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MINSALUD - Resolución 00533 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 00533 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000533 RESOLUCIÓN NÚMERO ,t DE 2017 2 8 FEB2 017 "Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud -EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación -UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Que este Ministerio expidió la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, en la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y

Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). Que de acuerdo con la citada metodología se entiende por montos a aportar los recursos con que cada una de las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común. Estos recursos se establecen con base en la. proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora a la fecha de corte; mientras que los montos a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por cada aseguradora cuando haya lugar a ello y se calculan a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A severa reportados a la Cuenta de Alto Costo. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8º de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo. Que en consideración a que la patología "déficit congénito del factor VIII" ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2048 de 2015, que se cuenta con el protocolo clínico para el tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y teniendo en cuenta el alto costo que representa su atención, procede la aplicación de la metodología establecida en la Resolución 975 de 2016 a efecto de definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de SaludEPS y Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2017.

En mérito de lo expuesto, e ,.,. ? 8 FEB2 017 0 533

RESOLUCIÓN NÚMERO ' \i DE'°2017 HOJA No 2

Continuación de la resolución 'Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar, en aplicación del mecanismo para incentivar los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa), a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Artículo 2. Fuente de información. La distribución de recursos de la que trata la Resolución 975 de 2016, se realiza con la última información auditada disponible, esto es, la correspondiente al corte enero de 2016. Artículo 3. Montos a aportar, reconocer y pagar. Los valores a aportar, reconocer y pagar como consecuencia del mecanismo a que refiere el artículo anterior, son los siguientes:

POBLACION PARTICIPACION RECURSOSA

EPS EPS_NOMBRE APORTEA FONDO HEMOFILIA DELA RECONOCERA CADA COMUN SEVERA POBLACION EPS CCF007 COMFAMILIAR $50.330.219,96 11 1,18% $117.879.537,67

CARTAGENA CCF009 COMFABOY $23.427.623,04 3 0,32% $32.148.964,82

CCF015 COMFACOR $140.431.866,10 14 1,50% $150.028.502,49

CCF023 COMFAMILIAR $33.118.186,49 o 0,00% GUAJIRA CCF024 COMFAMILIAR HUILA $121.751.800,41 9 0,97% $96.446.894,46

CCF027 COMFAMILIAR $42. 744.208,52 2 0,21% $21.432.643,21

NARIÑO CCF033 COMFASUCRE $23.285.540,69 5 0,54% $53.581.608,03

CCF049 COMFAORIENTE $24.527.107, 79 1 0,11% $10.716.321,61

CCF050

CCF053 COMFACUNDI $25.167.504,63 3 0,32% $32.148.964,82

CCF055 CAJACOPIA TLÁNTICO $153.559.089,10 2 0,21% $21.432.643,21

CCF102 COMFAMILIAR $36.200.438,38 3 0,32% $32.148.964,82

CHOCO EA5016 EMP ANTIOQUIA $2.406.505,51 o 0,00%

MEDELUN FERROCARRILES EAS027 NACIONALES DE $9.923.870,42 1 0,11% $10.716.321,61

COLOMBIA.

EPSOOl ALIANSALUD E.P.S. $43.445.725,86 12 1,29% $128.595.859,28

SALUD TOTAL S.A.

EP5002 ENTIDAD $492. 782.860,48 36 3,87% $385. 787.577,83

PROMOTORA DE SALUD EPS003 CAFÉSALUDE PS $1.188. 728.653,98 110 11,82% $1.178. 795.376,69

EPS005 SANI TAS S.A. E.P.S. $315.993.649,65 34 3,65% $364.354.934,61

EPS008 COMPENSAR E.P.S. $255. 752.330, 72 21 2,26% $225.042.753, 73

EPSOlO SURA EPS $491.980.539,94 35 3,76% $375.071.256,22

EPS012 COMFENALCO VALLE $59.086.187,17 4 0,43% $42.865.286,43

E.P.S.

EPS016 COOMEVA E.P.S. S.A. $658.034.437,34 59 6,34% $632.262.9 74, 77

EPS017 EPS FAMISANAR LTDA $378.687.086,41 26 2,79% $278.624.361,76 2 8 FEB2 017

OC5 3 3

RESOLUCIÓN NÚMERO, (i DE 2017 HOJA No 3

Continuación de la resolución 'Por la cual se definen tos montos a pagar a tas Entidades Promotoras de Salud -EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de ta Resolución 975 de 2016"

POBLACION PARTICIPACION RECURSOSA

APORTEA FONDO

EPS EPS_NOMBRE HEMOFILIA DE LA RECONOCERA CADA

COMUN

SEVERA POBLACION EPS SERVICIO EP5018 OCCIDENTAL DE $205.561.456,36 19 2,04% $203.610.110,52

SALUD 505 EPS EP5022 CONVIDA "A.R.5. $132.277.297,21 7 0,75% $75.014.251,24

CONVIDA" EP5023 CRUZ BLANCA EPS $126. 703.244, 79 12 1,29% $128.595.859,28

S.A.

EP5025 CAPRESOCA-E.P.S. $40.472.031,27 1 0,11% $10.716.321,61

EP5033 SALUDVIDA E.P.5. S.A. $18.675.276,40 7 0,75% $75.014.251,24

EP5037 NUEVA EPS $671. 709.464, 19 176 18,90% $1.886.072.602, 71

EPSIOl DUSAKAWI EPSI $46.635.394, 74 1 0,11% $10.716.321,61

EP5102 MANEXKA EPSI $50.252.222,91 1 0,11% $10. 716.321,61

INDIGENA EPSI03 AIC-EP51 $100.969.919,45 7 0,75% $75.014.251,24

EP5104 ANAS WAYUU EPS $29.608.091,13 1 0,11% $10.716.321,61

INDIGENA EP5105 MALLAMAS EPSI $67 .955.272,91 2 0,21% $21.432.643,20

EP5106 PIJAOSS ALUD EPSI $17.960.759,55 1 0,11% $10.716.321,61

EPS503 CAFÉSALUD EPS $258.986.471,60 20 2,15% $214.326.432,13

EPSS33 SALUDVIDA E.P.5. S.A. $309.943.404,71 30 3,22% $321.489.648,19

EPSS34 CAPITAL SALUD $275.352.852,83 24 2,58% $257.191.718,55

EP5540 SAVIA SALUD $385.841.833,45 64 6,87% $685.844.582,80

NUEVA EPS RÉGIMEN EPS541 $196.676.862,44 17 1,83% $182.177.467,30

SUBSIDIADO E55002 EMDISALUD $113.503.954,35 8 0,86% $85.730.572,85

ESS024 COOSALUD E.5.5. $441.297.508, 75 18 1,93% $192.893. 788,90

ASOCIACION MUTUAL E55062 LA ESPERANZA $448.974.288,69 36 3,87% $385.787.577,83 "ASMET SALUD" E55076 AMBUQ ESS $222.446.221,51 9 0,97% $96.446.894,46

ECOOPSOSE MPRES E55091 $74.044.744,43 5 0,54% $53.581.608,03

SOLIDARIA DE SALUD ESS118 EMSSANAR ESS $431.842.076, 76 35 3,76% $375.071.256,22

E55133 ESSC OMPARTA $435.965.201,58 16 1,72% $171.461.145,70

ASOCIACION MUTUAL ES5207 $301.874.130,85 23 2,47% $246.4 75 .396,94

SER ESSE PS-S TOTAL 9.976.895.415,45 931 100% 9.976.895.415,45

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 FES2 017

Dada en Bogotá, D. C,

• URIBE

y Protección Soci,.

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