🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0112 de 2012

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0112 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÜBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

?. RESOLUCIÓN NÜMERO 1 1 DE 2012 ( \ ?. JUN2 012 > "Por la cual se establece el Observatorio de Tecno!ogias en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO En uso de sus atribuciones normativas conferidas por el numeral 7 del Artículo 13 del Acuerdo 01 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Articulo 7° de la Ley 1122 de 2007 asignó como función a la Comisión de Regulación en Salud definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según !as normas de los regímenes Contributivo y Subsidiado. Que el Artículo 25° de la Ley 1438 de 2011 determinó que "El Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Pian de Beneficios". Que el Artículo 114 ibfdem determinó que es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara.

Que a su vez la Sentencia c.g55_07 estableció dentro de las facultades de una Comisión de Regulación conocer la información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones. Que eJ numeral 12 del Artículo 130 de la citada Ley 1438 de 2011 estableció para la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de sancionar a aquellas personas naturales y jurldicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, así como a título personal a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jetes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendencia al no reportar oportunamente !a información que les solicite la Comisión de Regulación en Salud. Que en virtud de todo lo anterior, la Comisión de Regulación en Salud tiene la facultad de solicitar directamente a los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la iriformación que considere pertinente para el ejercicio de sus competencias asignadas por la Ley. Que la Comisión de Regulación en Salud, en cumplimiento de sus funciones legales expidió el Acuerdo 029 de 2011 "Por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza "-. (_~ integralmente el Plan Obligatorio de Salud". 1-- 1 12 _ ___ ? JUN.

RESOLUCIÓN NÚMERO __ DE 1 2012 HOJANo._2_

Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologias en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud Que el Articulo 81 del Plan Obligatorio de Salud contenido en el Artículo 1 del Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 señala que la Comisión de Regulación en Salud establecerá un observatorio permanente que realizará el seguimiento continuo al uso de las tecnologfas en salud incluidas en el POS Que para la implementación del mencionado observatorio, la Comisión requiere del reporte de información de distintos agentes del sistema, como presupuesto indispensable para el ejercicio de la actividad regulatoria y así mismo, para contar con los elementos necesarios que faciliten la toma de decisiones que en el marco de sus competencias deba adoptar. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establézcase el Observatorio de Tecnologías en Salud, con el fin de investigar, conocer, comparar y analizar el comportamiento de las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud en relación con el uso indicado, como parte de la revisión permanente y sistemática de dicho plan; y definase el método y la forma de reportar infom1ación por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSSpara el desarrollo del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSSy de manera especial a las Empresas Promotoras de Salud -EPSde los Regímenes Contributivo y Subsidiado. ARTÍCULO TERCERO. OBLIGACIÓN INICIAL DE REPORTE. Para efectos de la implementación del

Observatorio de Tecnologías en Salud, la obligación inicial de reporte de información a la Comisión de Regulación en Salud, corresponde a las Empresas Promotoras de Salud en lo relacionado con las Tecnologías en Salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud provistas a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS-, la cual se debe suministrar bajo los parámetros, características y plazos establecidos en la presente Resolución, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma y en \as modificaciones que para tal efecto se establezcan. Lo anterior sin perjuicio de que ta Comisión pueda solicitar en cualquier momento a otros agentes del Sistema, información que considere necesaria. ARTÍCULO CUARTO. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las Empresas Promotoras de Salud responsables de rendir la información de que trata esta Resolución. deben realizar su correspondiente reporte a través de la Plataforma de Integración del SISPRO -PISISa la cual se accede por la dirección electrónica www.sispro.gov.co, sin perjuicio de que en un futuro se pueda migrar a otras plataformas cuya tecnología así lo aconseje.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Plataforma de Integración del SISPRO -PISISes el único medio autorizado para el reporte de la información aquí solicitada; la información rendida a través de la misma se constituye en información oficial para cualquier proceso que adelante la Comisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos soporte de la información reportada son responsabilidad de las entidades reportantes.

