MINSALUD - Resolución 0082 de 2009
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0082 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN 82 DE 2009
(enero 16) Diario Oficial No. 47.262 de 13 de febrero de 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por medio de la cual se adoptan unos formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 205 de 2003 y el numeral 4 del artículo -8o del Decreto 1575 de 2007, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar para la práctica de visitas de inspección que adelante la autoridad sanitaria competente a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, los formularios que se señalan a continuación, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Técnicos números 1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente resolución:
1. Formulario Unico de Acta de Inspección Sanitaria a los Sistemas de Suministro de Agua para
Consumo Humano. Permite consolidar la información encontrada in situ por parte de la autoridad sanitaria competente, sobre el cumplimiento de las normas vigentes y la necesidad de desarrollar acciones para mejorar el sistema de suministro de agua para consumo humano y, por ende, la calidad de la misma.
2. Formulario para Evaluar el Concepto Sanitario por persona Prestadora del Servicio Público de
Acueducto. Consolida los resultados del Indice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRCApp y por Indice Abastecimiento de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRABApp, así como de las Buenas Prácticas Sanitarias de la persona prestadora
del servicio público de acueducto. Dichos resultados permiten emitir por parte de la autoridad sanitaria, el correspondiente concepto sanitario por persona prestadora y, por ende, requerir el mejoramiento de los componentes del sistema de suministro de agua para consumo humano de la persona prestadora del servicio público de acueducto y de la calidad del agua, al terminar la inspección sanitaria en dicho sistema.
3. Formulario de Procedimiento de Evaluación para expedir La Certificación Sanitaria Municipal o
Distrital. Consolida la información de la evaluación del concepto sanitario de las personas prestadoras del servicio público de acueducto dentro de los límites del municipio o distrito. Dicho concepto sanitario es la base para expedir la correspondiente certificación sanitaria municipal o distrital. Debe ser diligenciado por la autoridad sanitaria. □ ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. Los formularios que se adoptan a través de la presente resolución son de obligatorio diligenciamiento por parte de la autoridad sanitaria que practique las visitas a los sistemas de suministro de agua para consumo humano de los municipios o distritos del territorio nacional, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 8o del Decreto 1575 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero 2009. El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
ANEXO TECNICO NUMERO 1.
FORMULARIO UNICO DE ACTA DE INSPECCION SANITARIA A LOS SISTEMAS DE
SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.
Las inspecciones sanitarias a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, serán realizadas por funcionarios vinculados laboralmente con la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías 1, 2 y 3, con formación académica en el área y experiencia en operación, proceso de potabilización, mantenimiento, control en sistemas de suministro de agua para consumo humano. Durante las mencionadas inspecciones, la autoridad sanitaria competente debe diligenciar el siguiente formulario, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Concertar la fecha en que se efectuará la inspección sanitaria con la persona prestadora del servicio público de acueducto. Durante el desarrollo de la misma, el funcionario asignado por la persona prestadora debe presentar la información del sistema de suministro de agua para consumo humano a la autoridad sanitaria correspondiente.
2. Revisar la información disponible del sistema de suministro de agua para consumo humano a inspeccionar.
3. Desplazarse al lugar convenido (planta de tratamiento de agua para consumo humano) con el funcionario designado por la persona prestadora del servicio público de acueducto, utilizando el tiempo necesario para recorrer los componentes e instalaciones de la citada planta y las oficinas donde se centraliza la operación de la red de distribución. Procederá a visualizar los riesgos, verificar los procesos, revisar registros, procedimientos y Buenas Prácticas Sanitarias – BPS.
4. Diligenciar el formulario único de acta de inspección sanitaria al sistema de suministro de agua para
consumo humano, sin tachones y en el evento de requerir alguna precisión o aspecto que debe ser resaltado, se registrará en la casilla denominada “observaciones”.
5. Marcar con “raya” el espacio que corresponda, cuando no exista el dato o no sea confiable.
6. Escribir no aplica “NA” y las observaciones del caso, en el espacio que corresponda, cuando no se requiera alguna estructura, equipo y proceso.
7. Diligenciar previamente a la realización de la inspección sanitaria, utilizando bolígrafo de tinta no borrable, la sección superior correspondiente a “Aspectos Generales” del citado formulario y para la información del número total de habitantes del municipio, viviendas del casco urbano y viviendas resto, se debe utilizar los datos de las proyecciones de población publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE o en su defecto los datos del Censo.
