MINSALUD - Resolución 00948 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 00948 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ) 14 MAY 2026
RESOLUCIÓN NÚMEROQ00948 DE 2026
( EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y. CONSIDERANDO Que, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, el cual estableció que los prestadores de salud deben generar factura electrónica por el cobro de los servicios y tecnologías en salud, indicando que la misma deberá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 2275 de 2023 558 de 2024 y 1884 de 2024. Que las precitadas normas constituyen el marco operativo a partir del cual el Ministerio de Salud y Protección Social implementó el proceso de facturación electrónica en el sector salud, integrando la extensión salud de la Factura Electrónica de Venta (FEV), habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), información generada por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en el proceso de cobro por la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores, conforme al estándar definido por el Ministerio. En virtud de lo anterior, los participantes del sistema de salud han implementado las correspondientes adecuaciones en sus sistemas de información.
demás pagadores, conforme al estándar definido por el Ministerio. En virtud de lo anterior, los participantes del sistema de salud han implementado las correspondientes adecuaciones en sus sistemas de información. Que, mediante la Resolución 1884 de 2024 que modificó la Resolución 2275 de 2023, se determinó una implementación gradual conforme las capacidades institucionales de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnología en Salud (PTS), y se ajustó el Anexo Técnico 2 de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud para permitir el diligenciamiento de anticipos y el recaudo de pagos moderadores como recursos recibidos a favor de terceros. Que durante el período que lleva en operación el mecanismo único de validación se han detectado necesidades de ajuste a fin de garantizar mayor operatividad y centrahzar los esfuerzos en la prestación de servicios de salud financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, necesidades entre las cuales se Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones wKateLZSKrRESOLUCIÓN NÚMERO 000948 HOJA N° 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Capítulo 1. Generalidades Que, mediante Resolución 35379 del 10 de junio de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio autorizó la negociación conjunta para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos y Alimentos de Propósito Médico Especial (ARME), por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la compra directa
Industria y Comercio autorizó la negociación conjunta para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos y Alimentos de Propósito Médico Especial (ARME), por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la compra directa de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos con fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario, resultando procedente incluir tales facturas en el Mecanismo Único de Validación de FEVRIPS, dado que estas tecnologías tienen una importante participación en la canasta de servicios de salud entre los agentes del sector. Que, mediante Resolución 1962 de 2025, este Ministerio reglamentó el Sistema de Información Integral Financiero y Asistencia! (SIIFA) y dispuso la inclusión en los módulos que lo integran de las transacciones entre las Entidades Responsables de Pago (ERP) y los fabricantes, importadores, o titulares de registro sanitario de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumes, haciéndose necesario establecer el módulo a través de los cuales estas entidades transmitirán sus facturas al Mecanismo Único de Validación, dado que al tratarse de compras masivas y no de dispensación individual, no se soportan en los Registros Individuales de Prestación de Servicios
(RIPS).
Que dentro de los campos adicionales de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud se citan objetos que ya se encuentran en la extensión UBL definida en el Anexo Técnico, versión 1.9 de la factura electrónica incorporada en la Resolución 165 de 2023 emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo cual se requiere dar claridad para que las entidades facturadoras y pagadoras adopten adecuadamente las disposiciones normativas.
emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo cual se requiere dar claridad para que las entidades facturadoras y pagadoras adopten adecuadamente las disposiciones normativas. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y adoptar los documentos técnicos que se Que, de acuerdo con las circunstancias anotadas y con el fin de garantizar agilidad en los ajustes técnicos que lleguen a requerirse, el detalle de la información a ser reportada, hoy incluida en los Anexos Técnicos No. 1 y 2 de la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias, se dispondrá como Documentos Técnicos 1 y 2 a través de un enlace ubicado en la página web de la Cartera Ministerial, de manera que pueda optimizarse el mecanismo único de validación. encuentra la exclusión de algunos tipos de entidades del campo de aplicación previsto en la Resolución 2275 de 2023, tales como centros de cirugías estéticas, atenciones excluidas de la financiación con recursos públicos y los centros de investigación, pues no se encuentran financiados con recursos del sistema de salud y existe confidencialidad en ellos, guardándose custodia de la identificación y atención de los individuos investigados. Así como los centros de reconocimiento de conductores, pues es el usuario quien asume el costo directamente y no se genera un diagnóstico y, las
atenciones de medicina alternativa excluidas de la financiación con recursos públicos. DE 14 MAY 2026Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones”HOJA N° 3 en la presente 1. Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y en la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, con excepción de los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario enunciados en el numeral 4 del presente artículo.
