MINSALUD - Resolución 001812 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 001812 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia DE 2026 Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 44 que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y la alimentación equilibrada; en su artículo 49 que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; y en su artículo 50 que todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado; disposiciones que en conjunto fundamentan el deber del Estado colombiano de garantizar el acceso universal a una atención en salud de calidad para los recién nacidos y especialmente los pretérmino o con bajo peso al nacer. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 1, regula el derecho fundamental a la salud; y en su artículo 11 reconoce a los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional, estableciendo que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Así mismo, el artículo 6, literal f), dispone que el Estado deberá implementar medidas concretas y específicas para garantizar su atención integral, formuladas por ciclos vitales, entre ellos el que comprende desde el período prenatal hasta los seis (6) años de edad. En consonancia con el principio de progresividad consagrado en el artículo 6, literal g), el Estado tiene el deber de ampliar gradual y continuamente el acceso a los servicios
formuladas por ciclos vitales, entre ellos el que comprende desde el período prenatal hasta los seis (6) años de edad. En consonancia con el principio de progresividad consagrado en el artículo 6, literal g), el Estado tiene el deber de ampliar gradual y continuamente el acceso a los servicios y tecnologías en salud, asi como de reducir las barreras geográficas, administrativas y económicas que impidan su goce efectivo. Para los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer, considerando su condición de fragilidad biológica y la ventana de oportunidad para incidir en los resultados en salud a largo plazo, esto implica la necesidad de garantizar la disponibilidad, accesibilidad, integralidad y calidad de los servicios de atención neonatal en todo el territorio nacional, incluyendo los programas de seguimiento ambulatorio y cuidado continuo que permitan reducir la morbimortalidad y afectación en el proceso de desarrollo asociadas a estas condiciones. Que la Ley 2244 de 2022, o "Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”, que reconoce los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto, define en su artículo 4, numeral 13, el derecho de la mujer a permanecer con el recién nacido en contacto piel a piel después del nacimiento con el fin de facilitar el vínculo afectivo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada; en su artículo 6 que la atención en salud prenatal y la atención de recién nacidos debe contar con personal suficiente, idóneo e interdisciplinario, con insumes tecnológicos esenciales que garanticen la atención oportuna, 0 6 AGO 2W )
prenatal y la atención de recién nacidos debe contar con personal suficiente, idóneo e interdisciplinario, con insumes tecnológicos esenciales que garanticen la atención oportuna, 0 6 AGO 2W ) Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 12 de la Ley 1438 de 2011, 16 de la Ley 1804 de 2016, 4 y 8 de la Ley 2433 de 2024, 2 numeral 2 del Decreto 120 de 2026 y,
CONSIDERANDO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 001812O 6 AGO001812RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 22026DE En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que la Ley 2433 de 2024, dicta las disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer al Programa Madre Canguro en todo el territorio nacional; define en su artículo 4o que el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará a través de lineamientos técnicos la atención integral de esta población y definirá las características y disposiciones para la implementación de los Programas Madre Canguro y en su artículo 8 define que establecerá los requisitos y procedimientos para garantizar el funcionamiento integral del Programa Madre Canguro, teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros y socioeconómicos.
en su artículo 8 define que establecerá los requisitos y procedimientos para garantizar el funcionamiento integral del Programa Madre Canguro, teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros y socioeconómicos.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adóptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro." digna y segura; y en su artículo 7 que todo recién nacido tiene derecho a recibir cuidados y tratamiento interdisciplinario acordes con la evidencia científica y su estado de salud.