8. Diligenciar in situ, el siguiente formulario y en presencia del funcionario designado de la persona prestadora que atiende la inspección sanitaria al sistema de suministro de agua para consumo humano: tt~
' 1 ~! '~ P= p1511 1!1~ ,.. i, ,t f J!~,, , H1 r 1f i f ' ' J, 1 ' lt l 1 11f I¡ l i1 l 'f 'II' ~ '= ! ' t t ~¡1· 1 ~~~ti l.~~ 1 1 i i l i l 1 • (¡ 1· 1~ 1 i• 1 ,tl . 1 r ! lt .. - Ir 1 1 !.5 d ; ~ i f i I" ~ ¡:i: f i i• :.a
:t ; ~ 1i 1.-1' r 1 1 f . ·= 1 ~l 1 ' = 1"1 " ~, "" ~l il 1:1 tcl ' .. t -~ ' ~1 ~ 1 ; 1 na~ 1 ll '/ l 11 ¡í t; , l., t¡, I' - r i f n i: J6 " p í, ¡ ' ... ' r . 1 i . . h ~ :r t t • 1 h ·1 ? 1 ;I 1 11 1 : .. 1 t i i .. ~tili l . t l 1 ; • 1 t ' r lt f 1 i i •r ~¡. . 1 I' ' J' l t 1 t ~ ,¡~ Ee :!r ;a 1¡f: 1 .:J:I:1 r t ¡E~ ,f i ~ rf FF t • I,' t~1 I ' t• , , " , . •C •I •I 1! · .~ I: lf j l, L , 111 r; ~ 1 111~: 11~~ 1 1 ···dI J l ' ~1 r¡¡ . 1 a: 11,~ : ,~. ¡? ~ •Je. Ji J. f · 11] f f'l i .. , lt . ·¡ .. i• :;11 r~ • ~l lt ·i11,. f J 'l t ,.h h . 1 . l ...1 . f. 1· B r lt - 1 l "' :.11 lt !t r..ii . . ,t .. lf H ■1:1~ ~ 111
s; l: ' f! l l • r 11 ...r. ..l ~ Í tf ' t,ª. , 1 1 J11 1 1 111· 1 f 11 li .- .1... 1 1 1 1.. f f 1 11 i .. f i :-r ! i 1 J¡ H1 1 r r r r !I l.i ~1 n 1r l i i ...l~ . ¡· U, 1 I: :¡ ¡ .¡ ll lt ;1-:"'I, r • is :1 ! lt lt H . t t 1 t ..., ' f N t o 1( 1 f .. ~ .... .... 1,.. e ,l¡I ~ e t:: ~ Q u, te ~ ii 1 ..... .... (t ... .a. ~ lfli:li:a::Jd,n+• lit .tnái¡W•4 ll'Íi &llilbd'Mi ab:VIim lllUIIIA,
4. NIIIKl.tadl lllllwlR•n J.(':atJlpmi411wmíwi ll11r..lldUi.rlillllYwS!J
•111a1. JulR'I? nuia ~ f H1QP1i-:a.«11¡,d6a 1 WA. dall mduldll alllll _,_. 11 • ll NO a I.V--J .ri ¡tRWo1D lqlw J ltpddld ktzrrr''lt . .:lt..W dzrrrr~ ifríl M .,_ a , 11,•:11¡ 71J1....,.., ,.... i¡i'
_I __ _
- - ■IPara mayor comprensión del diligenciamiento del presente formulario, a continuación se explica cada uno de los puntos relacionados que deben ser diligenciados:
II. PERSONA PRESTADORA (P.P.)
1. Nombre de la persona prestadora (P.P.): Escriba el nombre de la persona natural o jurídica, entidad, empresa o empresas, que prestan el servicio público de acueducto.
2. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria de la persona prestadora.
3. Sin Número de Identificación Tributaria (NIT): Si no tiene registrado el Número de Identificación Tributaria, describa la forma o tipo de organización con la que lo identifica la comunidad usuaria del servicio de acueducto.
4. Departamento: Escriba el nombre del Departamento donde se encuentra ubicado el sistema de abastecimiento y código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
5. Municipio o Distrito: Escriba el nombre del Municipio o Distrito donde se encuentra ubicado el sistema de abastecimiento y código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
6. Localidad: Escriba el nombre de la localidad a la que se presta el servicio público de acueducto y su código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
7. Otras localidades atendidas: Escriba el nombre del(los) centro(s) urbano(s), corregimiento(s), inspección(es), vereda(s) atendidos adicionalmente por el acueducto.
