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MINSALUD - Resolución 0065 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0065 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

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', '< MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMÉR0 Ü OO Q 6 5 DE 2012 ( 2 3 ENE2 012 ) Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 4107 de 2011 y en el numeral 1 del artículo 50 del Decreto Ley 01 de 1984 CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 4477 de 2011 se dieron a conocer los 'resultados de la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en el proceso de convocatoria para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, de que trata la Resolución 5549 de 2010. Que contra la decisión adoptada a través de la Resolución 4477 de 2011, algunas de las organizaciones que se postularon interpusieron oportunamente recursos de reposición, tal como se detalla a continuación: ltem Denominación social y nombre del Radicado y fecha de representante legal interposición del recurso 1Colegio Colombiano de Medicina Estética - Rad. 314890 del 13COLCOME-, representante legal ZAMIRA 10-2011 YANINE NEIRA identificada con e.e. 39.780.202 de Bo¡:iotá

2. Organización Colegial de Enfermería -OCE-, Rad. 315152 del 13apoderado LUIS FERNANDO VALENCIA 10-2011

TA BORDA identificado con e.e 10.289.392 de Man iza les 3_ Colegio Nacional de Bacteriología -CNB-, Rad. 325004 del 21representante legal STELLA PAÉZ DE 10-2011 BOLÍVAR identificada con e.e. 22.686.991 de Soledad (Atlántico)

4. Colegio Médico Colombiano -CMC-, Rad. 325826 del 24representante legal ROBERTO BAQUERO 10-2010

HAEBERLIN identificado con e.e. 3.228.299 de Usaquén

5. Colegio Colombiano de Odontólogos, Rad. 344932 del 08representante legal CARLOS ALBERTO 11-2011

GAIDOS NATES identificado con e.e. 79.942.807 de Boqotá 2 3 ENE2 012 000065 RESOLUCIÓN NÚMERO • - . -. ---- DE 2012 HOJA No. - 2Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011" Que igualmente, las organizaciones que se relacionan a continuación interpusieron oportunamente los recursos de reposición y en subsidio apelación: ltem Denominación social y nombre del Radicado y fecha representante legal de interposición del recurso

1. Federación Colombiana de Optó metrasRad. 314173 del FEDOPTO-, representante legal HERNANDO 13-10-2011

ÁVILA LOZANO identificado con e.e. 19.395.406 de Bo¡:¡otá 2. Asociación Colombiana de Dietistas y Rad. 319098 del Nutricionistas -ACODIN-, representante legal 18-10-2011

BLANCA GRACIELA BARRIGA MARTÍNEZ

identificada con e.e. 41.604.180 de Bo¡:¡otá Que analizado el contenido de los recursos interpuestos por las organizaciones señaladas, es viable agrupar los fundamentos expuestos por los recurrentes contra la evaluación, así:

1. La Federación Colombiana de Optómetras -FEDOPTO-, la Organización Colegial de Enfermería -OCE-, el Colegio Nacional de Bacteriología -CNB-, la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas -ACODIN-, aportan nuevos documentos con el escrito de recurso, solicitando que formen parte de la postulación inicial, de modo que se revoque la evaluación contenida en la resolución impugnada y en su lugar, se declare que cumplen con todos los requisitos de la normativa aplicable, tal como se señala a continuación: a) FEDOPTO en escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación presentado el 13 de octubre de 2011, por HERNANDO ÁVILA LOZANO, como representante legal, adjuntó: i) Copia del Acta de Asamblea General ordinaria con fecha 30 de abril de 2011, en la cual se aprueba la participación de la Federación en la convocatoria para la delegación de funciones públicas, a fin de

subsanar el incumplimiento consignado en el Anexo Técnico No. 7 de la Resolución impugnada. Al respecto, es necesario señalar que en la documentación inicial objeto de evaluación radicada el 30 de marzo de 2011 con el número 87759, se incluyó copia de un Acta de Asamblea General de FEDOPTO fechada el 22 de septiembre de 2007, la cual, en ningún aparte menciona la

