MINSALUD - Resolución 001733 de 2026

Ministerio de Salud

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 001733 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

. ■

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 001733 DE 2026

(

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO J Que el artículo 1o de la Constitución Política, estableció entre otras características del Estado, que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, con lo cual determinó como elemento sustantivo, la participación de la ciudadanía en la construcción del Estado colombiano y, así mismo, el artículo 49 ibidem, dispuso que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad. Que, el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 determina que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan. Que en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, se establece como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social, definida como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto. Que, la Ley 715 de 2001 formula normas orgánicas en materia de recursos y de competencias, estableciendo en su artículo 42 las competencias en salud por parte de la Nación, asignándole entre otras, la de establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derecho de los

competencias, estableciendo en su artículo 42 las competencias en salud por parte de la Nación, asignándole entre otras, la de establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derecho de los ciudadanos en materia de salud. Que, en el numeral 4o del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, se incorpora como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, la atención al usuario y la participación social. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.13.2.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026 y, 0 5 AGO 2026 > Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, en el punto 1 denominado “Reforma Rural Integral” (RRI), adopta el enfoque territorial como principio rector de su implementación, reconociendo que la transformación de las regiones y el cierre de brechas históricas solo es posible mediante una participación social y comunitaria activa, democrática e incidente, la cual se instituye como el eje central y motor para

garantizar la legitimidad y sostenibilidad de lo pactado.RESOLUCIÓN NÚMERO DE001733 HOJA 2 DE 13 En mérito de lo expuesto, Que, el artículo 2.13.3.4.1 del Decreto 780 de 2016 determina que los diferentes niveles de gobierno deberán garantizar la participación activa de las organizaciones campesinas y demás representatividades de liderazgos comunitarios rurales, a fin de permitir la construcción conjunta de acciones de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural, incluidas sus iniciativas autónomas basadas en sus sistemas de organización, conocimiento, saberes y prácticas socioculturales en salud. Que, si bien en el ámbito rural existen diversos espacios, instancias y mecanismos de participación social orientados a la concertación de acciones intersectoriales, estos requieren de un escenario específico, permanente y estructurado en el sector salud que permita articular, coordinar y dar coherencia a las intervenciones de los distintos actores institucionales y comunitarios. Que, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 26 de septiembre de 2025 y entre el 24 de junio de 2026 y el 10 de julio de 2026. Que, en consonancia con lo anterior, es deber de las instancias e instituciones del Estado promover, fortalecer y asegurar mecanismos reales de participación social, comunitaria y de control social con un enfoque diferencial de género y étnico, que faculte a las comunidades locales, organizaciones sociales y comunidades rurales a ser

Estado promover, fortalecer y asegurar mecanismos reales de participación social, comunitaria y de control social con un enfoque diferencial de género y étnico, que faculte a las comunidades locales, organizaciones sociales y comunidades rurales a ser protagonistas en la planeación, ejecución y monitoreo de los planes y programas orientados al desarrollo de sus territorios, por lo cual, se hace necesario incorporar y garantizar dichos presupuestos de participación en la presente disposición.

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales".

Que, en este sentido, las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales se constituyen en el mecanismo idóneo para fortalecer la participación social, promover la intersectorialidad y facilitar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones orientadas a la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud en los territorios rurales y rurales dispersos. Que, este Ministerio a través de la Resolución 2063 de 2017, reconoce instancias de participación social como Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud (CTSSS), Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS), Alianza o Asociación de Usuarios y Comité de Ética Hospitalaria, que pueden ser consideradas en la puesta en funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022, por medio de la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022, por medio de la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, corresponde al gobierno nacional, a las autoridades departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía, diseñar y ejecutar programas estratégicos orientados al fortalecimiento integral de las organizaciones campesinas y agropecuarias, iniciativas que deberán estar enfocadas en aspectos fundamentales como la estructuración organizativa, la formación técnica y educativa, la participación social inclusiva, la valorización cultural, el desarrollo sostenible de la economía rural y la preservación ambiental. 05 AGO 2026RESOLUCIÓN NÚMERO 001733 de 05 o2026 HOJA 3 DE 13 RESUELVE salud rural 4.1. Principios 4.1.1. 4.1.2.

