MINSALUD - Resolución 0123 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0123 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA l'~r'
:ii
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
123
RESOLUCIÓN NÚMt: R.i:U LJÜ Ü DE 2015 < 2 1 ENE2 015l Por la cual se establece e! reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto
Costo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2699 de 2007 modificado por los Decretos 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 201O , se creó la Cuenta de Alto Costo y se definió, entre otros aspectos, que la periodicidad, la forma y la estructura de la información que debe reportarse, será determinada por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que este Ministerio mediante Resolución 3681 de 2013. definió los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas. Que la información reportada, validada y detallada a la Cuenta de Alto Costo permite efectuar el análisis y evaluación de la gestión de riesgo realizada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales,
distritales y municipales de salud, así como, servir de apoyo a las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Que de acuerdo con el informe preliminar del censo de enfermedades huérfanas presentado por la Cuenta de Alto Costo a este Ministerio, se observa un número importante de pacientes con diagnóstico de hemofilia. Que por lo anterior se hace necesario contar con información periódica, validada y detallada de los pacientes con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de coagulación, para medir la prevalencia de la enfermedad en el país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. Artículo 2. Reporte de fa Información. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud deben reportar la información definida en la presente resolución a más tardar el 30 de marzo de cada año, con la medición de las variables que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma, RESOLUCIÓN NÚMEébU00123 DE 2 1 ENE2 0l~15 Página~ de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo" con corte al 31 de enero de cada año, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. Artículo 3. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, -IPS. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán: 3.1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de BeneficiosEAPB pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, así como, a las direcciones municipales, departamentales y distritales de salud, según corresponda, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, según el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo. 3.2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación. Artículo 4. Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes, contributivo, subsidiado, especial y de excepción, deberán: 4.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras
coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud 4.2 Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución. 4.3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada 4.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios 4.5 Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios. Artículo 5. Responsabilidades de las direcciones municipales de salud. Las direcciones municipales de salud, deberán: 5.1 Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud, según su competencia. 5 2. Reportar a las direcciones departamentales de salud, el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, 30 días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo. 5 3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. 5.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5.5. Realizar la verificación de la verac.dad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas de su red de servicios.
RESOLUCIÓN NIJ.ME~ü00123
Continuación de la resolución "Por la cual se establece ef reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagu/opatias asociadas a déficit de factores de la coagulación a la C11entad e Alto Costo·· Artículo 6. Responsabilidades de las direcciones departamentales y distritales de salud. Las direcciones departamentales y distritales de salud, deberán: 6.1 Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagu!opatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidos por las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios. 6.2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta resolución. 6 3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada 6.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran
afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con sus competencias. 6.5. Verificar la veracidad de la información reportada por las direcciones municipales de salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de su red de servicios. Artículo 7. Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Cuenta de Alto Costo es responsable de: 7.1. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción. 7.2. Realizar y publicar un instructivo pormenorizado que aclare las preguntas que surjan durante el proceso de recolección y consolidación de la información. 7 3. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación. 7.4 Enviar la información según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de acuerdo con la periodicidad que se establezca. 7 5. Entregar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social la información de gestión de riesgo de hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación por asegurador para apoyar la vigilancia. Artículo 8. Certificación de veracidad de la informacíón. El representante legal de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPB, perteneciente a los
regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, y el representante legal de la dirección territorial de salud respectiva, certificará la veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo con el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos, posterior a su radicación por el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. Artículo 9. Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, pertenecientes a los regímenes, contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud en virtud de lo estipulado en la presente resolución, podrá ser objeto, entre otras, de las siguientes validaciones: 9.1 Ser contrastada con la información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes. 9.2. Revisada por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de detectar y corregir duplicidades e inconsistencias en la información.
