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MINSALUD - Resolución 007 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 007 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 0 0 0 7 RESOLUCIÓN Nú~9 DE 2022 l - 6 ENE2 022 ¡ Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Lid, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca y Janssen Pharmaceulica NV. ' EL MINISTRO DE SALUD Y PROTE.C CIÓN SOCIAL ,. '•• En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las ..p ersonas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio dé la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se . establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 ·de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna mRNA1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 015F21A. - 6 ENE2 022

RESOLUCIÓN NÚ~~ Ü O Ü O7 DE 2022 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra fa

COV/D-19 entregadas al Estado colombiano parios laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." Que mediante Resoluciones 2277, 2337 y 2391 todas de 2021, se asignaron 368.480 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre mayor de 12 años, quedando un saldo de 1.355.060 biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con el_a cta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202108113,

B202108114, B202108115, C202108155 y C202108156.

Que mediante Resoluciones 2338 y 2391 ambas de 2021, se asignaron 1.597.200 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, quedando un saldo de 502.800 biológicos pendientes por asignar. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se

establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 11 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.436.350 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 202G21A. Que mediante Resolución 2277 de 2021, se asignaron 86.400 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para inmunizar a la población mayor de 18 años, quedando un saldo de 1.349.950 biológicos pendiente por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis 943.400 de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote: 78037 y 78038. Que mediante Resolución 2277 y 2337 ambas de 2021 se asignaron 105.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, a la población mayor de 18 años, quedando un saldo de 838.400 biológicos pendientes por asignar.

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del día 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con el número de lote FM2965. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, Jt - 6 ENE2 022

RESOLUCIÓN Nú~Ü~ 0 Ü {) 0 7 DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesar.io establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una

asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance'-de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarias de salud departamentales de Antioquia, Caquetá, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila, Quindío y Vichada y la Secretaría Distrital de Bogotá y de Santa Marta en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en su población e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo, así: Entidad Radicado Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud territorial Moderna Slnovac Pfizer Janssen AstraZeneca

Bogotá 202242400018662 30.000 100.000 50.000 40.000 140.000 202242400039742 Antioauia 202242400010872 160.000 66.300 220.000 Caouetá 202142402640502 3.000 Cesar 202242400026982 140.000 Huila 202242400033062 48.140 Caldas 202242400023712 15.000 30.000 15.000 5.000 Vichada 202242400042832 500 300 2.000 Santa Marta 202242400044002 7.200 21.310 5.850 4.180 13.760 Quindlo 202242400040692 5.000 20.000 Cundinamarca 202242400048202 40.000 12.000 Que este Ministerio determinó que las coberturas de vacunación en cada una de las entidades territoriales solicitantes son las siguientes: Entidad % aplicación Población DANE % aplicación Población DANE Avance refuerzos territorial primeras o pendiente por cobertura pendiente por únicas dosis vacunar vacunar Bogotá e.e 83,1% 1.322.082 61,8% 2.992.419 16,2% 78,1% 1.484.579 59,4% 2.755.163 13,7% Antioqula Cesar 64,6% 467.815 44,1% 739.608 8,8% Caquetá 56,4% 181.032 40,8% 245.483 8,1% Vlchada 330% 76.725 21 2% 90.245 86% Caldas 77,3% 232.996 59,2% 419.529 14,2%

Qulndlo 80,5% 109.563 62,8% 208.838 15% Hulla 72,6% 307.346 51,5% 549.205 11,3% - 6 ENE2 022

RESOLUCIÓN Núl!ÁESGj Ü () Ü V7 DE 2022 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerfand GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." Cundinamarca 69,5% 1.029.009 52,5% 1.600.259 11,3% Total Nacional 73,5% 13.523,973 54,3% 9,787,279 12,0% Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 31 de diciembre de 2021 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 63%, ii) con corte al 3 de enero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) existe en algunos territorios una complejidad logística para el traslado y la aplicación de los biológicos en el área rural y rural dispersa. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de

cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 290.400 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac a los siguientes departamentos y distritos: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD Nº HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamento de Cesar -Secretaría Seccional de Salud v Protección Social 139.200 2 Deoartamento de Caldas -Instituto Deoartamental de Salud 30.000 3 Distrito Capital de Boqotá -Secretaría Distrital de Salud 99.600 4 Distrito de Santa Marta -Secretaría Distrital 21.600

