🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0088 de 2011

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0088 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

8 8 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( O 4 ABR20. 11 ) Por la cual se dictan disposiciones dentro del procedimiento de Participación Ciudadana para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización del Plan Integral de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO En ejercicio de las competencias que le confiere el Artículo 13, numeral 7° del Acuerdo 001 de 2009 de la GRES "Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud", y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 150 de 09 de septiembre de 201 O se implementó el procedimiento y se definieron otras actividades de socialización y Participación Ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, para el desarrollo de la metodología y los estudios necesarios para actualizar el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, y la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Que mediante Resolución 167 de septiembre 24 de 201 O, se modificó la Resolución 150 de 201 O y se dictaron otras disposiciones dentro del procedimiento de socialización y participación ciudadana, para ampliar la participación de las distintas organizaciones representativas de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS y de la comunidad científica de manera directa a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud. Que mediante Resolución 208 del 3 de noviembre de 201 O, se adicionó la Resolución No.

150 de 201 O, modificada por la resolución 167 de 201 O se amplió la participación ciudadana en la primera fase del proyecto, por aumento de representantes en la ciudad de Bogotá y por zona geográfica, incluyendo a la ciudad de Valledupar, tanto para las distintas organizaciones representativas de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y COPACOS, como para la comunidad científica a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 "Las metodologías utilizadas para definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser publicadas y explícitas y consultar la opinión, entre otros, de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y las sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes( ... )". Que acogiendo el mandato legal último citado se hace necesario ampliar la participación ciudadana a otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en aras de garantizar a todos los residentes en el territorio nacional su participación en el proceso. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN DE OTRAS ORGANIZACIONES: Integrar al proceso de participación ciudadana, para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización integral del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a otros actores, como se dispuso en el artículo 25 la Ley 1438 de 2011,

8 8 RESOLUCION NÚMERO DE HOJANo._2_ --------- ----- Por la cual se dictan disposiciones dentro del procedimiento de Participación Ciudadana para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización del Plan Integral de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. tales como Entidades Promotoras de Salud - EPS, Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, Gremios relacionados (farmacéuticos, dispositivos, insumos, y demás tecnologías en salud); así mismo, a entidades de carácter público del sector salud, organizaciones nacionales e internacionales, y otras, con representación en Colombia cuyo ejercicio tenga incidencia en salud. El número de cupos y demás condiciones para este proceso de participación se informarán a través del sitio web oficial de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. PARTICIPACION DE LA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS: Convóquese a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, tanto públicas como privadas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado existentes en el país, dentro del proceso para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización integral del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La CRES, hará invitación para las EPS que se encuentren agremiadas a través de la entidad gremial respectiva. Las EPS no agremiadas, serán invitadas de manera directa.

ARTÍCULO TERCERO. PARTICIPACION DE LA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD - IPS: Convóquese a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, tanto públicas como privadas existentes en el país, dentro del proceso para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización integral del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que proponga el equipo técnico de la CRES.

Debido al gran número de IPS existentes en el país, se hace necesario determinar diversas formas de participación para garantizar que todas tengan oportunidad, a saber:

1. Para las IPS agremiadas, se realizará una invitación directa a través de la entidad que los agrupe.

2. Para las IPS no agremiadas, se hará invitación pública a través del sitio web

www.cres.gov.co, informando el procedimiento para la inscripción virtual. Para efectos de esta inscnpc1on, habilítese el correo electrónico pciudadana ips@cres.gov.co, para que dentro de un término de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la convocatoria en el sitio web www.cres.qov.co, las IPS se puedan inscribir, este término podrá ser ampliado. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no agremiadas que deseen participar, deben ingresar sus datos en el link determinado "Participación Ciudadana IPS 2011" del sitio web www.cres.qov.co, que automáticamente quedará registrada con un número consecutivo, de acuerdo al turno de ingreso. En caso de presentarse duplicidad en el registro de inscripción, solo será válida la primera inscripción. Para aquellas IPS no agremiadas, que tienen más de una sede, solo se tendrá

en cuenta la principal. Una vez realizada la inscripción dentro del plazo fijado en la convocatoria referida, la CRES, realizará un sorteo para asignar un número de cupos determinados que se fijarán en dicha convocatoria, garantizando así la selección transparente para la participación en igualdad de condiciones.

3. Las IPS no agremiadas, que se hayan inscrito en termino y que no fueron seleccionadas en el sorteo, podrán realizar el proceso de participación de forma virtual a través del sitio web www.cres.gov.co

ARTÍCULO CUARTO. PARTICIPACION DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES QUE TIENEN INCIDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Convocar a las demás organizaciones y entidades que se consideren pertinentes como Gremios relacionados (farmacéuticos, dispositivos, insumos, y demás tecnologías en salud); así mismo, a entidades de carácter público del sector salud, o 8__8_ 4 ABR2 011 RESOLUCION NÚMERO ___ DE HOJANo._3_ Por la cual se dictan disposiciones dentro del procedimiento de Participación Ciudadana para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización del Plan Integral de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. organizaciones nacionales e internacionales, con representación en Colombia y otras, existentes en el país, dentro del proceso para la socialización de la metodología a utilizar en la actualización del Plan de Beneficios y de la metodología para el cálculo de la UPC, así como en la actualización del Plan Integral de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La CRES, hará invitación directa para las demás organizaciones y entidades que tiene incidencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, enunciadas en este artículo. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de abril de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Consultar sobre este documento ...