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201 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporle de infonnación de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo" 9.3. Ser auditada por la entidad contratada por la Cuenta de Alto Costo, la cual puede contemplar muestras representativas, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información reportada. Parágrafo. Los resultados estadísticos y su análisis en virtud del reporte de que trata la
presente resolución, será publicada en \a página web de este Ministerio y en la página web de la Cuenta de Alto Costo. Artículo 10. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. Artículo 11. Vigilancia y control. En desarrollo de sus propias competencias, a las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución, adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los, 2 1 ENE2 015
~'IJJG~IA URIBE ~\ RESOLUCIÓN NQn/lEOUO Ü Ü 123 DE 2 J ENE 20~915 Página~ de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo··
ANEXO TÉCNICO CONTENIDOS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LA INFORMACION A REPORTAR RESPECTO DE LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE HEMOFILIA Y
OTRAS COAGULOPATÍAS ASOCIADAS A DÉFICIT DE FACTORES DE LA COAGULACIÓN Cada EAPB perteneciente a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales enviarán a la Cuenta de Alto Costo en la fecha de reporte prevista, un archivo en text::, plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que entre la fecha de corte respectiva y la fecha de medición anterior, se encontraba afiliado a las entidades obligadas a reportar. Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente anexo técnico. Todos los campos son obligatorios. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 1 En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha H:Hora
2. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt 3 El formato del nombre del archivo es AAAAMMDD_CODEPS_AR.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 2º de la presente resolución y CODEPS al código de seis caracteres o el código del departamento o distrito según DIVIPOLA en caso de las entidades departamentales y distritales de salud
4. El separador de campos debe ser tabulaciones, y debe ser usado exclusivamente para este fin
5. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter
especial.
6. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
7. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAM-MM-00 incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
8. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
9. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
10. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
RESOLUCIÓN NÚMERlÍ}J QO 1 23 DE 2015 Página§_d e 11
NE2 015 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de infonnación de pacientes diagnosticados con fiemofi/ia y otras coagulopatías asociadasa déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo"
ESTRUCTURA DE DATOS A REPORTAR.
A 20 Escriba el primer nombre del usuario usuario Escriba el segundo nombre del usuario. En caso de un tercer Segundo nombre del nomb'e, escríbalo separado por un espacio. Registre 2 usuario A 30 "NONE", en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene; segurdo nombre (NONE="Ningún Otro Nombre Escrito"). 1 3 Primer apellido del A 20 Escriba el primer apellido del usuario. usuario ----+---- Escriba el segundo apellido del usuario. Registre "NONE",
4 Segundo apellido del A 30 en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo usuario apellido (NOAP=Ningún Otro Apellido") RC=Regislro Civil, Tl=Tarjeta identidad, CC=Cédula de: Ciudadanía, CE=Cédula Extranjería, PA=Pasaporle, 5 Tipo de Identificación A 2 MS=Menor sin Identificación (solo para el Régimen del usuario Subsidiado). AS=Adulto sin Identificación (solo para el Ré imen Subsidiado). CD-Carnet Diplomático Número de Número de identificación del afiliado según el tipo de 6 Identificación del A 20 identi-íjcación; usuario Fecha de nacimiento del usuario en el formato MM-MM 7 Fecha de nacimiento F 10 DD 8 Sexo A M= masculino, F= femenino Código según la Clasificación Internacional Uniforme de 9 Ocupación A 4 Ocupaciones. Si no existe información =9999 y si No Aplica -l-------+--+----+=="'999e_8 ~--~~~-~~~--~ ~~___,, C=Régimen Contributivo, S=Régimen SÜbsidiado , 10 Régimen de afiliación A 1P =Regimenes de excepción. E=Régimen especial N=No al SGSSS ase urado Cuando el usuario tenga EAPB escriba el código de la 1 • Código de la EAPB o empresa aseguradora que registra al usuano 11 de la entidad A 6 (EPStEOC/EPSI/ESS/CCF/EAS) Cuando el usuario sea territorial notificado por entidad territorial escriba el código de de artamento munic1 io se ún DANE. Registre el grupo étnico del usuario:1=1ndigena, 2=ROM (gitano), 3=Raizal del archipiélago de San Andrés y