TOTAL 290.400

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.4. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las

condiciones clínicas descritas en el literal (a} del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 6 ENE2 022 ~

RESOLUCIÓN NúMEit0

ÓO ¡¡ Ü) 7

DE 2022 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra fa COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Lid, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." 1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de

personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 2. Asignación de vacunas de/ laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzer/and GMBH. Asignar 203.280 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N° HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia -Secretaría Seccíonal de Salud y Protección Social 78.960 2 Distrito Capital de Boqotá - Secretaría Distrital de Salud 30.240 3 Deoartamento de Caouetá -Instituto Deoartamental de Salud 2.940

4 Departamento de Caldas - Secretaría Departamental de Salud 15.120 5 Deoartamento HuilaSecretaría Deoartamental de Salud 23.520 6 Departamento de QuindíoSecretaría Departamental de Salud 5.040 7 Departamento de VichadaSecretaría Departamental de Salud 420 8 Distrito de Santa Marta - Secretaría Distrital de Salud 6.720 9 Departamento de Cundinamarca -Secretaría Departamental de Salud 40.320

TOTAL 203.280

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 2.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la

Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de 6 fNE2 .022 = 7 (i>.. -~ ~ ('. n. 1\ ·" RESOLUCIÓN NÚMÉfmli tP l.i 'v iJ DE 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Lite Scienses Co., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV" personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas

sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer /ne BioNTech. Asignar 138.360 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc BioNTech, a los departamentos y a los distritos que se enuncian a continuación: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N' HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 66.690 2 Distrito Capital de Bogotá -Secretaría Distrital de Salud 50.310 3 Departamento de Caldas - Secretaría Departamental de Salud 15.210 4 Departamento de VichadaSecretaría Departamental de Salud 300 5 Distrito de Santa Marta -Secretaría Distrital de Salud 5.850

TOTAL 138.360

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones: 3.1. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 3.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVI D-19 pendientes en su jurisdicción. 3.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las

condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La .,.6 ENE2 022 REsoLuc1óNN úriSB6í i e{} o 7 oE

2022 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra ta COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Lite Scienses Co., Lid, Moderna

mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 392.900 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N' HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 216.000 2 Distrito Capital de Bogotá -Secretaria Distrital de Salud 139.200 3 Departamento de Caldas -Instituto Departamental de Salud 4.800

4 Departamento de QuindioSecretaria Departamental de Salud 19.200 5 Distrito de Santa Marta - Secretaria Distrital de Salud 13.700

TOTAL 392.900

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares. 4.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 4.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 4.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas

por este Ministerio. 4.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió 6 ENE2 011 r ü OO G 7

RESOLUCIÓN NÚMEiB DE 2022 HOJA No 8

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerfand GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 4,6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 4.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las

Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 5. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 58.560 dosis de la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales:

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD

Nº QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Distrito Capital de Bogotá -Secretaria Distrital de Salud 50.31 O 2 Departamento de VichadaSecretaria Departamental de Salud 2400 3 Distrito de Santa Marta -Secretaria Distrital de Salud 5.850

TOTAL 58.560

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 5.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 5.2. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 5.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 5.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros

2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 5.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 5.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo - 6 ENE2 022 O U7

RESOLUCIÓN NÚM.E-R6 fj {Í DE 2022 HOJA No 9

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la

COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud, Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, Pfizer /ne y BioNTech, Astrazeneca y Janssen Pharmaceutica NV." de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,

Dada en Bogotá, Vi.ceministrod e. Salud Pública y Prestación de Servicio~ Director de Promj>~i?.'.1!P.

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