MINSALUD - Resolución 00532 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 00532 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0,( RESOLUCIÓN NÚMERO(: 53 2 DE 2017 ( 2 8 FEB2 017l Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4 del artículo13 de la Ley 1122 de 2007, y los numerales 25 y 30 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del Decreto• Ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015 en virtud de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, determinó en su artículo 5° que corresponde al Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la Salud, atender entre otras obligaciones, la siguiente: "i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios en salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud de la población'"; y establece en el articulo 6º, entre otros elementos esenciales e interrelacionados que incluye el derecho fundamental a la Salud en procura de garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, los de disponibilidad, continuidad, oportunidad, sostenibilidad y eficiencia.
Que en con el fin de hacer efectivos los principios y elementos que incluyen el derecho fundamental a la salud en procura de garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, este Ministerio mediante Resolución 3951 de 2016 modificada por la Resolución 5884 de 2016, determinó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Que la citada resolución dispuso en el artículo 4, las responsabilidades de los actores, entre las que se previó que le corresponde a este Ministerio facilitar la disponibilidad. accesibilidad y actualización del aplicativo de reporte de que trata dicho acto administrativo, en el marco de lo cual se dispuso el aplicativo web "Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC-MIPRES No PBS" Que igualmente se previó la implementación gradual por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, vía el aplicativo MIPRES, en procura de eliminar las barreras de acceso a los usuarios. Que en desarrollo del plan de adaptación en forma gradual de la implementación de la herramienta MIPRES, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS han manifestado a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, algunas circunstancias operativas, administrativas y técnicas relacionadas con
la operación y prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. .. , \ J 8 201
FEB RESOLUCIÓN NÚMERoü00532 io11 HOJA No.~ de 12
Continuación de la resolución "Por la cual se modiftca la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Que respecto del reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas, este Ministerio ha evidenciado que dentro del procedimiento definido por la Resolución 3951 de 2016 no se incluyeron los criterios que acrediten la condición del paciente en tales circunstancias. Que si bien es cierto, por regla general los prestadores solo podrán prescribir medicamentos cuyas indicaciones estén aprobadas por la autoridad competente, hay indicaciones no incluidas en el registro sanitario cuyos usos para el tratamiento de determinados diagnósticos cuentan con evidencia medica suficiente según el reporte de las Sociedades Científicas que será validada por este Ministerio, o hacen parte del listado de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios • UNIRS o ingresan al país bajo la modalidad de vitales no disponibles, que en aplicación de la autonomía del profesional de la salud resultan necesarias para salvaguardar la vida del paciente. Que en atención a las situaciones antes mencionadas, resulta necesario modificar y precisar algunos requisitos, criterios y actividades del acceso, reporte de prescripción,
suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, con el fin de hacer efectivo el acceso de los usuarios al SGSSS, propender por el ejercicio de la autonomía profesional sin restricciones, adoptar las medidas que acrediten la debida destinación de los recursos en salud a cargo del FOSYGA, y lograr la adaptación de todos los actores del Sistema a la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para la prescripción en línea a través del MIPRES. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "( ... )
2. Entidades Promotoras de Servicios -EPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC. Corresponde a /as EPS y EOC: i) garantizar el suministro oportuno a través de la red de prestadores definida de /os servicios y tecnologías en salud no financiadas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prescritos por los profesionales de la salud; ii) recaudar /os dineros pagados por concepto de copagos; iii) cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de /as solicitudes de recobro o cobro; iv) disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones; v) realizar /as validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario, su régimen y el estado de afiliación y en caso de encontrar
inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación, resolverlas dentro de las doce (12) horas siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio; vi) realizar la transcripción de /os servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia y, vii) reportar a este Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de los servicios o tecnologías de que trata esta resolución''. Artículo 2. Modifíquense los numerales 6 y 7, suprímase el 8, y adiciónese un parágrafo al artículo 9 de la Resolución 3951 de 2016, así: "( .. .)