participación en procesos de delegación de funciones públicas. Por ello, obtuvo una evaluación desfavorable. Adicionalmente, se observa que el Acta que adjuntan al recurso de reposición es posterior a la radicación de la postulación de la Federación al proceso, la cual se efectuó el día 30 de marzo de 2011, lo que permite afirmar que a la fecha de la postulación, no habían satisfecho el requisito mencionado. ii) Relación de recursos físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para asumir funciones públicas, documento que no fue aportado al radicar la postulación al proceso el día 30 de marzo de 2011. 2 3 ENE2 012 000065 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. - 3Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

b) La OCE, en escrito de recurso de reposición presentado el 13 de octubre de 2011, por LUIS FERNANDO VALENCIA, como apoderado especial, adjuntó: i) Convenio celebrado con la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia 'ANEC', con el fin de subsanar el incumplimiento de la presentación de los perfiles requeridos para la puesta en marcha de las funciones públicas a delegar; señala que esta entidad ha venido desempeñando la labor de inscripción y registro de las enfermeras a nivel nacional desde 1996, por lo que es la única que cuenta con recursos humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para cumplir con las funciones a delegar. Adicionalmente, manifiesta en el recurso que por un "lapsus ca/ami'; el

documento presentado inicialmente, señaló que dichas funciones serían delegadas a la ANEC, razón por la que lo anexa corregido. Al respecto, se resalta que el convenio allegado con el escrito del recurso, no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, como sí lo estaba el convenio que se adjuntó a la postulación (incluso con diligencia notarial de autenticación de firma con reconocimiento de texto) Por otro lado, en el texto del mismo se señala lo siguiente: "PRIMERA: Objeto, mediante el presente convenio, LA CONTRATISTA prestará a la CONTRATANTE, los servicios administrativos y técnicos que esta requiera para el desarrollo de las actividades delegadas especificadas en la Ley 1164 de 2007, artículo 1O º, durante el tiempo y con el alcance que el contratante necesite, con base en las directrices técnicas y de eficiencia. PARAGRAFO: El presente convenio tiene una vocación de transitoriedad, no obstante lo cual no podrá darse por terminado sin previo aviso con antelación no menor a tres meses." Al analizar el texto precitado, es forzoso concluir que el convenio no cumple con el requisito de vigencia que garantice la continuidad contemplada en el Decreto 4192 de 201O . ii) Documentos sin firma del Representante Legal, denominados: "Manual de procedimientos y principios que orientan el proceso de registro", los cuales hacen parte del Convenio mencionado en el numeral anterior y que pretenden subsanar la observación contenida en el Anexo Técnico No. 2 según la cual "/a propuesta presentada por el Colegio no anexa los manuales de funciones, procesos y procedimientos".

c) El CNB, en escrito de recurso presentado el 21 de octubre de 2011 por STELLA PÁEZ DE BOLÍVAR, en calidad de Presidenta, adjuntó: i) Copia de "Acta de Asamblea Nº 12 del 16 de mayo de 2009 donde se delega a la Junta Directiva el nombramiento del Revisor Fiscal" y copia del "Acta de Junta Directiva No. 19 de noviembre de 2009 donde se nombra el Revisor Fiscal" (sin firma del Presidente Ad-hoc), para subsanar las observaciones contenidas en el Anexo 1 (sic) de la Resolución 4477 de 2011. 2 3 ENE2 012 000065 DE 2012 HOJA No. - 4RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "P Ro er sl oa l uc cu ia ól n s e 4 4r 7e 7s u de elv 2e 0n 1 l 1o "s recursos interpuestos contra la d) A prC eO seD nI tN a, d oe en l 1e 8sc dr eito o cd te u brr ee c du er s 2o 0 1d 1e p ore r p Go RsI Ac CIo In E Ly A e Bn A Rsu Rb IGsi Adi o M Aa Rpe Tl Ía Nc Eió Zn , como Presidenta, manifestó: i) C t p n P ee p Aúo u xc rr Cób on t pn r Oxl f eio i ecc id ml Dr i saó oe ii c Isg aons Ni i mn óp ic s a a ne o ct e a l c s u, nd s t etdo ye ey ny ea l e t a c ag ef q ei a tln u a cdral p e ra o, e jn r e nroi ec án t f g ai sa d ie r nt el air at c soa lm p a ts ao r c a o lrq id