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales".

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Artículo 4. Principios, enfoques y conceptos. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, tendrán en cuenta los siguientes principios, enfoques y conceptos: Parágrafo 2. Para los efectos del presente acto administrativo, las instancias de participación comprenden las modalidades y formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, incluidas

Parágrafo 2. Para los efectos del presente acto administrativo, las instancias de participación comprenden las modalidades y formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, incluidas las previstas en el Capítulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2063 de 2017, así como'las normas que las modifiquen o sustituyan. Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los siguientes actores: Artículo 2. Alcance. Las mesas técnicas permanentes de departamentales, distritales y municipales constituyen el mecanismo de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas en el marco del Plan Nacional de Salud Rural, y funcionarán a través de instancias de participación constituidas en el territorio en el marco de la formulación e implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS).

Autonomía: reconocimiento de la libertad y dignidad de las personas y organizaciones para ejercer el derecho a la participación, en el ejercicio pleno de la libertad y la autodeterminación-individual y colectiva.

Diversidad: reconocimiento de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnico, cultural, de edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política de los sujetos

1. Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

2. Formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, que intervengan de manera

identidad de género u orientación sexual, religiosa o política de los sujetos

1. Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

2. Formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población de las zonas rurales y zonas rurales dispersas.

3. Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1. La mesa técnica permanente de salud rural del orden departamental, distrital y municipal podrá invitar a actores que hagan parte de grupos de valor y/o grupos de interés afines al objeto de la misma, quienes participarán exclusivamente bajo dicha calidad, como apoyo técnico cuando la mesa técnica lo considere pertinente y medie invitación formal por parte de la secretaría técnica de la respectiva instancia; dicha invitación estará sujeta a la observancia de la gestión de conflictos de interés, entendiéndose que la autonomía, la deliberación y la gobernanza de las mesas residen exclusivamente en sus integrantes.RESOLUCIÓN NÚMERO 001733 DE HOJA 4 DE 13 4.1.3. 4.1.4. 4.1.5. 4.1.6. 4.1.7. 4.1.8. 4.1.9. 4.2. Enfoques 4.2.1. 4.2.2. 4.2.3. 4.3. Conceptos 4.3.1. 4.3.2. 4.3.3. 4.3.4. Determinantes Sociales de la Salud (DSS): corresponde a “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que

4.3.3. 4.3.4. Determinantes Sociales de la Salud (DSS): corresponde a “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana”. (Organización Mundial de la Salud).

Determinantes Estructurales: factores que generan la estratificación social y definen la posición socioeconómica (ingreso, educación, ocupación, género, etnia). Las acciones se centran en la incidencia política.

Determinantes Intermedios: relacionado con las condiciones de vida, son las circunstancias materiales (vivienda, medio ambiente, trabajo, alimentación) y psicosociales (redes de apoyo) que median entre la posición social y la salud. Las acciones se enfocan en la mejora del entorno inmediato.

Determinantes Proximales: concerniente con el estilo de vida y factores Enfoque de derechos: los ciudadanos son titulares y sujetos plenos para ejercer el derecho a la participación.

Enfoque diferencial: reconoce a poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, curso de vida, discapacidad, víctimas de la violencia, y otras condiciones y/o situaciones, para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

Enfoque de Participación Incidente: referida a una forma de participación en la que las comunidades y organizaciones no solo reciben información o son consultadas, sino que tienen la capacidad de influir de manera real en las decisiones, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas o proyectos.

participación en la que las comunidades y organizaciones no solo reciben información o son consultadas, sino que tienen la capacidad de influir de manera real en las decisiones, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas o proyectos. participantes.

Equidad: es el reconocimiento de las condiciones desiguales que afectan a las personas y organizaciones para el ejercicio de la participación, sin discriminación.

Inclusión: participación de poblaciones tradicionalmente excluidas por su condición y/o situación.

Participación: participación de todas las formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas con presencia en las zonas rurales y rurales dispersas, en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación al PNSR.

Respeto: valor a las diferencias, de manera que sumen a partir de los puntos comunes.