J) 'f , . 2 8 FEB2 017
RESOLUCIÓN NUMERO üOC532 DE 2017 HOJA No. J de 12
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucíón 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
6. Que los servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no correspondan o tengan propósito cosmético o suntuario, sin evidencia científica sobre seguridad, eficacia y efectividad clínica, que se encuentren en fase de experimentación, o que requieran ser prestados en el exterior.
7. Consignar de forma expresa en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo posterior para Ja prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2° de este artículo, se podrá realizar la prescripción de medicamentos cuya indicación no cuente con registro sanitario del INV/MA, siempre y cuando la indicación para dichos medicamentos esté reportada ante este Ministerio por las Sociedades Científicas o estén incluidas en la lista UNIRS. En estos casos, será responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria, de la /PS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la salud, los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de dichos medicamentos. En cualquier caso, deberá mediar el respectivo consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante. De cumplir con la totalidad de los requisitos definidos en el procedimiento previsto en este acto administrativo, serán reconocidos y pagados por el FOSYGA o quien haga sus veces'' Artículo 3. Modifíquese el artículo 1O , de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 10. Criterios para la prescripción. El profesional de la salud que prescribe servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Justificar técnicamente /as decisiones adoptadas teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos, para lo cual dejará constancia en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, así como el registro de la información sobre /os resultados de las ayudas diagnósticas e información bibliográfica que sustenten su decisión.
2. Comunicar al paciente con claridad el motivo por el cual no se utiliza el servicio o
la tecnología en salud cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC así como, los resultados esperados, posibles efectos adversos y complicaciones de las tecnologías en salud no cubiertas por dicho Plan. Cuando no existan en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC servicios y tecnologías en salud que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profesional de ta salud, deberá manifestar esta situación en la historia clínica, soportada con ta evidencia científica de acuerdo con la normativa referida en la presente resolución.
3. En caso de que ta tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC corresponda a un medicamento, este deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Estar registrado con sus respectivas indicaciones ante el INVIMA o quien haga sus veces, ii) Hacer parte del listado construido con el reporte realizado por las Sociedades Científicas o, iii) Hacer parte de ta lista UNIRS o iv) medicamentos sin registro sanitario para primeros o
11 '\ ú0G532oE2 8 FEB2 ~b~7 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No.~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. segundos usos que ingresen af país bajo fa modalidad de vitales no disponibles. El profesional de fa salud fo prescribirá de acuerdo con fo previsto en fos artículos 16 y 17 def Decreto 2200 de 2005 o fa norma que fos modifique, adicione o sustituya.
4. En caso de que fa tecnología en salud no cubierta en ef Pfa n de Beneficios en Salud con cargo a fa UPC corresponda a un procedimiento en salud, se entienden incfu i dos en este fos insumos, materiales o dispositivos médicos necesarios para su realización, por fo que no se requerirá fa prescripción separada de fos mismos, excepto en fos casos definidos en ef Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o en actos administrativos expedidos por este Ministerio, en fos cuales la normativa indique de forma expfí cíta que no hace parte de fa cobertura def mismo.
5. En caso de que fa tecnología en salud no cubierta en ef Plan de Beneficios en Salud con cargo a fa UPC corresponda a insumos, materiales o dispositivos médicos, se deberá indicar ef procedimiento en ef cual se utifizará, cuando haya fugar a e((o.
6. Cuando fa tecnología en salud no cubierta en ef Plan de Beneficios en Safu d con cargo a fa UPC se trate de procedimientos, deberá utifizar sin excepción la Codificación Única de Procedimientos -CUPS, definida en fa Resolución 4678 de 2015 y fas normas que fa modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Diligenciar de forma completa fos datos solicitados en el reporte de fa prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en ef Plan de Beneficios en Salud con cargo a fa UPC.
8. De acuerdo con fo previsto en el numeral 3 de este artículo, fa prescripción de medicamentos cuya indicación no se encuentre incluida en ef registro sanitario que otorga ef fNVfMA, podrá realizarse cuando fa vida o seguridad def paciente se
encuentren en riesgo inminente a criterio def médico tratante y podrán ser suministrados, previo concepto de la Junta de Profesionales de fa Safu d. Adicionalmente, en la historia clínica del paciente debe reposar copia del consentimiento informado firmado correspondiente. Igual procedimiento aplicará para el caso de medicamentos sin registro sanitario para primeros o segundos usos que ingresen al país bajo la modalidad de vitales no disponibles.