12 Código pertenencia N Providencia, 4=Palenquero de San Basilio, 5=Negro(a), étnica , mulato(a), afro colombiano(a) o afro descendiente, 6""Nin una de las anteriores 1= Indigentes: 2=Población infantil a cargo del ICBF: 3=Madres comunitarias: 4=Artistas, autores, compositores: 5=0tro grupo poblacional, 6=Recién Nacidos: ?=Discapacitados; S=Desmovilizados; 9=Desplazados; 10=Población ROM: 11=Población raizal, 12=Población en centros psiquiátricos: 13=Migratorio; 14=Población en centros carcelarios; 15=Población rural no migratoria; 16=Afrocolombiano; 31=Adulto mayor; 32=Cabeza de familia; 33=Mujer embarazada; 34=Mujer lactante; 35=Trabajador urbano: 36=Trabajador rural; 37=Víctima de violencia armada; 38=Jóvenes vulnerables rurales; 13 Grupo poblacional A 2 39=Jóvenes vulnerables urbanos; 50=Discapacitado - el sistema nervioso; 51=01scapacitado los ojos: 52=Ciscapacitado - los oídos; 53=Discapacitado - los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto y gusto); 54=Discapacitado - la voz y el habla; 55=0iscapacitado - el sistema cardiorrespiratorio y las defensas, 56=Discapacitado 1
la digestión, el metabolismo, las hormonas: 57=Discapacitado - el sistema genital y reproductivo: 58=Discapacitado - el movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas: 59=Discapacitado la piel, 60=Disca adiado -otra: ND=No definido z RESOLUCIÓN NÚME~~J tJ Qü 123 °7 1 ENE2 012 5015 Página de 1.1 Continuación de la resolución "Por la cual se establece ef reporte de infonnación de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficlf de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo" 0 Registre el Código del municipio en donde reside el afiliado según la división político administrativa DIVIPOLA - OANE.' 14 • Municipio de A 5 Este código debe ser reportado en 5 dígitos, donde los dos residencia primeros dígitos corresponden al departamento donde se localiza el munici io. , Número telefónico del paciente (incluyendo Registre sólo dos números de teléfono(s) fijos y/o móviles 15 1 a familiares y A 21 completos para contactar al paciente y separe por comas cuidadores . Fecha de afiliación a Fecha en la que el usuario se afilió a la EPS en el formato 16 la EPS que registra F 10 AAAA-MM-DD. 17 Estado de gestación 1 N O=no, 1= si, 3= no aplica ' a la fecha de corte Usuario en programa O=planificación, 1=consejería genética. 2= planificación y 18 de planificación o N , consejería genética, 3= no aplica, 4= ninguno
enética --~--RII !ÁGNOSTICO, usuario en Diligenciar la edad en años al momento del diagnóstico, 19 momento del N 4 9998= dato no disponible dia nostico Motivo de la prueba O=ma::lre portadora conocida, 1= otro historial familiar, 20 de diagnostico N 2=sintoma hemorrágico, 3= otro, 4= desconocido Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. 21 Fecha de diagnostico F 10 Registre 1800-01-01= desconocida, Registre 1811-01- , 01 =Dato No disponible, porque el diagnóstico se realizó en otra EPS Código válido de habilitación de la IPS Código Válido de habilitación de la IPS que presta los donde se realiza la servicios a los usuarios de la EAPB y se encontrará tantas confirmación veces como ámbito de prestación del servicio tenga 22 diagnóstica (IPS N 12 disponible la IPS por cada EAPB. El código corresponde al donde se realiza el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. diagnostico por parte Ejemplo: 173805676501 , de el medico O= Factor VIII (Hemofilia A), 1= Factor IX (Hemofilia B): 2= Tipo de deficiencia portadora; 3= Von Wilebrand, 4= Fibrinógeno, 5= diagnosticada N Protrombina, 6=FV, 7=FV y FVIII, 8=FVII, 9=FX, 10=FXI,
11=FXIII : Clasificación de. O=leve: 1=moderado; 2=severo, 3=desconocido, 9999= no! severidad según nivel N 4 aplica, usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. de factor 0=<1%, 1=>1 y <5%, 2= >5 a 40%, 3= desconocido, no aplica, usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. ES P .OF O=No tiene antecedentes familiares, 1=Madre ,2=Padre, 3= 1 Hermano, 4=2 Hermanos, 5=1 Hermana, 6= 2 Hermanas, ?=Padre y Madre, 8= Padre y 1 hermano, 9=Padre y 2 Antecedentes ! hermanos, 10= Padre y 1 hermana, 11= Padre y dos 26 familiares asociados N 4 'hermanas, 12= Madre y 1 hermano, 13=Madre y 2 a hemofilia hermanos, 14= Madre y 1 hermana, 15 = Madre y 2 ' hermanas. 16= 1 sobrina, 17= dos sobrinas, 18= 1 sobrino,· 19= 2 sobrinos, 20= desconocido, 9999= no aplica, usuario con coa ulo atia diferente a hemofilia. O= concentrado de factor VIII, 1"' concentrado de factor IX. 2= plasma fresco congelado, 3=crioprecipitado, 27 Factor recibido N 4 4=desconocido, 5= no recibió tratamiento, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia diferente a hemofilia.
