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MINSALUD - Resolución 0029 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0029 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 029 DE 2003

(Febrero 11) Por la cual se delegan unas funciones LA VICEMINISTRA DE RELACIONES LABORALES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DEPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 110 del Decreto No. 111 de 1996, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto No. 205 de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 211 de la Constitución Política fue estructurada la potestad de delegación con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la Ley. Que en los términos del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir licitaciones o concursos de méritos y para celebrar contratos en los Ministerios corresponde a los Ministros del Despacho. Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración de funciones públicas, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con la facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 dispone que los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley. Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Que a través del Decreto 205 de 2003, se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social. Que se hace necesario descongestionar el Despacho del Ministro de la protección Social

de algunas funciones que pueden ser delegadas y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales y, facilitar los procesos al interior del Ministerio.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía en asuntos contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía, en asuntos contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos de los Fondos Especiales sin Personería Jurídica como sistemas de cuentas, adscritos al Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en los Directores Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la constitución de cajas menores y la ordenación del gasto en asuntos contractuales sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, hasta por la cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO.- Cuando la cuantía del proceso contractual exceda la suma de mil

(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia será asumida por el Secretario General del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación tienen facultades para suscribir contratos de comodatos con entidades del orden nacional, departamental y municipal y que estén dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción. ARTÍCULO SEXTO.- Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral y, demás actos inherentes a la actividad contractual. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Delegar en los Directores Territoriales la función de impartir aprobación a la(s) Garantía(s), constituida(s) para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sin consideración a su naturaleza y de los cuales conozca cada uno. ARTÍCULO OCTAVO.- Para el ejercicio de las competencias que mediante el presente acto administrativo se delegan en materia contractual, los delegatarios, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos Hoja 3 de 3

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento" reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO NOVENO.- Sin perjuicio de las funciones que desempeñan los supervisores y o interventores en los respectivos contratos, los Directores Generales, Jefes de Oficina, Jefes de Unidad, Directores Territoriales y el Coordinador del Grupo de Trabajo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en LiquidaciónFONCOLPUERTOS - deben realizar de manera permanente, continua e integral, el seguimiento y control de los productos y servicios contratados, en procura que los mismos generen valor agregado a la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento del Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía y expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal, con excepción de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales, Jefes de Oficina, Jefe de Unidad Especial y empleados de manejo y confianza del Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales

del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía y expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 80 de 1993, los servidores públicos que por la presente resolución quedan facultados para la celebración de contratos, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 1339 de 2002 del Ministerio de Salud y, 1537, 1699, 1797 y 1814 de 2002 y 54 de 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los, LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social

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