MINSALUD - Resolución 001801 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001801 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
001801RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 < 0 5 AGO 202&)
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, en la redacción de los artículos 12 y 19, de la dicha resolución, se presentó un error formal de transcripción en los numerales 12.13 y 19.12, en los cuales se cita la Resolución 2336 de 2023, siendo la norma correcta la Resolución 2335 de 2023. Que, en consecuencia, la presente modificación corresponde a la corrección de un yerro de redacción, orientada exclusivamente a armonizar el texto de la resolución con el alcance regulatorio originalmente previsto. Que, mediante la Resolución 1597 del 30 de julio de 2025, se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS). la inclusión del término entidades territoriales. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y, Por la cual se modifica la Resolución 1597 de 2025 “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud—APS” Que, en ese sentido, la eliminación de la expresión "administrativa" constituye una
marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud—APS” Que, en ese sentido, la eliminación de la expresión "administrativa" constituye una corrección de técnica normativa dirigida a garantizar la coherencia interna del acto administrativo y la precisión de su texto, sin que ello implique modificar el alcance material de las disposiciones, crear nuevas obligaciones o alterar las competencias asignadas a las entidades territoriales. Que dicha expresión no corresponde al alcance que la Resolución desarrolla en relación con la concurrencia, la cual se encuentra orientada al apoyo y articulación entre los diferentes niveles territoriales para la ejecución de las intervenciones colectivas en salud pública, especialmente en sus componentes técnico y financiero. En consecuencia, la referencia a una concurrencia "administrativa" no resulta consistente con el contenido regulatorio de la resolución ni con la distribución de competencias prevista en el ordenamiento jurídico. Que, al revisar el texto del numeral 12.4 del artículo 12 y del artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025, se evidenció una imprecisión de redacción consistente en "administrativa" al referirse a la concurrencia entre lasRESOLUCIÓN NÚMERO aras de la correcta operatividad y En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
“(■■■) (..y (■■y "(■■■) (..y Artículo 1. Modifiqúese parcialmente el numeral 12.4 del artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 3. Modifiqúese parcialmente el numeral 19.12, del artículo 19 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 3. Modifiqúese parcialmente el numeral 19.12, del artículo 19 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2. Modifiqúese parcialmente el numeral 12.13 del artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 4. Modifiqúese parcialmente el artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera : 12.4. En el nivel municipal se implementará un único plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, a través del cual se garantice la concurrencia técnica y financiera entre las Entidades Territoriales del orden departamental y municipal. 12.13. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal que celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones colectivas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y Resolución 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen. “Artículo 27. Concurrencia técnica y financiera. Las entidades territoriales del orden departamental concurrirán técnica y financieramente con las entidades territoriales del orden municipal con el fin de fortalecer sus capacidades en la ejecución de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública incluyendo los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. ” 19.12. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga sus veces, y demás instituciones que sean contratadas para la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
19.12. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga sus veces, y demás instituciones que sean contratadas para la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y Resolución 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen. Que, de conformidad con lo anterior, y en aras de la correcta operatividad y funcionamiento de las disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 1597 de 2025, en el sentido de determinar que corresponde a un error meramente formal de digitación, el cual no dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión. 001801 DE JD5 AGC 2026 HOJA 2 DE 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 1597 de 2025 “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaría en Salud — APS"RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA 3 DE 3
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0 5 AGO 2026 Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica parcialmente los numerales 12.4 y 12.13 del artículo 12, así como el numeral 19.12 del artículo 19 y el artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025.
Aprobó:
parcialmente los numerales 12.4 y 12.13 del artículo 12, así como el numeral 19.12 del artículo 19 y el artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025.
Aprobó: Tatiana Lemus Pérez - Directora de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención Vo. Bo.: Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria.
Daniel Felipe Soto Mejía, Director Jurídico (E). GUILLERMO ALFOÑSÚJARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S^lud y Protección Social 001801 de jD5 AGP 2026_________ Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 1597 de 2025 “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud — APS”