MINSALUD - Resolución 001644 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001644 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
001644 W■•-v3 1 JUL 2WÉ Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en todo el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional, y le atribuye expresamente, en su numeral 42.3, la competencia para expedir la regulación aplicable al sector salud y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, facultad que habilita al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer, actualizar y ajustar los requisitos, condiciones y estándares técnicos, administrativos y operativos relacionados con la prestación de servicios de salud. Que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad, para lo cual adopta una serie de definiciones y disposiciones sobre su implementación con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC). Que el articulo 64 de la Ley 1438 de 2011 prevé las redes integrales de salud para que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, en aras de garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos; precisando en el numeral 64.10 que la articulación de las redes debe tener como unos de sus objetivos y componentes "la coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás
costo-efectivos; precisando en el numeral 64.10 que la articulación de las redes debe tener como unos de sus objetivos y componentes "la coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del pais y a las buenas prácticas en la materia". Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1419 de 2010, en desarrollo de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole, en consecuencia, organizar, dirigir, reglamentar, vigilar y controlar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, asi como adoptar las medidas necesarias para asegurar su adecuada operación y el acceso efectivo a dichos servicios, en especial respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Que los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 1751 de 2015 disponen que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud cuyo
poblaciones en situación de vulnerabilidad. Que los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 1751 de 2015 disponen que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud cuyo elemento de disponibilidad comprende la existencia de servicios y tecnologías de'salud suficientes, reconociendo además el derecho de toda persona a acceder a una atención integral, oportuna y de calidad; en consecuencia, la telesalud y la telemedicina, en los términos de la Ley 1419 de 2010, constituyen mecanismos que favorecen la accesibilidad aRESOLUCIÓN NÚMERO DE Que la Ley 2294 de 2023, a través de sus disposiciones relacionadas con la implementación del modelo de salud y el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud, la convergencia regional y la transformación digital del Estado, promueve el cierre de brechas territoriales en el acceso a los servicios de salud, lo cual constituye un marco normativo favorable para la utilización de las tecnologías de la información, las comunicaciones y para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina. los servicios de salud, fortalecen la atención integral y contribuyen a la reducción de brechas territoriales, particularmente en zonas rurales y dispersas o en territorios con limitaciones de talento humano en salud, conectividad y alfabetización digital. Que el Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad contemplado en el artículo 2.13.3.1.3. del Decreto 780 de 2016, determina que para mejorar la resolutividad de los servicios de salud en la ruralidad, estos servicios deben prestarse a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina. Que la Atención Primaria en Salud constituye la estrategia fundamental para la organización
servicios de salud en la ruralidad, estos servicios deben prestarse a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina. Que la Atención Primaria en Salud constituye la estrategia fundamental para la organización y prestación de los servicios de salud, orientada a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la gestión integral del riesgo, la participación social y la continuidad del cuidado; en ese contexto, la telesalud y la modalidad de telemedicina favorecen el Que el articulo 12 de la Resolución 2628 de 2025 dispone que las Organizaciones de Base Comunitaria que presten servicios de salud distintos a los Servicios de Base Comunitaria deberán cumplir con las condiciones de inscripción y habilitación previstas en la normatividad vigente, por lo que se hace necesario establecer su ámbito de aplicación en la presente resolución con relación a la modalidad de Telemedicina. Que el Decreto 351 de 2025 adoptó el Plan Nacional de Salud Rural y estableció las condiciones para su implementación, con énfasis en la ruralidad y las zonas de difícil acceso, incorporando un modelo especial de salud pública para la ruralidad y previendo el fortalecimiento de la resolutividad del primer nivel de atención en zonas rurales y rurales dispersas, mediante la articulación de sedes del nivel primario, hospitales de referencia y Equipos Básicos de Salud; en este marco, la implementación de la modalidad de telemedicina constituye una estrategia para cerrar brechas de acceso y fortalecer la atención en salud en los territorios priorizados. Que el Documento CONPES 4144 de 2025, por el cual se adoptó la Política Nacional de Inteligencia Artificial, estableció los lineamientos éticos de la transformación digital, indicando que cualquier sistema automatizado de soporte relacionado con la decisión clínica