a tg fn au me e cae de is onac o ia o nie n z cc n es e paor aa sj rcne a olr i td ydi óa go i o n yt r rs ea á a p qhc n mp o r uai ó ea ar i c pn gr e .o la o ia j sn e I sd gt rC rae ucl o pas o i a d r u m l or o mbm ce p ia osc e ii l osr a riu nó re ssr e tns l e a s yo fd ,pus d s e on se e enclf l du t i ñdé E o pan aic n ej etc e ln o e ani rroi s ss tc cn e oq o icde nd us ies aeo, ey l técnico necesario para el mantenimiento. ii) dE pe rn ol pc E iu ojea srn c bt io ac li aoa n P cl ra eo sfp e fr is re miose n an a dt l o,a ssc e pió ñ on a r ld eae ld c ae o s e nt n ta a d deo ol s A r pf nin úea bxn lo icc T oie .é r co ns i cd oe 5la , aC lleo gm ais sió un s C p y v la r ío ado n d )p g eu dr ue ce e b is s l se p t ipa r óe nr nec i an t s to ii ie mc v a i n aa p t ll e ue a p gs nop

n u lrr o a e mp g ds a e r ae ar r ,tn a re e t l q a nd e uc e s ei aó l p rsan ar es d e s o r e c e dr i sgn v eo iau s hne a e aiv c nzo cl a a l es oc r rsaid o r qo fn uq uc e nuu es dem a a e e l m laq n f u e uft io e nn ns ta ca o q ill oi su du nd eae ae nd rn n il odo o l eo ss c s e cl oo ul ri si rtn ae i jc r l ar eel a u sc lly o e u se ss r esr a o o pc)n s oi, m se b d ien ) e b, n lecl l ta a ó) s errores allí cometidos. P a c p clra oeagr rrrua rmo em s ie gt e iyl id dn l op oo t a r sg e ut r i co tv qii lo us id z o eae d s r e e nq es ou slt a ee t fa ucp p eo ir r n rno o osdp v ntuió ad zs ne oci ct n pao ic a on, i ra e ta p u,l a nrr m ree aavc e ou d s ncr ui iar a be n dr sn lt ea aet b,e n m i l at daie ro a n d mfp ae ifr eli e ec nl sa na te e crc ln ia aa t p a sr o rg c e aa ai só c l elnd el na e g trd aaar e dnre l oa db r s, oa a p t zi eder o norne o cal u enms m loo ie p e ll aeno n p tr teo ot se ss s o

concedido. cI p ag o r du en ja uctel nlm un ts aie d i rvn o not e use, , e n e v lo os e sl p q dae u orr et ct í i c un su me il gn o ent ne 2 if t º i oci n sadd a eic q laa ula r e p q rouRu pne e ua s e l oo svls u te a c zt iié nór v inm ce i5 n ain 5 c l.o 4 i ds 9 o p sd ,r e e nv 2 ois 0 t 1o e Os s ,e s len o g ne a l lp mec er ro e nn n teo to g vrr i ioa asm b la y e