Que la Resolución 1732 de 2026 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y define en su anexo técnico tomo II, los estándares de habilitación para los servicios de cuidado básico, intermedio e intensivo neonatal dirigidos a la atención del recién nacido; y establece en el marco de los procesos prioritarios de estos servicios, que debe realizarse la remisión del recién nacido pretérmino al seguimiento en Programa Madre Canguro. Parágrafo 1. Las entidades responsables de los regímenes de excepción, especial y demás regímenes específicos en desarrollo de su autonomía administrativa y en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir a la salud pública y a la universalidad del Sistema de Salud, podrán ajustar y adaptar las disposiciones establecidas en la presente resolución conforme a la normatividad vigente que les es aplicable, para la garantía de los procedimientos de gestión de la atención o de atención directa a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de
podrán ajustar y adaptar las disposiciones establecidas en la presente resolución conforme a la normatividad vigente que les es aplicable, para la garantía de los procedimientos de gestión de la atención o de atención directa a los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de Que, en atención a lo dispuesto en la Ley 2433 de 2024, y considerando las nuevas definiciones y responsabilidades para su implementación; así como la garantía y prevalencia de derechos de los recién nacidos, niñas y niños y teniendo en cuenta las definiciones normativas, técnicas y operativas comentadas, es necesario expedir la presente Resolución. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Que el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud establece que, no debe mediar autorización en la atención integral relacionada con las Rutas Integrales de Atención en Salud adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a Entidades Territoriales de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. Que este Ministerio, mediante la Resolución 3280 de 2018, adoptó los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, instrumentos operativos de obligatorio
operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, instrumentos operativos de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; que para la población materno perinatal define las intervenciones en salud de carácter individual y colectivo así como las acciones de gestión requeridas para incidir en resultados en salud de esta población; y que por demás define que la atención de recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer se debe garantizar según los lineamientos vigentes.001812RESOLUCIÓN NÚMERO 2026 HOJA N° 3DE 06ACO Confínuaeión de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, ninas y nmos con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro. “ Artículo 6. Monitoreo y seguimiento. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en el marco de sus competencias, el monitoreo de las intervenciones que alude el presente acto administrativo y la evaluación de los resultados en salud y reducción de las inequidades en salud en las personas, derivadas de su implementación. Parágrafo 1. El monitoreo y la evaluación del presente lineamiento se realizarán con base en la información reportada de conformidad con las Resoluciones 202 de 2021 y 948 de 2026, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás fuentes oficiales de
información definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. prematurez o bajo peso al nacer en el marco de la atención en salud y de la operación de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Parágrafo 2. El presente lineamiento desarrolla las intervenciones específicas del continuo de atención aplicables al recién nacido y a las niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, que se derivan de la identificación del riesgo de parto pretérmino o de la atención del nacimiento del recién nacido con bajo peso al nacer, conforme a lo establecido en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, y establece su articulación con las atenciones previstas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud. Artículo 3. Integralidad y continuidad de la atención. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la gestión de la atención en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer deberán adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la prestación integral, oportuna y coordinada de las intervenciones individuales previstas en el presente lineamiento, a través de la red de prestadores de servicios de salud, de manera que se asegure la integralidad y continuidad de la atención desde el nacimiento hasta los dos (2) años de edad. Artículo 4. Programa Madre Canguro. Todo prestador de servicios de salud que oferte o realice el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, deberá contar con un Programa Madre Canguro organizado y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolución y
el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, deberá contar con un Programa Madre Canguro organizado y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolución y su anexo técnico, con el fin de garantizar la atención integral, continua y oportuna de esta población. Parágrafo 1. Las atenciones definidas para el seguimiento ambulatorio dispuestas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución deben brindarse conforme a la normativa de habilitación y demás normas vigentes. En coherencia con los principios de la Ley Estatutaria de Salud y la Política Nacional de Calidad en Salud, dichas atenciones deberán garantizarse en la misma sede del prestador de servicios de salud. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud deberán definir las instituciones de prestación de servicios de salud que realizarán el seguimiento ambulatorio de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer; considerando la integralidad, continuidad y accesibilidad para esta población. Artículo 5. Adaptabilidad. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos a que refiere este acto administrativo, los obligados al cumplimiento de este acto, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud en función de las características y necesidades de los niños, niñas y sus familias; así como de los ámbitos territoriales en los que habitan. Parágrafo. La adaptación en la entrega de las atenciones a que refiere esta resolución no puede constituir barrera para el acceso efectivo, por lo que su prestación debe hacerse sin que medie
Parágrafo. La adaptación en la entrega de las atenciones a que refiere esta resolución no puede constituir barrera para el acceso efectivo, por lo que su prestación debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto dé atención en salud.06 AGO001812RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 42026DE Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(E).