ARTÍCULO QUINTO. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se

entenderá por no rendida la información cuando no se suministre de manera consistente, confiable y oportuna y/o cuando no se realice a través de la plataforma establecida. ARTÍCULO SEXTO. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSSobligados a reportar información, podrán solicitar, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento, prórrogas para la presentación del reporte, debidamente motivadas en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. ' La UAE CRES, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga, para resolverla pudiéndola negar u otorgar por un plazo máximo de diez (10) .,___,, dias hábiles. Si transcurridos los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla la entidad no se ha pronunciado de manera expresa, automáticamente se entenderá prorrogada. 11 2 1 2 JUN2.0 12 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ DE ___ _ HOJANo._3_ Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Conforme al numeral 12 del Artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Comisión podrá comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, para los efectos pertinentes, los eventos de incumplimiento en el reporte de información por

parte de los agentes del sistema. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 2 JUN2. 012

Dada en Bogotá o.e., a los El Comisionado Experto Vocero

RAMIRO ALONSO VERGARA TÁMARA

_\.:, ~----------------' 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud"

ANEXO TÉCNICO

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE OBLIGATORIO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EPS Cada fuente de información, inicialmente las EPS, enviará a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en archivos planos el reporte de las Tecnologias en Salud utilizando la plataforma de Integración PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social. Para este anexo técnico se definen seis capítulos: CAPÍTULO 1. La información que debe ser enviada por la EPS sobre las Tecnologías en Salud incluida en el Artículo 1 del Acuerdo 029 de 2011. CAPÍTULO 2. Ejemplos de la información a reportar. CAPÍTULO 3. Características de los archivos planos. CAPÍTULO 4. Plataforma para el envío de archivos. CAP!TULO 5. Información a reportar. CAPITULO 6. Periodos para reportar la información.

CAPÍTULO 1.

LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER ENVIADA POR LA EPS SOBRE LAS

TECNOLOGÍAS EN SALUD INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO 029 DE

2011.

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.

El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada por las EPS sobre las Tecnologías en Salud incluidas en el Acuerdo 029 de 2011, debe cumplir con el siguiente estándar: 1 [!C;OMPONEDNETE~ PERMITIDOSO-D] ESCRIPCIÓNiiiiiiii 'LONGITUDR~ EQUERIDO 01'."BRDEEA RCHIVD _ ORMATD a,.FIJ':JIII ~ Módulo de MPP Identificador del módulo de información: 3 SI información Registro de Medicamentos y Procedimientos POS. Tipo de Fuente 140 Fuente de la Información: EPS 3 SI Tema de MPPO Información sobre las TecnolDgías en Salud 4 SI información incluidas en el POS Fecha de Corte MAAMMDD Fecha de corte de la información reportada, 8 SI correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ninnún tino de se□arador. Tipo de NI Tipo de identificación de la enlidad 2 SI identificación de reportante de la información: NI la entidad reoortante xxxxxxxxxxxx Número de Número de NIT de la entidad que reporta la 12 SI identificación de información, sin dígilo de verificación. Se la entidad debe usar el carácter CERO de relleno a la reportante izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Eiemrlo: 000860999123

Régimen X Corresponde al régimen de la EPS. Valores 1 SI

permitidos: S: Subsidiado C: Contributivo Extensión del .TXT Extensión deI archivo plano. 4 SI archivo RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No 5 ~Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud"

NOMBRE DEL ARCHIVO

TIPO DE ARCHIVO NOMBRE DE ARCHIVO LONGITUD " Archivo de Ia información sobre la prestación de servicios y la MPP140MPPOAAAAMMOONlxxxxxxxxxxxxC.txt 37 dispensación de medicamentos POS.

1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO.

El archivo de la información está compuesto por tres tipos de registro: ~ N DESCRIPCIÓN DEL REGISTRO E o - -·-- Registro tipo 1 Registro de control, utilizado para identificar la entidad fuente de la información. Registro tipo 2 Registro de detalle de la información de los Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud seleccionados para observación dispensados poc las EPS. Registro tipo 3 Registro de detalle de la información de los dispositivos y procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud seleccionados para observación, entregados y/o nrestados oor las EPS. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por punto y coma(;). 1.2.1 Registro tipo 1 - Registro de control. Es el primer registro que debe aparecer en cada archivo enviado. o o

LONGITUD ~

No. NOMBRED EL CAMPO MÁXIMAO EL TIPO VALORESP ERMITIDOS w

CAMPO ~o

w" ' ·--- - ". 1 Tipo de registro 1 N 1 valor que indica que el registro es de control SI 2 Tipo de identificación de la 2 A NI entidad que reporta SI 3 Número de identificación de 12 N Número de Identificación - NIT, sin dígito SI la entidad aue recorta de verificación. 4 Código de la EPS 6 A Corresponde al Código asignado por la SI Suoerintendencia Nacional de Salud. 5 Fecha inicial del período de 10 F Eo formato AAAA-MM-DD. Debe la información reportada corresponder a la fecha de inicio del SI período de la información reportada. Ver Canítulo 6 fr RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No _§ ~Por \a cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud~ o o LONGITUD ir w