Representatividad: implica la inclusión de diferentes grupos en situación o condición de vulnerabilidad con presencia en las zonas rurales y rurales dispersas.

Territorialidad: reconocimiento de las dinámicas territoriales, la diversidad y la heterogeneidad de los procesos de participación en las zonas rurales y rurales dispersas.

Transparencia: referente a mecanismos de acceso a la información para la garantía de la participación en el proceso de Planeación Integral para la

Salud.

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales".

Ó 5 AGO 2026RESOLUCIÓN NÚMERO 001733 DE HOJA 5 DE 13

4.3.5. 4.3.6. 4.3.7. 4.3.8. 4.3.9. Capítulo 2 Conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales”. Artículo 5. Conformación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Las mesas técnicas permanentes de salud rural del orden departamental, distrital y municipal estarán integradas por representantes de cada una de las formas de participación en salud, organizaciones sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas en el territorio. biológicos, influenciados por los determinantes estructurales e intermedios. Las acciones se centran en la promoción y la prevención. Participación social y comunitaria en los Determinantes Sociales de la Salud: referido al empoderamiento e incidencia de las personas y colectividades, es decir, trasciende la capacidad de aportar a la identificación de problemáticas, priorización, seguimiento y rendición de cuentas, para incidir en las condiciones de vida que afectan su bienestar. Mecanismo de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales: espacio de interacción que propician la participación y movilización de actores sociales y comunitarios, fundamentales en el ciclo sistémico de políticas públicas, dirigidas a la concertación, gestión y búsqueda de soluciones a situaciones y condiciones que afectan la salud y calidad de vida de las poblaciones residentes en las zonas rurales y

ciclo sistémico de políticas públicas, dirigidas a la concertación, gestión y búsqueda de soluciones a situaciones y condiciones que afectan la salud y calidad de vida de las poblaciones residentes en las zonas rurales y rurales dispersas a través de la gestión Intersectorial y transectorial de Políticas Públicas que afectan los Determinantes Sociales de la Salud. Acciones intersectoriales en salud: proceso deliberado y coordinado mediante el cual dos o más sectores del Estado, en articulación con actores sociales y comunitarios cuando corresponda, planifican, implementan y evalúan de manera conjunta intervenciones orientadas a abordar problemas complejos, cuyas causas y efectos trascienden el ámbito de competencia de un solo sector, con el propósito de generar impactos sostenibles y sinérgicos sobre el bienestar, el desarrollo social y los determinantes sociales de la salud. Acción Estratégica Intersectorial: proceso de gestión pública de alto nivel que integra de forma deliberada, sinérgica y sostenible las capacidades, recursos y marcos normativos de diversos sectores sociales y económicos. Su objetivo es intervenir sobre los determinantes sociales de un fenómeno complejo, buscando no solo la eficiencia operativa, sino la planificación situacional para evitar conflictos de interés, y garantizar la viabilidad financiera y legal a largo plazo.

Intersectorialidad: es un enfoque de acción pública basado en la coordinación y articulación funcional entre dos o más sectores, que mantienen sus competencias, estructuras y responsabilidades propias, para planificar, ejecutar y evaluar intervenciones conjuntas orientadas a abordar problemas complejos que no pueden ser resueltos de manera eficaz por un solo sector. Su objetivo es generar sinergias operativas y mejorar la efectividad de las políticas mediante la acción concertada.

para planificar, ejecutar y evaluar intervenciones conjuntas orientadas a abordar problemas complejos que no pueden ser resueltos de manera eficaz por un solo sector. Su objetivo es generar sinergias operativas y mejorar la efectividad de las políticas mediante la acción concertada. 4.3.10. Transectorialidad: es un enfoque de gobernanza pública integral que trasciende las fronteras sectoriales, mediante la integración estructural y sostenida de sectores, niveles de gobierno y actores sociales, para la coproducción de políticas, decisiones e intervenciones, orientadas a transformar problemas estructurales y determinantes sociales complejos. Implica corresponsabilidad, toma de decisiones compartida y nuevas formas de gobernanza, conforme con el ordenamiento jurídico vigente. 0 5 AGO 2026RESOLUCIÓN NÚMERO HOJAS DE 13001733 Parágrafo 3. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales contarán con un término de hasta noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para adelantar las gestiones necesarias de identificación, convocatoria y conformación de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Dentro de este mismo plazo, deberá realizarse la primera sesión de instalación y definirse el crpnograma de trabajo para la siguiente vigencia, garantizando la participación de las organizaciones sociales y comunitarias conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo. Parágrafo 1. Por cada una de las formas de participación en salud, sociales, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, se establece como criterio de representatividad la elección de un (1) representante, hecho del cual se dejará constancia mediante acta, de la cual se expedirá una copia para

comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, se establece como criterio de representatividad la elección de un (1) representante, hecho del cual se dejará constancia mediante acta, de la cual se expedirá una copia para entregar a la entidad territorial. En caso de que el representante electo renuncie o no pueda ejercer su representación durante el periodo electo, se designará otro representante, quien completará el periodo de representación. En la conformación de las mesas deberá garantizarse la participación paritaria, procurando qué al menos el 50% de sus integrantes correspondan a mujeres. Cada representante será elegido por un periodo de dos (2) años y tendrá la posibilidad de ser reelegido por una única vez. Parágrafo 1. El funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural municipales se desarrollará en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental. Parágrafo 2. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales no podrán sesionar para fines diferentes a los aquí establecidos.

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales".

Parágrafo 3. La mesa técnica permanente de salud rural departamental, distrital y municipal funcionará de acuerdo con el diagrama de flujo disponible en el siguiente link: https://www.minsalud.aov.co/sites/ríd/Lists/B¡bliotecaDiciital/RIDE/VS/PSA/diaarama-fluio-res-mesas-tecnicas-vf-v5abri2026.pdf. Parágrafo 2. Cuando el número de formas de participación en salud, sociáles, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, de igual

a-fluio-res-mesas-tecnicas-vf-v5abri2026.pdf. Parágrafo 2. Cuando el número de formas de participación en salud, sociáles, comunitarias y demás organizaciones socialmente reconocidas, de igual denominación, alcance, objeto o población sea mayor de dos (2) en el departamento, distrito o municipio, estas deberán concertar la elección y designación de un representante para la mesa técnica permanente de salud rural, de acuerdo con el procedimiento que el departamento, distrito o municipio defina para tal fin. Artículo 6. Funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural. Las entidades territoriales departamentales y distritales coordinarán y gestionarán el desarrollo de las mesas en su jurisdicción, las cuales funcionarán dentro de instancias de participación constituidas en el territorio, en el marco de la implementación de los Planes Territoriales de Salud -PTS-, para lo cual adoptarán el reglamento interno de funcionamiento, y demás aspectos inherentes a la organización y funcionamiento establecidos.

DE 05 AGO 2026-RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA? DE 13001733

7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.8. 7.9. 7.10. 7.11.

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales".

Artículo 7. Funciones de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamental, distrital y municipal desarrollaran las siguientes acciones en el marco de los Determinantes Sociales de la Salud (DSS):

departamentales, distritales y municipales. Las mesas técnicas permanentes de salud rural departamental, distrital y municipal desarrollaran las siguientes acciones en el marco de los Determinantes Sociales de la Salud (DSS): Parágrafo 4. Para evitar que los intereses particulares interfieran en funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, se deberán aplicar reglas de incompatibilidad del régimen de conflictos de intereses, fundamentada en la estricta separación de los intereses particulares y la gestión pública del sector. Por consiguiente, ante cualquier riesgo latente, los representantes ante las mesas permanentes de salud rural deberán declararse impedidos, de acuerdo al marco normativo vigente, resguardando así la transparencia y la primacía del bien común en la defensa del derecho fundamental a la salud. Participar en la definición de prioridades que impacten la equidad en salud, reconociendo los acuerdos sociales y comunitarios e incidir y velar por la inclusión en la planeación territorial, fundamentado en la identificación, análisis, validación y actualización de la información relacionada con las condiciones de salud rural, los determinantes sociales de la salud, las desigualdades y brechas territoriales, en el marco del Análisis de Situación de Salud (ASIS) territorial. Incidir en la creación de alianzas intersectoriales (educación, trabajo, vivienda) para contribuir con el enfoque de “Salud en todas las Políticas”. Implementar mecanismos de seguimiento territorial en salud articulados con los procesos de seguimiento al Plan Territorial de Salud, al Plan de Acción en Salud (PAS) y a la actualización anual del Análisis de Situación de Salud (ASIS) participativo Territorial.