RESOLUCIÓN NÚME~Q,U00123 Página !! de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo·· O= a demanda; profilaxis primaria; profilaxis 1 secundaria; 3=profilaxis terciaria; 4= profilaxis intermitente: ·, 28 Esquema N 4 5= sin tratamiento. 6= desconocido, 9999= no aplica, usuario 1 con coa ulo atia diferente a hemofilia. Registre la fecha en el formato AAM-MM-00. Si conoce sólo el año y el mes. registre el día 01 Si conoce solamente 29 Fecha de inicio del F 10 el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 corno día. primer tratamiento , Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845~01-01=No A lIca O= concentrado de factor VIII, 1= concentrado de factor IX, 2= FVIIRa (factor VIII recombinante activado), 3=CCPa (concentrado de complejo de protrombIna activado), 4= 30 Factor recibido N 4 . plasma fresco congelado, 5= Crioprecipitado 6= No aplica, 1 • ?=Paciente con hemofilia no recibe tratamiento, 9999= no , a lica, usuario con coa ufo atia diferente a hemofilia. O= a demanda; 1 = profilaxis primaria: 2= profilaxis secundaria: 3=profilaxis terciaria: 4= profilaxis intermitente,
4 5= usuario en profilaxis que requirió manejo adicional en el periodo de corte por trauma o intervención quirúrgica, 9999= ---+~"oº aplica, usuario con coa ulo alía diferente a hemofilia. , Diligencie el ultimo peso del usuario en el periodo de corte 5 en kilogramos, use el punto (.) como separador de: decimales.
Dosis: Ul/dosis Dilige1ciar número de unidades por dosis según protocolo ¡
(profilaxis) (última establecido para el paciente (no multiplicar por peso), 9998= 32.1 dosis calculada para N 4 no aplica usuario hemofilico con manejo a demanda, 9999= el periodo) no aplica, usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. O= no aplica usuario hemofílico no recibe profilaxis. 1 = 1 vez por semana, 2= dos veces por semana. 3= tres veces 32.2 Frecuencia por N 4 , por semana, 4: cuatro veces por semana. 5= más de 4 semana (profilaxis) 'veces por semana, 9999= no aplica, usuario con ! coa ulo atia diferente a hemofilia. 1 Diligenciar número de unidades suministradas al paciente ' Número de unidades en el periodo , 9998= no aplica usuario hemofílico con 32.3 totales en el periodo N 4 manejo en profilaxis, 9999= no aplica, usuario con Ul/dl (demanda) coa vio atia diferente a hemofilia. Numero de Diligencie el número de aplicac.iones del factor en el periodo aplicaciones del de corte, O= no aplica usuario hemofílico no recibe manejo a
32.4 factor en el periodo N 4 demanda, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia ~--=d~manda) diferente a hemofilia. Modalidad de O=institucional, 1= domiciliario, 2= mixto, 9999= no aplica, f---3 f-3 'ª ~licación tratamiento N 4 usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. ' O= acceso periférico, 1:.. acceso central, 9999= no aplica, 34 Vía de administración N 4 usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. Código CUM del factor POS recibido , Registre el código CUM del medicamento Registre O: Si la 35 ' (relacionado con la' A 12 persona no recibió medicamento POS. coagulopatia re orlada Código CUM del factor NO POS Registre el código CUM del medicamento. Registre O: Si la 36 recibido (relacionado A 12 perscna no recibió medicamento NO POS. con la coagulopatia re orlada , Código CUM de otros tratamientos utilizados Registre el código CUM del medicamento. Registre O: Sí la 37 (relacionado con la A 12 persona no recibió otros medicamentos. coagulopatia re ortada Código CUM de otros tratamientos Registre el código CUM del medicamento Registre O: Si la 38 utilizados A 12 : persona no recibió otros medicamentos. i (relacionado con la i coa ulo atia oo 1 23 mc, 15 Páginaª de 11
