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MINSALUD - Resolución 00493 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 00493 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL oe ,

9 3

REsoLucIóN NÚMER6 DE 2011 ( 2 7 FEB2 011

Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996, el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 4244 de 2015, modificada por la Resolución 5569 del mismo año, se establecieron los requisitos para el trámite y pago de los recobros y reclamaciones que hayan sido auditados por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, a fin de materializar la medida de reconocimiento y pago prevista en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual sólo se exigirán los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Que los artículos 11, 12 y 13 de la citada Resolución 4244 de 2015, disponen las consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones, los plazos para la nueva auditoria integral y el pago de las solicitudes que resulten aprobadas con base en los resultados de la auditoría, en el marco del citado mecanismo.

Que con el fin de que la medida de reconocimiento y pago sea efectiva, y permita el flujo oportuno y ágil de los recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud para asegurar la sostenibilidad financiera, se hace necesario que dentro del procedimiento se dé la posibilidad a los recobrantes y reclamantes de hacer las precisiones a los resultados de auditoría de este mecanismo, en procura de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud y obtener el pago de los valores cobrados con cargo a los recursos del FOSYGA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 11. Consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de /os recobros y reclamaciones radicados que no sean aprobados en la auditoría integral en aplicación de la medida de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente por una so/a vez, dentro de los períodos de radicación que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta los requisitos aquí previstos, y siempre que no haya operado el figura de la caducidad. En todo caso, los recobrantes y reclamantes deben autorizar el descuento del valor total que se llegue a aprobar, o de aquellos recursos que deban ser pagados por cualquier concepto por el FOSYGA a favor de la EPS, de la IPS o de la persona natural, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a los recobros o reclamaciones que resulten aprobados.

e eo 4.9 3 2 7 FEB2 0 i RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No deª Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se modifical a Resolución4 244 de 2015" Parágrafo 1. Dentro de los términos y períodos de radicación que se establezcan, la entidad recobrante o reclamante podrá: i) precisar el soporte que evidencie el cumplimiento de la observación comunicada en los resultados de auditoria integral del mecanismo excepcional dispuesto por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, indicando el folio en el cual se encuentra el documento o la información y ií) adicionar los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos esencia/es de la solicitud, Para efectos de lo anterior, la entidad recobrante y reclamante deberá presentar la solicitud en los anexos técnicos MYT 01 y MYT -02 diligenciando en el campo "Número de radicación" el correspondiente al asignado durante la presentación inicial y el formato que para et efecto disponga la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, Parágrafo 2. En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o /a reclamación, el estado de auditor! a del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicar/o por el mecanismo aquf previsto". Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 12. Plazos para la nueva auditoría integral. La auditoría integral se

llevará a cabo por este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y el resultado se informará al recobrante o reclamante, dentro de tos tres (3) meses siguientes al cierre del período de radicación en el que fue presentada la solicitud. Así mismo, se realizará la revisión de /as solicitudes efectuadas por el recobrante o reclamante de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artf culo 11 del presente acto administrativo, y se informará su resultado dentro de los dos (2) meses siguientes a ta fecha de su presentación." Artículo 3. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 13. Pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro o la reclamación radicada, este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, efectuará el pago total o parcial del mismo directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a /as personas naturales o a las entidades recobrantes y reclamantes. Para efectos del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados y que se encuentren a la fecha de radicación de la solicitud: ij incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, o íi) en procesos judiciales en cualquier etapa procesa/ y antes de emitirse el fallo; el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, as! como el auto que lo aprueba

debidamente ejecutoriado. El pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoria integral, estará sujeto a ta disponibilidad presupuesta/ para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes. La Dirección de Administración de Fondos de ta Protección Social o ta entidad que haga sus veces, emitirá certificación de tos valores aprobados como resultado del proceso de auditoría efectuado por la firma auditora y validado por la interventoría o quien haga sus veces, que por falta de disponibilidad presupuesta/ quedan pendientes de pago. eo e 4 9 3 2 7 FEB2 0 RESOLUCIÓN NÚMERO DE llo11 HOJA No -ªde-ª Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015" Parágrafo 1. El pago se reafízará vfa transferencia electrónica, girando a fa cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces. Parágrafo 2. El pago total o parcial de los recobros y fas reclamaciones en el marco de presente mecanismo, podrá ser objeto de cualquiera de los modos de extinguir fas obfi gaciones de que trata el Código Civil". Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificada por la Resolución 5569 del mismo año.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 FES2 017

Dada en Bogotá, D.C., a los

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