NOTA: Puede darse el caso que la persona prestadora del servicio público de acueducto atienda además del centro urbano principal, otros centros urbanos, corregimientos y veredas, de la localidad principal
anotada en el numeral anterior (6).
8. Representante legal: Escriba el nombre, cargo, correo electrónico, dirección y número de teléfono del representante legal de la persona prestadora del servicio público de acueducto, para envío de correspondencia.
9. Nombre de la planta de potabilización: Generalmente las plantas de tratamiento o potabilización tienen un nombre con el cual se las distingue. En caso de que no lo tenga, se le debe asignar el nombre de la fuente de captación. Por ejemplo: Planta del Río Cuja.
10. Caudal de diseño: Escriba el caudal nominal o el caudal con el cual fue diseñada la planta de tratamiento, en litros por segundo (l/s) o metros cúbicos por segundo (m3/s).
11. Caudal tratado actualmente: Escriba el caudal de operación promedio de los últimos seis (6) meses en las mismas unidades del numeral anterior (10).
12. Tipo de fuente de abastecimiento: Escriba si el agua es superficial o agua subterránea.
También puede ser una combinación de las dos y en ese caso escriba mixto.
13. Otras plantas operadas por la P.P: Si la planta de tratamiento de agua para consumo humano, a la cual se le está realizando la inspección sanitaria, pertenece a persona prestadora que también opera en otras plantas de tratamiento de agua para consumo humano, se debe escribir el nombre de ellas.
14. Suscriptores atendidos por la P.P: Si este dato no lo tienen en la planta de tratamiento en la cual se realiza la inspección sanitaria, se debe averiguar con el representante legal.
15. Población atendida por la P.P: Si este dato no lo tienen en la planta de tratamiento de agua para
consumo humano donde se realiza la inspección sanitaria, se debe solicitar al representante legal, o calcularlo multiplicando el dato del numeral 14 por 4.
16. Longitud total de la red de distribución: Escriba la longitud real o estimada de la red de distribución
(en Km) operada por la persona prestadora.
III. CALCULO DEL INDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA (IRABApp) Calcular el valor del IRABAp.p. y su resultado escribirlo en la casilla denominada “valor del IRABApp”. Este mismo resultado se debe llevar al numeral III.3 del Formulario para evaluar el concepto sanitario por persona prestadora del servicio público de acueducto, correspondiente al Anexo
Técnico No. 2. III.1. Indice de Tratamiento (IT). Escribir el resultado obtenido en la casilla denominada “valor del IT”, para lo cual se deben tener en cuenta los valores señalados en el cuadro No 8 del artículo 18 de la -- Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, según corresponda. III.1.1 Descripción del tratamiento. Se analizarán tanto las plantas de ciclo completo, ya sean convencionales (conv) o compactas (comp), como las de ciclo parcial, tales como las de filtración en múltiples etapas y las de filtración directa. Las plantas de ciclo completo son aquellas que están constituidas por todas las operaciones y procesos conocidos, de acuerdo a la calidad del agua a tratar, los cuales incluyen: a) Cribado: Es la retención de sólidos gruesos como hojas, ramas, palos, etc., que se hace en las rejillas
de algunas bocatomas de captación de agua superficial. b) Desarenación: Remoción de sólidos sedimentables. c) Ablandamiento: Cuando es necesario remover minerales disueltos contenidos en aguas crudas tales como calcio, magnesio y otros responsables de ocasionar dureza en el agua. d) Aireación: Es la remoción de compuestos volátiles o incorporación de oxígeno, ya sea para remover hierro o para purificación aeróbica. e) Coagulación: Adición de sustancias químicas para desestabilizar suspensiones coloidales de partículas sólidas. El proceso permite, así mismo, la adsorción y precipitación de compuestos en solución. f) Floculación: Acción de aglutinación de las partículas desestabilizadas en la coagulación. g) Sedimentación: Asentamiento de partículas sólidas y los flóculos formados, para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp). h) Filtración: Retención de los sólidos contenidos en el agua al pasar por un medio poroso o granular, para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp). i) Desinfección: Inactivación de organismos patogénicos (bacterias, virus y protozoarios) mediante agentes químicos o físicos. j) Estabilización química: Acondicionamiento químico del agua para el control de la corrosión. Ajuste final del pH a un valor comprendido entre 6.5 y 9.0 para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp). k) Tratamiento y disposición de los lodos: Provenientes del lavado de filtros y descargas de
sedimentadores. l) Otros: Cualquier proceso no incluido en los anteriores.