9. Para fos medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC se consideran armonizadas fas indicaciones aprobadas por el INVIMA, en cuanto a que si en un solo registro sanitario se define una indicación, fa misma se considerará para todos fos medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica, por fo tanto, no serán objeto de reporte por las Sociedades Científicas ni harán parte del listado
UNfRS''.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 14. De las prescripciones en al ámbito de atención hospitalaria. Cuando ef profesional de la salud se encuentre prescribiendo servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, en el ámbito hospitalario de atención, deberá tener en cuenta fo siguiente:
1. En casos de urgencia vital, la prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC podrá efectuarse de 1 2 8 FEB2 017
RESOLUCIÓN NÚMERoü00532 D E 2017 HOJA No._§ de 1l
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. forma posterior a la prestación de los servicios hasta por un término máximo de 12 horas siguientes a la atención.
2. En caso de servicios hospitalarios con internación, la prescripción se podrá realizar registrando en el aplicativo lo que el profesional de la salud requiera en el momento que sea necesario, por el tiempo y cantidades que estime para dicha estancia hospitalaria. En caso de que se presenten excedentes en cuanto a las cantidades prescritas por el profesional de la salud, la evidencia de entrega para efectos del recobro ante el FOSYGA o quien haga sus veces se realizará contra lo efectivamente suministrado y por lo tanto facturado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior del presente artículo, el profesional de la salud deberá registrar en la historia clínica, el plan de tratamiento de forma habitual, y prescribirá en el ordenamiento médico diario el manejo que se requiera realizar'' Artículo 5. Adiciónese el parágrafo 2º al artículo 15 de la Resolución 3951 de 2016, así: "Parágrafo 2. Las EPS e IPS podrán adelantar actividades propias de la auditoría médica a los profesionales de la salud para retroalimentarlos con el objetivo de mejorar la prescripción y atención a /os pacientes, sin que como consecuencia de las mismas puedan ejercer acciones de constreñimiento a los profesionales de la salud en virtud de su autonomía profesional, modificar las prescripciones realizadas, poner barreras de acceso a los usuarios, retener parcial o totalmente
los honorarios y salarios de los profesionales de la salud por la aplicación de glosas entre prestadores, aseguradores y el FOSYGA o quien haga sus veces'' Artículo 6. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 16. Imposibilidad de acceso y registro en el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Únicamente cuando se presenten circunstancias tecnológicas y aquellas relacionadas con la afiliación e identificación del usuario, que imposibiliten el acceso al aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el profesional de la salud deberá realizar la prescripción mediante el formulario que este Ministerio defina para el efecto. Si la prescripción se realiza por un profesional de la salud que pertenece a una Institución Prestadora de Servicios, ésta deberá garantizar que dicha prescripción sea enviada y recibida oportunamente por la entidad responsable del afiliado, a través del medio más expedito, máximo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de la atención médica inicial. En los casos en que el profesional de la salud que prescribe sea independiente, éste será quien realice dicho trámite. Parágrafo 1. El profesional de la salud deberá entregar al .usuario el formulario mencionado en el presente artículo, debidamente diligenciado y éste será equivalente a la orden o fórmula médica y no deberá utilizarse por circunstancias
distintas a las previstas, es decir situaciones tecnológicas y de afiliación o identificación. Parágrafo 2. La entidad responsable del afiliado no se podrá negar a recibir las prescripciones que se generen por la imposibilidad de acceso y registro en el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no ....