No. NOMBRE DEL CAMPO MÁXIMAD EL TIPO VALORES PERMITIDOS CAMPO o~ w

"' .. .. 6 Fecha final del periodo de la 10 F Ec formato MAA-MM-DD. Debe información reportada corresponder a la fecha final del periodo de la información reportada y debe SI corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. Ver CacituI0 5 7 Nllmero total de registros de 8 N Corresponde a la cantidad de registros detalle contenidos en el tipo 2 y tipo 3, contenidos en el archivo. SI archivo 1.2.2 Registro tipo 2 - Registro de detalle para medicamentos Mediante el registro tipo 2, las EPS reportan el detalle de cada uno de los medicamentos

POS dispensados. o o LONGITUD ir No. NO CM AB MR PE OD EL OEM LÁ CX AIM MA P O T oI P VALORES PERMITIOOS w o~ w "' 1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle Si de información para medicamentos. 2 Consecutivo de 8 N Es el consecutivo de cada uno de los registros que registro se están reportando. Este debe Iniciar en 1 para el primer registro y va incrementando de uno en uno. El conteo no se debe afectar con el cambio de tipo SI de registro, es decir, se inicia reportando el archivo de control y se finaliza coc el reporte de los nrocedimientos v disoositivos. 1 3 Tipo de 2 A MS: Menor sin identificación identificación del RC: Registro Civil afiliado TI: Tarjeta de Identidad CC: Cédula de Ciudadanía Si CE: Cédula de Extranjería PA: Pasaporte CD: Carnet Diplomático AS: Adulto sin identificación 4 Número de 16 A Número de identificación del afiliado, de acuerdo identificación del con el tipo del campo anterior. SI afiliado 5 Fecha de 10 F Formato AAAA-MM-DD nacimiento del SI afiliado 6 Género 1 A M: Masculino SI F: Femenino 7 Código 2 N Estos se toman de la Tabla División Político Departamento Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. donde reside el SI afiliado Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 6 05. 8 Código 3 N Estos se toman de la Tabla División Político Municipio donde Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE.

reside el afiliado Son válidos los valores con relleno de ceros a la SI izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 ó 005. 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" R A: Ambulatorio H: Hospitalario SI U: Urgencias D: Domicil1ario 10 Forma de A $: Pago por servicio reconocimiento T: Pago por servicios sin detalle C: Capitación SI P: Pago por Paquete o conjunlo de atención D: Pago por Diagnóstico 1: Pa o Directo 11 Fecha de 10 F Se debe diligenciar la fecha en formato AAAA-MM autorización del DD. SI medicamenlo 12 Fecha de 10 F Se debe diligenciar la fecha en formato AAAA-MM dispensación DD. SI del medicamento 13 Fecha de 10 F Se debe diligenciar la fecha en formaI0 AAAA-MM facturación del DD. SI medicamento 14 Tipo de N Se deben registrar los siguientes valores: identificación de la IPSo 1. Si el prestador tiene código de dispensador de habilitación (REPSS). SI medicamentos 2. Si el prestador se identifica mediante cédula de ciudadanía

3. Si el restador se identifica mediante NIT 15 Código de la IPS 12 N Código de la IPS o dispensador de medicamentos, o dispensador de acuerdo con el tipo del campo anterior. de medicamentos Corresponde al código del registro especial de prestadores de servicios de salud (sede) que se

haya regislrado en el "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud'" (REPSS). SI Ver tabla de códigos de las IPS en el link: h ttp ://www. eres. gov. co/Port a 1st0 /C od igo s_ Ha bilitac:ion IPS.xls En caso de entidades que hagan entrega de medicamentos y no sean IPS, registrar el número NIT o cédula de ciudadanía del re resentanle. Número trazador 18 A En este campo se debe reportar e! número de del Código CUM expediente del medicamento, bajo el cual se tramitó la solicilud del registro sanitario, seguido por un número Consecutivo asignado por el INVIMA a cada presentación comercial, separados estos por un guion (o). Código Ünico de Medicamentos (CUM): Es la 16 identificación alfanumérica asignada a los SI medicamentos por el INVIMA, disponible en www.invima.gov.co. De acuerdo al segundo inciso del Artículo 2 de la Resolución 255 de 2007.

