MINSALUD - Resolución 0055 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0055 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
~~-Q55
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO .'.•: DE 2013
4M AR2013, Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2, del artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas
para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ... " Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 51O de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (.. . ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. .. ) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mavor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya) Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó: "(.. .) la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, identificada con Nit. 891680047-5 cuyo domicilio es la ciudad de Quibdó en el Departamento de Chocó y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes . 055.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMt!li':tDE 2013 HOJA No 2 de 6 .. · ·--- -------------.
' ••• Continuación de la Resolución Ejecutiva ''Por medio de la cual se prorroga el término de la toma
de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa
de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de uuibdó, Departamento de Chocó"
con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (. . .) la duración de la presente intervención será de dos meses prorrogables, de conformidad con lo dispuesto en et ,wmeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 (. . .).", y designó como Age-t'i•eE specia1 Interventor a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVI.S) RA, identificada con Nit. 860.525.148-5. (Carpeta 1 Folios 3-28). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000386 del 24 de marzo de 2009, aceptó la solicitud de retiro de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. con Nit. 860.525.148-5, representada legalmente por el doctor JUAN JOSÉ LALINDE SUAREZ, al cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó y designó al doctor OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 9.890.301 de Quinchía - Risaralda, quien tomó posesión del cargo el 2 de abril de 2009. (Carpeta 1 Folios 19 A25 A).
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 001368 del 8 de octubre de 2009, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, al cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó y designar al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.10.231.191 expedida en Manizales, quién tomó posesión de su cargo el 21 de octubre de 2009. (Carpeta 3 Folios 405 - 408) Que el doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2013-005601 del 25 de enero de 2013, presentó so!icitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 13 Folios 1672 - 1674). "(.) La intervención ha sido prorrogada anualmente sin solución de continuidad en consideración a que algunas causas que la motivaron no han sido superadas en su totalidad. A la fecha la falta de liquidez para financiar la Operación directa del Hospital es la causa principal que motiva la solicitud de prórroga de la Intervención, en consideración, a que:
(i)La operación directa del Hospital exige un capital de trabajo que garantice su financiación de manera autónoma hasta que el flujo de recursos provenientes de la prestación del servicio de salud ingrese al Hospital comof uente eficiente de su financiación total. El Hospital necesita 6. 000 mil millones de pesos como capital de trabajo para financiar su Operación. Esta suma, garantiza EL pago de sus obligaciones laborales, proveedores y terceros. (. . . ) (ii)La intervención en el 2012 terminó unilateralmente el Contrato de Operación que ejecutaba CAPRECOM del Hospital San Francisco de Asís.
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Continuación de la Resolución Ejecutiva 'Por mecio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN _____________ _ _FR_A_N_C_IS_C_O_ D_E _AS_Í_S _de_l _Mu_n_ic_ipi_o _d"_' •_Jr_J!b_d ó,[ ' 'P!lrtamento de Chocó" ., Para la contratación del nuevo Operador se inició un proceso licitatorio cuyo objetivo era seleccionar el reemplazo de CAPRECOM en la prestación del servicio. El proceso lo suspBt•1fj la Intervención por solicitud expresa del Ministerio de Salud. • El Convenio 532 del 2008 suscrito entre el Hospital y el Ministerio de Salud y Protección Social se modificó el 10 de septiembre de 2012 en el sentido que el
nuevo Operador del Hospital debe ser una Entidad sin Animo de Lucro con experiencia no menor a 15 años en prestación del servicio de salud, en el segundo nivel. (. ..) El 9 de noviembre de declaró desierta la invitación hecha a las entidades Sin Animo de Lucro para la administración delegada del Hospital destinada a la prestación de los servicios de salud cumpliendo con los términos establecidos en el convenio de desem~:532 de 2008. La imposibilidad legal de la intervención para resolver las condiciones económicas y legales exigidas por parte de JAVESALUD, y frente a la necesidad de recibirle a CAPRECOM la Operación del Hospital en el menor tiempo posible, hacen necesario adelantar otro proceso de selección de una Entidad sin Animo de Lucro, el cual por seguridad jurídica del contratante debe realizarse dentro del escenario de la prórroga de la intervención (. . .). (iv) A las falencias enunciadas sobre falta de capital de trabajo, cancelación del pasivo, y la necesidad de contratar una Entidad sin Animo de Lucro que Opere el Hospital, se agrega, los riesgos inherentes al levantamiento de la Intervención, que no son otros, que la reactivación del cobro judicial de las obligaciones insolutas que conlleva el embargo de los bienes de propiedad de la Entidad. La prórroga de la intervención forzosa del Hospital San Francisco de Asís es necesaria para garantizar la prestación del servicio de salud con calidad y oportunidad, dado que, su falta de liquidez no le permite la disponibilidad de a recursos económicos necesarios para pagar las acreencias que adeuda la fecha. . (. .). "
Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente citado, la Doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto de fecha 25 de febrero de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, concluyendo lo siguiente: (Carpeta 13 Folios 1700-1706) "(. . .)
7. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS
ESPECIALES
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Las razones expuestas por el fnte,ventor aunadas al hecho de que fa ESE no es operada directamente por fa administración adelantada por el Agente Especial designado por fa Superintendencia Nacional de Salud sino por un operador externo, que a fa fecha es Caprecom - y están en proceso de seleccionar un nuevo
operadorevidencian que fa medida de inte,vención para administrar no es la pertinente para solucionar los problemas estructurales del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. No obstante lo anterior, como ya se manifestó, teniendo en cuenta la gestión de recursos adelantada por la inte,vención a través de FONSAET, es necesario verificar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 7 de fa Resolución 1485 de 2012, referente a los registros presupuesta/es y contables de la totalidad de los pagos realizados con los recursos del FONSAET por valor de $3.076.103.088. Lo anterior debe reflejarse en la depuración y conciliación de las deudas registradas en el pasivo de fa entidad. En consideración a fo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de inte,vención forzosa administrativa para administrar de fa ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó hasta por cuatro (4) meses, /a medida podrá levantarse antes de este plazo mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando se haya dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Resolución 1485 de 2012. Durante fa inte,vención, además de fo anterior, el Agente Especial fnte,ventor deberá adelantar /as siguientes actividades: Garantizar fa prestación adecuada y oportuna de los se,vicios de salud a fa población usuaria como única institución pública que presta se,vicios de salud de mediana complejidad en el departamento del Chocó, así como centro de referencia de las instituciones de baja complejidad que conforman fa red pública del
departamento. Adelantar fa liquidación definitiva del Convenio lnteradministrativo suscrito entre fa ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís y Caprecom de vigencia 26 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, cuyo objeto era fa administración y operación de los se,vicios de salud de fa ESE. Adelantar las liquidaciones parciales por cada fiscal de ejecución del Contrato de Operación suscrito entre fa ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís y Caprecom desde el 1 de julio de 2009 y que aún se encuentra en ejecución hasta fa consecución de un nuevo operador para la ESE. Adelantar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva defensa de los procesos judiciales que se adelantan en contra de la institución. ( . .. ) ". Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, en concepto técnico con radicado numero 201323100046673, con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes y generalidades, capacidad instalada y portafolio de servicios, así como de la información financiera y sobre la solicitud de prórroga concluye que: (Carpeta 13 Folios 1707-171 O). "(. . .) 055
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa
de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" CONCLUSIÓN De acuerdo con la información presentada y para garantizar que la intervención realice los procedimientos contables relacionados con el pago de pasivos cancelados con recursos asignados por el FONSAET, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó hasta por cuarto (4) meses, o antes si la Superintendencia Nacional de Salud considera que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 de la Resolución 1485 de 2012." El lapso otorgado en la Resolución No. 000196 del 6 de marzo de 2007 (Carpeta 1 Folios 3-28) y sus prórrogas concedidas mediante Resoluciones Nos. 677 del 7 de mayo de 2007, (Carpeta 2 Folios 388-389), No. 002 del 5 de julio de 2007 (Carpeta 1 Folios 37-39), No. 004 del 25 de febrero de 2008 (Carpeta 1 Folios 4548), No. 065 del 5 de marzo de 2009 (Carpeta 1 Folios 29 - 35), No. 030 de 5 del marzo de 201 O (Carpeta 1 Folio 50), No. 146 del 2 de marzo de 2011 (Carpeta 3 Folios 441-442) y No. 043 del 2 de marzo de 2012 (Carpeta 13 Folios 1696-1699), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE
HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó- Departamento de Chocó, se encuentra próximo a vencer, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a dicha medida. De esta suerte, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó Departamento de Chocó, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos importantes que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51O de 1999 autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó- Departamento de Chocó, por el término de cuatro (4) meses, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de
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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó" Quibdó, Departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del día 5 de marzo de 2013 hasta el 4 de julio de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993. Artículo 2. COMUNICAR la presente decisión al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.231.191 de Manizales, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, al Gobernador del Departamento de Chocó, al Superintendente Nacional de Salud y a la
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. , 4M AR2013
Dada en Bogotá, a los J IJ\