los procesos de seguimiento al Plan Territorial de Salud, al Plan de Acción en Salud (PAS) y a la actualización anual del Análisis de Situación de Salud (ASIS) participativo Territorial. Ejercer el control social y la veeduría ciudadana en el cumplimiento de las normativas de salud, así como vigilar la asignación de presupuestos nacionales y regionales destinados para las zonas rurales y rurales dispersas, en el marco de la veeduría como mecanismo de control social. Participar en la identificación, análisis, validación y actualización de la información relacionada con las condiciones de salud rural, los determinantes sociales de la salud, las desigualdades y brechas territoriales, como insumo para el Análisis de Situación de Salud (ASIS) participativo territorial y los procesos de Planeación Integral para la Salud, así como el diseño de políticas públicas (planes de vivienda sana, saneamiento básico y entornos laborales seguros), según competencias. Promover la organización de redes de apoyo y de cuidado comunitario, para su inclusión en la ejecución de programas sociales locales. Valorar la efectividad de las intervenciones del Plan Nacional de Salud Rural. Identificar necesidades específicas de grupos poblacionales para contribuir en el diseño de estrategias de promoción de la salud. Promover la participación en procesos de información, educación y comunicación comunitaria para el cuidado integral de la salud y la prevención de riesgos individuales. Evaluar la cobertura y pertinencia cultural de los servicios de salud y programas de prevención dirigidos al individuo. Ejercer control social sobre la calidad de la atención directa, el trato digno y el acceso oportuno a la prestación de servicios. 7.12. Las demás que le correspondan por su naturaleza.

programas de prevención dirigidos al individuo. Ejercer control social sobre la calidad de la atención directa, el trato digno y el acceso oportuno a la prestación de servicios. 7.12. Las demás que le correspondan por su naturaleza. 05 AGO 2026RESOLUCIÓN NÚMERO DE001733 2026 HOJAS DE 13 8.1. acciones al Plan de Acción Intersectorial de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP), de acuerdo con los aportes, iniciativas y documentos técnicos generados trimestralmente por las Mesas Técnicas Permanentes de Salud Rural en los niveles departamental, distrital y municipal, de acuerdo a la siguiente ruta de articulación institucional e intersectorial de nivel nacional, así: Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes acciones: Capítulo 3 Responsabilidades de los actores 8.1.3.1. Consolidación y Priorización: El Comité Institucional de Salud Rural del Ministerio de Salud y Protección Social recibirá, analizará y consolidará los reportes y aportes técnicos enviados periódicamente por las secretarías técnicas de las entidades territoriales. En esta etapa, el Comité identificará y priorizará aquellos Determinantes Sociales de la Salud (DSS) que por su complejidad e impacto en las zonas rurales requieran una intervención concurrente de otros sectores del nivel nacional. 8.1.3.2. Revisión y Formulación Técnica: Con fundamento en el análisis anterior, el Comité Institucional de Salud Rural formulará una propuesta de acciones estratégicas intersectoriales, la cual será presentada ante el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) para su correspondiente revisión, evaluación

anterior, el Comité Institucional de Salud Rural formulará una propuesta de acciones estratégicas intersectoriales, la cual será presentada ante el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) para su correspondiente revisión, evaluación técnica y viabilidad. 8.1.3.3. Aprobación e Incorporación: Las propuestas validadas por el Comité Técnico serán sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) para su aprobación final e integración formal en el Plan de Acción Intersectorial de Salud Pública, proceso que se surtirá de conformidad con los tiempos, metodologías y dinámicas propias de dicho espacio de gobernanza. 8.1.3.4. Incidencia en la Planeación Territorial: Las acciones intersectoriales adoptadas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) constituirán el insumo técnico vinculante para la emisión de recomendaciones dirigidas a los Consejos Territoriales de Planeación, o las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...