MINSALUD - Resolución 001799 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 001799 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, este Ministerio a través de la Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, y estableció el mecanismo para su implementación a nivel nacional, en cumplimiento de la Ley 2015 de 2020 y de la Resolución 866 de 2021, definiendo el modelo de intercambio de información de la historia clínica electrónica, los criterios y componentes técnicos que deben cumplir los actores del sistema de salud, y el plan gradual de adopción atendiendo a las condiciones particulares de cada entidad territorial, cuyos antecedentes y fundamentos normativos fueron consignados en su parte considerativa. Que, adicionalmente, a través de su anexo técnico se estableció el modelo de interoperabilidad, en lo relativo a la generación, envío, búsqueda, visualización y uso dei RDA, bajo los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad previstos en la Ley 1581 de 2012, con el propósito de consolidar un sistema seguro, progresivo y eficiente para el manejo de la información en salud. B 5 AGO 20® Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos

112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 3 de la Ley 2015 de 2020, y

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

001799 REPUBLICA DE COLOMBIA Que, las actividades desarrolladas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos se encuentran vinculadas material y funcionalmente a los fines, principios y obligaciones que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente aquellos relacionados con la continuidad, eficiencia, integralidad, accesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud y en la gestión de tecnologías sanitarias, puesto que al ostentar la calidad de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud por disposición expresa del legislador, sus actuaciones se encuentran sometidas al marco de regulación, inspección, vigilancia y control aplicable a los actores del sistema, así como a los deberes de articulación y cumplimiento orientados a garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público esencial de salud. Que las actividades de los gestores farmacéuticos y de las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico se encuentran vinculadas con los procesos de programación, dispensación y entrega de medicamentos. Los operadores logísticos de tecnologías en salud desarrollan actividades propias de la cadena de abastecimiento y distribución física y, cuando realizan dispensación ambulatoria, adquieren la calidad de gestores farmacéuticos conforme a la normativa vigente.HOJA No. 2 Que la disponibilidad de información estructurada, interoperable y en tiempo real sobre el ciclo de las tecnologías en salud constituye un elemento fundamental para el seguimiento a la oportunidad en la atención, la satisfacción de la demanda y la

conforme a la normativa vigente.HOJA No. 2 Que la disponibilidad de información estructurada, interoperable y en tiempo real sobre el ciclo de las tecnologías en salud constituye un elemento fundamental para el seguimiento a la oportunidad en la atención, la satisfacción de la demanda y la continuidad de los tratamientos, así como para el desarrollo e implementación de herramientas y modelos de seguimiento sectorial orientados al fortalecimiento de la garantía del derecho fundamental a la salud. Que, en consecuencia, cualquier proceso de transición, interoperabilidad o adopción de nuevos mecanismos de registro deberá garantizar la continuidad, calidad, completitud, trazabilidad y oportunidad de la información actualmente reportada, incorporando las variables y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social ante la Honorable Corte Constitucional. Que, la incorporación de mecanismos interoperables para el reporte de suministro y dispensación de tecnologías en salud y servicios complementarios responde a la necesidad de fortalecer la trazabilidad integral del ciclo de atención asociado a la prescripción, direccionamiento, programación, entrega efectiva y cierre de los procesos de suministro de medicamentos y demás tecnologías en salud. Lo anterior resulta necesario para garantizar la continuidad asistencial, la articulación entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la disponibilidad de información verificable sobre el cumplimiento efectivo de las prescripciones realizadas por los profesionales de salud. Que, la implementación de estos mecanismos contribuye igualmente al fortalecimiento de la calidad de la información en salud, la gestión del riesgo, el control sobre la efectiva dispensación de tecnologías prescritas y la disponibilidad de datos para fines