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro." VoBo: Jaime Hernán Urrego - Viceministro de Salud Bública y Atención Primaria ■Daniel Felipe Soto - Director Jurídico (E). XJí Artículo 7. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y las demás entidades que, en el marco de sus competencias realizan inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Aprobó: Aldemar Parra Ortiz - Director de Determinantes Sociales, Promoción y Ereventr Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria (E) - / Parágrafo 2. Los indicadores definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución serán objeto de seguimiento desde el orden nacional y territorial, sin perjuicio de los indicadores de calidad y gestión del riesgo con los cuales se realiza el monitoreo por parte de
Parágrafo 2. Los indicadores definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución serán objeto de seguimiento desde el orden nacional y territorial, sin perjuicio de los indicadores de calidad y gestión del riesgo con los cuales se realiza el monitoreo por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y Programas Madre Canguro. GUILLERMO ALFCÍNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S alud y Protección Social Dada en Bogotá D.C., a los 0 6 AGO 2lfiéRESOLUCIÓN NÚMERO 001812 tai
ANEXO TÉCNICO
CONTENIDO
2. '■a
4. 5. e intensivo neonatal 3.4 Atención para el seguimiento ambulatorio del RNPT o con BPN en un PMC Conjunto de atenciones a niñas y niños pretérmino o con BPN en un PMC Bibliografía Lmeamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud del recién nacido pretérmino o con bajo peso al nacer, así como las disposiciones para la organización y operación de los Programas Madre Canguro DE 0 6 AGO 202^ Introducción y
1. Objetivos y propósito g 1.1 Propósito g 1.2 Objetivo general g 1.3 Objetivos específicos .................................. g 1.4 Población sujeto g 1.5 Resultados en salud g 1.6 Definiciones............................................................................. -IQ Gestión de la atención integral en salud para el RNPT o con BPN 12 2.1 Principios orientadores 13 2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud 13 2.3 Monitoreo, seguimiento^ evaluación 15 2.4 Indicadores ................................................................ 17
3. Intervenciones individuales 19
2.1 Principios orientadores 13 2.2 Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud 13 2.3 Monitoreo, seguimiento^ evaluación 15 2.4 Indicadores ................................................................ 17
3. Intervenciones individuales 19 3.1 Atenciones para el cuidado prenatal de gestantes con riesgo de parto pretérmino o de recién nacido con bajo peso al nacer 19 3.2 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio para la atención del parto y la hospitalización (alojamiento conjunto) ....................................... 21 3.3 Atención para el cuidado del RNPT o con BPN en el servicio de cuidado básico, intermedio ' ‘ ' 33
56 84 91 HOJA N° 506 AGO HOJA N° 62026DE Abreviaturas, siglas y acrónimos utilizados
RESOLUCIÓN NÚMERO 001812
RMMMMMMBaMMHKKBM Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro." ADBB - Escala de Alarma de Malestar del Bebé BCG - Bacilo de Calmette-Guérin BPN - Bajo peso al nacer CCDF - Cuidados centrados en el desarrollo y la familia CNPI - Comité Nacional de Prácticas de Inmunización CPAP - Presión positiva continua en la vía respiratoria
DBP - Displasia broncopulmonar DPaT - Vacuna difteria, tétanos y tos ferina acelular EOA - Emisiones otoacústicas FÍO2 - Fracción Inspirada de Oxígeno GDS - Escala de Desarrollo Griffiths GMA - Evaluación de los Movimientos Generales iKMC - Posición canguro inmediata Hib - Vacuna Haemophilus Influenzae tipo b IPS - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud HIÑE - Examen Neurológlco Infantil de Hammersmith INFANIB - Batería Internacional Neurológica del Infante INSURE - Intubación-surfactante-extubación NEM - Nutrición enteral mínima NIPPV - Presión positiva intermitente nasal NP - Nutrición parenteral M-CHAT-R/F - Lista de Verificación Modificada para el Autismo en Niños Pequeños, Revisada con Seguimiento MBPN - Muy bajo peso al nacer MMC - Método Madre Canguro OMS - Organización Mundial de la Salud PAI - Programa Ampliado de Inmunizaciones PEAA - Potenciales evocados auditivos automatizados PIP - Presión inspiratoria pico PIPP-R - Escala Premature Infant Pain Profile-Revised PMC - Programa Madre Canguro RATEA - Respuesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada RCEU - Restricción del crecimiento extrauterino RCIU - Restricción del Crecimiento Intrauterino RIAMP - Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal ROP - Retinopatía del prematuro RPMS - Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud
RIAS - Rutas Integrales de Atención en Salud RNPT - Recién nacido prematuro SGSSS - Sistema General de Seguridad Social en Salud SDR - Síndrome de dificultad respiratoria SNN - Succión no nutritiva UCIN - Unidad de cuidado intensivo neonatal URN - Unidad de recién nacidos UPC - Unidad de Pago por Capitación VSR - Virus Sincitial Respiratorio001812 20-26 HOJA N° 7es Introducción El Método Madre Canguro (MMC) fue creado en 1978 en el Instituto Materno Infantil de Bogotá y protocolizado por la Fundación Canguro, consolidando a Colombia como referente mundial en su conceptualización e implementación8. Se fundamenta en tres componentes esenciales: el contacto piel a piel en posición canguro desde el nacimiento, la promoción de la lactancia materna exclusiva y el egreso hospitalario oportuno para continuar el cuidado en posición canguro, con nutrición canguro y seguimiento ambulatorio ¡nterdisciplinarío estricto en un Programa Madre Canguro (PMC) ambulatorio durante al menos los primeros dos años de vida. Sus beneficios, documentados durante más de 40 años de investigación, incluyen la reducción de la .mortalidad y la morbilidad neonatal, especialmente de la sepsis, la hipotermia y las infecciones graves; mayor estabilidad fisiológica, mejor ganancia de peso, mayor éxito de la lactancia materna, menor estancia hospitalaria y menores costos en salud. Asimismo, favorece el fortalecimiento del vínculo afectivo entre el recién nacido y su familia, reduce el estrés y la depresión materna y promueve una mayor participación de los cuidadores. A largo plazo, se asocia con mejores desenlaces del neurodesarrollo, mayor coeficiente intelectual, mejor calidad
depresión materna y promueve una mayor participación de los cuidadores. A largo plazo, se asocia con mejores desenlaces del neurodesarrollo, mayor coeficiente intelectual, mejor calidad del.entorno familiar, menor ausentismo escolar, menor hiperactividad y agresividad, mayores volúmenes cerebrales, mejor organización de la sustancia blanca relacionada con procesos de atención y memoria, asi como un mejor funcionamiento ejecutivo y adaptación psicosocial, entre otros6’9-15.Desde 2003, la QMS lo reconoció como una intervención segura, eficaz y costoefectiva, y su guía de práctica clínica de 2022 y 2025 amplió estas recomendaciones incorporando el inicio inmediato de la posición canguro desde sala de partos, incluso antes de la estabilización clínica completa, posicionándolo como estándar de atención para los recién nacidos pequeños y vulnerables. La reducción de la mortalidad infantil y en la niñez constituye una de las prioridades centrales de te agenda global en salud. Entre 1990 y 2021, las muertes en menores de cinco años disminuyeron en un 61% a nivel mundial, de 12,8 a 5 millones de defunciones anuales1, avance que refleja el impacto acumulado de intervenciones en salud pública, nutrición y acceso a servicios de atención en salud. Sin embargo, la mortalidad neonatal, ocurrida en los primeros 28 días de vida, ha mostrado una reducción más lenta y, como resultado, representan actualmente más del 60% de todas las defunciones en menores de cinco años2. Este comportamiento adquiere relevancia en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.2, que establece poner fin a las muertes prevenibles de recién nacidos y
Este comportamiento adquiere relevancia en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.2, que establece poner fin a las muertes prevenibles de recién nacidos y niños menores de cinco años, con una tasa de mortalidad neonatal no superior a 12 por cada 1000 nacidos vivos .para 2030 3. El enfoque de los primeros mil días — desde la concepción hasta los dos años de vida, reconocido por la QMS como la ventana de mayor vulnerabilidad y mayor potencial de intervención , sitúa al período neonatal como un eje estratégico para garantizar 1a supervivencia, el crecimiento y el desarrollo integral de las niñas y niños4. Desde el enfoque de curso de vida se reconoce al recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer como sujeto de derechos desde el momento del nacimiento, cuyas experiencias tempranas, el contacto con su -familia, la calidad del vínculo afectivo, la nutrición, el entorno de cuidado y el acompañamiento interdisciplinario determinan su trayectoria de desarrollo físico, cognitive y emocional a lo largo de toda la vida6. En Colombia, para el año 2025 cerca del 12,71% de los nacimientos corresponden a recién nacidos pretérmino y un 4,8% corresponden a recién nacidos con bajo peso al nacer a término' lo que equivale aproximadamente a 66.758 niñas y niños (un 17,2% de todos los nacidos vivos en 2025 que tienen alguna de estas condiciones) que requieren intervenciones basadas en la evidencia que permitan incidir en los resultados en salud que afectan toda la trayectoria vital de las personas y sus familias. La prematuridad, el Bajo Peso al Nacer (BPN) y los recién nacidos