Que el Documento CONPES 4144 de 2025, por el cual se adoptó la Política Nacional de Inteligencia Artificial, estableció los lineamientos éticos de la transformación digital, indicando que cualquier sistema automatizado de soporte relacionado con la decisión clínica debe garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad jurídica del talento humano, protección de datos sensibles y mitigación de sesgos. Que en desarrollo de lo anterior, la habilitación de los servicios de salud prestados en la modalidad de telemedicina, así como la inscripción de los prestadores que los oferten, se rigen por las condiciones y estándares definidos en la Resolución 3100 de 2019, de manera que la presente resolución complementa y actualiza los requisitos técnicos, operativos y de gestión aplicables al desarrollo de actividades de telesalud y a la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 001644 DE 3 1 JUL2026 HOJA 2 DE 31 Continuación Resolución. ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. " Que la Resolución 3100 de 2019, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, desarrolla el Sistema Único de Habilitación como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y
procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicables a todos los prestadores de servicios de salud y a todos los servicios de salud, incluidos aquellos prestados en la modalidad de telemedicina.f En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
7 Capitulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo. Las condiciones y requisitos para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina serán las establecidas en el Sistema Unico de Habilitación, regido en la Resolución 3100 de 2019, o en la norma que la modifique adicione o sustituya. fortalecimiento de la capacidad resolutiva del nivel primario de atención, facilitan la articulación de las redes de prestadores de servicios, apoyan la labor de los Equipos Básicos de Salud y contribuyen a la disminución de las barreras de acceso a los servicios de salud, especialmente para las poblaciones ubicadas en zonas rurales y dispersas, asi como para aquellas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. Que adicionalmente, es indispensable actualizar y fortalecer las condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, en atención a los cambios normativos, tecnológicos y operativos que ha
Que adicionalmente, es indispensable actualizar y fortalecer las condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, en atención a los cambios normativos, tecnológicos y operativos que ha experimentado el Sistema General de Seguridad Social en Salud desde la expedición de la Resolución 2654 de 2019, incorporando disposiciones y mecanismos que contribuyan a mejorar el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de la atención, en concordancia con el modelo de atención vigente. Que durante la implementación de la Resolución 2654 de 2019 se han identificado vacíos operativos y dificultades de interpretación de las categorías de la modalidad de telemedicina, los tipos de interacción, los roles y responsabilidades de los actores involucrados y las condiciones para su prestación en territorios rurales y dispersos, generando consultas recurrentes y diferencias en la aplicación de la norma. Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar disposiciones que incorporen precisiones técnicas, operativas y de gestión para facilitar la implementación de la modalidad de telemedicina, fortalecer la interoperabilidad y el intercambio seguro de información en salud, promover condiciones que favorezcan su financiación y sostenibilidad, reconocer las particularidades de los territorios con condiciones especiales y actualizar el marco regulatorio frente a la evolución de las tecnologías digitales utilizadas en la prestación de servicios de salud, por lo anterior, y con el fin de garantizar la coherencia, integralidad y actualización de la regulación aplicable, resulta procedente derogar la Resolución 2654 de 2019. Que la implementación de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina debe garantizar la protección de los datos personales, la
la regulación aplicable, resulta procedente derogar la Resolución 2654 de 2019. Que la implementación de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina debe garantizar la protección de los datos personales, la gestión e interoperabilidad de la información clínica, el uso de la historia clínica electrónica, la validez jurídica de los mensajes de datos y firmas electrónicas, y el intercambio seguro de información, de conformidad con las Leyes 527 de 1999, 1581 de 2012 y 2015 de 2020 las Resoluciones 866 de 2021, 309 de 2025 y 1888 de 2025, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, es necesario precisar que la presente resolución complementa, sin sustituir, las condiciones y estándares del Sistema Único de Habilitación previstos en la Resolución 3100 de 2019 y/o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Articulo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 ] J (J L 2026 H0 JA 3 DE 31
Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019."3.10. Conectividad. Capacidad de acceder y establecer conexión a internet, a través de redes de comunicación, que permita la transmisión, recepción e intercambio de información de manera continua o intermitente. En contextos rurales, dispersos o de difícil acceso, la
