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MINSALUD - Resolución 001852 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 001852 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 001852 DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo constituye un insumo esencial para la gestión del riesgo en salud, el seguimiento de los resultados en salud y la adopción de decisiones de política pública basadas en información completa, confiable y oportuna. Que, la implementación de las disposiciones previstas en la Resolución 1563 de 2026 implica la adopción de nuevas condiciones para la generación, reporte, recepción, validación, auditoría y gestión de la información, lo cual requiere adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas por parte de lós diferentes actores involucrados. Que, los actores responsables del reporte requieren un periodo adicional para realizar las adecuaciones de sus sistemas de información, validar las estructuras y variables definidas y garantizar las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1563 de 2026. Que, el artículo 19 de la Resolución 1563 de .2026 derogó las disposiciones que regulaban el esquema de reporte aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia. Que, resulta necesario garantizar que la implementación del nuevo flujo de información se realióe de manera segura, preservando la continuidad, integridad, calidad, confiablidad, oportunidad, consistencia y trazabilidad de la información. En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, Articulol 73 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, Articulol 73 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, Artículo 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7 del Decreto 780 de 20.16, Articulo-2 numeral 2 y 24, del Decreto 120 de 2026, en desarrollo de los artículos 44 de la Le^’1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015. A S' < 1 3 AGO 2026 > “Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución 1563 de 2026” Que, mediante la Resolución 1563 del 28 de julio de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas dé alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. i % » Que, el artículo 18 de la Resolución 1563 de 2026 estableció un periodo de transitoriedad de seis (6) meses durante el cual las entidades destinatárias deben remitir al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Cuenta de Alto Costo la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto suspender los efectos de

información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto suspender los efectos de la Resolución 1563 de 2026, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 3. Implementación de la Resolución 1563 de 2026. Vencido el término de los seis (6) meses establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, las Que el 10 de agosto de 2026 se presentó en Colombia un evento sísmico de significativa magnitud, que generó afectaciones en diferentes zonas del territorio nacional, incluidas afectaciones sobre infraestructura, servicios y condiciones de operación, circunstancia extraordinaria que ha limitado la capacidad de algunos de los destinatarios de la Resolución 1563 de 2026 para adelantar oportunamente las actividades necesarias para su implementación y cumplimiento. Artículo 2. Régimen transitorio de reporte. Durante el término establecido en el artículo anterior, las entidades obligadas garantizarán el flujo y reporte de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo conforme a las disposiciones exigióles antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1563 de 2026. Que, en consideración a las solicitudes formuladas por los destinatarios de la regulación, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, resulta necesario aplazar integralmente por seis (6) meses la aplicación y exigibilidad de la

regulación, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, resulta necesario aplazar integralmente por seis (6) meses la aplicación y exigibilidad de la Resolución 1563 de 2026, manteniendo transitoriamente durante dicho periodo el régimen aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia. Que, para la implementación del nuevo esquema se debe contar con un periodo suficiente de preparación y estabilización, sumada a las circunstancias anteriormente señaladas, puede generar inconsistencias, rechazos, duplicidades o discontinuidad en los flujos de información, con potencial afectación de la calidad y disponibilidad de los datos necesarios para la gestión del riesgo y la toma de decisiones en salud. Parágrafo. Durante dicho periodo no serán exigióles las obligaciones, procedimientos, condiciones, plazos y demás disposiciones establecidas en la Resolución 1563 de 2026. Que, con el propósito de evitar vacíos normativos y operativos y garantizar la continuidad del flujo de información durante el periodo de aplazamiento, resulta necesario establecer expresamente la aplicación transitoria de las disposiciones que regulaban los reportes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1563 de 2026. 001852 DE ] 3 O 2026 Página 2 de 3

Continuación dé la Resolución: "Por la cual sé suspenden los efectos de la Resolución 1563 de 2026” Que, varios de los destinatarios de la Resolución 1563 de 2026 han solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social el aplazamiento de su aplicación, manifestando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita efectuar las adecuaciones

de 2026” Que, varios de los destinatarios de la Resolución 1563 de 2026 han solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social el aplazamiento de su aplicación, manifestando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita efectuar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas requeridas para el cumplimiento adecuado de las obligaciones allí previstas.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ¡i. -5'

Vo. Bo: Jennifer Milena León Hidalgo, Directora Jurídica (E) Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. • -i 001852 DE | /\G0 2026 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución 1563 de 2026” 13 AGO 2026 ,, ana^^^aVesga^aviAa Ministra de Salud y Protección Spcial Elaboró y Aprobó: y John Edison Betancur Romero, Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud ' ■ 4 j 1 disposiciones contenidas en la Resolución 1563 de 2026, serán aplicables y exigibles, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se adopten.

Parágrafo: Durante el periodo de suspensión, los actores destinatarios de la Resolución 1563 de 2026 adelantarán las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la implement^ción del nuevo esquema de reporte.

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