por los profesionales de salud. Que, la implementación de estos mecanismos contribuye igualmente al fortalecimiento de la calidad de la información en salud, la gestión del riesgo, el control sobre la efectiva dispensación de tecnologías prescritas y la disponibilidad de datos para fines de continuidad asistencial, monitoreo, auditoría y supervisión sectorial. Asimismo, permite consolidar un modelo de trazabilidad funcional alineado con los principios de eficiencia, integralidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud. Que, en desarrollo de dicha finalidad, se establece un modelo de intercambio de información estructurado en dos fases operativas —planeación de la entrega y ejecución de la entrega—, cada una integrada por momentos funcionales de direccionamiento, programación y entrega, esquema que permite identificar de manera secuencial y trazable las actuaciones desarrolladas por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas , operadores logísticos, gestores farmacéuticos, proveedores y dispensadores, facilitando la interoperabilidad entre los sistemas de información y el seguimiento del ciclo de suministro de tecnologías en salud y servicios complementarios. Que, en tal sentido, se determinó que el Resumen Digital de Atención - RDA será el mecanismo a través del cual se realizará el registro integral del ciclo de las tecnologías en salud, iniciando con los medicamentos, desde su prescripción hasta su dispensación o administración, garantizando la interoperabilidad, disponibilidad y continuidad de la información requerida para el seguimiento sectorial. Que, en el marco de la implementación de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica y del desarrollo del Resumen Digital de Atención - RDA, este Ministerio consideró necesario avanzar en la integración de los procesos de registro asociados a

Que, en el marco de la implementación de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica y del desarrollo del Resumen Digital de Atención - RDA, este Ministerio consideró necesario avanzar en la integración de los procesos de registro asociados a las tecnologías en salud, con el fin de optimizar los sistemas de información, fortalecer la trazabilidad de la atención y mejorar los tiempos de prestación de los servicios de salud.

RESOLUCIÓN NÚMEROQ Q j 7 9 9 0 5 ACO DE 2026

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones”RESOLUCIÓN NÚMEfOO 1799 HOJA No. 3 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así: Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así: De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RD A: Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones" Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de resolución y su memoria justificativa fueron publicados entre el quince (15) y el veinticinco (25)

Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de resolución y su memoria justificativa fueron publicados entre el quince (15) y el veinticinco (25) del mes de mayo y el veintinueve (29) de julio y el tres (3) de agosto del año 2026. Que, la Resolución 1888 de 2025 la posibilidad de definir, incorporar y socializar RDA adicionales atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE Que, de otra parte, la Ley 715 de 2001, en su artículo 43 establece las competencias de los departamentos y distritos en materia de salud, determinando que, respecto de la dirección, coordinación y supervisión de dicho sector, les corresponde, entre otras, la adopción, implementación, administración y coordinación de la operación del sistema integral de información en salud en su ámbito territorial, además de la generación y presentación de la información requerida por el Sistema de General de Seguridad Social en Salud. “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, así como a los gestores farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico, en el marco de las actividades relacionadas con el suministro, gestión y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)." “Artículo 3. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud RDA estará conformado por los

gestión y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)." “Artículo 3. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado. c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia. 05 AGO DE 2026 a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica.HOJA No. 4 Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así:

1. Generación: estructuración y producción del RD A por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares, técnicos definidos.

El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA: Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente articulo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente articulo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE. Parágrafo 2. Los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos deberán ímplementar y cumplirlos mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva del suministro de medicamentos. ” d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad, del proceso asistencial. gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores. "Artículo 5. Implementation de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-, Corresponde a los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, Ímplementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Resolución 866 de 2021 y la presente resolución. .. j

resolución, Ímplementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Resolución 866 de 2021 y la presente resolución. .. j e) RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud: contiene la información correspondiente al direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, la que deberá encontrarse relacionada con la información derivada de las prescripciones efectuadas en el marco de la atención en salud.

2. Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma de Interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, RESOLUCIÓN NÚMERC0 01799 Q 5 /IQQDE 2026

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones”

3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de

finalidad, acceso restringido y protección de la información en salud.RESOLUCIÓN NÚMER(@ 01799 0 5 ACODE 2026 HOJA No. 5

PUBLÍQUESt CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 0 5 AGO 2026 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones” Artículo 4. Transitoriedad. Los gestores farmacéuticos, así como a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico contarán

otras disposiciones” Artículo 4. Transitoriedad. Los gestores farmacéuticos, así como a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2026, para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información a fin de adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

Aprobó: Claudia Marcela Vargas Pelaez Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Didier Aníbal Beltrán Cadena Director Estratégico de Tecnología cj.e la Información

VoBo: .