2. E C C e a esl o n vo t al el eC o o lx um mo oM al b se b ci ig i n ia da ói in eo n s na t o ,e l aC rc id Co o p oel oM no n s cm C oD t lu u b -i v l yei aa a et y cin l ns o io ó dt e ra nó ol sd pC e e qry o n e u

l M s ee dN e ge e n su id o b t iti a irc di dC cci an uai oo a m,l f n o o p piE m rs om ls t erba t na lé is oa t ni cl qc oo oA ua s nC e d deOC s to ooDO cO dlu iIL ocdN mC i so ta e,O n nn lt oM ó te sqolE ol us gr e, eC ao qspsol e u, oa l e ir a smg taA if ti io o odrs m d soo isM ac fi d i n qa é c e uc od q ei mió u lc an lo e o a s

normas aplicables, así: a) C o R cc oO et nu pL sb rC ie grO e s ne M ad n dE e t aa , sn 2 e t0 een 1 n 1 e eL s lp e c Ao gr ri a nt o l el a xd oyDe T ra ér Pe . c rc neGu is cr L is odOo e N R nd ºI t e A e 4 , Zr de A f ep rM eo ln as IR t I ec RA Io e n Y sa o A p luNre l caIs N ióse E nn t 4oa N 4bd E 7so 7I e R re dvAl a e, c 1 c 2i3 oo 0 nm 1d e 1e o s , manifiesta: 7.3 ENE2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO " 0 0 ÜÜ 6 5 DE 2012 HOJA No. -5Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

  1. En relación con el incumplimiento del requisito señalado en el Anexo

Técnico No. 4, en virtud del cual el Colegio debe contar con el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión, certificados por el representante legal, señaló lo siguiente: "Al día de hoy en Colombia existen 23 médicos especialistas en Medicina Estética, egresados del único programa avalado para la formación de especialistas en esta rama de la medicina. De estos 21 son miembros activos de nuestro colegio 18 (sic), lo que indica que a nuestro Colegio está afiliado el 86% de todos los médicos especialistas en Medicina estética existentes en Colombia."

Al respecto, es preciso señalar que el requisito contenido en el literal b del artículo 9º de la Ley 1164 de 2007 y el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 4192 de 2010, hace referencia al mayor número de afiliados activos de la profesión, en este caso, Medicina, no de la Especialidad en Medicina Estética, tal como lo indica la recurrente. En efecto, la finalidad del proceso es delegar en un único colegio por cada profesión del área de la salud, las funciones consignadas en el artículo 10º de la Ley 1164 de 2007.

  1. Ante la observación contenida en el Anexo Técnico No. 4 consistente en la falta de evidencia de los planes, programas y proyectos como parte del soporte científico, técnico y administrativo requerido para la delegación de funciones públicas, solicita se revise en la propuesta presentada inicialmente, los anexos 2, 3, 4 y 5.

Revisada nuevamente la propuesta, se observa que en los documentos referidos, no existe evidencia de planes, programas y proyectos en los términos señalados en el numeral 7° del artículo 1º de la Resolución 5549 de 2010, es decir, que contengan objetivos, número de personas beneficiadas y logros dirigidos al desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina. iii) Frente a la observación referida a la ausencia de perfiles de personal que se hará cargo de las funciones a delegar, el recurrente manifiesta que con la propuesta inicial había anexado un documento de "procedimiento selección de personal". Respecto del documento denominado "perfil de cargo", que efectivamente corresponde a un formato, se puede observar a folio

99, que se encuentra en blanco, es decir, sin diligenciar y sin información de los perfiles, por lo que no satisface el requisito previsto en el numeral 7º del artículo 1º de la Resolución 5549 de 201 O. En cuanto al documento "procedimiento selección de personal", debemos aclarar que definitivamente no fue encontrado en la propuesta. iv) En cuanto a la última observación de incumplimiento de los requisitos que desarrollen y apoyen el manejo de la información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas 2 3 ENE2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO •- •••• • Ü ÜQ Q 6 5 DE 2012 HOJA No. - 6Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

delegadas (no anexa la documentación que evidencie el soporte tecnológico requerido para asumir funciones públicas), el recurrente manifiesta que junto con los documentos radicados en marzo de 2011, se entregó el procedimiento Portal WEB, que contiene la información a cargo de la página. Sobre esta afirmación, debemos indicar que en la postulación radicada con el número 87981, no existe un documento que se denomine "Procedimiento Portal Web", ni otro que contenga la información a cargo de la página. b) ACODIN en escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación presentado el 18 de octubre de 2011 por GRACIELA BARRIGA MARTÍNEZ, en calidad de Presidente, manifestó lo siguiente:

  1. Frente al incumplimiento previsto en el Anexo Técnico No. 5,

relacionado con la ausencia del listado de afiliados activos certificado por el representante legal y el revisor fiscal, el recurrente señala que en consideración a la naturaleza de la asociación como sindical de primer grado y de gremio, no requiere de Revisor Fiscal. ii) En lo relativo a la observación según la cual no cuenta con Revisoría Fiscal, tal como lo ordena el literal d) del artículo 9º de la Ley 1164 de 2007, en concordancia con el literal e) del numeral 4º del artículo 3º del Decreto 4192 de 2010 y el numeral 5º del artículo 1º de la Resolución 5549 de 2010, aseguró igualmente que por el tipo de organización, no amerita contar con un revisor fiscal. Sobre este tema, es pertinente indicar que la figura de la Revisoría Fiscal como instancia externa o ajena a la organización profesional, cumple funciones de control y supervisión; por su parte, el Fiscal, como miembro de la Junta Directiva Nacional, no comparte la naturaleza y funciones del Revisor Fiscal. De otro lado, las demás organizaciones profesionales del área de la salud postulantes, también tienen fiscales como parte de la Junta Directiva e igualmente, cumplen con el requisito de revisoría fiscal señalado en las normas precitadas. iii) En cuanto al incumplimiento relacionado con la falta de presentación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo para el ejercicio de las funciones públicas a delegar, señala la representante legal de ACODIN que la Comisión del Ejercicio Profesional es la que ha ejercido las funciones de registro en la profesión de nutrición y dietética desde 1979 y adjunta al escrito de recurso el listado del personal de la

Comisión contemplada en la Ley 73 de 1979. Sobre el particular, este Ministerio reitera lo señalado en la evaluación, en el sentido de que la Comisión de Ejercicio Profesional no cuenta con personería jurídica y que salvo los convenios de asociación suscritos de conformidad con el numeral 9º del artículo 1º de la Resolución 5549 de 2010, no resulta viable la asociación con otros entes para satisfacer requisitos diferentes a los antes señalados. 2 3 ENE2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO.s_L , ...,Ü Ü Ü O 6 5 DE 2012 HOJA No. -7Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

c) El COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO, representado legalmente por el Dr. Roberto Baquero Haeberlin, mediante recurso de reposición presentado el 24 de Octubre de 2011, manifiesta: i) Que cumplió el requisito de presentar copia del acta de Asamblea General donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas; transcribe apartes del acta, donde considera se puede constatar el quórum en cumplimiento de sus estatutos. A su vez, en el numeral 3º del recurso, señala que el Presidente y la Secretaria de la Asamblea General aclararon diversos puntos sobre el quórum decisivo y deliberatorio. Agrega que la impugnación de las decisiones de la Asamblea tiene un trámite señalado en el Código de Comercio y es de conocimiento exclusivo de los jueces de la

República. Al respecto, este Ministerio aclara que en los documentos presentados por el recurrente el 30 de marzo de 2011 y radicados con el número 87241, no figura copia de la aclaración mencionada, por lo que la valoración efectuada sobre el cumplimiento del requisito del Acta de Asamblea, persiste. De otro lado, este Ministerio no pretende impugnar la decisión de la Asamblea General del Colegio Médico, sino verificar el cumplimiento de un requisito exigido para un proceso, el cual se satisface en la manera como se dispuso en los estatutos del Colegio, para lo cual el Ministerio tiene plena competencia como autoridad administrativa directora del proceso de delegación y titular de las funciones a delegar. ii) En cuanto al incumplimiento de la obligación de contar con personal profesional, técnico y operativo para el cumplimiento de las funciones a delegar, el recurrente manifiesta que desde su creación, el Colegio Médico cuenta con el personal que relaciona en el escrito de recurso (Secretaria, Mensajero, Contador, Revisor Fiscal y tres asesores permanentes) y que aportó el perfil del personal. Aclara que el convenio suscrito con la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación 'SCARE' tiene como única finalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 4º del artículo 3º del Decreto 4192 de 2010 y no la delegación de funciones públicas. Señala que en el texto de las consideraciones del convenio se establece de forma expresa que las funciones públicas son para el Colegio Médico y en la cláusula décimo séptima, que el Colegio Médico Colombiano asumirá reclamaciones judiciales o extrajudiciales