. 1 oJ8 2 000532 FES RESOLUCIÓN NÚMERO º1611 HOJA No.§ de 12
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y por Jo tanto, deberá suministrarlas dentro de los plazos previstos en esta resolución. Parágrafo 3. Este Ministerio dispondrá de una mesa de ayuda para los temas relacionados con el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC". Artículo 7. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará asf: "Artículo 19. Obligación de reportar en el aplicativo las prescripciones. Cuando por dificultades técnicas de acceso al aplicativo de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o de identificación y afiliación del usuario, de manera excepcional se prescriban servicios o tecnologías mediante el formulario que este Ministerio expida para tal fin, la entidad responsable del afiliado deberá realizar la transcripción de la prescripción, una vez reciba la copia de dicho
formulario, en el módulo del aplicativo dispuesto para ello en un término no superior a veinticuatro (24) horas." Artículo 8. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 20. Juntas de Profesionales de la Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas de conformidad con la normativa vigente, deberán conformar una Junta de Profesionales de la Salud en caso de que presten servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, únicamente aquellas prescripciones de servicios o tecnologías complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio, de medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios - UNIRS o del listado conformado a partir de los reportes presentados por las Sociedades Científicas a este Ministerio y validados por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de la Entidad. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar otros servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para que sean evaluados y analizados por la Junta de Profesionales de la Salud, de que trata la presente resolución, bajo criterios médicos y técnicos de conformidad con los protocolos establecidos por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud" Artículo 9. Adiciónense dos parágrafos al artículo 21 de la Resolución 3951 de 2016, los cuales quedarán así:
"( ...) Parágrafo 1. Las Juntas de Profesionales de la Salud que evalúen medicamentos que se encuentren reportados por las Sociedades Científicas con indicaciones no incluidas en el registro sanitario o que hagan parte de la lista UNIRS, deberán ser conformadas en su totalidad por médicos y uno de ellos debe ser par del médico prescriptor. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud no podrán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud actas de constitución o integración de sus Juntas, toda vez que las mismas se realizarán con la disponibilidad de personal que exista en dichas Instituciones". Artículo 10. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: 1~ , ,,., IV OO C5 3 2 8 FEB2 0Y,17 I ll RESOLUCIÓN NÚMERO D~ HOJA No. de Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. "Artículo 23. Criterios de análisis de la Junta de Profesionales de la Salud. Cuando /os profesionales de la salud realicen solicitudes de servicios o tecnologías en salud complementarias, de soporte nutricional en al ámbito ambulatorio, o medicamentos reportados por /as Sociedades Cientfficas, o de aquellos del listado UNIRS, mediante el aplicativo dispuesto para ello, /as Juntas recibirán la solicitud y tendrán en cuenta al analizar cada caso en particular /os siguientes criterios: 1 La correlación de la solicitud efectuada con la condición clínica del paciente.
2 El servicio solicitado no se considere suntuario o cosmético, de acuerdo con el análisis del caso c/fn ico particular. 3 La solicitud del servicio o tecno/ogfa a realizar se preste en el territorio colombiano. 4 La solicitud de acuerdo con la evidencia científica disponible para el caso clínico objeto del análisis. 5 El servicio prescrito tenga autorización para su comercialización o realización por la autoridad competente en el país. 6 En caso de tratarse de medicamentos reportados por /as Sociedades Científicas o /os del listado UN/RS, que exista el consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante. 7 La pertinencia clínica de /as cantidades prescritas o ajustes de /as mismas. Parágrafo. Las decisiones adoptadas por la Junta de Profesionales deberán ser concordante con los criterios jurisprudencia/es señalados por la Honorable Corte Constitucional sobre el tema" Artículo 11. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 25. Contenidos del acta de las Juntas de profesionales de la salud. Las decisiones de /as Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta que deberá contener como mínimo:
1. Fecha de elaboración y número de acta.
2. Nombre, tipo y número de identificación del usuario.
3. Diagnóstico con la codificación internacional de enfermedadesCIE 10.
4. Servicio o tecnología complementaria, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o /os de la lista UN/RS prescrita por el profesional de la salud.
5. Si se trata de un servicio o tecnología complementaria, soporte nutricional en el
ámbito ambulatorio, o medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los del listado UNIRS única o sucesiva.
