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MINSALUD - Resolución 0101 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0101 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA l'!(

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000101 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( 2 1 ENE2.0 14 ) Por el cual se otorga registro sanitario al producto PROMETEO VPM® WP 40. POLVO MOJABLE de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, ésta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto; dependencia competente a la fecha de la expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342300491782, solicitó concepto toxicológico para uso en salud pública para el producto insecticida para uso en salud pública, prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable.

Que estudiados los antecedentes y la información suministrada por la empresa Vectors And Pest Management Ltda., la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante oficio No. 201321300668221 del 21 de mayo de 2013, otorgó concepto toxicológico favorable MP-14583-2013, al producto insecticida para uso en salud pública, prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable, cuyo ingrediente activo corresponde a Cypermethrin Technical en concentración de 43.00 %, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORIA TOXICOLÓGICA 111,M EDIANAMENTE TÓXICO, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar s cumplimiento a la Ley 430 de 1998, el Decreto 1843 de 1991 y el título F de la )..!:--------------------~'Y 000101 2 1 EN[ 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA 2

Continuaciódne la Resolució"nP ore l cuals e otorgar egistros anitarioa l productoP ROMETOE V PM®W P4 0. POLVOM OJABLEde la empresaV ectorsA ndP estM anagemenLtt da". Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas. Que el concepto toxicológico MP-14583-2013 expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el

producto prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342300825422 del 11 de junio de 2013, solicitó registro sanitario de uso en salud pública para el producto insecticida para uso en salud pública, Prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable. Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a la empresa Vector And Pest Management Ltda, el proyecto de etiqueta del producto Prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable, para efectos de su registro sanitario. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el No.2201342301493702 del 3 de octubre de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto Prometeo VPM® WP 40. Polvo mojable, cumple con lo previsto en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa VECTORS ANO PEST MANAGEMENT LT OA.

PRODUCTO No. REGISTRO

INSECTICIDA PARA USO EN SALUD

PÚBLICA PROMETEO VPM® WP 40 RGSP-337-2014

POLVO MOJA BLE Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000101 DE 2014 2 J EN[ 20! HOJA 3 4 Continuaciódne la Resolució"nP ore l cuals e otorgar egistros anitarioa l productoP ROMETOE V PM®W P4 0. POLVOM OJABLEde la empresaV ectorsA ndP estM anagemenLtt da". Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa Anasac Colombia Ltda o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, dentro de los diez (1O ) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme

a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 1 ENE2.0 14 Jo

ALEJ ~VIRIA URIBE

Min~tro 'de Salud y Protección Socia~ }id111»' ~

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