relacionadas con la prestación del servicio y las sanciones impuestas por el Ministerio. Al verificar los documentos aportados en la propuesta inicial, no se encuentra lo enunciado por el recurrente. En efecto, aunque si se mencionó en la comunicación de radicación, no se adjuntó anexo en tal sentido. Adicionalmente, se reitera lo señalado en el Anexo Técnico 4 2 3 ENE2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO , - " ' 0 QO O 6 5

DE 2012 HOJA No. -8Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011" de la Resolución 44 77 de 2011, con respecto a que el convenio de asociación con 'SCARE' no exime el cumplimiento de dicho requisito, pues el Decreto 4192 de 201O previó tal posibilidad de asociación únicamente para el soporte técnico, tecnológico y operativo. De hecho, el convenio de asociación fue evaluado por este Ministerio y se concluyó que no era viable para acreditar el cumplimiento del requisito del soporte técnico, tecnológico y operativo, porque se pactó en el objeto del convenio y expresamente en las obligaciones a cargo de las partes, que el Colegio Médico delegaría las funciones públicas a SCARE, CORPOSCARE, FECOLSOG, ACR y SCOTT y a su vez, éstas últimas, cumplirían las obligaciones, deberes y cargas impuestas al Colegio por el Gobierno Nacional. Este Ministerio señala de forma clara y precisa que la interpretación de las cláusulas de los convenios suscritos partió de la base de que los contratos, además de ser ley para las partes, se interpretan de

modo que no se desatienda su tenor literal, con el pretexto de consultar el espíritu de los mismos. Para la interpretación de las cláusulas de los contratos, también se aplican las reglas generales de interpretación dispuestas en los artículos 25 y siguientes del Código Civil Colombiano. Sobre este aspecto, es pertinente indicar que la interpretación del contrato debe descubrir la voluntad común de las partes, partiendo de que ésta existe y ha sido expresada por medio de dos declaraciones concurrentes; cuando los términos del documento son claros, la labor interpretativa queda reducida al mínimo, pues ha de referirse a su tenor literal. d) El COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS, representado legalmente por el Dr. Carlos Alberto Gaidos Nates, mediante recurso de reposición presentado el 8 de noviembre de 2011, calificó de imprecisa la evaluación de este Ministerio, donde se afirma que el Colegio no cuenta con revisoría fiscal. Señala que al revisar los documentos suscritos por el señor Edwin Aguas Fuentes, quien funge en tal calidad, se observa que sí cuenta con dicha figura, así no coincida o corresponda con los nombres de las personas registradas como Revisor Fiscal principal y suplente en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de marzo de 2011. Adicionalmente, menciona en cuanto al incumplimiemo-del numeral 5º del artículo 1º de la Resolución 5549 de 2010 y numeral 2º del artículo 3º del Decreto 4192 de 201O , que el listado de afiliados activos sí estaba suscrito por un Revisor Fiscal, así no fuera ninguno de los que aparece registrados

