🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0100 de 2014

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0100 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA t1~?r

•.~-

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000100 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 2 1 ENE2.0 14 ( ) Por el cual se otorga registro sanitario al producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, MAKI CEBO EN PELLETS de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, ésta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto; dependencia competente a la fecha de la expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones. Que mediante oficio número 198680 del 1O de septiembre de 2012, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos

establecidos en el Decreto 1843 de 1991, capítulo X y frente a la solicitud presentada por la empresa Vectors And Pes! Management Ltda, del producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, MAKI, CEBO EN PELLETS, expidió concepto toxicológico EP-14503-2012, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 1, EXTREMADAMENTE TÓXICO, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, el Decreto 1843 de 1991 y el título F de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 DE 2014 2 ¡ EN[ HOJA 2

2014 Continuación de la resolución "Por el cual se otorga registro sanitario al producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, MAKI CEBO EN PELLETS de la empresa VECTOR$ AND PEST MANAGEMENT LTDA". Que el concepto toxicológico EP-14503-2012 expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, MAKI, CEBO EN PELLETS, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el representante legal de la empresa VECTORS ANO PEST MANAGEMENT

LT OA, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201242302535372 del 4 de diciembre de 2012, solicitó registro sanitario para el referido producto. Que el 11 de septiembre de 2013 mediante comunicación con radicado número 201321301295781, la Dirección de Promoción y Prevención de este Minísterio solicitó a la empresa Vector And Pest Management Ltda, el proyecto de etiqueta del producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA MAKI CEBO EN PELLETS, para efectos de su registro sanitario. Que el representante legal de la empresa VECTORS ANO PEST MANAGEMENT LT OA, con comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 201342301388362 del 16 de septiembre de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA MAKI CEBO EN PELLETS, , cumple con lo previsto en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa Vectors And Pest Management Ltda.

PRODUCTO No. REGISTRO

RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA RGSP-336-2014

MAKI CEBO EN PELLETS Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la

presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 DE 2014 l HOJA 3

2 ENE2.0 14 Continuación de la resolución "Por el cual se otorga registro sanitario al producto RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, MAKI CEBO EN PELLETS de la empresa VECTORS ANO PEST MANAGEMENT LTDA". Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 1 ENE2.0 14 •✓.A~URIBE A ALEJA inistro d Salud y Protección Sociél\ }1'~

Consultar sobre este documento ...