6. La justificación médica, técnica y de pertinencia acerca del uso del servicio o tecnología complementaria prescrita.
7. La decisión de aprobación, ajustes en las cantidades prescritas o negación adoptada por la Junta.
8. Nombre y firma de todos /os integrantes de la Junta" Artículo 12. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará asl: "Artículo 26. Comunicación de la decisión y obligación de reportar/a. La IPS responsable de la Junta de Profesionales de la Salud que adoptó la decisión, sin perjuicio del diligenciamiento en físico del acta correspondiente, comunicará dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas la decisión adoptada a la entidad responsable del aseguramiento del afiliado por el medio más expedito. La Institución Prestadora de Servicios de Salud, deberá diligenciar en el módulo dispuesto en el aplicativo de oi üOC532 8 FEB RESOLUCIÓN NÚMERO lOl¡017 HOJA No.ª- de~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica fa Resolución 3951 de 2016, modificada por fa Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. prescripción previsto en esta resolución, dicha decisión ya sea de aprobación, ajuste o negación, para que se genere el respectivo número de prescripción.
Parágrafo. Las /PS delegarán el registro de la decisión tomada por la Junta de Profesionales de Salud en el módulo del aplicativo de que trata la presente resolución.
Para esto, crearán una Secretaría Técnica al interior de la misma, la cual será representada por un profesional de ta salud debidamente inscrito en Re THUS" Artículo 13. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 29. Registro en caso de usuarios con fallos de tutela. Cuando mediante un fallo de tutela se hayan ordenado servicios complementarios o de soporte nutricional de tipo ambulatorio y medicamentos reportados por las Sociedades Científicas o los de la lista UN!RS éstos no requerirán análisis por parte de la Junta de Profesionales de la Salud y deberán ser trascritos por parte del profesional de la salud de la Entidad Promotora de Sa/ud-EPS en el módulo de tutelas del aplicativo dispuesto por este Ministerio" Artículo 14. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 30 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "( ... ) Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán: i) verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el profesional de la salud, ii) implementar los controles o mecanismos necesarios para evitar la duplicidad en la entrega, iil) garantizar el suministro efectivo de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC a los usuarios sin trámites adicionales y, iv) garantizar los controles de seguridad y efectividad de las prescripciones. Las /PS y proveedores igualmente deberán garantizar el suministro efectivo de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por
la UPC a los usuarios, sin trámites adiciona/es. Bajo ninguna circunstancia podrá: i) negarse sin justa causa el suministro de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC a los usuarios o ii) exigirse al usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la salud, cuando la /PS o los proveedores definidos para realizar el respectivo suministro, sean distintos" Artículo 15. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución 3951 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 36. Documentos e información específica exigida para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas por el profesional de la salud. Cuando se trate de recobros/cobros originados en la prescripción del profesional de ta salud, donde se solicite el suministro de servicios _ot ecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, además de los documentos de que tratan los artículos 33 y 34 de la presente resolución, las entidades recobran/es, deberán allegar los siguientes documentos e información:
1. El número de prescripción generado por el aplicativo de que trata el artículo 5 de la presente resolución, en el archivo (TXT) que soporta la presentación de ta solicitud de recobro.
2. Registro de información en el archivo (TXT) que soporta la presentación de solicitudes de recobro/cobro, para el tipo de radicación, teniendo en cuenta: 2ib~ OO O 5 3 8 ª- ll RESOLUCIÓN NÚMERO 2oE 2 FEB 7 HOJA No. de Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la
Resolución 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones. a) Si se trata de un medicamento, este debe venir reportado en CUMS e identificar la opción terapéutica que puede reemplazar o sustituir el tratamiento prescrito y que se encuentre cubierto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, mediante la descripción en su denominación común internacional o principio(s) activo(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC). En todo caso los demás campos asociados al medicamento que puede reemplazar o sustituir el tratamiento prescrito deberán ser registrados de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. Si el medicamento recobrado tiene un comparador administrativo, este debe venir reportado en CUMS, de acuerdo con el listado adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, indicar el nombre en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC). En todo caso los demás campos asociados al comparador administrativo deberán ser registrados de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. b) Si se trata de un procedimiento, es obligatorio sin excepción identificar el o los procedimientos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se remplazan o sustituyen, equivalentes a /os solicitados, con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS). En todo caso, /os de
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