Nota: No necesariamente todos los procesos antes citados deben estar incluidos en el tratamiento, sino aquellos que de acuerdo a la caracterización y estudios de tratabilidad del agua cruda, deben servir para cumplir las características de calidad físicas, químicas y microbiológicas previstas en los Capítulos II y III de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se debe encerrar en círculo los procesos identificados.
Indagar si los procesos que se llevan son los requeridos total o parcialmente, si sólo realiza la desinfección y si el tratamiento es continuo o intermitente. Se debe encerrar en círculo el puntaje asignado que corresponda al tratamiento identificado. La intermitencia en el tratamiento prevista en la presente resolución y en el cuadro número 8 del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, es consecuencia de un déficit en el abastecimiento de agua, ya que existen algunos sistemas que siendo intermitentes en la operación, garantizan la continuidad en el servicio de suministro de agua para consumo humano. III.1.1.2 Dotación básica de laboratorio para la realización de los siguientes ensayos. Identificar los equipos mínimos solicitados en la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Asignar tres (3) puntos por equipo existente encerrando en círculo, donde corresponda y escribir el producto en la casilla de valoración a la derecha. Es la dotación para realizar los siguientes ensayos: Prueba de Jarras para dosificación óptima de
coagulantes y alcalinizantes; Demanda de Cloro; Turbiedad; Color aparente y Potencial de Hidrógeno (pH).
Nota: Si resulta muy compleja la elaboración de las curvas de la demanda de Cloro, especialmente en aquellas fuentes de abastecimiento con una calidad de agua cruda muy contaminada, es posible contratar su construcción con un laboratorio externo que cuente con los equipos y materiales apropiados para tal fin. De todas maneras se considera indispensable que el laboratorio cuente con los equipos para el análisis del Cloro residual total y libre.
III.1.1.3 Trabajadores certificados en las normas colombianas de competencia laboral de la titulación 180201002 operación de sistemas de potabilización de agua - Nivel 3. Se debe encerrar en círculo el puntaje que corresponda del grupo identificado acorde con la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Como mínimo cada operador de potabilización de agua para consumo humano, debe presentar al menos tres (3) certificados expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, correspondiente a su oficio, en cumplimiento del artículo 2o de la Resolución 1570 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. III.1.2 Indice de Continuidad (IC). Escribir el valor que corresponda en la casilla del valor del Indice de Continuidad, acorde con el número de horas de servicio señalado en la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
IV. BUENAS PRACTICAS SANITARIAS - BPS – PERSONA PRESTADORA
Las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS, son los principios básicos y prácticas operativas generales de higiene para el suministro y distribución del agua para consumo humano, con el objeto de identificar los riesgos que pueda presentar la infraestructura. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deben realizar permanentemente actividades de acuerdo con los tiempos preestablecidos, para asegurar en todos los componentes del sistema de suministro de agua para consumo humano la ejecución de procedimientos técnicos y cumplir con las normas sanitarias, ambientales y de prevención del riesgo, los cuales por omisión afectan o pueden afectar la calidad del agua. Del listado de operaciones y procesos propios de un sistema de suministro de agua para consumo humano, se han escogido aquellos que están acordes con la definición de Buenas Prácticas SanitariasBPS, que prevé el artículo -2o del Decreto 1575 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y que se deben cumplir como medidas preventivas del riesgo en la(s) planta(s) de tratamiento de agua para consumo humano y en algunos elementos del sistema de distribución. La autoridad sanitaria competente debe verificar el cumplimiento de cada una de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - enumeradas en este formulario, debiendo realizar una breve descripción de lo observado y su nivel de cumplimiento se calificará en la casilla denominada “¿Cumple las BPS?”. IV.1. Aspectos Generales de la Planta de tratamiento de agua para consumo humano. Corresponde a los principios básicos y Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - relacionadas con las instalaciones físicas (oficinas, laboratorio, almacenes, salas de operación, estructuras hidráulicas,
equipos, entre otras), aspectos locativos y de procedimientos administrativos requeridos para la correcta operación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. IV.1.1 Estado y pertinencia de las instalaciones. Corresponde al estado físico y manejo administrativo de la planta de tratamiento de agua para consumo humano, en cuanto a vías de acceso, aseo y estado de presentación de las instalaciones físicas, procedimientos de higiene, asepsia y protección. Estas instalaciones deben ser inspeccionadas como el centro de producción de un elemento vital para la salud humana y sus componentes funcionales deben ser operados en condiciones de higiene. Su presentación debe inspirar confianza en los consumidores. Estado y pertinencia de las instalaciones – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp):
1. Vía(s) de acceso Las vías de acceso a la planta de tratamiento de agua para consumo está(n) en buen estado. humano y las vías internas, deben estar en buen estado de conservación, con cunetas para aguas lluvias libres de obstáculos, demarcación en el piso y aviso o letrero de identificación a la entrada de la planta, indicando el tipo de establecimiento. Con estas Buenas Prácticas Sanitarias - BPS, se busca garantizar el permanente acceso de personal e insumos a la planta.