Ejemplo: 20045072-2

RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No _§_ "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" o o No.

NOM CAB MRE

P

OD EL DL EMO LN

Á

CXG AII MT MU

A PD O T oI P VALORES PERMITIOOS w~ " o w ~ Código ATC 7 A Registre el Código alfanumérico correspondiente al Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y

17 Química, de la Organización Mundial de la Salud SI hasta el quinto nivel, disponible en www.invima.nov.co. Cantidad de la 3 N Es la cantidad de la forma farmacéutica forma dispensada a cada paciente, no necesariamente farmacéutica corresponde a la presentación comercial del dispensada medicamento. 18 SI Es decir, registre el número de tabletas, cápsulas, viales, ampollas, frascos, parches o jeringas pre llenas, entre otras. ver eiemolo 1 Caoítulo 2 -Medicamentos. Valor unitario 8 N Valor unitario de la forma farmacéutica dispensada, facturado de la NO se permiten decimales, aproxime el valor al 19 forma siguiente número entero. SI farmacéutica disnensada ver eiemolo 1 Caoítulo 2 - Medicamentos. 20 Diagnóstico 4 A Dato permitido según el estándar de CIE10. SI Princinal Diagnóstico 4 A Dato permitido según el estándar de CIE10. Eo 21 Relacionado caso de no existir diagnóstico relacionado repita el SI diannóstico nñncinal. 1.2.3 Registro tipo 3 - Registro de detalle para procedimientos Mediante el registro tipo 3, las EPS reportan el detalle de las prestaciones de servicio, se debe enviar un registro por cada procedimiento y por cada dispositivo. o o No NOMBRED EL LO MN ÁG XII MTU AD TIPO VALORES PERMITIDOS ~ w CAMPO DEL CAMPO o" w ~ 1 Tipo de registro 1 N 3: valor que significa que el registro es de detalle de SI información para procedimientos y/o dispositivos. 2 Consecutivo de 8 N Es el consecutivo de cada uno de los registros que SI

registro se están reportando. Este debe continuar incrementándose en uno con la numeración eo qce finaliza el reporte de medicamentos. En caso de NO reportar registros en medicamentos este debe iniciar en 1 para el primer registro y va incrementando de uno en uno. El conteo no se debe afectar con el cambio de tipo de registro, es decir, se inicia reportando el archivo de control y se finaliza con el renorte de los orocedimientos v dis"ositivos. RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No ~ "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" SI Tipo de identificación de la IPS que 1. Si el prestador llene código de realiza el habilitación (REPSS). procedimiento o 2. Si el prestador se identifica mediante entrega el Cedula de ciudadania dis ositivo. 3. Si el restador se identifica mediante NIT 4 Código de la IPS 12 N SI que realiza el Código de la IPS que realiza el procedimiento o procedimiento o entrega el dispositivo, de acuerdo con el tipo del entrega el campo anterior. dispositivo. Corresponde al código del registro especial de prestadores de servicios de salud {sede) que se haya registrado en el "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" (REPSS).

Consultar en: http://www.e r es. gov _c o/Portal s/0/Co d ig os= Hab il itadon IPS.xls Para dispositivos: en caso de entidades que hagan entrega de dispositivos y no sean IPS, regislrar el número NIT o cédula de ciudadanla del

re resentante. 5 Tipo de 2 A MS: Menor sin identificación SI identificación del RC: Registro Civil afiliado TI: Tarjeta de Identidad CC: Cédula de Ciudadanla CE: Cédula de Extranjería PA: Pasaporte CD: Carnet Diplomático AS: Adulto sin identificación 6 Número de 16 A Número de identificación del afiliado, de acuerdo con SI identificación del el tipo del campo anterior. afiliado 7 Fecha de 10 F Formalo AAAA-MM-DD SI nacimiento del afiliado 8 Género A M: Masculino SI F: Femenino 9 Código 2 N Estos se toman de la Tabla División Político SI Departamento Adminislrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. donde reside el afiliado Son válidos los valores con relleno de ceros a la iz uierda o sin ceros a la iz uierda. E: 5 ó 05. 10 Código 3 N Estos se toman de la Tabla División Político SI Municipio donde Administrativa de Colombia DlVIPOLA del DANE. reside el afiliado Son válidos los valores con relleno de ceros a la iz uierda o sin ceros a la iz uierda. E: 5 ó 005. 11 Tipo de A P: Procedimiento SI