redes de comunicación, que permita la transmisión, recepción e intercambio de información de manera continua o intermitente. En contextos rurales, dispersos o de difícil acceso, la conectividad podrá ajustarse a las condiciones locales, incluyendo esquemas de 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Prestadores de Servicios de Salud. Organizaciones de Base Comunitaria. Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud. Entidades Territoriales. Superintendencia Nacional de Salud. Articulo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.2. Actividad de salud. Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. 3.6. Comunicación asincrónica interactiva. Intercambio de información entre dos o más participantes mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en momentos diferentes, que permite interacción bidireccional no simultánea. 3.3. Asentimiento informado. Es la manifestación de aceptación libre y voluntaria de un niño, niña o adolescente frente a un procedimiento o atención en salud, después de recibir información clara y adecuada a su nivel de comprensión, en los términos y conforme a los criterios de autonomía progresiva, madurez evolutiva establecidos en la Resolución 309 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, habrá asentimiento informado cuando se trate de un menor de 14 años que cuente con las habilidades y competencias necesarias para comprender la información y exteriorizar su voluntad y
2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, habrá asentimiento informado cuando se trate de un menor de 14 años que cuente con las habilidades y competencias necesarias para comprender la información y exteriorizar su voluntad y preferencias. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para |a toma de decisiones en salud. 3.7. Comunicación asincrónica no interactiva. Transmisión o disponibilidad de información mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para su consulta en momentos diferentes, sin interacción ni retroalimentación simultánea entre los participantes. 3.8. Comunicación sincrónica interactiva. Intercambio de información en tiempo real entre dos o más participantes mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que permite interacción en vivo y bidireccional simultánea.
RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1644 DE 3 1 J|JL 2026 HOJA 4 DE 31
Continuación Resolución "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019," 3.1. Accesibilidad. Conforme a la Resolución 2696 de 2024, es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian. 3.9. Comunicación sincrónica no interactiva. Transmisión de información en tiempo
igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian. 3.9. Comunicación sincrónica no interactiva. Transmisión de información en tiempo real mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la cual el receptor recibe el contenido en tiempo real, sin interacción bidireccional. 3.4 Atención Primaria en Salud (APS). Es una estrategia que brinda atención integral, accesible y continua, centrada en las personas y orientada a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, establecido en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011. 3.5. Brecha de seguridad. Tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización, con posibles consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.3.11. Estampado cronológico. Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datos con un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer con una prueba que estos datos existían en ese momento o período de tiempo y que no sufrieron ninguna modificación a partir del momento en que se realizó el estampado, conforme al numeral 7 del articulo 2.2.2.48.1.3 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. 3-12. Firma digital. Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido
se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Para efectos de su confiabilidad, podrá apoyarse en mecanismos de estampado cronológico vinculados a la Hora Legal de la República de Colombia, de conformidad con la el articulo 2.2.1.7.12.6 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. 3.13. Firma electrónica. Conforme al artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 de 2015, son los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza. 3.14. Historia Clínica Electrónica. De conformidad con la Ley 2015 del 2020. es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso. 3.15. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado.
exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso. 3.15. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado. 3.16. Inteligencia Artificial (IA). Conjunto de tecnologías y sistemas basados en máquinas que, mediante el procesamiento y análisis de datos a través de algoritmos, pueden aprender, inferir, reconocer patrones y generar predicciones, recomendaciones, contenidos o sugerencias de decisión para cumplir objetivos definidos por los seres humanos y apoyar la ejecución de tareas, procesos o la toma de decisiones. 3.17. Interconsulta. Solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario, a otros profesionales o instituciones para que emitan conceptos, juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir. 3.18. Interfaz de programación de aplicaciones (API). Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre si. 3.19. Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Es la capacidad de los sistemas de información de historia clínica electrónica de los prestadores de servicios de salud para intercambiar, integrar y disponer información clínica relevante del usuario, de manera oportuna, segura y estandarizada, garantizando la continuidad de la atención, la calidad del dato y la protección de la información, conforme a los lincamientos definidos en la Ley 2015 de 2020, la Resolución 866 de 2021, la Resolución 1888 de 2025 y demás disposiciones que regulan la interoperabilidad en salud
RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 31 JUL2026 HOJA 5 DE 31
