento de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño. Asimismo, deberá asegurar su aplicabilidad en contextos diferenciados. En zonas sin disponibilidad de servicio de telefonía móvil o conectividad a internet, así como cuando el afiliado manifieste no contar con dispositivo o no encontrarse familiarizado con las herramientas digitales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán habilitar mecanismos físicos alternativos de verificación que serán transmitidos posteriormente al aplicativo móvil oficial. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los formatos físicos y los protocolos de cargue posterior. su comprensión, en el dispositivo móvil que suministre la EPS para tal efecto. El diseño, estructura y criterios de validación del cuestionario serán los definidos en el artículo 6° de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE2026 HOJA 6 de 16
1. 4. 5. Artículo 8. Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada contendrá, como mínimo, los siguientes capítulos: 8.1 Capitulo de información general del sistema. Proporcionará al afiliado la información básica para comprender el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer sus derechos. Incluirá, como mínimo:
1. Atención de urgencias. Información sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red de urgencias, con nombre, dirección, teléfono y servicios disponibles. Se informará de manera.expresa que la atención de urgencias no requiere autorización administrativa previa entre el prestador y la EPS, ni está condicionada a
de salud de la red de urgencias, con nombre, dirección, teléfono y servicios disponibles. Se informará de manera.expresa que la atención de urgencias no requiere autorización administrativa previa entre el prestador y la EPS, ni está condicionada a la cancelación de pago alguno, ni a la pertenencia a la red de la EPS.
2. Eliminación de barreras administrativas. Información sobre la garantía de acceso oportuno, ágil y continuo a los servicios de salud, sin imposición de trámites innecesarios para las personas usuarias. En consecuencia, no podrán exigirse autorizaciones, firmas, sellos, desplazamientos o gestiones adicionales distintas de las previstas en la normatividad vigente.
3. Glosario. Definiciones en lenguaje ciudadano de los términos esenciales del sistema: afiliado, beneficiario, cotizante, cobertura, copago, cuota moderadora, demanda inducida, enfermedad de alto costo, inscripción, libre escogencia, movilidad, portabilidad, novedades, plan de beneficios, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, régimen contributivo, régimen subsidiado, tecnología de salud, traslado y triage.
Inexistencia de períodos de carencia. Información expresa de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no contempla períodos de carencia ni restricciones a los servicios por traslado de EPS. Mecanismos de acceso a servicios. Descripción detallada de los procedimientos, dependencias y tiempos para solicitar y obtener la prestación de servicios electivos incluidos en el plan de beneficios en salud, así como los canales para acceder a urgencias.
6. Muerte digna. Información general que dé cuenta de la existencia del derecho fundamental a morir con dignidad como parte integrante del derecho a la vida digna.
incluidos en el plan de beneficios en salud, así como los canales para acceder a urgencias.
6. Muerte digna. Información general que dé cuenta de la existencia del derecho fundamental a morir con dignidad como parte integrante del derecho a la vida digna.
7. Pagos de copagos y cuotas moderadoras. Información sobre los valores y rangos de cuotas moderadoras y valores, rangos y topes de copagos, aplicables según el régimen y la condición del afiliado, así como los servicios y condiciones que están exentos de su pago.
3 Artículo 7. Características de la Carta de Derechos y Deberes. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada deberá cumplir con los siguientes requisitos: Redactada en lenguaje claro, sencillo y accesible, desprovisto de tecnicismos; inclusiva, comprensible para cualquier persona independientemente de su nivel educativo, condición económica, social o cultural, y disponible en lenguas nativas reconocidas por la Ley 1381 de 2010, teniendo en cuenta el perfil de los afiliados a la EPS de ambos regímenes o quien haga sus veces.
2. Organizada con información regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces.
3. Publicada permanentemente en la página web de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces en lugar visible y de fácil acceso, y en el aplicativo móvil oficial que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Revisada y actualizada dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigor de cualquier norma que modifique la Carta de derechos y deberes.
5. Contener, como mínimo, los capítulos señalados en el artículo 8o de la presente
Resolución.
desde la entrada en vigor de cualquier norma que modifique la Carta de derechos y deberes.
5. Contener, como mínimo, los capítulos señalados en el artículo 8o de la presente
Resolución.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los lineamientos tíe la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones ’.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001642’ DE j -jDE HOJA 7 de 16 1. para
31JUL 2026
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001642
EPS o quien haga sus veces, ante dudas sobre su diagnóstico o manejo. g) Acceder a los servicios de salud de manera continua y sin que su atención sea interrumpida por razones administrativas o económicas. h) Que la EPS autorice y tramite, directamente con los prestadores, los servicios ordenados por su médico tratante, sin trasladar al afiliado carqas administrativas propias de la entidad. i) Acreditar su identificación únicamente con el documento de identidad o cualquier mecanismo tecnológico equivalente; la EPS, o quien haga sus veces no podrá exigir carné, fotocopias ni autenticaciones adicionales.
8. Plan de Beneficios en Salud. Descripción accesible de las tecnologías en salud a las que tiene derecho el afiliado conforme a la normativa vigente, que incluye actividades,
no podrá exigir carné, fotocopias ni autenticaciones adicionales.
8. Plan de Beneficios en Salud. Descripción accesible de las tecnologías en salud a las que tiene derecho el afiliado conforme a la normativa vigente, que incluye actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud.
9. Red integral e integrada de salud. Descripción de la red de IPS habilitadas dispuestas para la prestación de servicios que incluya nombre, ubicación geográfica, dirección, teléfono, página web, redes sociales, tipo de servicio contratado y nivel de complejidad.
10. Servicios de demanda inducida. Descripción de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública que la EPS debe ofrecer proactivamente al afiliado.
11. Servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
Identificación de los procedimientos y términos para solicitar, ante la EPS o la entidad competente, el acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud pero que, a juicio del médico tratante, sean necesarios para preservar la vida la salud o la dignidad del afiliado.
12. Transporte y estadía. Condiciones, procedimientos y términos para acceder al transporte y la financiación de la estadía cuando aplique, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud fuera del municipio de residencia del afiliado. 8.2 Capítulo de derechos de la persona afiliada y del paciente. Se indicará expresamente que todo afiliado, sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de
del afiliado. 8.2 Capítulo de derechos de la persona afiliada y del paciente. Se indicará expresamente que todo afiliado, sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, creencia, cultura, opiniones políticas, origen, condición social o económica, tiene derecho a: Atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz. Incluye, entre otros: a) Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción, a las tecnologías en salud: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, servicios y procedimientos que no estén expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud. b) Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables determinar su condición de salud y orientar las decisiones clínicas. c) Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño, niña o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos. d) Recibir atención de
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