Prestación del D: Dispositivo Servicio 12 mbito de A A: Ambulatorio SI realización del H: Hospitalario

Procedimiento U: Urgencias

D: Domiciliario RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No 1 Ü "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del

Sistema General de Seguridad Social en Salud~ Pago por servicio SI Reconocimiento Pago por servicios sin detalle Capitación Pago por Paquete o conjunto de atención Pago por Diagnóstico 1:P ago Oirecto 14 Fecha de 10 F Fecha de autorización para la realización del SI Autorización procedimiento o la fecha en que se autoriza la entrega del dispositivo. Formato AAAA-MM-0D. 15 Fecha de 10 F Fecha de realización del procedimiento o entrega de1 SI prestación del dispositivo, según corresponda. servicio Formato AAAA-MM-DD. 16 Fechade 10 F Se debe diligenciar la fecha en forn,ato AAAA-MMSI facturación 00. 17 Código del 23 A Procedimientos (P): registrar la Clasificación Unica SI Procedimiento de Procedimientos en Salud (CUPS) establecido por (CUPS) o el Ministerio de Salud y Protección Social o en su Código del defecto el código provisional establecido en el Plan Dispositivo Obligatorio de Salud. (Registro Oispositivos tD): registrar el Número de Registro Sanitario) Sanitario INVIMA del dispositivo. Cuando a un paciente se le realiza en un mismo momento un procedimiento y el suministro de uno o mas dispositivos. incluir cada uno de éstos en un registro separado. Un registro para el procedimiento y otro para cada uno de los dispositivos. Para el reporte de los Kits, diligencie el registro sanitario del mismo si está incluido de esta forma ante el INVIMA o registre cada uno de sus componentes por separado. Ej. Kit de Glucometría un registro para cada uno de sus componentes (glucómetro, liras reactivas y lancetas). Para verificar los Registros Sanitarios consulte la

página del INVIMA disponible en www.invima. ov.co. 18 Cantidad de 3 N Para procedimientos el valor siempre será uno (1). SI procedimientos o dispositivos Para dispositivos se debe indicar la cantidad de entregados unidades del dispositivo que fueron entregadas. Ej. Tres 3 tiras reactivas de lucomelria. 1 g Diagnóstico 4 A Diagnóstico Principal. Dato permitido según el SI principal estándar de CIE10. 20 Diagnóstico 4 A Dato pern1itido según el estándar de CIE10, en caso SI Relacionado de no existir diagnóstico relacionado repita el dia nóstico rinci al. 21 Valor del 8 N Registre el valor del procedimiento o registre el valor SI Procedimiento o unitario de cada uno de los dispositivos entregados Dis ositivo se ún corres onda sin IVA. I RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No 11 "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud"

LONGITUD

No NOMBRE OEL

MÁXIMA TIPO VALORES PERMITIDOS

CAMPO OEL CAMPO 22 Complicación o 2 A Registre si se presentó evento adverso o SI evento adverso complicación.

Valores permitidos: SI: Presentó evento adverso o complicación.

NO: No presentó evento adverso o complicación. NA: No tiene información, desconocido. Adopte las definiciones contenidas en los "Lineamientos para la Implementación de la Política

de Seguridad del Paciente", disponible en el Observatorio de Calidad de la Atención en Satud.

Consultar en: http://www.cres.gov. co/Portals/0/LI NE AM I ENT Q5_SEG!JJ~I_D__bD_DE.L.1:8CIEr,_JJ_E.,_p_dJ 23 Diagnóstico del 4 A Si en el campo 20 se registra SI, indique el SI evento adverso diagnóstico CIE·10 del evento adverso o o complicaclón complicación.

Si en el campo 20 se registra NO ó NA diligencie cero (O) en este campo.

CAPÍTULO 2.