1. Documento técnico 1: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CAMPOS DE DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS COMO SOPORTE DE LA
FEV EN SALUD ”
2. Documento técnico 2: “CAMPOS DE DATOS DEL SECTOR SALUD ADICIONALES A LA GENERACION DE LA FEV ” Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas resolución son aplicables a: relacionan a continuación, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social: o°,nt!n/o^o n de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de como s°Porte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275
o°,nt!n/o^o n de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de como s°Porte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones” RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE 1 4 MAY 202^ Parágrafo 1. Las disposiciones establecidas en la presente resolución respecto a la factura de venta en salud y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), no serán aplicables para los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, servicios de cirugía estética y de medicina alternativa que no se financien con recursos públicos, sin perjuicio de que para estos servicios se deban expedir facturas electrónicas de venta, conforme la normatividad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los prestadores de servicios de salud, esto es, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes.
2. Los proveedores de tecnologías en salud.
3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, tales como, las de objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, aunque no expidan facturas de venta por sus servicios.
4. Los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumes a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otros pagadores, para ser entregados a los gestores farmacéuticos
servicios.
4. Los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumes a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otros pagadores, para ser entregados a los gestores farmacéuticos o a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), para su posterior dispensación o administración a los afiliados.
5. Entidades Responsables de Pago (ERP): Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas (EA), Entidades Territoriales (ET), Administradoras dé Riesgos Laborales (ARL) en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los Administradores de los Regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos del artículo 2.5.3.4.1.2. del Decreto 780 de 2016.
6. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).14 liftY 2026H0JAN°4 2.2.Archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
(RIPS) que soporta la Factura de Venta Electrónica (FEV) en salud o sus documentos nota débito o nota crédito, así como los archivos JSON relacionados con notas de ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuando corresponda. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos:
relacionados con notas de ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuando corresponda. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos: Las entidades que en el marco de sus funciones y competencias deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no emitan factura de venta en salud, solo deberán transmitir al mecanismo único de validación del Ministerio, Parágrafo 3. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo.
2. Conjunto de archivos de información: archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud al Ministerio para ser validados por el mecanismo único de validación dispuesto por este, que
corresponden a:
1. Código Unico de Validación (CUV): corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la aprobación resultante de la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que se obtiene cuando este registro cumple todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y demás documentos electrónicos, cuando aplique. El mecanismo único de validación incluirá el Código Único de Validación (CUV) en el conjunto de información validada. Esta validación es requisito obligatorio para la radicación de las facturas electrónicas de venta en salud ante las entidades pagadoras. Los pagadores no podrán recibir ni tramitar facturas
Validación (CUV) en el conjunto de información validada. Esta validación es requisito obligatorio para la radicación de las facturas electrónicas de venta en salud ante las entidades pagadoras. Los pagadores no podrán recibir ni tramitar facturas que carezcan del Código Único de Validación (CUV), ni podrán informar como costos de la atención con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) aquellas facturas que no cumplan este requisito. 2.1 .Archivo XML de las facturas electrónicas de venta en salud, las notas débito y/o notas crédito validadas previamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del contenedor electrónico. Los fabricantes, importadores de medicamentos, insumes o dispositivos médicos y los titulares de registros sanitarios que vendan directamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) estos insumes para su posterior dispensación por los Gestores Farmacéuticos deberán expedir facturas electrónicas comerciales (sin campos adicionales del sector salud) y deberán transmitirlas por el mecanismo único de validación sin que les sea exigible soportarlas en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). e°(nt¿n/o^o1n de la reso,ución: “Por /a cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de IFEV> “ RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE Parágrafo 2. Para los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá tenerse como otro pagador.HOJA N° 5
6. Nota ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
(RIPS): tipo de nota mediante la cual se actualizan datos del Registro Individual
(ADRES) podrá tenerse como otro pagador.HOJA N° 5
6. Nota ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
(RIPS): tipo de nota mediante la cual se actualizan datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), en los casos en los cuales no hay afectación en el campo de datos de valor monetario total y no procede la generación de notas crédito o notas débito a la factura electrónica de venta en salud.
4. Factura sin contrato: para los efectos del presente acto administrativo, se consideran excepciones a la obligatoriedad de contar con el Código Único de Contrato (CUCON), situaciones como la atención de urgencias prestada sin contrato vigente, atención a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o de aseguradora Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), atención en salud por fallos de tutela, órdenes judiciales y otras que se precisan en el Documento Técnico 2 a que se refiere el artículo 12 de la presente resolución.
5. Mecanismo único de validación: mecanismo dispuesto por este Ministerio, el cual desarrolla las reglas de estructura, contenido y relación de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura o documento electrónico, según el caso. También validará las facturas convencionales sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que emitan los fabricantes,
Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura o documento electrónico, según el caso. También validará las facturas convencionales sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que emitan los fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario cuando realizan ventas directas de medicamentos, dispositivos médicos o Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) u otros pagadores para que los gestores farmacéuticos o prestadores los dispensen ambulatoriamente a sus afiliados. el archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
(RIPS).