la Ley 2015 de 2020, la Resolución 866 de 2021, la Resolución 1888 de 2025 y demás disposiciones que regulan la interoperabilidad en salud
RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 31 JUL2026 HOJA 5 DE 31
Continuación Resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019."_____________ disponibilidad limitada, sin que ello constituya una restricción para la prestación de servicios, siempre que se garantice la oportunidad, calidad, humanización, integridad y segundad de la información.3.27. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que provee servicios de TIC, incluyendo plataformas tecnológicas y servicios asociados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios tecnológicos definidos en la normatividad vigente, tales como seguridad de la información, interoperabilidad, disponibilidad, integridad y custodia de los datos. El responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor será el prestador de servicios de salud. 3.22. Nodo de servicio de referencia. Es el servicio que responde a la solicitud del nodo de servicio remisor y/o interactúa con el usuario en cualquier ubicación, participa en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina y dispone de la capacidad resolutiva, el talento humano en salud y las condiciones tecnológicas necesarias para complementar la atención en salud, brindar apoyo clínico o emitir conceptos. Podrá operar en distintos niveles de complejidad y su operación se realizará bajo la responsabilidad de un prestador con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina. El profesional
complementar la atención en salud, brindar apoyo clínico o emitir conceptos. Podrá operar en distintos niveles de complejidad y su operación se realizará bajo la responsabilidad de un prestador con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina. El profesional de la salud independiente podrá habilitar un servicio de salud en la modalidad de telemedicina como nodo de servicio de referencia desde su domicilio. 3.29. Recurso físico. Conjunto de elementos locativos y estructurales en el cual se favorece el desarrollo de la modalidad de telemedicina, que comprende espacios físicos, 3.28. Punto de enlace en telemedicina. Ambiente o áreas de conexión ubicada en entornos comunitarios o territoriales así como el domicilio del usuario, que no requieren habilitación, pero cuenta con condiciones básicas de infraestructura, tecnología y conectividad que garanticen la interacción con el nodo de servicio de referencia, y que permitan a los usuarios o equipos básicos de salud, especialmente en zonas que presentan dificultades de acceso o desplazamiento, rurales o dispersas, acceder, enviar y recibir información para la atención en salud, en el marco de la categoría de teleconsulta de la modalidad de telemedicina. 3.21. Modalidad Telemedicina. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, mediante el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.24. Nodo de servicio remisor. Es el servicio desde el cual se origina la interacción en la modalidad de telemedicina, en el marco de la prestación de servicios de salud, que cuenta con las condiciones técnico-científicas, tecnológicas y operativas necesarias para la valoración inicial, seguimiento o gestión de la atención del usuario. Podrá ubicarse en
la modalidad de telemedicina, en el marco de la prestación de servicios de salud, que cuenta con las condiciones técnico-científicas, tecnológicas y operativas necesarias para la valoración inicial, seguimiento o gestión de la atención del usuario. Podrá ubicarse en entornos institucionales o extramurales, además, deberá garantizar la captura, registro y transmisión de la información clínica requerida. El nodo operará bajo la responsabilidad de un prestador con los servicios de salud habilitados en la modalidad de Telemedicina. 3.20. Modalidad de prestación de servicios de salud. Forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son intramural, extramural y telemedicina, conforme a la normativa vigente. 3.23. Nodo de servicio de referencia exclusivo. Es el servicio que se presta desde un ambiente exclusivo para la modalidad de telemedicina.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE g | 2026 HOJA 6 DE 31
Continuación Resolución.' "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. •’ 3.26. Plataformas tecnológicas. Sistemas o aplicaciones digitales utilizados para soportar la transmisión, intercambio y gestión de audio, video, imágenes y demás datos en el desarrollo de actividades de telesalud o en la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina, garantizando condiciones técnicas adecuadas de calidad, seguridad de la información, protección de datos personales y confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información transmitida. 3.25. Plataformas basadas en inteligencia artificial. Sistemas tecnológicos que integran
información, protección de datos personales y confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información transmitida. 3.25. Plataformas basadas en inteligencia artificial. Sistemas tecnológicos que integran algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático para procesar, analizar e interpretar grandes volúmenes de datos, con el fin de generar recomendaciones, predicciones o apoyo en la toma de decisiones.relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales Teleorlentación. Actividad informativa, de orientación y educación en salud. ?:?_9.':_Ze!esa,ud-, De conformidad con la Ley 1419 de 2010, es el conjunto de actividades . ------------ ; se llevan a cabo a distancia con 3.34. Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud. 3.35. Teleeducación en sa
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