EJEMPLOS DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR 2.1 MEDICAMENTOS Ejemplo: paciente de 28 años con antecedente de tabaquismo, a quien el 2910512012 se le diagnostica neumonía en lóbulo superior derecho y se le indica manejo ambulatorio con: Amoxicilina + ácido clavulánico 500 I 125mg para tomar una cápsula cada 8 horas durante 1 O días

Se debe reportar así: . • uo • o uo • u• • r l.~ u ~•~ ª "· u ~~ e• • o ou• •a , ". u n " u ~u " s• • e B • o o•o . n , . z" " ue B • • • Ee , uu • ". s · u ~ ~e• u • e • u•• •o • • . ~ ~• e " • ~ u u s t o• • • e o • • o• o• e• E " ' ~u " u u - : " u. •• • •• • e o e, o"_ i ¡ . '; ¡

  • uu " u ~s • i• E • • E~e • r • < n ~ : ~uo e 8 e o• • • ~ - u • u • u ~~ sE • E , • • • uO• e u • N e~ ~ -l • ~· ~u~ ~ e eE• •E • • • uoal 1 1 ~ uu • u n ~u~ [ •EB • e e, • u• u w ~ ' " u~ - . i~ To• • •g• e• o c B! _º u! iU ! ;• o ~ E •- ; ¡ · uuu · w ~- u • "u ~o • • e ~ o • o rO• U n. BB e• E - • E " ~"• u u . z~o • • EN , " ~ u ~"o" ' " u u. u ,~ " ~ :•~ • e • E •e ~ e g 1 l o• · e - ~" •o e e r~a n t . •u · a i ~ o• reeo • • •n3 " u o ~ " ll' ll' ~ o o e• - . " .. ~ .. " - . ' ' ' e e 79 "76 º7 01 79 .7 16 4• M ' " u s 2 00 51 •32 0· o2 s0 .1 02 2· 02 50 .1 32 0· ' B 543 0B0 05 1 0 9 33 .2 35 6 J R01 oC , 30 o' o m o T6 '' ' 1 f~

ü-- !lJ 12 RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y

la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" Es decir en el archivo plano se registra de la siguiente forma: 2:1 ; CC;797786 50;1976-0•1 74 ;M;05:01;U1: S:2012-05-30;2ú12-06-02;20121-C; 8,360-3500;5 481900;33256-3C;JR0012 :30,45001;5J9 ;T652 2.2 PROCEDIMIENTOS Ejemplo: paciente de 48 años con antecedente de diabetes, a quien el 3 de febrero de 2012 se le practica Histerectomía subtotal supracervical por laparoscopia CUPS (provisional) C00009. En su post operatorio, presenta una infección asociada al cuidado de la salud que es tratada satisfactoriamente. Es dada de alta, se le entrega una fórmula para reclamar un glucómetro y 50 tirillas de glucometria. i 1 T 2012 11015685632 ce 52 xxx 196~oa-22 F 5 1 p H S 20122012- -02C00009 D25 EtO 200 SI 8 3 " 6 XXX , 01-30 02-03 28 9 9 000 1 2012 3 ,, 1101 •69 3,ooo:. C C 52 XXX 196J.08-22 F 5 1 O A S 020 21 -02 5020 21 -02 5· -•02O20 O0 O7D XM XXX E 91 0 E 91 00 4 O00 AN O XXX ' 2012 2007R0XXX ' 2012 2007R03 26 1101 •69 3= ce 5 X2X XX XX 196J--08-22F '5 1 O A S 020 21 -02 5020 21 -02 5- -0 a2 - oo Xox xxx5 0 E 91 0 E 91 00 4 O20 ON O Es decir en el archivo plano se registra de la siguiente forma: 3:24;1 ;110156856325;CC:52XXX1X9X6X3:- 08-22;F;514;P; :H;S;2ú12-01.J0:2012-02-03;2012-02-28:C;D00205099;E;11 09;200000;Sl;T814 3:25;1 ; 1101693xn:xx;CC;52XXXX1X9X63; -08-2F2;: 541; : D:A:S:2012-02-05;2012-02--05;2012-02-28;2ú07DM--;OE1 O0O9;XEX1X0X90;1;4 000;NA:0 3,26;1 ; 1101693:o:xxx;CC;52XXX1X9X6X3;- -08-22:F:5;4D;;1A ;S;2012-02-05;20t2.Q2--05:2012-02-28;2007RD--OOOXXX1X0X90:5;402;Eú1O0;9N,OE ;O

CAPÍTULO 3.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico (Sin decimales) F-Fecha

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt L---------------vv 13 RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 HOJA No "Por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se define el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud" c. Los nombres de archivo y .los datos contenidos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") o ningún otro carácter especial. f. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles, es decir, sin puntos(.). g. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA•MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...