Jaime Hernán Urrego Rodríguez Viceministro de Salud Pública y Pre Dirección Jurídica - Dr. Daniel Felii Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 1888 de 2025 y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior. Especialmente, las entidades territoriales serán responsables de los siguientes procesos: Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica -IHCEprestadores de servicios de salud que operen en su territorio.

2. Incluir en la planeación territorial el seguimiento y monitoreo a la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCEen los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

3. Articularlas acciones de comunicación, divulgación y acompañamiento relacionadas con la implementación del mecanismo de IHCE con el Ministerio de Salud y Protección Social y los actores de prestadores de servicios de salud que operen en su territorio.

3. Articularlas acciones de comunicación, divulgación y acompañamiento relacionadas con la implementación del mecanismo de IHCE con el Ministerio de Salud y Protección Social y los actores de prestadores de servicios de salud que operen en su territorio.

4. Participar en las actividades que el Ministerio de Salud y Protección Social convoque en el marco de la Interoperabilidad de la Historia

Clínica Electrónica - IHCE-,

5. Ejercer la vigilancia y control como autoridad sanitaria en el departamento o distrito para la adecuada implementación y cumplimiento por parte de las empresas promotoras de salud y su red de prestadores de servicios de salud, frente a las acciones definidas en el cumplimiento estricto del artículo 2.5.3.4.7.3 de! Decreto 780 de 2016.” Para ello, los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace:

www. minsalud. gov. co/IHCE. ”

1. Supervisar, vigilar y monitorear la incorporación en el mecanismo de a los

GUILLERMO ALFONS') JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salua y Protección Social 1'1/■astac/n de Servicioslipe Soto, ■uh»!HOJA No. 6

ANEXO TÉCNICO No. 1

1. OBJETO

2. DEFINICIONES Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

1. OBJETO

2. DEFINICIONES Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

Arquitectura de Interoperabilidad: Proporciona una visión de la arquitectura tecnológica necesaria para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

API Gateway: Componente en la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las aplicaciones clientes y los servicios backend, permitiendo la gestión centralizada, la seguridad, el enrutamiento y otros aspectos relacionados con las API.

API Key: Clave de acceso que se le dispone a los prestadores de salud con el fin de autenticarse ante la plataforma tecnológica y el mecanismo de IHCE.

Asi mismo, el presente anexo técnico establece los lineamientos para la interoperabilidad de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, prescritos través de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud - RDA, y define los servicios interoperables y las estructuras de intercambio asociadas a los procesos de consulta de prescripciones, direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos, gestionados por los actores responsables mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, con el propósito de garantizar la continuidad de la atención, la trazabilidad integral del ciclo de suministro y el intercambio seguro, oportuno y estandarizado de la información.

RESOLUCIÓN NÚMER(Í) 01799 05 ACOdE 2026

Arquitectura de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de los Resúmenes Digitales de

Arquitectura de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de los Resúmenes Digitales de Atención — RDA entre los distintos actores del sistema de salud, a través de estándares y protocolos previamente definidos, cuya integración se realiza con el Ministerio de Salud y Protección Social. Resumen Digital de Atención en Salud - RDA: Documento electrónico estandarizado que compila la información mínima esencial generada en una atención en salud, destinada a garantizar la continuidad del cuidado, la seguridad del paciente y el acceso oportuno a datos clínicos relevantes, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 866 de 2021, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: API: Interfaz de programación de aplicaciones. Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí. Lineamiento para la implementation del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA y de los servidos interoperables asociados a la gestión farmacéutica, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHC-. Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones” Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Mecanismo mediante el cual, a partir de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de

los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente. Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Conjunto de lineamientos, procesos, herramientas y requisitos técnicos que orientan a los actores del sistema de salud, en especial a los prestadores de servicios, para el desarrollo de las capacidades tecnológicas, operativas y logísticas que permitan la comunicación y el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA de manera segura, eficiente y efectiva. El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE mediante el uso del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, con el fin de facilitar la integración de los prestadores de sen/icios de salud con el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el intercambio seguro, eficiente y efectivo de la información clínica.O 5 ACODE 2026RESOLUCIÓN NÚMEtOíO 1799 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y se dictan otras disposiciones” Arquitectura de Seguridad: Establece los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la privacidad y seguridad de la información durante los procesos de la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica, cumpliendo con las normativas legales y reglamentarias aplicables.

BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones

privacidad y seguridad de la información durante los procesos de la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica, cumpliendo con las normativas legales y reglamentarias aplicables.

BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones que deberán de realizarse para que la entidad siga funcionando en caso de presentarse algún incidente o falla que no sea contemplada y que la afecte.

DRP: Plan de Recuperación de Desastres que hace parte del BCP, que aplica a los aspectos de una organización que dependen de una infraestructura de TI en funcionamiento. Tiene como objetivo resolver la perdida de datos y recuperación de funcionalidad de sistemas para que puedan ponerse a funcionar después de un incidente.

Evento de seguridad: Cualquier ocurrencia detectada en un sistema, red o servicio que puede tener relevancia para la seguridad, como un intento de acceso, un cambio de configuración o una alerta de un antivirus. No todos los eventos son maliciosos, pero se registran para analizar si representan algún tipo de riesgo.

Brecha de seguridad: Es un tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización. Puede involucrar datos personales, o datos sensibles (como es el caso de los datos sobre el estado de la salud de un individuo), y suele tener consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.

Coordinación y Gobernanza: Definición de roles y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, así como los mecanismos de coordinación y monitoreo necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente y sostenible de la plataforma y el mecanismo de la IHCE.

Firewall: Herramienta de seguridad informática diseñada para proteger una red de servidores y/o estaciones de trabajo o un sistema de información al controlar y filtrar el tráfico de red entrante y saliente.

funcionamiento eficiente y sostenible de la plataforma y el mecanismo de la IHCE.

Firewall: Herramienta de seguridad informática diseñada para proteger una red de servidores y/o estaciones de trabajo o un sistema de información al controlar y filtrar el tráfico de red entrante y saliente.

FHIR: Estándar para el intercambio electrónico de información de salud, que tiene como objetivo mejorar la interoperabilidad entre sistemas de salud.

HTTPS: Es una versión segura del protocolo HTTP que usan los sitios web para que la información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos.

ISO 27001: Estándar internacional que establece buenas prácticas para gestionar la seguridad de la información en una organización, ayudando a proteger datos sensibles y a reducir riesgos relacionados con ciberataques Modelo de Interoperabilidad: Establece los principios y directrices que rigen la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE en el territorio nacional.

Incidente de seguridad: Evento (o conjunto de eventos) que afecta o podría afectar negativamente la seguridad de la información. Por ejemplo, un acceso no autorizado, un virus que altera archivos o una caída inesperada del sistema. Los incidentes requieren una respuesta para investigar y mitigar su impacto.

RBAC: Control de Acceso Basado en Roles (RBAC, por sus siglas en inglés) es una forma de limitar el acceso a sistemas o datos según el rol que tenga una persona en una organización, lo que mejora la seguridad al dar permisos solo a quien realmente los necesita.

NIST: Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas.

NIST: Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas.

OWASP: Comunidad global enfocada en mejorar la seguridad del software; es conocida por publicar listas de las vulnerabilidades más comunes en aplicaciones web, como la OWASP Top 10.

Servicios de Intercambio de Información: Detalla los flujos de información y los mecanismos de intercambio para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica entre los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social.HOJA No. 8 3.2 Transacciones 1.2.1. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: 1.2.2. Las actividades mínimas que deberán realizarse en esta fase son: Prescripción: Registro interoperable de los medicamentos prescritos al usuario e incorporados en los Resúmenes Digitales de Atención en Salud - RDA, que permite su intercambio a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE para soportar la continuidad de la atención y los procesos interoperables asociados a la gestión farmacéutica.

Direccionamiento: Registro interoperable mediante el cual las Entidades Promotoras de Salud - EPS o entidades adaptadas asocian a una prescripción de medicamentos el gestor farmacéutico, proveedor, operador logístico, sede o punto de dispensación responsable del suministro al usuario.

Programación: Registro interoperable mediante el cual el gestor farmacéutico o proveedor responsable define las condiciones operativas para la entrega o dispensación de los medicamentos direccionados.

Dispensación: Registro interoperable del suministro efectivo, parcial o no efectivo de medicamentos

Programación: Registro interoperable mediante el cual el gestor farmacéutico o proveedor responsabl

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