RESOLUCIÓN N!J.,M~~Jb 1 ENE2 015° Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de infonnación de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagu/opatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo" Código válido de habilitación de la IPS que presta los Código válido servicios a los usuarios de la EAPB y se encontrará tantas 39 dh oa nb dili eta c sió en rd ee a ll ia za N 12 v de isc pe os n ibc leo m lao IPá Sm pb oit ro cad de a Ep Are Ps Bta . c Eió l n c ódd ie gl o s coe rr rv eic si po o nt de en g aa l seguimiento actual Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
Fem lo: 173805676501
Numero de hemartrosis , 40.1 espontaneas durante N 4 Diligencie número de eventos los últimos doce meses Numero de hemartrosis 40.2 traumáticas durante N 4 Diligencie número de eventos 1l os últimos doce meses Hemorragia del ilio0=no, 1= si, 9999= no aplica, usuario con coagulopat1a 41 seas N 4 diferente a hemofilia. Hemorragia de otros 0=no, 1=si, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia 42 muscular/tejidos N 4 diferente a hemofilia. blandos Hemorragia 0=no. 1= si, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia
43 intracraneal N 4 diferente a hemofilia. Hemorragia en cuello 0=no, 1=si, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia 44 o ar anta N 4 difere1te a hemofilia. 0=no, 1= si, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia' 45 Hemorragia oral N 4 diferente a hemofilia 0=no, 1=si, 9999,,, no aplica, usuario con coagulopatia 46 Otras N 4 diferente a hemofilia. Numero de otras hemorragias espontaneas 4 7. 1 diferentes a N 4 Diligencie número de eventos hemartrosis durante los últimos doce meses , Numero de otras hemorragias 47.2 traumáticas diferentes N 4 Diligencie número de eventos a hemartrosis durante los últimos doce meses Numero de otras hemorragias asociadas a 47.3 procedimiento N 4 Diligencie número de eventos diferentes a hemartrosis durante los últimos doce O= baJa respuesta o < 5UB, 1= alta respuesta >SUB, 2= no Presencia de presenta inhibidores, 3= desconocido (paciente hemofilico 48 inhibidor N 4 sin ¡::rueba de inhibidores), 9999= no aplica, usuario con coa ulo atia diferente a hemofilia. Fecha de Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce determinación de sólo el año y el mes, registre el día 01. Si conoce solamente 48.1 títulos del inhibidor F 10 el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día.
(ultima más cercana a Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01-01;.No RESOLUCIÓN NLJ]'JIE~8t J QQ 1 23 DE2 1 ENE2 0~15 Página 1Qd e 1.1 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de infonnación de pacientes diagnosticados con /1emofi/ia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo·· Ha recibido el O-no, 1= si, 9999no aplica. usuario con coagulopatia , 48.2 aciente ITI N 4 difererite a hemofilia. Está recibiendo ITI en 0=no. 1= si, 9999= no aplica, usuario con coagulopat1a 48.3 el periodo de corte N 4 diferente a hemofilia. Diligencie el número de días que lleva el paciente en ITI, 48.4 Tiempo que lleva el N 4 9998: no aplica usuario que no ha recibido ITI; 9999= no paciente en ITI (días) , aplica, usuario con coagulopatia diferente a hemofilia. Artropatía hemofílica N 0=no, -1= si, 9999= no aplica, usuario con coagulopatia 49 crónica 4 difere1te a hemofilia.
Numero de Diligencie el número de articulaciones comprometidas, 49.1 articulaciones N 4 9999= no aplica, usuario con coagulopatia diferente a : c Uo sm uao rr io om 0 ie n0t fe; 0d c0a t0 as_ d_ o po-l r-- -+-- N , _____ , ,, h 0_ 0 e =0m no= ,0f oi 0li 1a 0 = . s__ i,_ ____ 9__ 9_ 9__ 9__ :_ :_ : __ n__ o_ aplica, usuario con coagulopatia7 1 50 VHC 4 diferente a hemofilia 0._ ______________ _ Usuario infectado por 0=no, 1 :::si, 9999"' no aplica,
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