3. Código Único de Contrato (CUCON): es un identificador generado automáticamente por el Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial
(SIIFA) al momento del cargue del contrato. Corresponde a una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante el algoritmo de hash criptográfico SHA-256, lo que garantiza la unicidad, integridad y trazabilidad del registro, permitiendo su identificación, consulta, seguimiento y gestión durante todo el ciclo de vida del contrato dentro del sistema.
7. Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.
8. Reglas de validación: condiciones de carácter técnico y funcional establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aplicables a la estructura, contenido y relación de los campos de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta
(FEV) en salud, para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información.
contenido y relación de los campos de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información. Estas reglas tendrán como resultado la generación del Código Único de RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE 1 4 MAY 2026
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE HOJA N° 6
Capítulo 2
1. Datos relativos a la transacción.
2. Datos relativos a los usuarios.
3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados: Proceso de generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud Artículo 5. Datos del Registro individual de Prestación de Servicios de Salud
(RIPS). Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio, a la tecnología de salud y al valor facturado, así: Artículo 4. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y
que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.
9. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y su consistencia con las variables comunes de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores.
10. Factura electrónica convencional sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): factura convencional (sin campos adicionales del sector salud) que deben expedir los fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario cuando venden directamente a las Entidades Responsables de Pago (ERP) para posterior distribución a través de los Gestores Farmacéuticos.
Estas facturas deben ser expedidas sin Registros Individuales de Prestación de
registro sanitario cuando venden directamente a las Entidades Responsables de Pago (ERP) para posterior distribución a través de los Gestores Farmacéuticos. Estas facturas deben ser expedidas sin Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y deben ser validadas por el mecanismo único de validación del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se dispondrá el módulo correspondiente. En los campos generales del XML de la factura, deberán registrar el Código Único de Contrato (CUCON). Validación (CUV), el rechazo o la notificación para las causas que se especifican en el documento técnico correspondiente. Las reglas de notificación se convertirán gradualmente en reglas de rechazo para asegurar una mejora progresiva de calidad. 14 Mg 2026 O°,nt2n/'^oo.n de la resolución: "Por /a cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de X C0.m °.s°po^e de la Factura Electrónica Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones”RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 14 MAY 2026-DE HOJA N° 7 3. Datos de las consultas Datos de los procedimientos Datos de la urgencia con observación Datos de hospitalización Datos de recién nacidos Datos de medicamentos Datos de otros servicios 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. Una vez surtido el proceso de validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la factura o a las notas débito,
3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. Una vez surtido el proceso de validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Las reglas únicas de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Documento Técnico Campos y Reglas de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) disponible en el link: https://www.sisproqov.co/centralfinanciamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx. por tanto, las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas o establecer mecanismos alternos de validación, como condición para radicar las facturas. Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) debe generarse juntamente con la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Lo anterior no excluye la auditoria sobre los demás soportes que se adjunten, definidos en la Resolución 2284 de 2023. o0,nÜn/™^n de ,a resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de
Lo anterior no excluye la auditoria sobre los demás soportes que se adjunten, definidos en la Resolución 2284 de 2023. o0,nÜn/™^n de ,a resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de ^a i£,i„ PS >como soPorte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones” Parágrafo. Los campos que contienen cada uno de los datos, asi como sus características se definen en el Documento Técnico 1 y podrán ser actualizados previa revisión del Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) creado por la Resolución 2669 de 2025 y refrendación del Viceministerio de Protección Social. Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:
1. La historia clínica.
2. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumes para el caso de proveedores de tecnologías en salud La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.
Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de auditoría y pago de la factura
en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de auditoría y pago de la factura electrónica de venta en salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 948 HOJA N° 8 Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en el Documento Técnico “Campos y Reglas de Validación del RIPS como soporte de la FEV en Salud” Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, así como respuesta a glosas, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) deberán actualizarse conforme con dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores. Cuando se presenten glosas relacionadas con la calidad de la información consignada en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme con lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que no afecten el valor monetario facturado y, por ende, no generan notas crédito o notas débito, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas mediante notas de ajuste soportando en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de
el valor monetario facturado y, por ende, no generan notas crédito o notas débito, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas mediante notas de ajuste soportando en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa. La respuesta a glosas y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) soporte de esta, serán enviados a la Entidad Responsable de Pago (ERP) o demás pagadores y al Ministerio. Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de todas las atenciones de salud realizadas como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos previstos en el artículo 12 de la presente resolución. Parágrafo 2. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo con la realización de sus actividades, mínimo de manera diaria y máximo de manera mensual, en este último caso dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte. Parágrafo 3. Para efectos