2. Alrededores de las Los terrenos aledaños a las instalaciones de la planta se deben encontrar instalaciones están libres libres de malezas, aguas estancadas, residuos de materiales de de obstáculos. construcción, objetos en desuso, basuras a campo abierto, roedores y animales de pastoreo.
3. Planta tiene Con el fin de evitar el libre acceso de animales o personas no cerramiento. autorizadas, las instalaciones de la planta deben tener una cerca en
mampostería, malla o alambre de púas que la aísle y que disponga de una puerta de acceso autorizado.
4. Aseo interior El interior de las instalaciones de la planta debe estar aseado y presentar eficiente. evidencias de frecuente acción de aseo y limpieza locativa.
5. Instalaciones de Los almacenes o bodegas deben disponer de uno o varios espacios almacenamiento físicos claramente separados del resto, donde se disponen de manera adecuadas. ordenada, segura y aseada los insumos de la planta, permitiendo una manipulación, cargue y descargue libre de riesgos ocupacionales.
6. Zonas para el Debe existir un área social debidamente amoblada, higiénica y apacible descanso y consumo de para el descanso y consumo de alimentos de los trabajadores de la alimentos. planta.
7. Servicios sanitarios Por cada edificio donde laboren hasta diez (10) trabajadores debe haber en cantidad suficiente. por lo menos dos (2) baños con sus correspondientes servicios sanitarios, lavamanos y ducha de seguridad; uno para hombres y otro para mujeres, debidamente identificados y dotados de papel higiénico, dispensador de jabón, entre otros.
8. Estado físico de las Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se deben encontrar libres edificaciones. de grietas, perforaciones, roturas o humedades. Las paredes, en especial las de los laboratorios, deben estar limpias, sin desprendimientos de pintura, revoques y su superficie debe ser lavable y de color claro. Las instalaciones deben contar con iluminación natural y artificial uniformemente distribuida en las zonas de trabajo.
IV.1.2 Instrumentación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. Se refiere a la existencia de aparatos o equipos de medida del caudal de agua cruda que ingresa a la planta, los caudales que se gastan en los procesos de lavado de filtros y sedimentadores, otros consumos internos y finalmente el(los) aparato(s) de medida del caudal del agua tratada a la salida de la planta. Con el registro de estos caudales se debe elaborar periódicamente el balance de agua. También incluye el tipo de instrumentación que determina la carrera de los filtros. Instrumentación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp):
1. Medición de caudal de Se dispone de una estructura de medición del caudal de agua cruda ingreso. que entra a la planta de tratamiento de agua para consumo humano: canaleta parshall, vertedero, macromedidor de turbina o de hélice, etc. Debe haber periodicidad del registro de la lectura o cálculo del caudal, tal como se indica en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Medición de caudal de Se dispone de un equipo o aparato de medición de caudal de agua salida. tratada que sale de la planta: de diferencial de presión (Venturi u orificio), mecánico, hélice Woltman, electrónico (ultrasonido o magnético). Debe haber periodicidad del registro de la lectura, tal
como se señala en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya .
3. Medición o estimación Se miden todos los demás consumos de agua tratada o en proceso de de caudales para el lavado tratamiento, que permitan completar el balance de agua. de filtros sedimentadores o de drenajes de sedimentadores y otros consumos.
4. Medición de niveles en Se dispone de medidor de nivel de altura del agua en los tanques: los tanques. mira, piezómetro, etc., y fórmula para calcular el volumen almacenado periódicamente. Debe haber periodicidad del registro de la lectura, tal como se recomienda en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
5. Control para determinar Se tienen criterios definidos que determinan el momento de lavado el momento del lavado de de los filtros, ya sea por pérdida de carga, por turbiedad en el filtros. efluente del filtro o por tiempo fijo. El criterio que debe predominar, es el de calidad del agua.