evidencia que permitan incidir en los resultados en salud que afectan toda la trayectoria vital de las personas y sus familias. La prematuridad, el Bajo Peso al Nacer (BPN) y los recién nacidos pequeños para la edad gestacional (peso inferior al percentil 10 para la edad gestacional), explican el 80% de las muertes neonatales en el mundo, y se asocian además con alteraciones del desarrollo y mayor riesgo de enfermedad crónica en la vida adulta6 7. Reducir esta carga de morbimortalidad neonatal prevenible es, por tanto, un imperativo ético, clínico y de política pública.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001812 DE 0 6 AGO
l|WMII,MI,IIW,g,lta—1—H—M——nMIIWC—t—001812RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 82026
1. Objetivos y propósito 1.1 Propósito Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo'peso al nacer, incluyendo las atenciones para el seguimiento ambulatorio en Programas Madre Canguro.” Se ha documentado que los recién nacidos pretérmino o de bajo peso al nacer que reciben atención integral y continua — desde la atención prenatal, pasando por la estabilización en sala de partos y la ÚCIN, hasta el seguimiento ambulatorio en un PMC— presentan mejores desenlaces en supervivencia, crecimiento y desarrollo que aquellos cuya atención se brinda de manera fragmentada o discontinua entre niveles de complejidad10'14,16,17. A nivel ambulatorio, se ha consolidado el abordaje integral en los Programas Madre Canguro como escenarios clave
manera fragmentada o discontinua entre niveles de complejidad10'14,16,17. A nivel ambulatorio, se ha consolidado el abordaje integral en los Programas Madre Canguro como escenarios clave para garantizar que la posición canguro, la lactancia materna, el acompañamiento familiar y las atenciones en salud; se mantengan de manera continua hasta mínimo los 2 años de edad corregida8. La evidencia respalda que, cuando los PMC se implementan de forma estructurada y articulada con el resto de la red de prestación de servicios, se optimiza la identificación temprana de alteraciones y se reduce el riesgo de pérdida de seguimiento en poblaciones vulnerables18. Por el contrario, la ausencia de continuidad entre los diferentes niveles de atención limita el Impacto potencial de las atenciones y puede llegar a comprometer los desenlaces a mediano y largo plazo de esta población7,13,19,20. Desde la última actualización de los lineamientos nacionales en 2017, la evidencia ha integrado nuevas prácticas que enriquecen el abordaje de estos recién nacidos: el Método Madre Canguro (MMC) inmediato articulado al pinzamiento diferido del cordón umbilical, el transporte en posición canguro, garantía de servicios de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal abiertos a los padres las 24 horas del día, los 7 días de la semana, procesos para fortalecer capacidades de cuidado de las madres, padres y cuidadores y el seguimiento ambulatorio integral en un PMC hasta mínimo hasta los 2 años de vida; todo ello bajo un enfoque centrado en la persona. Lograr el impacto en los resultados en salud requiere que el talento humano que atiende a estos recién nacidos cuente con competencias clínicas específicas, cómo reanimación neonatal,
hasta mínimo hasta los 2 años de vida; todo ello bajo un enfoque centrado en la persona. Lograr el impacto en los resultados en salud requiere que el talento humano que atiende a estos recién nacidos cuente con competencias clínicas específicas, cómo reanimación neonatal, soporte respiratorio, nutrición, termorregulación, Método Madre Canguro (MMC), criterios de egreso seguro y manejo de emergencias en el hogar, como con competencias para el cuidado centrado en la familia, entre ellas la comunicación empática, el acompañamiento emocional, el reconocimiento de los padres como protagonistas del cuidado, y la capacidad de adaptar la atención a las características y necesidades de cada familia7,17. Estas competencias no son complementarias, son necesarias para la efectividad de las atenciones. El presente lineamiento tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, mediante la implementación de la atención integral, continua, oportuna, humanizada y El cuidado centrado en la familia y el MMC constituyen, en este sentido, componentes transversales inseparables para la atención del recién nacido pretérmino o de bajo peso al nacer. Las madres, padres y cuidadores son la principal red de cuidado de las niñas y los niños pretérmino o con bajo peso al nacer, con un rol activo y terapéutico en su recuperación y desarrollo, cuya presencia continua en el servicio de cuidado básico, intermedio o intensivo neonatal, se asocia con mejores desenlaces en lactancia materna, ganancia de peso, vínculo afectivo y neurodesarrollo, no son acompañantes pasivos. Garantizar este enfoque exige condiciones institucional
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