MINSALUD - Resolución 0054 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0054 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
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LIBERTAD Y ORDEN
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCION NÚMERO , DE 2013 ( 11 ENE2.0 13 ) "Por la cual se modifica la jornada laboral y el horario de trabajo y de atención al ciudadano del Ministerio de Salud y Protección Social, y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 208 del Constitución Política, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la Ley 489 de 1998, la Ley 962 de 2005, el Decreto 1737 de 2009, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministro como Jefe de la entidad dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de conformidad con lo ordenado por el Articulo 208 de la Constitución Política. Que corresponde al Ministro dirigir las funciones de administración de personal, conforme las normas sobre la materia, de acuerdo con lo señalado por el literal g) del artículo 61 de la ley 489 de 1998. Que dentro del límite máximo fijado en el artículo antes citado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios estableció en su artículo 9, que el horario de atención al ciudadano tendrá una duración mínima de ocho (8) horas diarias. Que el Decreto 1737 de 2009, dispone que el jefe inmediato deberá reportar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo, a quien se le descontaran el día o los días no laborados. Que dentro del proceso de mejora continua para promover y proteger la Salud, la Seguridad Social y Bienestar de quienes laboran en el Ministerio de Salud y Protección Social y la sustentabilidad del ambiente de trabajo en el marco del programa "Entorno Laboral Saludable", es procedente modificar la jornada y horario de trabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO.- Jornada laboral. La jornada laboral de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social será de cuarenta (40) horas semanales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Horario de Trabajo. Establecer que a partir del primero de febrero de 2013, el horario de trabajo para los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continúa. 11 ENE2.0 13 ii000054
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 2
Continuaciónd e la Resolución: ' Por la cual se modifica la jornada laboral y el horario de trabajo y de atención al ciudadano del Ministerio de Salud y Protección Social, y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO.- Se dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo,
distribuida en dos (2) turnos, según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de 12:00 m. a 1 :00 p.m. y de 1 :00 p.m. a 2:00 p.m., de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio. ARTÍCULO TERCERO.- Horario de Atención al ciudadano y correspondencia. Se establece de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua. Sólo se permitirá el acceso en horario diferente al señalado en este artículo, cuando sea expresamente autorizado por el jefe de la dependencia a la cual se visite. ARTÍCULO CUARTO.- Registro del horario. En las puertas de acceso al Ministerio se encuentran instaladas unidades lectoras a través de las cuales los servidores públicos, registrarán el ingreso y la salida de la entidad, mediante la aproximación de su tarjeta de control de acceso. ARTICULO QUINTO.- Imprevistos. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el servidor público no registre su ingreso o salida del Ministerio o no lo haga en forma oportuna, deberá informarlo al jefe inmediato a más tardar dentro del día hábil siguiente a aquél en el cual no realizó la marcación, con el fin de reportar la novedad en forma inmediata y por escrito a la Subdirección de Gestión del Talento Humano; cualquier justificación fuera del término establecido no será tenida en cuenta. ARTÍCULO SEXTO.- Control de horario. Durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, generará los reportes de
control de horario del mes anterior y enviará a los Jefes de las Dependencias un resumen en el cual se consignen las novedades presentadas durante el mes con indicación de las ausencias y los retardos de cada servidor público, con el fin de que se reporten a dicha Subdirección las justificaciones correspondientes. PARÁGRAFO.- Los Jefes inmediatos deben reportar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes los permisos otorgados en el mes anterior a los servidores públicos de sus Dependencias. ARTÍCULO SEPTIMO.- Ausencias y/o retardos no justificados. El jefe inmediato del servidor público enviará a la Oficina de Control Interno Disciplinario, el informe de los retardos y/o ausencias que no se encuentren justificados, en caso de que los mismos afecten el orden administrativo y/o la debida prestación del servicio. PARÁGRAFO.- El ausentismo injustificado reportado por los Jefes de las Dependencias a La Subdirección de Gestión del Talento Humano tiene como consecuencia los descuentos de nómina respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Horas Extras. Para que proceda el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos de los servidor públicos, se requiere autorización previa, presentación de la planilla de haber sido laboradas y el control en el registro en las tarjetas de acceso a través de las unidades lectoras. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 11 ENEZ.O ll Proyectó ~ Mol/naB it/tez. Revisó • ~mu WlabonaM ujka ~ton de Gestiónd tl T"8nto Humano