IV.1.3 Seguridad industrial y salud ocupacional. Por tratarse de un centro de producción, con riesgos identificados en los diferentes procesos, la planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe tener unos protocolos claros y precisos que señalen la actuación de los trabajadores para prevenir la
ocurrencia de eventos no deseados y la resistencia y atención frente a estos. También los procedimientos para prevenir y saber atender accidentes industriales o con afectación a la salud por exposición continua de gases, polvo, ruido y otros factores propios del oficio, como trabajo en espacios confinados, energía eléctrica y riesgos biológicos con residuos sólidos y líquidos de decantadores y filtros. Seguridad industrial y salud ocupacional – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.):
1. Manual o protocolo de Existen los procedimientos que permiten evitar para cada proceso higiene y seguridad industrial, accidentes o eventos no deseados, mantener las industrial. operaciones productivas en un ambiente de higiene y seguridad, llevar una coordinación y orden en las actividades de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. Se efectúan simulacros y entrenamientos permanentes en el control de escapes de cloro, derrames de sustancias químicas e incendios.
2. Programa de salud El programa está destinado a prevenir, proteger y mejorar la salud ocupacional. física, mental y social de las personas en sus puestos de trabajo, como consecuencia de su continua exposición a aerosoles, ruido, inhalación de gases, radiación y otros factores propios del oficio.
3. Señalización y Deben existir señales preventivas, informativas y prohibitivas claras demarcación de las áreas de para evitar accidentes, ingreso a zonas restringidas y para las salidas trabajo. de emergencia. Las áreas de trabajo de los operarios y los corredores para movilización y transporte de insumos deben estar claramente demarcadas. Los pisos deben tener una superficie de material
antideslizante.
4. Operarios visten Todas las personas que laboran en la planta de tratamiento de agua uniformes dotados para el para consumo humano, deben vestir uniforme adecuado a su trabajo trabajo. y debe estar limpio. El calzado debe ser cerrado, de material resistente e impermeable.
5. Elementos de protección Adicional a la dotación de uniforme y en el momento que es y seguridad. requerido por el reglamento de seguridad, los operarios deben usar los elementos de protección como casco para proteger la cabeza de impactos, casco dieléctrico, máscaras, gafas de seguridad, overoles, petos, guantes, botas de seguridad, protectores auditivos, tapabocas, etc., según el caso.
6. Elementos de control Las instalaciones de la planta de tratamiento de agua para consumo local de emergencias. humano, tienen localizados en lugares estratégicos: extractores de polvo, extintores de incendios, alarmas sonoras o visuales, equipos para detectar escapes de cloro, dispositivos y elementos de protección personal para atender escapes de cloro. La planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe disponer de enfermería con botiquín de primeros auxilios y camilla.
IV.1.4 Manejo de la información y comunicaciones. El registro y reporte continuo de los resultados de los diferentes procesos, ya sean manuales o automáticos y de cuya información se valen los operadores para la vigilancia, el control y toma de decisiones, son parte de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPSen la operación de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Manejo de la información y comunicaciones – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.):
1. Sistema de registro y Tener formularios y libros de bitácora para el registro escrito de los
archivo de la información. datos, acciones, tareas, fallas que se tuvieron y los cambios que se hicieron durante los turnos de trabajo para cada proceso. Deben registrarse las novedades ocurridas en cada sitio de trabajo y por cada turno, llevando archivo ordenado de la información.
2. Reportes de autocontrol En cumplimiento del artículo 18 del Decreto 1575 de 2007 o la están disponibles para norma que la modifique, adicione o sustituya, los análisis de control supervisión a cargo de la para garantizar la calidad del agua para consumo humano por medio autoridad sanitaria. de laboratorios autorizados por el Ministerio de la Protección Social, están disponibles para los procesos de supervisión a cargo de la autoridad sanitaria.
3. Manuales de operación y Existen los procedimientos escritos para la operación y mantenimiento. mantenimiento de los diferentes procesos y equipos de la planta de tratamiento de agua para consumo humano, deben estar al alcance de los operadores para su consulta permanente y contener procedimientos para atender emergencias.
4. Manual de funciones. Los trabajadores deben conocer la estructura administrativa de la entidad, sus respectivas funciones y la línea de mando a seguir para consultar la toma de decisiones.
5. Supervisión y asesoría. Todas las acciones de operación y mantenimiento que se llevan a cabo, se deben
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.