MINSALUD - Resolución 0080 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0080 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL uu0080
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 1 7 ENE2.0 14
Por la cual se reconoce personería jurídica a la institución privada sin ánimo de lucro denominada Corporación Social La Fontana EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado número 201342301667512 del 1 de noviembre de 2013 al cual se le dio alcance con el radicado No. 201342301808932 del 27 del mismo mes y año, la doctora Yenny Adriana Perez Perez en calidad de representante legal, solicitó a este Ministerio reconocimiento de personería jurídica y aprobación de los estatutos para la Corporación Social La Fontana, entidad privada sin ánimo de lucro. Que de acuerdo con lo previsto en los estatutos y en el estudio técnico de factibilidad, la Corporación Social La Fontana tiene como domicilio principal la ciudad de Villavicencio (Meta) y cuenta con una sede en el municipio de Puerto Carreña -Vichada. Que para efectos del citado reconocimiento, la mencionada corporación aportó los documentos requeridos por el articulo 37 del Decreto 1088 de 1991, reglamentado por la Resolución 13565 del mismo año. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 1088 de 1991, es condición esencial para el reconocimiento de personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y a las asociaciones o corporaciones sin ánimo
de lucro, presentar estudio de factibilidad con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para atención medica, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico-administrativa. Que en cumplimiento de tal disposición la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, mediante memorando con radicado número 201323100356603, emitió concepto favorable respecto del estudio de factibilidad presentado por la Corporación Social La Fontana, señalando que ''. ..d esde el punto de vista de prestación de /os servicios de salud, el Estudio de Factibilidad de la Corporación Social la Fontana, se encuentra ajustado con lo determinado por la normatividad vigente para efectos de expedición de personería jurídica". '\ 1 7 ENE2.0 14 liuGQ8Q
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No 2 de 2
Continuación de la resolución "Por la cual se reconoce personería jurldica a la institución privada sin ánimo de lucro denominada Corporación Social La Fontana"
Que analizados los estatutos, este Despacho encuentra que se ajustan a la Constitución Política y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Reconocer personería jurídica a la Corporación Social La Fontana con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio (Meta) y con sede en el municipio de Puerto Carreña (Vichada) y aprobar los estatutos adoptados mediante Acta número 007 del 11 de septiembre de 2013. Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el
presente acto administrativo, no exonera a la referida corporación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretende desarrollar. Artículo 2. Inscribir como representante legal de la Corporación Social La Fontana, a la doctora Yenny Adriana Perez Perez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.251.517 expedida en La Primavera (Vichada). Artículo 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Corporación Social La Fontana, o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 11 de la Resolución No. 13565 de 1991. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 1O de la Resolución No 13565 de 1991. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 1 7 ENE?. OH Dada en Bogotá, a los
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