MINSALUD - Resolución 002018 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 002018 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME®Q20DE 2026 “Modificar el artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008, el cual quedará así: Que el artículo 1 de la Resolución 2463 de 2014 “por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008” estableció: Que, en virtud de la facultad otorgada, mediante la Resolución 4700 del 2008, se estableció la estructura de reporte de información y la periodicidad de presentación de la misma, para la enfermedad renal crónica - ERG, la hipertensión arterial y la Diabetes Mellitus. "Artículo 2o. Reporte de información, estructura y fecha. Para efectos del reporte para la operación de la Cuenta de Alto Costo y con el fin de permitir la recopilación y consolidación de la información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, se establece el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe reportarse por cada' Entidad Promotora de Salud y Entidad Obligada a Compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, articulo 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, artículo 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley.;715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y
2.8.8.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, articulo 2 numeral 2 y 24 del Decreto 120 de 2026, y en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y REPÚBLICA DE COLOMBIA «i Que la enfermedad renal crónica estadio 5, es una consecuencia de la progresión de otras enfermedades primarias y, por lo tanto, su grado de presencia en la población está directamente relacionado con la oportunidad y calidad técnica del tratamiento de las patologías precursoras, la detección temprana y la gestión de la enfermedad en sus estadios iniciales desde el sector salud. CONSIDERANDO Que el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 20Í6, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las entidades promotoras de salud y las demás entidades obligadas a compensar, será definida por este Ministerio. ( 2 8 AGO 2026 ) Por la cual se modifica transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026RESOLUCIÓN NÚMERO Q02018 DE 2g AGO2026 HOJA No. 2
Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus . correspondiente a la vigencia 2026”
Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus . correspondiente a la vigencia 2026” Que, el 10 de agosto de 2026 se presentó en Colombia un evento sísmico de significativa magnitud, el cual generó afectaciones en diferentes zonas del territorio nacional, sobre la infraestructura, servicios y condiciones de operación, circunstancia extraordinaria que ha limitado la capacidad de algunos de los destinatarios de la Resolución 2463 de 2014, para adelantar oportunamente las actividades necesarias para su cumplimiento.
Que, ante estas circunstancias, y a la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional efectuada por el presidente de la República, a través del Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante la Resolución 1852 de 2026, este Ministerio suspendió provisionalmente los efectos de la citada Resolución 1563 de 2026 y, como consecuencia de dicha medida, dispuso en su artículo 2o que “/as entidades obligadas garantizarán el flujo y reporte de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo conforme a las disposiciones exigióles antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1563 de 2026”, con el fin de garantizar la continuidad del reporte de información en salud mientras permaneciera suspendida la Resolución 1563 de 2026. hasta el 30 de agosto de cada año, correspondiente a la medición realizada entre el 1o de julio del año anterior y 30 de junio del año del reporte. ” Que, posteriormente, la Resolución 1563 de 2026 “Por medio de la cual se establece
hasta el 30 de agosto de cada año, correspondiente a la medición realizada entre el 1o de julio del año anterior y 30 de junio del año del reporte. ” Que, posteriormente, la Resolución 1563 de 2026 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, Su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por el Ministerio de Salud y Protección Social” en su artículo 19 dispuso: “Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones 4700 de 2008, los artículos 9, numeral 3, y 11 de la Resolución 4496 de 2012, las resoluciones 247 y 2463 de 2014, 123 y 1393 de 2015, 273 de 2019 y 994 de 2022.” Que, en tal sentido, resulta necesario atender las obligaciones y términos de reporte vigentes en virtud del restablecimiento de los efectos de la Resolución 2463 de 2014. Que, de acuerdo con lo expuesto por la Cuenta de Alto Costo, mantener el plazo inicialmente establecido podría generar el riesgo de recibir información incompleta, inconsistente o con menores condiciones de trazabilidad, afectando la calidad, confiabilidad y utilidad de los datos requeridos para la gestión del riesgo en salud y la toma de decisiones, razones por las cuales manifestó que la ampliación solicitada no constituye una exoneración de la obligación de reporte, sino una medida temporal orientada a permitir que las entidades responsables culminen adecuadamente los Que, la Cuenta de Alto Costo solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social
no constituye una exoneración de la obligación de reporte, sino una medida temporal orientada a permitir que las entidades responsables culminen adecuadamente los Que, la Cuenta de Alto Costo solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio del 25 de agosto de 2026 la ampliación, del plazo establecido para el reporte de información correspondiente a la enfermedad renal crónica y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus, señalando que las circunstancias excepcionales derivadas del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 han generado afectaciones en la capacidad operativa de las entidades responsables del reporte, particularmente en sus recursos humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos, así como dificultades para la recolección, consolidación, validación y certificación de la información requerida.RESOLUCIÓN NÚMERO0 02018 DE 2 g AGO2026 HOJA No. 3 En mérito de lo expuesto, RESUELVE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Artículo 2. Modificación transitoria dei plazo para el reporte de información correspondiente a la vigencia 2026. El reporte a la Cuenta de Alto Costo de la información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus, previsto en el acápite del anexo técnico que hace parte de la Resolución 2463 de 2014, excepcionalmente para la vigencia 2026, deberá ser efectuado por cada Entidad Promotora de Salud - EPS y demás entidades obligadas a compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, hasta el 30 de septiembre de 2026. Parágrafo. La modificación prevista en el presente artículo aplica exclusivamente para el reporte correspondiente a la vigencia 2026, y no modifica las demás
septiembre de 2026. Parágrafo. La modificación prevista en el presente artículo aplica exclusivamente para el reporte correspondiente a la vigencia 2026, y no modifica las demás condiciones, variables, estructura, contenido técnico ni el período de medición establecido para dicho reporte.
Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026” procesos de recolección, validación y certificación de la información, garantizando el cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad exigidos.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución surte efectos desde de su publicación en el diario oficial y modifica transitoriamente. ANA MARIA VESGA GAVIRIA Ministra de Salud y protección Social Aprobó: t Viceministra de Protección Social Dirección de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Subdirección de Costos y Tarifas del aseguramiento en salud Director Jurídico ‘ j v.X.! Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026. La información objeto del reporte corresponderá a la medición realizada entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Que, en consideración a la solicitud formulada, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico, resulta procedente modificar transitoriamente la fecha establecida en el anexo
Que, en consideración a la solicitud formulada, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico, resulta procedente modificar transitoriamente la fecha establecida en el anexo técnico de la Resolución 2463 de 2014 para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026. Dada en Bogotá, D.C., 2 8 AGO 2026