en Cámara y valida tal certificación porque: " ..d e acuerdo a la normatividad comercial general, todos los actos de las personas jurídicas son válidos desde el momento en que se producen y/o se apfí!eban por los miembros de la Asamblea General o de la Junta Directiva, independientemente del cumplimiento de la formalidad de Registro ante la Cámara de Comercio". Adjunta copia de acta de asamblea general extraordinaria del 3 de marzo de 2011 cuyo objeto es la elección de revisor fiscal y la aprobación de una " ., ENE2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO "'·· v - 0 0 ÜÜ 6 5 DE 2012 HOJA No. - 9Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 44 77 de 2011" reforma a los estatutos que: ". . no se pudo radicar porque la revisora fiscal desapareció sin previo aviso tal como lo manifestamos al momento de la elección del revisor fiscal". Finalmente, adjunta copia del reporte de consulta de estado del trámite en la Cámara de Comercio, donde se observa que iniciaron un trámite el 28 de marzo de 2011, con acta de Asamblea del 3 de marzo de 2011 el cual fue devuelto el 30 de marzo de 2011 y reingresó el 8 de agosto de 2011. Al respecto, señala este Ministerio que dentro de los actos sometidos a registro en las Cámaras de Comercio, se encuentra el de nombramiento de miembros de órganos de administración y control, de representante legal y de dignatarios. Siendo la revisoría fiscal un órgano de fiscalización o de

control externo, se requiere su registro ante la Cámara de Comercio para cumplir con el requisito de publicidad, haciendo oponible dicho nombramiento y aceptación del cargo a terceros, tal como lo dispone la Sentencia C-621 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, donde se señala: "Como puede verse, el alcance normativo de /as anteriores disposiciones consiste en establecer que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil. Ahora bien, cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia, remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor fiscal de la persona llamada a reemplazarlo." Lo anterior, se sustenta en que el Decreto 427 de 1996, por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995, dispone en su artículo 1º lo siguiente: "Artículo 1°.- Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y

condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. ( .. .)"(Resaltado fuera de texto) 2 3 ENE2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO ·•- w- Ü QO O 8 5 DE 2012 HOJA No. -10Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

Del texto de la norma precitada se infiere que si la Ley obliga a tener Revisor Fiscal o la propia entidad decide crear estatutariamente la figura y nombrarlo, deberá registrarlo ante la Cámara de Comercio del lugar del domicilio, para efectos de publicidad. De hecho, la Revisoría Fiscal comporta el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y los criterios orientadores de las normas definidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo como fin velar, controlar y supervisar las operaciones de la entidad para dar fe de su correcto manejo y de la información a la que acceden terceros, por lo que la publicidad de su nombramiento y aceptación del revisor fiscal genera el efecto de oponibilidad de sus actos. Que, tomando como base los argumentos expuestos por este Ministerio frente

a cada uno de los numerales que hacen parte del considerando anterior, en virtud de los cuales la interposición de los recursos no puede tomarse como un medio para que el recurrente subsane errores y falencias en la apropiada acreditación de los requisitos exigidos y teniendo en cuenta que no es cierto como quedó demostrado que no se valoraron en debida forma los documentos aportados como anexos de la postulación presentada en el proceso de convocatoria para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, este Ministerio considera que no es viable acceder a las pretensiones de los recurrentes en el sentido de modificar la evaluación dada a conocer mediante Resolución 4477 de 2011. Que contra la Resolución 4477 de 2011 no procede el recurso de apelación, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1º. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 4477 de 2011, mediante la cual se dieron a conocer los resultados de la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en el proceso de convocatoria para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud de que trata la Resolución 5549 de 2010. Artículo 2º. Negar por improcedentes los recursos de apelación presentados. Artículo 3º. Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, el contenido de la presente resolución a las siguientes personas:

ITEM DENOMINACION SOCIAL Y NOMBRE DEL DOCUMENTO DE

REPRESENTANTE LEGAL IDENTIFICACIÓN

1. Federación Colombiana de Optómetras - Nit.860030895-3

FEDOPTO-, a través de su representante e.e. 19.395.406 legal: HERNANDO ÁVILA LOZANO 2 3 ENE2 012 ,•_uv000065 RESOLUCIÓNNÚMERO DE2012 HOJANo.-11Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución 4477 de 2011"

ITEM DENOMINACION SOCIAL Y NOMBRE DEL DOCUMENTO DE

REPRESENTANTE LEGAL IDENTIFICACIÓN

2. Colegio Colombiano de Medicina Estética - e.e. 39.780.202

COLCOME-, a través de su representante Nit. 900.209.188-1 legal: GLORIA ZAMI

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